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CSJ - STP5285–2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5285–2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrada Ponente STP5285– 2020 Radicado 111284 Acta 144 Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por CARMELO VILLAREAL BONOLI, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite se vinculó la Presidencia de la República y los Ministerios de Justicia y del Derecho y del Trabajo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CARMELO VILLAREAL BONOLI reside en la ciudad de Barranquilla. En su condición de abogado litigante, ejerceTutela 111284

CARMELO VILLAREAL BOLONI 2 la profesión ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Barranquilla. Señala que, desde el 16 de marzo de 2020, con ocasión a la declaratoria del estado de emergencia social y económica, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó el cierre de las distintas oficinas judiciales y la suspensión de términos procesales, como medidas de contención y respuesta para prevenir el contagio del denominado virus

COVID-19.

Expone, sin embargo, que dicha medida anuló el ingreso que obtiene de su labor como abogado independiente con el cual sufraga los gastos personales y familiares de una forma digna.

COVID-19.

Expone, sin embargo, que dicha medida anuló el ingreso que obtiene de su labor como abogado independiente con el cual sufraga los gastos personales y familiares de una forma digna. Agrega que, las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, desconocieron a las personas en su condición, lesionando su derecho al mínimo vital, pues “en este sector no hemos recibido ayuda del gobierno”. Por las razones señaladas pide la tutela de sus derechos fundamentales “ se tome viable el Decreto 806 de 2020” y en consecuencia, se ordene a los demandados: … que se garantice el derecho al trabajo, como trabajador independiente, nuestra carta se dice que el estado está en la obligación de proteger la vida, honra y bienes de los particulares, protección a la salud, con toda la bioseguridad, acceso a la administración de justicia, con un sistema expedito (Fácil acceso) LOGÍSTICA BUENA …Tutela 111284

CARMELO VILLAREAL BOLONI

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TRÁMITE DE LA ACCIÓN: El Ministerio de Justicia y del Derecho pidió su desvinculación del contradictorio al carecer de legitimación por pasiva frente a los reclamos del actor.

Dijo además que se desconoce la condición de subsidiariedad, porque el libelista no puntualizó las acciones u omisiones que considera vulneradoras de sus derechos y la pretensión es confusa respecto al Decreto 806 de 2020 sobre la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.

u omisiones que considera vulneradoras de sus derechos y la pretensión es confusa respecto al Decreto 806 de 2020 sobre la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. Anotó que si el libelista pretende controvertir actos administrativos de carácter general y abstracto existe un mecanismo idóneo para ello, por la vía contenciosa, a través de las acciones correspondientes. Agregó, que el Consejo Superior de la Judicatura ha ido habilitando de manera gradual algunos escenarios en los que los abogados litigantes pueden intervenir por medios virtuales y la Cartera de Justicia también ha adoptado acciones encaminadas a promover la virtualidad en los trámites administrativos y judiciales, sin que pueda decirse que es desproporcionada la limitación de los derechos que les asisten a los abogados litigantes. Pide, por ende, que se deniegue el amparo.Tutela 111284

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4 La Alcaldía de Bogotá solicitó se declare improcedente el amparo por cuanto el accionante no ha reclamado subsidio alguno y las medidas adoptadas por ese ente gubernamental han sido en favor de salvaguardar la vida y la salud de los habitantes del Distrito. Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado respectivo.

CONSIDERACIONES:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) y lo expuesto por la Corte

del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290/18 2, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por CARMELO VILLAREAL BONOLI, en tanto se dirige contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Son variadas las situaciones que lleva al accionante a acudir a la vía de amparo. Todas se centran en un punto específico. La supuesta lesión de sus derechos fundamentales por cuenta de las medidas que los distintos 1 Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o subsección que corresponda...2 En el cual el Alto Tribunal asignó a esta Sala de Decisión una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura, por ser una entidad de igual jerarquía a esa autoridad y además, advirtió «a la Sala Tercera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia».Tutela 111284

CARMELO VILLAREAL BOLONI 5 entes gubernamentales han adoptado en punto de prevenir y contener en el territorio colombiano el contagio por

en materia de conflictos de competencia».Tutela 111284 CARMELO VILLAREAL BOLONI 5 entes gubernamentales han adoptado en punto de prevenir y contener en el territorio colombiano el contagio por COVID-19 en la población. Ello, por cuanto tales medidas limitaron el derecho al trabajo, que ejerce como abogado litigante y que afectaron sus ingresos al punto que en la actualidad no cuentan con recursos económicos para sufragar los gastos básicos propios y los de su familia. Delimitado el problema jurídico, procede la Corte a pronunciarse sobre los reclamos del accionante. 2.1. Como bien lo advirtieron las autoridades accionadas, escapa de la competencia del juez de tutela el estudio relacionado con los decretos legislativos que el Gobierno Nacional ha expedido en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia social y económica. El análisis de constitucionalidad de las disposiciones normativas que se han expedido por cuenta de la actual coyuntura compete, exclusivamente, a la Corte Constitucional, que en la actualidad ha ido adelantado esa labor frente a los cerca de 84 decretos que, en el marco del estado excepcional, han sido proferidos por el Ejecutivo. De ahí que en nada pueda intervenir el juez de tutela frente a ese aspecto, pues además de que se trata de actos generales, la autoridad judicial correspondiente estáTutela 111284 CARMELO VILLAREAL BOLONI 6 adelantando el estudio de rigor tras el cual determinará si están o no ajustados a la Carta Política.

generales, la autoridad judicial correspondiente estáTutela 111284 CARMELO VILLAREAL BOLONI 6 adelantando el estudio de rigor tras el cual determinará si están o no ajustados a la Carta Política. 2.2. Los Acuerdos mediante los cuales el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de términos judiciales y prorrogó dicha medida, son actos administrativos y como tal, el escenario idóneo para controvertirlos es la vía contencioso administrativa, mediante el control judicial a cargo del Consejo de Estado. Sin embargo, es precisamente por cuenta de esa suspensión de términos judiciales pero, además, porque el demandante reclama la eventual afectación de su derecho al mínimo vital, que se hace necesario que el juez de tutela aborde el fondo del asunto. Pues bien, mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de los términos judiciales en todo el territorio nacional, como consecuencia del estado de emergencia declarado por el Gobierno y en aras de garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de administración de justicia. Aunque dicha suspensión ha sido prorrogada por más de dos (2) meses, ello ha sido fiel reflejo de las medidas de prevención que las autoridades han implementado en búsqueda de evitar y minimizar el contagio por COVID-19 en la población general.Tutela 111284

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7 De todas maneras y ajustando las condiciones de prestación del servicio de administración de justicia a la

la población general.Tutela 111284

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7 De todas maneras y ajustando las condiciones de prestación del servicio de administración de justicia a la actual coyuntura, el Consejo Superior ha ido habilitando gradualmente algunas excepciones a la regla general de suspensión de términos procesales, dentro de las cuales enunció, en reciente Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de este año, las siguientes: i) Las acciones de tutela y hábeas corpus. ii) En materia contenciosa administrativa, acciones de control de legalidad, control de nulidad por inconstitucionalidad, control de nulidad contra actos administrativos, aprobación e improbación de conciliaciones extrajudiciales, medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y en el Decreto 01 de 1984 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia; iii) En materia penal, múltiples actuaciones en sede de control de garantías, en sede de conocimiento las relacionadas con personas privadas de la libertad, procesos que se encuentren para proferir sentencia o se haya dictado fallo; asuntos con inminente prescripción de la acción penal; asuntos de la esfera de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y otros relacionados con los jueces de ejecución de penas;Tutela 111284 CARMELO VILLAREAL BOLONI 8 iv) en materia civil, la emisión de sentencias anticipadas en primera y única instancia; decisión de recursos de queja y apelación, levantamiento de medidas cautelares,

CARMELO VILLAREAL BOLONI 8 iv) en materia civil, la emisión de sentencias anticipadas en primera y única instancia; decisión de recursos de queja y apelación, levantamiento de medidas cautelares, liquidación de créditos, terminación de procesos de ejecución por pago de la obligación y el trámite de restitución de tierras. v) En materia de familia, procesos de adopción; y asuntos en trámite relacionados con violencia intrafamiliar, restablecimiento de derechos, restitución internacional de niños, depósitos judiciales por concepto de alimentos, entre otros. vi) En materia laboral, asuntos relacionados con la pensión de sobrevivientes, los que involucren a personas en condición de discapacidad, fuero sindical, pensión de vejez, incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993. Tales habilitaciones fueron hechas bajo los precisos términos descritos en el Acuerdo en cita, en las que la Sala, por celeridad, no ahondará. Dispuso el Consejo Superior en aquellos acuerdos, además, la utilización de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones para el desarrollo seguro de los procesos, evitando al máximo el cumplimiento de formalidades físicas por lo que, si bien se limitó el acceso aTutela 111284 CARMELO VILLAREAL BOLONI 9 las sedes judiciales, no ha sucedido lo mismo con el ejercicio de la profesión de abogado.

formalidades físicas por lo que, si bien se limitó el acceso aTutela 111284 CARMELO VILLAREAL BOLONI 9 las sedes judiciales, no ha sucedido lo mismo con el ejercicio de la profesión de abogado. También es reflejo de las facilidades que se han buscado implementar en el marco del aislamiento obligatorio la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020, mediante el cual se busca implementar «el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria» además de «flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de éste». Es que, haber autorizado una serie de excepciones a la suspensión de términos en distintos campos del derecho, aunado al inminente levantamiento de la suspensión de términos y la facilitación del uso de las tecnologías no solo para agilizar los procesos, sino para proteger a servidores judiciales y usuarios del servicio de administración de justicia, son herramientas que permiten el desarrollo de la función de abogado. De ahí que no pueda predicarse cercenado, de manera absoluta, el derecho al trabajo de CARMELO VILLAREAL BONOLI. Si bien es cierto que el ejercicio de la profesión como abogado litigante se ha visto afectado con la actual coyuntura, esa es una carga que los ciudadanos deben soportar y que, en la medida de lo posible, el demandanteTutela 111284

como abogado litigante se ha visto afectado con la actual coyuntura, esa es una carga que los ciudadanos deben soportar y que, en la medida de lo posible, el demandanteTutela 111284 CARMELO VILLAREAL BOLONI 10 puede minimizar en tanto son múltiples los escenarios en los que el Consejo Superior de la Judicatura ha habilitado gradualmente la prestación del servicio de administración de justicia. De todas maneras, en el ya citado Acuerdo PCSJA2011567 se advirtió que la suspensión de términos culminaría el 1º de julio de 2020, como así se cumplió. Así podrá continuar con el ejercicio de la profesión de abogado, acatando las reglas de virtualidad y tecnológicas previstas en el Decreto 806 de 2020 y las que sobre esos aspectos y en materia de bioseguridad adoptó el Consejo Superior de la Judicatura en dicho Acuerdo. Por ende, tampoco es posible predicar que sus derechos fundamentales se vean vulnerados, en la actualidad, con las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura. 2.3. Es cierto que el mínimo vital del accionante pudo verse mermado por cuenta del estado de emergencia y el consecuente aislamiento preventivo obligatorio. No obstante, aunque no haya sido beneficiario de alguno de los subsidios gubernamentales destinados a personas de estratos socioeconómicos bajos, el Estado está en la carga de atender, en primer término, a aquellos ciudadanos que demandan la protección inmediata de los

personas de estratos socioeconómicos bajos, el Estado está en la carga de atender, en primer término, a aquellos ciudadanos que demandan la protección inmediata de los derechos de los menos favorecidos.Tutela 111284

CARMELO VILLAREAL BOLONI

11 Además, algunas de las medidas adoptadas en los Decretos Legislativos que el Gobierno Nacional expidió, lo podrían eventualmente cobijar para que, de alguna manera, tenga la posibilidad de atenuar, la situación económica que dice padecer actualmente. En ese sentido, el Decreto 579 s uspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios y la suscripción de “acuerdos” para el pago de los cánones de arrendamiento. El Decreto 558 autorizó el pago del 3% de los aportes a pensión, para empleadores del sector público y privado y a los trabajadores independientes, como los demandantes. El Decreto 441 autorizó la reconexión del servicio público de agua potable en las viviendas en las que hubiese sido suspendido. Y aunque tales medidas no cobijen la totalidad de gastos que debe sufragar el demandante, lo cierto es que le permiten garantizar los servicios esenciales básicos que requiere. Finalmente, ha de señalarse que no demostró el accionante en la vía de amparo que alguno de los beneficios alimentarios que los entes departamentales y localesTutela 111284

requiere. Finalmente, ha de señalarse que no demostró el accionante en la vía de amparo que alguno de los beneficios alimentarios que los entes departamentales y localesTutela 111284 CARMELO VILLAREAL BOLONI 12 entregan les haya sido negado o, al menos, que no pueda ser beneficiario de esas prebendas.

3. Por los motivos expuestos, se impone negar el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela interpuesta por

CARMELO VILLAREAL BONOLI contra el Consejo Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSATutela 111284

CARMELO VILLAREAL BOLONI

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FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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