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CSJ - STP5287-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5287-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230088500 Radicado n.o 130588 STP5287-2023 (Aprobado acta n°100) Bogotá, D.C, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta JORGE WILLIAM GAVIRIA Q UIÑONES contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de

Bogotá.

El actor objeta : i) el auto del 23 de marzo de esta anualidad, en el que el juez vigía le negó la libertad condicional; ii) la inactividad de la procuraduría en proteger sus derechos fundamentales y, ii) pide que se compulsen copias contra los accionados.

II. HECHOS Y ANTECEDENTESClase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230088500

Radicado n.o 130588 Jorge William Gaviria Quiñones 1.- El 15 de enero de 2013 la Corte Suprema de Justicia de Perú condenó a JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES a 180 meses de prisión, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. No se le concedió ningún subrogado. 2.- Una vez el mencionado fue repatriado el procesado, correspondió el asunto al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y en auto del 24 de noviembre de 2021 asumió conocimiento.

correspondió el asunto al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y en auto del 24 de noviembre de 2021 asumió conocimiento. 3.- Ante esa autoridad, el actor solicitó la libertad condicional y en auto del 20 de octubre de 2022, le fue negada la solicitud. Esa decisión fue apelada por el interesado y en proveído del 3 de febrero de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital declaró la nulidad del auto de primera instancia por falta de motivación. 4.- Una vez devuelta la actuación al juez vigía, en determinación del 23 de marzo de este año volvió a negar la libertad condicional. El actor propuso recuro de reposición y, en subsidio de apelación, el primero fue resuelto de forma desfavorable el 17 de mayo y se concedió el recurso de apelación ante el tribunal. 5.- JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES acudió al amparo para objetar la negativa de la libertad condicional. En su criterio es acreedor a ese beneficio. De forma genérica refirió que el juez vigía al volver a pronunciarse sobre su requerimiento de libertad, desconoció las pautas dictadas, previamente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. Igualmente, se mostró inconforme con la actuación del procurador delegado, al estimar que no ha actuado de forma activa en el restablecimiento de sus derechos. Finalmente, pidió que se compulsen las 2Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230088500 Radicado n.o 130588 Jorge William Gaviria Quiñones

restablecimiento de sus derechos. Finalmente, pidió que se compulsen las 2Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230088500 Radicado n.o 130588 Jorge William Gaviria Quiñones copias requeridas por las “irregularidades” en su caso en fase de ejecución.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- La Corte admitió la demanda contra las accionadas y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso censurado; quienes se pronunciaron así: 6.1.- El responsable del Grupo de Tutelas de la Picota refirió que el actor no le atribuyó la lesión de sus derechos fundamentales. 6.2.- El juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá refirió que en auto del 17 de mayo de esta anualidad, concedió el recurso de apelación contra el auto del 23 de marzo de 2023 que negó la libertad condicional. Decisión que se adoptó con fundamento en la ley y que deberá ser conocida por su superior funcional. 6.3.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá refirió que en auto del 3 de febrero de 2023, declaró la nulidad del proveído del 20 de octubre de 2022, en el cual se negó la libertad condicional del actor; sin que, hasta la fecha, haya ingresado el asunto nuevamente. Destacó que, cuando el asunto le sea repartido para volver a conocer de la temática de libertad, podrá verificar lo actuado por el juez vigía. 6.4.- El Procurador 237 Judicial Penal I sostuvo que no ha lesionado

nuevamente. Destacó que, cuando el asunto le sea repartido para volver a conocer de la temática de libertad, podrá verificar lo actuado por el juez vigía. 6.4.- El Procurador 237 Judicial Penal I sostuvo que no ha lesionado los derechos del actor. Destacó que el juez es el encargado de adoptar las 3Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230088500 Radicado n.o 130588 Jorge William Gaviria Quiñones decisiones de fondo sobre la solicitud de libertad del demandante, además, que no ha advertido irregularidad en la actuación de los accionados.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si: i) el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lesionó los derechos del actor, al haber negado en auto del 23 de marzo de 2023, por segunda vez, la libertad condicional sin atender los parámetros dispuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; ii) la procuraduría ha lesionado los derechos del actor por su inactividad en el proceso en fase de ejecución; y, iii) la posibilidad de compulsar copias contra los accionados.

atender los parámetros dispuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; ii) la procuraduría ha lesionado los derechos del actor por su inactividad en el proceso en fase de ejecución; y, iii) la posibilidad de compulsar copias contra los accionados. 9.- Para resolver: el primer problema planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si el juez 4Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230088500 Radicado n.o 130588 Jorge William Gaviria Quiñones vigía accionada incurrió en un defecto específico. Finalmente, se analizará si la procuraduría lesionó las garantías del actor y, si es dable compulsar las copias requeridas. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza

10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la

de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 5Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230088500 Radicado n.o 130588 Jorge William Gaviria Quiñones

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos

lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 6Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230088500 Radicado n.o 130588 Jorge William Gaviria Quiñones 13.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra las autoridades judiciales que profirieron los autos censurados . Lo segundo, porque fue promovida directamente por la titular de los derechos supuestamente afectados. 14.- Además, (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el derecho fundamental al debido proceso; (ii) no se alega una irregularidad procesal sino una cuestión sustancial; (iii) en la acción de tutela se identificaron de manera razonable los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados; (iv) la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela y, (v) el amparo se propuso de forma oportuna; sin embargo, no se satisface el presupuesto de subsidiariedad, como pasa a explicarse. 15.- Véase que JORGE W ILLIAM G AVIRIA Q UIÑONES acudió al

oportuna; sin embargo, no se satisface el presupuesto de subsidiariedad, como pasa a explicarse. 15.- Véase que JORGE W ILLIAM G AVIRIA Q UIÑONES acudió al amparo para objetar el auto del 23 de marzo de esta anualidad, en el que el Juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le volvió a negar la libertad condicional. Edificó su discrepancia, en que: i) ese despacho no acató lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad en auto del 3 de febrero de 2023 y, ii) cumple con los presupuestos legales para acceder al beneficio citado. 16.- Sin embargo, en desarrollo de esta actuación el juez vigía aportó copia del auto del 17 de mayo de 2023, el cual está en trámite de notificación-, en el cual no repuso la decisión del 23 de marzo y concedió el recurso de apelación ante el tribunal referido. 7Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230088500 Radicado n.o 130588 Jorge William Gaviria Quiñones 17.- En ese orden, se advierte que el recurso vertical incoado contra la decisión que se controvierte por esta vía, está pendiente de ser resuelto. Así las cosas, es inviable que el interesado acuda a esta acción para controvertir el proveído del 23 de marzo, toda vez que esta acción excepcional no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. 18.- Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, en este caso, en fase de ejecución,

como un elemento supletorio de las normas procesales. 18.- Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, en este caso, en fase de ejecución, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. 19.- Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial 1, situación que aquí no se presenta. 20.- Se precisa que al resolver el medio de impugnación vertical la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá verificar si el a quo acató o no, lo dispuesto en el auto del 3 de febrero de 2023. e. Ausencia de vulneración de derechos de la Procuraduría General de la Nación 21.- El actor de forma genérica refirió que el procurador delegado para su caso, en fase de ejecución, no ha realizado ninguna actividad de cara a restablecer sus derechos. No obstante, el interesado no aportó 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ

STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 8Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230088500 Radicado n.o 130588 Jorge William Gaviria Quiñones ningún elemento de juicio que acredite que acudió ante el accionado para obtener algún tipo de asesoría o interponer una solicitud. 22.- Ante ese panorama, el juez de tutela no puede intervenir, pues el demandante debió acudir directamente ante el demandado y no ante el juez de tutela, toda vez que en virtud del presupuesto de subsidiariedad, en esta sede no se puede usurpar las funciones asignadas por el legislador a otras entidades. 23.- Adicionalmente, el procurador 237 Judicial Penal I informó que no ha advertido irregularidad en las accionadas, y que la negativa al otorgamiento del beneficio reclamado no ha sido caprichosa, razón por la cual no interpuso ningún recurso. 24.- Por último, la Sala no encuentra motivos o pruebas suficientes que justifiquen acceder a la solicitud de compulsa de copias requeridas por el actor, toda vez que no se advierte actuación irregular en las accionadas. No obstante, se informa al demandante que puede él acudir directamente ante los entes de control e interponer las quejas que estime

el actor, toda vez que no se advierte actuación irregular en las accionadas. No obstante, se informa al demandante que puede él acudir directamente ante los entes de control e interponer las quejas que estime pertinentes. g. Conclusiones 25.- El amparo: i) se declarará improcedente en relación con las censuras del actor frente a la negativa de la concesión de la libertad condicional, toda vez que, está pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 23 de marzo de 2023; ii) se negará la acción contra el procurador delegado accionado, al no advertirse alguna actitud omisiva que haya lesionado los derechos del demandante, además, 9Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230088500 Radicado n.o 130588 Jorge William Gaviria Quiñones el actor no demostró haber acudido con antelación ante el mencionado; y, iii) no se accederá a la compulsa de copias, al no advertirse alguna irregularidad por parte de las accionadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción incoada por JORGE WILLIAM G AVIRIA Q UIÑONES en relación con los reparos contra la negativa a la concesión de la libertad condicional. Segundo. Negar la protección de los derechos fundamentales contra la Procuraduría General de la Nación y no acceder a la compulsa de

negativa a la concesión de la libertad condicional. Segundo. Negar la protección de los derechos fundamentales contra la Procuraduría General de la Nación y no acceder a la compulsa de copias, conforme a lo expuesto en precedencia. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 10Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230088500 Radicado n.o 130588 Jorge William Gaviria Quiñones

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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