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CSJ - STP5285-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5285-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5285-2022 Radicación #122583 Acta 58 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por

JAVIER ALEXANDER PIRATOBA SANDOVAL contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado 11001310401020020010900.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

JAVIER ALEXANDER PIRATOBA SANDOVAL seCUI 11001020400020220041600

Número Interno 122583 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad  de Cómbita (Boyacá), descontando la pena de 468 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bogotá dentro del radicado 200200109 (11 ago. 2003), al hallarlo penalmente responsable como autor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, agravado. La vigilancia de la pena, actualmente, la ejerce el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que en proveído del 23 de junio de 2021, negó el

La vigilancia de la pena, actualmente, la ejerce el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que en proveído del 23 de junio de 2021, negó el beneficio de libertad condicional solicitada por el accionante. Presentados los recursos de reposición y apelación en contra de esa determinación, el 30 de septiembre siguiente el despacho negó el primero y concedió el segundo. Así, el 13 de enero de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la decisión de primera instancia. Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se le ordene al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concederle la libertad condicional, tras considerar que cumple los requisitos para ello.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 2 de marzo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 7 de marzo siguiente laCUI 11001020400020220041600

Número Interno 122583

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. La oficina de administración y apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitaron la desvinculación del presente trámite, al advertir que las pretensiones de la acción están dirigidas al

La oficina de administración y apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitaron la desvinculación del presente trámite, al advertir que las pretensiones de la acción están dirigidas al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tribunal Superior de Distrito Judicial, ambos de Tunja. Consideran que se configura la falta de legitimación por pasiva. La Coordinación de la Unidad Vida de la Fiscalía General de la Nación informó que el despacho que tuvo a cargo la investigación penal por la cual fue condenado el accionante fue suprimido, asimismo, que los elementos probatorios fueron entregados al juez de conocimiento. Así, advirtió que no cuenta con información relacionada con la demanda de amparo. La Procuradora 3º Delegada para la Casación Penal comunicó que dispuso el envío del expediente constitucional a la coordinación de procuradores judiciales penales del Distrito Judicial de Tunja, toda vez que las autoridades accionadas están ubicadas en esa ciudad. Por su parte, el Procurador 172 Judicial II Delegado en asuntos Penales solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, al considerar que no existe vulneración deCUI 11001020400020220041600 Número Interno 122583 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 los derechos fundamentales del accionante por parte de las autoridades acusadas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 los derechos fundamentales del accionante por parte de las autoridades acusadas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste. Allegó copia del auto reprochado. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja narró el trámite surtido en la actuación reprochada y resaltó que el actor no superó la totalidad de los presupuestos legales exigidos para concederle la libertad condicional, en particular, lo atinente a la buena conducta. De otra parte, advirtió que el 13 de enero de 2022, el Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de esa ciudad negó otro amparo pretendido por JAVIER ALEXANDER PIRATOBA SANDOVAL por hechos similares a los relatados en el presente asunto constitucional. Para el efecto, remitió las referidas providencias.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Pretende el demandante que por medio de la acción constitucional se ordene al Juzgado 6° de Ejecución de PenasCUI 11001020400020220041600 Número Interno 122583

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Pretende el demandante que por medio de la acción constitucional se ordene al Juzgado 6° de Ejecución de PenasCUI 11001020400020220041600 Número Interno 122583 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 y Medidas de Seguridad de Tunja concederle la libertad condicional, tras considerar que cumple los requisitos para ello. Encuentra la Corte que los razonamientos planteados en los autos controvertidos son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, tras la valoración de las pruebas obrantes la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja advirtió, tal y como lo hizo en su oportunidad el Juzgado de ejecución de penas accionado, que en el caso específico no era procedente conceder la libertad condicional reclamada, ya que no se hallaron superados los presupuestos exigidos por los artículos 64 y 480 de la Ley 599 de 2000. Al respecto, evidenció que JAVIER ALEXANDER PIRATOBA SANDOVAL cumple con el factor objetivo de descuento de pena, dado que supera los 280 meses y 24 días equivalentes a las 3/5 partes de la condena. Sin embargo, el Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario de Cómbita emitió concepto desfavorable para el otorgamiento del sustituto por el incumplimiento de las obligaciones contraídas para el disfrute del permiso de hasta 72 horas,

Cómbita emitió concepto desfavorable para el otorgamiento del sustituto por el incumplimiento de las obligaciones contraídas para el disfrute del permiso de hasta 72 horas, que posteriormente le fue revocado.CUI 11001020400020220041600 Número Interno 122583

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

6 El Tribunal resaltó que el 24 de octubre de 2017 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Tunja le canceló el permiso de hasta 72 horas, por haber incurrido en una conducta punible mientras gozaba del mismo, pues el 15 de mayo de 2014 fue capturado en flagrancia por el delito de tráfico de estupefacientes, es decir, el accionante cuenta , además, con un requerimiento judicial pendiente. Asimismo, estando privado de la libertad le hallaron un teléfono celular, por ello, el 5 de noviembre de 2015, mediante el correctivo disciplinario 2196, fue sancionado con la pérdida del derecho a redimir pena por 100 días. Así las cosas, concluyó que PIRATOBA SANDOVAL debe continuar el tratamiento penitenciario privado de la libertad, dado que su conducta no se ha ajustado a los cánones exigibles para la convivencia social, sumado a que desaprovechó las oportunidades de reivindicación social que se le ofrecieron, lo cual refleja su desadaptación social y la proclividad a quebrantar las reglas. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las

Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. En consecuencia, la Corte negará la protección demandada.CUI 11001020400020220041600 Número Interno 122583

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

7 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por JAVIER ALEXANDER PIRATOBA SANDOVAL contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ambos de Tunja

(Boyacá).

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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