CSJ - STP5278-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5278-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5278-2022 Radicación #122593 Acta 58 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por NELSON ALBERTO LÓPEZ GUERRERO contra la sentencia de tutela proferida el 9 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados deCUI 11001220400020210338601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado 27 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 10 de mayo de 2012 el Juzgado 27
Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento absolvió a NELSON ALBERTO LÓPEZ GUERRERO de la comisión del delito de estafa. Tras ser apelada esa determinación por el representante de las víctimas, en fallo
absolvió a NELSON ALBERTO LÓPEZ GUERRERO de la comisión del delito de estafa. Tras ser apelada esa determinación por el representante de las víctimas, en fallo del 14 de septiembre de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad revocó el proveído absolutorio de primera instancia y, en su lugar, lo condenó a la pena de 40 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En curso de la vigilancia de la pena, el demandante solicitó el reconocimiento del mecanismo sustitutivo. Así, en auto del 18 de enero de 2014 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Metale concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena — por un periodo de prueba de 36 meses —. Por ende, remitió el asunto ante el Juzgado 8º de esa especialidad en Bogotá, aunque posteriormente fue asignado al 9º. Más adelante, el 3 de febrero de 2021, NELSON ALBERTO LÓPEZ GUERRERO pidió al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la 2CUI 11001220400020210338601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA extinción y liberación de la pena impuesta en su contra y la expedición del respectivo paz y salvo. Sin embargo, resaltó que no obtuvo respuesta a su requerimiento, con lo cual se desconoció el término establecido en la Ley 1437 de 2011.
extinción y liberación de la pena impuesta en su contra y la expedición del respectivo paz y salvo. Sin embargo, resaltó que no obtuvo respuesta a su requerimiento, con lo cual se desconoció el término establecido en la Ley 1437 de 2011. Asimismo, afirmó, que acorde con el Sistema de Información de Antecedentes Sioper tiene una orden de captura vigente en el aludido proceso. Su pretensión es que de forma inmediata, se declare la extinción de la pena, pues necesita copia de ese pronunciamiento «para levantar las anotaciones que pesan en su contra».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 27 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades judiciales accionadas, así como a los vinculados.
El Juzgado 27 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento detalló el trámite de la actuación y solicitó su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues ningún derecho fundamental ha vulnerado al peticionario. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías adujo que vigiló la sanción impuesta al demandante y, tras concederle la suspensión condicional de 3CUI 11001220400020210338601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la ejecución de la pena, envió la actuación por competencia a los Juzgados homólogos de Bogotá. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad
la ejecución de la pena, envió la actuación por competencia a los Juzgados homólogos de Bogotá. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de esta ciudad, comunicó que el 3 de febrero de 2021 el accionante radicó petición de extinción de la pena y de inmediato la remitió al Juzgado 9º de esa especialidad para lo de su cargo. Así las cosas, en proveído del 25 de octubre de 2021 ese despacho resolvió el requerimiento y, por ende, afirmó, que está en trámite de notificación. Requirió que se niegue la demanda. A su turno, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá precisó que en auto del 25 de octubre de 2021 resolvió la solicitud de extinción de la pena impuesta a NELSÓN ALBERTO LÓPEZ GUERRERO y refirió que no tiene más peticiones pendientes de pronunciamiento. Allegó copia de dicha decisión y se remitió a los planteamientos allí expuestos. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional refirió que al consultar el Sistema de Información Operativo de Antecedentes Sioper, encontró una sentencia condenatoria y una orden de captura, ambas vigentes, en contra de LÓPEZ GUERRERO. Destacó, que corresponde a las autoridades judiciales enviar a esa dependencia auto o providencia judicial en la cual se informe la vigencia del registro comunicado a efectos 4CUI 11001220400020210338601
Destacó, que corresponde a las autoridades judiciales enviar a esa dependencia auto o providencia judicial en la cual se informe la vigencia del registro comunicado a efectos 4CUI 11001220400020210338601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de actualizar la base de datos. Bajo tal argumento, solicitó su desvinculación por configurarse la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Ello, en razón a que durante el curso de la actuación constitucional la afectación cesó y, por ende, la causa que generó la vulneración del derecho se encuentra superada. NELSON ALBERTO LÓPEZ GUERRERO impugnó el fallo. Alegó que si bien el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió su solicitud de extinción de pena, — en auto interlocutorio del 25 de octubre de 2021— dicho proveído carece de motivación, pues «no explicó la razón para mantener ordenes de captura vigentes en mi contra». Así las cosas, concluyó que esa autoridad no definió su situación jurídica ni su libertad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad resolviera la solicitud de extinción y liberación de la pena impuesta en su contra. Pero
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad resolviera la solicitud de extinción y liberación de la pena impuesta en su contra. Pero según afirmó, no obtuvo respuesta a su requerimiento. 5CUI 11001220400020210338601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sin embargo, durante la impugnación, aparte de reiterar los argumentos planteados en su demanda NELSON ALBERTO LÓPEZ GUERRERO controvirtió la legalidad de la decisión emitida el 25 de octubre de 2021 por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de la cual resolvió la petición de extinción de la pena que éste promovió el 3 de febrero de 2021. A su juicio, dicha determinación carece de motivación, en tanto no explicó la razón por la cual mantuvo vigente la orden de captura, es decir, omitió definir su situación jurídica y su libertad. Encuentra la Corte que este novedoso reproche no fue planteado en la demanda de amparo, por lo que no puede ser considerado en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de debatir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (CSJ STP94372017). Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal en los estrictos términos en que fue
afirmaciones en el trámite de primer nivel (CSJ STP94372017). Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal en los estrictos términos en que fue formulada la acción de tutela. Así las cosas, la Sala aclara, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida 6CUI 11001220400020210338601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). Pese a lo anterior, durante el trámite de primera instancia se estableció que en proveído del 25 de octubre de 2021 el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitió el auto por medio del cual resolvió de forma negativa la solicitud de extinción de pena instaurada por LÓPEZ GUERRERO. Lo anterior, tras advertir que éste incumplió el pago de la indemnización a las víctimas ordenada en la sentencia condenatoria. De otra parte, se acreditó que esa decisión fue notificada al demandante el 28 siguiente, tal como lo manifestó en la impugnación. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de
acreditó que esa decisión fue notificada al demandante el 28 siguiente, tal como lo manifestó en la impugnación. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha vulnerado el derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución, pues no estaba obligado a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y reclama el accionante, es decir, la Ley 1437 de 2011, toda vez que es un asunto de carácter procesal que se rige bajo el contenido de la Ley 906 de 2004. En efecto, las pretensiones encaminadas a obtener la extinción de la pena, así como el respectivo paz y salvo , son solicitudes eminentemente judiciales, no pueden, entonces, ser resueltas mediante la acción de tutela en atención al carácter residual y subsidiario de ésta. Por ende, LÓPEZ GUERRERO deberá formularlas en ese proceso. 7CUI 11001220400020210338601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Será a través de los recursos de reposición y apelación del aludido auto o a través del trámite contenido en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, en donde podrá controvertir los argumentos expuestos en el proveído del 25 de octubre de 2021 o rendir las explicaciones pertinentes respecto de la omisión de pagar los perjuicios o proceder al desembolso de los mismos. Acorde con los anteriores argumentos, el fallo impugnado será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la
omisión de pagar los perjuicios o proceder al desembolso de los mismos. Acorde con los anteriores argumentos, el fallo impugnado será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 9 de noviembre de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales
invocados por NELSON ALBERTO LÓPEZ GUERRERO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9