CSJ - STP5286-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5286-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020230026301 Radicación n.° 130435 STP5286-2023 (Aprobado acta n°100) Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de MAURICIO Q UILINDO M AMIÁN, contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto.
En síntesis, el accionante solicita al JUZGADO S EGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI que suspenda el traslado al centro de reclusión, ordenado en el Auto que revocó la prisión domiciliaria, hasta que se decida el recurso de apelación.
II. HECHOS 1.- El 31 de agosto de 2012, MAURICIO QUILINDO MAMIÁN fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca) por el delitoTutela de segunda instancia Radicación n.° 130435
CUI: 76001220400020230026301
MAURICIO QUILINDO MAMIÁN
condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca) por el delitoTutela de segunda instancia Radicación n.° 130435
CUI: 76001220400020230026301
MAURICIO QUILINDO MAMIÁN de homicidio agravado en grado de tentativa, decisión confirmada el 5 de diciembre de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que estableció que la pena sería de 13 años y 4 meses de prisión. 2.- El 2 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali concedió la prisión domiciliaria a MAURICIO QUILINDO MAMIÁN, la cual revocó mediante Auto de 14 de octubre de 2022 en tanto fue capturado en otro Departamento (específicamente, en La Vega, Cauca) por la supuesta comisión de otra conducta punible. En esa providencia también se ofició al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa (Cali) para que lo trasladaran a ese centro de reclusión y que terminara de purgar la pena impuesta. 3.- El apoderado de MAURICIO Q UILINDO M AMIÁN interpuso recursos de reposición y apelación. El primero fue resuelto desfavorablemente el 23 de diciembre de 2022, y el segundo se encuentra en trámite (concedido el 24 de enero de 2023 en efecto devolutivo). 4.- El 20 de febrero de 2023, el apoderado de MAURICIO QUILINDO MAMIÁN solicitó al mencionado Juzgado que suspendiera el traslado en
4.- El 20 de febrero de 2023, el apoderado de MAURICIO QUILINDO MAMIÁN solicitó al mencionado Juzgado que suspendiera el traslado en tanto el Auto de 14 de octubre de 2022 no estaba ejecutoriado, ya que se encontraba pendiente la resolución del recurso de apelación. Esa solicitud fue reiterada el 22 de febrero de 2023. 5.- El 27 de febrero de 2023, MAURICIO Q UILINDO M AMIÁN, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en tanto no había obtenido respuesta a las solicitudes para suspender el traslado, el cual 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130435
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MAURICIO QUILINDO MAMIÁN -reiteró- no podía llevarse a cabo hasta que se decidiera el recurso de apelación. Por tanto, solicitó que se ordene al Juzgado librar un oficio al establecimiento de reclusión indicando que el accionante debe volver a su domicilio y que la eventual orden de traslado solo debe cumplirse cuando se resuelva el recurso de apelación. 6.- El 7 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali decidió estarse a lo resuelto en el Auto de 14 de octubre de 2022, reiterando que el recurso de apelación fue concedido en el efecto devolutivo (i.e. que su concesión no « suspende el cumplimiento de la decisión apelada»).
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
concedido en el efecto devolutivo (i.e. que su concesión no « suspende el cumplimiento de la decisión apelada»).
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- El 13 de marzo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali consideró que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto con el Auto de 7 de marzo de 2023 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali atendió las solicitudes presentadas el 20 y 22 de febrero de 2023 por el apoderado de MAURICIO QUILINDO MAMIÁN. 8.- El 15 de marzo de 2023, el abogado del accionante impugnó la sentencia de primera instancia « en lo que respecta al traslado inmediato que se ordenó (sic) al centro carcelario de Villahermosa sin que se resuelva el recurso de apelación interpuesto y que se surte ente (sic) el
Tribunal Superior de Cali».
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130435
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MAURICIO QUILINDO MAMIÁN 9.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto 10.- La Sala comparte la conclusión de primera instancia, acerca de que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto las solicitudes de 20 y 22 de febrero de 2023, relativas a la suspensión del traslado de MAURICIO Q UILINDO M AMIÁN al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa , fueron respondidas por el Juzgado accionado mediante Auto de 7 de marzo de 2023, con el que reiteró que no se suspendería el traslado en tanto el recurso de apelación fue concedido en el efecto devolutivo. Al respecto, debe destacarse que la garantía del derecho fundamental de petición y del derecho al debido proceso -en su componente de postulaciónno implican acceder a lo solicitado, sino que debe darse una respuesta clara, congruente y de fondo en relación con lo pedido. 11.- Así las cosas, la Sala considera que fue satisfecha por completo la pretensión del accionante a partir de la conducta desplegada por la autoridad judicial accionada, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y
STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020).
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STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020).
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MAURICIO QUILINDO MAMIÁN 12.- Adicionalmente, y aunque el accionante no lo manifestó, la Sala también descarta la posible configuración de un perjuicio irremediable, en tanto no se avizora la ocurrencia de un daño inminente y grave que requiera medidas urgentes e impostergables. Especialmente porque la discusión sobre la revocatoria de la prisión domiciliaria se encuentra en curso, pendiente de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de MAURICIO Q UILINDO M AMIÁN contra el Auto de 14 de octubre de 2022. c. Conclusión 13.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que consideró configurada la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, por cuanto el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través de Auto de 7 de marzo de 2023, atendió las solicitudes presentadas el 20 y 22 de febrero de 2023 por el apoderado de MAURICIO Q UILINDO M AMIÁN, reiterando que no se suspendería su traslado -con ocasión de la revocatoria de la prisión domiciliariaen tanto el recurso de apelación fue concedido en el efecto devolutivo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada que declaró carencia actual por hecho superado. 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130435
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MAURICIO QUILINDO MAMIÁN Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6