🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5278-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5278-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5278-2023 Radicación #128697 Acta 034 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CARLOS EDUARDO REINA respecto de la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 179 Seccional de la Unidad de Estafas de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CARLOS EDUARDO REINA celebró contrato de promesa de compraventa con Alexandra Benítez Otálora, quien actuó en representación de José Virgilio Salinas Vargas y Luz Dey Salinas Vargas, cuyo objeto era la adquisición de un bien inmueble indeterminado en laCUI 11001220400020220458501

Número Interno 128697 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 demanda. Sin embargo, afirmó que, por virtud de ese negocio jurídico y las actuaciones irregulares de los vendedores, su patrimonio se afectó en $92.000.000. Por tal motivo, el 25 de noviembre de 2019 el accionante denunció a los mencionados ciudadanos como presuntos responsables de los delitos de estafa, falsedad en documento privado y concierto para delinquir. El conocimiento de la actuación le correspondió a la Fiscalía 179 Seccional de la Unidad de Estafas de Bogotá , la cual, el 22 de agosto de

de estafa, falsedad en documento privado y concierto para delinquir. El conocimiento de la actuación le correspondió a la Fiscalía 179 Seccional de la Unidad de Estafas de Bogotá , la cual, el 22 de agosto de 2022, dispuso el archivo de las diligencias por caducidad de la querella. Inconforme con esa decisión, CARLOS EDUARDO REINA le solicitó a la Fiscalía accionada pronunciarse sobre todas las conductas punibles atribuidas. El 11 de noviembre siguiente, esa autoridad le informó que en razón a que el archivo se sustentó en una causal objetiva no era necesario examinar la tipicidad de las mismas. Pretende que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, invalide la orden de archivo y disponga continuar la indagación.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: El 22 de noviembre de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado al sujeto pasivo de la acción.

La Fiscalía 179 Seccional de la Unidad de Estafas de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Sintetizó el trámite de la actuación e indicó que se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales de CARLOS EDUARDO REINA.CUI 11001220400020220458501 Número Interno 128697

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Sostuvo, por último, que no contó con elementos que permitieran evidenciar la existencia de un delito diferente al de estafa que ameritara compulsar copias.

Número Interno 128697

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Sostuvo, por último, que no contó con elementos que permitieran evidenciar la existencia de un delito diferente al de estafa que ameritara compulsar copias. El Tribunal negó la acción de tutela. Expuso que el accionante no agotó los mecanismos ordinarios de defensa judicial dispuestos para satisfacer su pretensión. La parte actora impugnó esa determinación. Insistió en que la Fiscalía demandada omitió referirse sobre los delitos de falsedad en documento privado y concierto para delinquir.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción de tutela, CARLOS EDUARDO REINA solicitó que se ordene a la Fiscalía 179 Seccional de la Unidad de Estafas de Bogotá dejar sin efectos la orden de archivo y continuar la indagación en contra de Alexandra Benítez Otálora, José Virgilio Salinas Vargas y Luz Dey Salinas Vargas. En lo atinente al archivo de las diligencias por parte de la Fiscalía General de la Nación, las presuntas víctimas cuentan con dos posibilidades: solicitar la reapertura de la investigación con fundamento en nuevos elementos probatorios o acudir ante los jueces con función de control de garantías para controvertir tal determinación.CUI 11001220400020220458501 Número Interno 128697

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4

en nuevos elementos probatorios o acudir ante los jueces con función de control de garantías para controvertir tal determinación.CUI 11001220400020220458501 Número Interno 128697

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 No hay duda, entonces, de que CARLOS EDUARDO REINA tiene a su disposición los referidos mecanismos de carácter ordinario para satisfacer su pretensión no sólo respecto del delito de estafa sino también en relación con cualquier otra conducta punible que considere realizada, y, además, se ofrecen expeditos y eficaces. La existencia de medios judiciales como los descritos torna improcedente la solicitud de tutela, según lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Sumado a ello, el actor no acreditó, ni se advierte, encontrarse frente a una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional pues, como se dijo, los efectos nocivos de la decisión de archivo pueden ser controvertidos mediante los procedimientos pertinentes. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 2 de diciembre de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela presentada por CARLOS EDUARDO REINA.CUI 11001220400020220458501

Número Interno 128697

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5

el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela presentada por CARLOS EDUARDO REINA.CUI 11001220400020220458501 Número Interno 128697

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...