CSJ - STP5278-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5278-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260078700
Radicado n.º 153851 STP5278-2026 (Aprobado acta n.° 109)
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 001 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral.
b. De la c onfiguración de un hecho superado : la petición por la que se interpuso la acción de tutela fue contestada por la autoridad accionada durante el trámiteTutela de primera instancia Radicado n.° 153851
CUI: 11001020400020260078700
JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ 2 2.- Correspondería determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ al no responder la solicitud que presentó el 14 de febrero de 2026, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como pasa a explicarse.
3.- El 14 de febrero de 2026 el accionante presentó
responder la solicitud que presentó el 14 de febrero de 2026, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como pasa a explicarse.
3.- El 14 de febrero de 2026 el accionante presentó derecho de petición ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el que solicitó aclaración y constancia sobre el alcance de la providencia CSJ STL29822024 (Rad. 106227), en la que actuó como accionante, particularmente frente a la aplicación de la figura de la lesión enorme.
4.- En atención a la admisión de la acción de tutela, se recibió respuesta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que informó que la petición presentada por el accionante fue atendida mediante oficio del 9 de marzo de 2026, en el que se le comunicó que la competencia de esa Sala había cesado una vez culminado el trámite previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , por lo que remitiría la solicitud a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, autoridad que actualmente tiene la custodia del expediente.
5.- Se acreditó además que dicha respuesta fue notificada al accionante el 10 de marzo de 2026 a las 10:49 a.m., a la dirección de correo electrónicoTutela de primera instancia Radicado n.° 153851
CUI: 11001020400020260078700
JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ
3 jdforero@yahoo.com, que es la misma que indicó como dato de notificación tanto en el derecho de petición como en la presente acción constitucional.
JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ
3 jdforero@yahoo.com, que es la misma que indicó como dato de notificación tanto en el derecho de petición como en la presente acción constitucional.
6.- Dado que la acción de tutela fue radicada el 10 de marzo de 2026 a las 10:48 a. m., esto es, un minuto antes de que se comunicara formalmente la respuesta al derecho de petición, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153851
CUI: 11001020400020260078700
JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ
4 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
4 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-04-17