CSJ - STP5285-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5285-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230000101 Radicación n.° 130489 STP5285-2023 (Aprobado acta n°100) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la representante judicial de la Secretaría de Movilidad de Bogotá contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 25 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 1, que por un lado, concedió el amparo al derecho de petición de MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en contra de la parte recurrente y, por el otro, negó la acción interpuesta contra la Fiscalía 108 Seccional de la Unidad de Intervención Tardía de esta capital.
En concreto, la parte recurrente solicita que se revoque el fallo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que el 26 de enero de 2023, emitió respuesta al requerimiento de la actora, por lo que, en su criterio, se configuró un hecho superado. 1 El asunto fue repartido a esta Sala el 28 de abril de 2023.CUI: 11001220400020230000101 Tutela de segunda instancia n.° 130489 MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Fue vinculada la Fiscalía 96 la Unidad de Delitos contra la Fe Pública.
II. HECHOS 1.- La accionante señala que la Fiscalía 108 Seccional vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que está tramitando una indagación
Fue vinculada la Fiscalía 96 la Unidad de Delitos contra la Fe Pública.
II. HECHOS 1.- La accionante señala que la Fiscalía 108 Seccional vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que está tramitando una indagación sobre el vehículo tipo taxi de placas TXG-260, que es de su propiedad y dispuso una medida de suspensión del poder dispositivo. Esta situación le ha impedido realizar la renovación del respectivo cupo y por ende no ha podido trabajar con el mismo. 2.- Agrega que el 20 de diciembre de 2022, cuando llevaba su vehículo para el lavadero, fue requerida por un Agente de la Policía Nacional, quien procedió a inmovilizarlo y llevarlo a los patios al no contar con su respectivo cupo. 3.- Expuso que solicitó a la fiscalía el levantamiento de la medida pero no ha sido posible. Igualmente, expuso que la Secretaría de Movilidad de esta ciudad, no ha resuelto su solicitud de entrega del rodante. 4.- Pidió que se ordene al levantamiento de la medida que recae sobre el vehículo de placas TXG-260. Además, que se le ordene a la Secretaría de Movilidad que autorice la salida de los patios del citado automotor.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- El 25 de enero de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por un lado, concedió el amparo al derecho de petición contra la
2CUI: 11001220400020230000101 Tutela de segunda instancia n.° 130489 MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Secretaría de Movilidad de Bogotá y, por el otro, negó la acción contra la fiscalía accionada.
Tutela de segunda instancia n.° 130489 MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Secretaría de Movilidad de Bogotá y, por el otro, negó la acción contra la fiscalía accionada.
5.1.- Refirió que el 21 de diciembre de 2022 la actora le solicitó a la secretaría la entrega del rodante de placas TXG-260, sin embargo, no ha obtenido respuesta, lo cual lesionó el derecho de petición. Le ordenó que, en un lapso de 48 horas resolviera el requerimiento. 5.2.- Por otro lado, expuso que la actora también solicitó ante la Fiscalía 108 Seccional el levantamiento de las medidas sobre el inmueble referido. A su turno, aquella corrió traslado del requerimiento a la Fiscalía 96 de la Unidad de Delitos quien tiene a cargo, actualmente, la indagación donde está involucrado el vehículo de placas TXG-260. Por su parte, la última le informó a la interesada el estado de la actuación. 5.3.- Frente a las demás pretensiones de la accionante, relacionadas con el levantamiento de la “abstención de trámite” que recae sobre el vehículo de placas TXG-260, sostuvo que aquello debía debatirse en el proceso, ya que en virtud del carácter residual y subsidiario de la acción de tutela el juez constitucional no podía intervenir, más, cuando la causa está en curso y es ahí donde la actora debe demostrar el derecho que ostenta sobre el vehículo. 6.- Contra la anterior decisión, la representante judicial de la Secretaría de Movilidad de Bogotá interpuso impugnación y pidió que se revoquen las ordenes emitidas en su contra en primera instancia. Expuso
6.- Contra la anterior decisión, la representante judicial de la Secretaría de Movilidad de Bogotá interpuso impugnación y pidió que se revoquen las ordenes emitidas en su contra en primera instancia. Expuso que el 26 de enero de 2023 emitió respuesta al requerimiento de la actora, en la cual le explicó el procedimiento para el levantamiento de la limitación a la propiedad y de la entrega del vehículo inmovilizado. En su criterio, existió hecho superado. 3CUI: 11001220400020230000101 Tutela de segunda instancia n.° 130489
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IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 8.- La Sala limitará el estudio del objeto de la impugnación, esto es, determinar si la Secretaría de Movilidad de Bogotá lesionó el derecho de petición de la actora, por la posible omisión en resolver el requerimiento que interpuso el 21 de diciembre de 2022, o si, por el contrario, existió hecho superado, como lo afirma la recurrente. c.- Caso concreto -no configuración de carencia actual de objetoque interpuso el 21 de diciembre de 2022, o si, por el contrario, existió hecho superado, como lo afirma la recurrente. c.- Caso concreto -no configuración de carencia actual de objeto9.- En este caso, la actora, entre otros, acudió al amparo para exponer que la Secretaría de Movilidad de Bogotá no se había pronunciado sobre la solicitud de entrega del vehículo de placas placas TXG-260, que interpuso el 21 de diciembre de 2022. 10.- Ahora, tal y como lo refirió el tribunal, antes de la emisión del fallo impugnado, esto es, el 25 de enero de 2023, la recurrente no había resuelto el requerimiento de la accionante. 4CUI: 11001220400020230000101 Tutela de segunda instancia n.° 130489 MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 11.- No obstante, luego de la sentencia de primer grado que concedió el amparo al derecho de petición y le ordenó a la Secretaría de Movilidad de Bogotá emitir respuesta, aquella, procedió a ello. 12.- En efecto, en escrito del 26 siguiente, la accionada le informó a la actora que el vehículo tenía una limitación de “ ABSTENCIÓN DE TRÁMITE”, además, que para obtener el levantamiento de la limitación a la propiedad debía agotar el trámite previsto en la Resolución 12379 de
2012. Le explicó de forma detallada el procedimiento que debía seguir ante el Consorcio Circulemos Digital, con quien tiene contrato de concesión.
Al tiempo que aportó el link contentivo de los requisitos para la salida de los vehículos de los patios.
2012. Le explicó de forma detallada el procedimiento que debía seguir ante el Consorcio Circulemos Digital, con quien tiene contrato de concesión.
Al tiempo que aportó el link contentivo de los requisitos para la salida de los vehículos de los patios. 13.- Lo anterior, fue remitido al correo electrónico proporcionando por la actora, como se observa a continuación: 14.- Así las cosas, con lo aportado con el escrito de impugnación se advierte el cumplimiento al fallo de primer grado, y no la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, como lo reclama la impugnante, toda vez que la respuesta proporcionada a la demandante se produjo con posterioridad al fallo de primer grado. 5CUI: 11001220400020230000101 Tutela de segunda instancia n.° 130489
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d. Conclusión 15.- Se confirmará el fallo, al acreditarse que la respuesta otorgada el 26 de enero de 2023 por parte de la Secretaría de Movilidad de Bogotá a la parte actora, se produjo en cumplimiento a la sentencia de primer grado que dispuso la protección al derecho de petición. En ese orden, no se produjo la carencia actual de objeto reclamada por la parte recurrente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 6CUI: 11001220400020230000101 Tutela de segunda instancia n.° 130489
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7