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CSJ - STP5287-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5287-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP5287-2020 Radicado 1080 / 111021 Aprobado Acta No. 144 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Consorcio de Atención en Salud PPL2019 contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso vulnerado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y negó el amparo de los demás derechos supuestamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipalidad, INPEC, la USPEC, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia.Tutela 1080/ 111021

FERNANDO DUARTE GUERRERO

2 Al trámite se vinculó la Alcaldía del Municipio de Acacías, la Gobernación del Meta, las Secretarías de Salud Municipal y Departamental, los Ministerios de Hacienda y Salud.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que el 11 de enero de 2018 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá condenó a FERNANDO DUARTE GUERRERO a la pena de 18 años de prisión, tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado. El

FERNANDO DUARTE GUERRERO a la pena de 18 años de prisión, tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado. El juzgado negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Inconforme con la sentencia la apeló. El 23 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó integralmente la decisión de primera instancia. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Expone el accionante, que ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, su vida está en latente peligro ante el inminente contagio por la falta de medidas que solucionen el hacinamiento, la ausencia de suministro de agua, la precaria atención médica y la mala alimentación de la población carcelaria. En consecuencia, solicitó la aplicación del Decreto 546 de 2020 por medio del cual elTutela 1080/ 111021

FERNANDO DUARTE GUERRERO

3 Presidente de la República autorizó la excarcelación de algunas personas privadas de la libertad. En concreto, informó que el 16 de abril de 2020 radicó en la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario la solicitud de sustitución de la prisión por domiciliaria sin haber obtenido respuesta. Acto seguido, justificó su solicitud en atención a la necesidad de proteger su salud ya que dice ser discapacitado. Tras considerar vulnerados sus derechos

solicitud de sustitución de la prisión por domiciliaria sin haber obtenido respuesta. Acto seguido, justificó su solicitud en atención a la necesidad de proteger su salud ya que dice ser discapacitado. Tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales acudió a la acción de tutela para demandar que se conceda la prerrogativa antes descrita.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de mayo de 2020, el Tribunal admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y terceros con interés.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías hizo un recuento del proceso que se adelantó en contra de FERNANDO DUARTE GUERRERO. Así mismo, dio a conocer que el actor no ha solicitado la sustitución de la pena con ocasión del Decreto 546 de 2020. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías precisó que luego de consultar la base de datos deTutela 1080/ 111021 FERNANDO DUARTE GUERRERO 4 la correspondencia, no registra ninguna solicitud enviada por el condenado. A su turno, La Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Acacías, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y de la Protección Social y, el Instituto de Nacional de Salud -respectivamente-, solicitaron su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación por pasiva, ya que carecen de competencia para

Nacional de Salud -respectivamente-, solicitaron su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación por pasiva, ya que carecen de competencia para resolver la pretensión del accionante. Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEChizo un recuento de las funciones, competencias y normatividad que regula su gestión. Seguidamente destacó las instrucciones dadas al Consorcio PPL2019 con el fin de prevenir, mitigar y disminuir el contagio del virus COVID 19 entre la población carcelaria. Ello, para concluir que no ha conculcado los derechos fundamentales de DUARTE GUERRERO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destacó que la Presidencia de la República emitió el Decreto 546 de 2020 con el cual se regula la excarcelación transitoria de algunas personas privadas de la libertad, pero, en el caso concreto la sustitución pretendida desborda las competencias legales conferidas, pues sus funciones se limitan a la asignación del presupuesto público nacional. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá hizo un recuento de las actuaciones que adelantó en el proceso conTutela 1080/ 111021 FERNANDO DUARTE GUERRERO 5 radicado 2016-01112. De igual manera, informó que FERNANDO DUARTE no ha solicitado sustitución de la pena o libertad condicional ante ese despacho. La Directora del Establecimiento Penitenciario y

radicado 2016-01112. De igual manera, informó que FERNANDO DUARTE no ha solicitado sustitución de la pena o libertad condicional ante ese despacho. La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías se refirió a la pretensión del actor e informó que conforme a la cartilla biográfica del mismo, el delito por el cual resultó condenado está dentro de las prohibiciones contenidas en el Decreto 546 de 2020. De igual manera expresó que está dando cumplimiento a “la circular No. 0005 del 24 de marzo de 2020 y a las normas laborales de seguridad y salud en el trabajo y disposiciones especiales para la contención de la pandemia COVID 19”. Así mismo, afirmó que ha suministrado los elementos de protección personal e instaló cámaras de desinfección, entre otras medidas, para mitigar, controlar y evitar la propagación del virus SARS-CoV2. A su turno, la Gobernación del Meta y la Secretaría de Salud del Departamento señalaron que, por recomendación de especialistas en epidemiología, no resulta adecuado permitir la excarcelación de los privados de la libertad hasta tanto se garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para determinar el riesgo de contagio entre la comunidad. El Representante Legal del Hospital Municipal de Acacías informó que revisada la base de datos no encontróTutela 1080/ 111021 FERNANDO DUARTE GUERRERO 6 que FERNADO DUARTE hubiera recibido asistencia médica en ese centro asistencial.

Acacías informó que revisada la base de datos no encontróTutela 1080/ 111021 FERNANDO DUARTE GUERRERO 6 que FERNADO DUARTE hubiera recibido asistencia médica en ese centro asistencial. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019 explicó que actúa como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud a la Población Privada de la Libertad, por tanto, alega falta de legitimación en la pretensión formulada por el actor. Lo anterior, en virtud de la finalidad que cumple de “celebrar contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de los servicios en todas sus fases a cargo del INPEC”. Afirmó que los servicios médicos asistenciales están reservados a las entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y a las empresas sociales del Estado, por ello, no cuenta con responsabilidad en la queja constitucional formulada por el interno. En cuanto a la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, explicó que se desconoce el carácter residual del mecanismo y, por tanto, no está llamada a prosperar la acción. Por último, ahondó en las medidas de prevención y contención que han adoptado los establecimientos penitenciarios y carcelarios para impedir la transmisión del virus COVID 19. Detalló los insumos entregados en el ERON de Acacías, para concluir la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora.Tutela 1080/ 111021

virus COVID 19. Detalló los insumos entregados en el ERON de Acacías, para concluir la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora.Tutela 1080/ 111021

FERNANDO DUARTE GUERRERO

7 La Corporación judicial de primera instancia únicamente amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia conculcados por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías tras hallar que la solicitud radicada por FERNANDO DUARTE el 16 de abril de 2020 dirigida al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipalidad no fue remitida a la autoridad judicial correspondiente. Por ende, ordenó su remisión dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo. Así mismo, dispuso: “CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que una vez reciba la solicitud del actor por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y la historia clínica de este, proceda en el menor tiempo posible a resolverla. QUINTO: REQUERIR al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, para que en el menor tiempo posible a través de las entidades o profesionales de la salud contratados que prestan el servicio intramural en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitan al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la historia clínica del señor FERNANDO

DUARTE GUERRERO.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitan al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la historia clínica del señor FERNANDO

DUARTE GUERRERO.

En lo demás, encontró que las demás entidades accionadas han respetado los derechos fundamentales del actor.Tutela 1080/ 111021

FERNANDO DUARTE GUERRERO

8 El Consorcio PPL2019, recurrió el fallo de primera instancia. Puntualizó que el numeral 5º de la sentencia le impone una obligación imposible de cumplir, en tanto que “no es el guardián de las historias clínicas”, pues esa función la cumple el prestador de servicios de salud.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo previsto en el art. 32 del Decreto 2591, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación, que se dirige contra el fallo proferido por la

Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

2. En primer lugar, advierte la Sala que como el único aspecto objeto de impugnación lo fue la orden dada al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019, la Corporación solo abordará ese aspecto.

3. El propósito del presente pronunciamiento es determinar si debe revocarse el numeral 5° del fallo de tutela de primer grado al imponer una obligación que desconoce las competencias legales del Consorcio Fondo de Atención en

Salud PPL2019.

4. Sea lo primero precisar, que acorde con el artículo

de primer grado al imponer una obligación que desconoce las competencias legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019.

4. Sea lo primero precisar, que acorde con el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 se ordenó al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –Tutela 1080/ 111021

FERNANDO DUARTE GUERRERO

9 USPECla creación de un nuevo modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, el cual sería financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Para ello creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, al que encargó la contratación de la prestación de servicios de salud a todas las personas en tal situación. En desarrollo de lo anterior, la -USPECsuscribió el contrato de fiducia mercantil 363 de 2015 con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, renovado en el 2017 y posteriormente en el año 2019, cuyo objeto es la administración de los recursos para la atención en salud de la población reclusa a cargo del -INPEC-. Por su parte, el artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 2245 expedido por el Gobierno el 24 de noviembre de 2015 establece que, en desarrollo de las funciones previstas en el Decreto 4150 de 2011, corresponde a la -USPECe laborar un esquema de auditoría para el control, seguimiento, monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte

Decreto 4150 de 2011, corresponde a la -USPECe laborar un esquema de auditoría para el control, seguimiento, monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los prestadores, así como realizar las actividades necesarias para garantizar la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad. En consecuencia, la obligación en cabeza de la USPEC de asegurar la provisión del servicio de atención integral en salud a la PPL no se agota con la firma del contrato fiduciario con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. SiTutela 1080/ 111021 FERNANDO DUARTE GUERRERO 10 bien este último es el encargado de contratar a los prestadores de servicios de salud para la PPL, la -USPECno pierde la condición de principal obligada de velar por la prestación integral y oportuna de salud a la población privada de la libertad. Esa es la razón por la que conserva la facultad de supervisar que el agente fiduciario esté cumpliendo sus obligaciones. Así lo ha considerado la jurisprudencia especializada (Cfr. CC T127 de 2016). Si bien, el requerimiento del numeral 5º está dirigido al Consorcio Fondo PPL2019 para que tramite en el menor tiempo posible a través del prestador del servicio de salud intramural en el Establecimiento Penitenciario de Acacías la remisión de la historia clínica de FERNANDO DUARTE GUERRERO al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas

intramural en el Establecimiento Penitenciario de Acacías la remisión de la historia clínica de FERNANDO DUARTE GUERRERO al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, lo cierto es que la orden emitida en primera instancia fue desbordada como se pasa a demostrar a continuación. En efecto, como viene de verse, las obligaciones en materia de salud son compartidas entre el INPEC, la USPEC y el Consorcio PPL2019, pero a pesar de ello, en el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud de la Población Privada de la Libertad se precisa que las historias clínicas estarán a cargo del profesional contratado por la fiducia, lo que implica que el exhorto debió encaminarse a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y no como se hizo al Consorcio y a la USPEC. Si lo que pretendía el Tribunal era hacer extensiva laTutela 1080/ 111021 FERNANDO DUARTE GUERRERO 11 participación del Consorcio en razón del principio de colaboración, ello, debió limitarlo de cara a las funciones de contratación de los servicios y la correcta prestación de aquellos, pero, como lo destacó el Tribunal en el fallo de primera instancia, respecto a la atención médica al accionante no halló falla alguna y por tanto, la carga a imponer debe ser pertinente dentro del ámbito de su competencia, sin que así lo sea el dominio y disposición de las historias clínicas de la población carcelaria.

accionante no halló falla alguna y por tanto, la carga a imponer debe ser pertinente dentro del ámbito de su competencia, sin que así lo sea el dominio y disposición de las historias clínicas de la población carcelaria. Con todo, se agregará que el requerimiento cuestionado pretende complementar la información necesaria para que el juez de ejecución de penas resuelva lo pertinente sobre la procedencia o no de la sustitución transitoria de la prisión intramural por domiciliaria prevista en el Decreto 546 de

2020. Así, al amparo del artículo 7º de la referida normatividad corresponde a los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios verificar preliminarmente el cumplimiento de los requisitos objetivos y junto con los listados aportar “ las cartillas biográficas digitalizadas, la información que obre en la hoja de vida, los antecedentes judiciales y los certificados médicos” de las personas privadas de la libertad que se ajusten a los parámetros descritos en la reglamentación en cita. De donde resulta una razón adicional que permite concluir la improcedencia de la orden emitida en el fallo de primera instancia al Consorcio PPL2019.

Así las cosas, se modificará la decisión impugnada en elTutela 1080/ 111021 FERNANDO DUARTE GUERRERO 12 sentido de exhortar a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que, -si aún no lo ha hechoremita la historia clínica de FERNANDO DUARTE

12 sentido de exhortar a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que, -si aún no lo ha hechoremita la historia clínica de FERNANDO DUARTE

GUERRERO.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 14 de julio de 2020 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia a FERNANDO DUARTE

GUERRERO.

2. MODIFICAR el numeral 5º del fallo de primera instancia en el sentido de exhortar a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que, -si aún no lo ha hechoremita la historia clínica de FERNANDO DUARTE GUERRERO al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 1080/ 111021

FERNANDO DUARTE GUERRERO

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4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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