CSJ - STP5288-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5288-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230093400 Radicado n.o 130731 STP5288-2023 (Aprobado acta n°100) Bogotá, D.C, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por AIMER SERRANO SERRANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. En síntesis, el actor objeta los fallos condenatorios emitidos en primera y segunda instancia en su contra, pues, en su criterio, es inocente.
I. HECHOS Y ANTECEDENTES 1.- El 16 de julio de 2021 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga absolvió a AIMER SERRANO SERRANO de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir agravado y lo condenó por el ilícito de extorsión en grado de tentativa.
Igualmente, decretó la extinción de la acción penal por los ilícitos deClase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230093400 Radicado n.o 130731 AIMER SERRANO SERRANO fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, amenazas y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
municiones, amenazas y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 2.- La defensa, la fiscalía y el apoderado de víctimas interpusieron recurso de apelación y el 6 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la absolución y también condenó al actor por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir agravado y le impuso 670 meses de prisión y multa de 3.100 salarios mínimos legales mensuales. 3.- Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de impugnación especial y, luego del trámite de rigor el 23 de mayo de esta anualidad, el asunto fue remitido a esta Corte1. 4.- AIMER SERRANO SERRANO acudió al amparo para objetar el fallo de segunda instancia. En su criterio, el juez de primer grado y el tribunal accionado valoraron de forma inadecuada las pruebas, toda vez que es inocente de las conductas por las cuales fue condenado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Corte admitió la demanda contra las accionadas y dispuso la vinculación de los Juzgados 1º y 2º Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga y las partes en el proceso n. o 68861610599920080028801;
quienes se pronunciaron así: 1 El asunto fue asignado al magistrado Fabio Ospitia Garzón. 2Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230093400 Radicado n.o 130731 AIMER SERRANO SERRANO 5.1.- El magistrado ponente aportó copia del expediente digital y refirió que el asunto reprochado fue remitido a esta Corte el 23 de mayo de esta anualidad, para que se surta el recurso de impugnación especial. 5.2.- El Fiscal 86 Especializado solicitó que se declare improcedente la acción por incumplimiento del principio de subsidiariedad. 5.3.- El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga hizo un recuento de las etapas procesales adelantadas contra el accionante y refirió que no lesionó sus derechos, toda vez que el asunto se desarrolló conforme a los presupuestos legales.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga incurrió en un defecto específico al revocar parcialmente el fallo de primer grado y, en su lugar, condenar a AIMER SERRANO SERRANO en el proceso n.o 68861610599920080028801.
en un defecto específico al revocar parcialmente el fallo de primer grado y, en su lugar, condenar a AIMER SERRANO SERRANO en el proceso n.o 68861610599920080028801. 3Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230093400 Radicado n.o 130731 AIMER SERRANO SERRANO 8.- Para resolver: el primer problema planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si los accionados incurrieron en un defecto específico. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza
9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 10.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia
interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior 4Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230093400 Radicado n.o 130731 AIMER SERRANO SERRANO del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto
sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. 5Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230093400 Radicado n.o 130731
conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. 5Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230093400 Radicado n.o 130731
AIMER SERRANO SERRANO
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 12.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra las autoridades judiciales que profirieron los fallos censurados . Lo segundo, porque fue promovida directamente por el titular de los derechos supuestamente afectados. 13.- Además, (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el derecho fundamental al debido proceso; (ii) no se alega una irregularidad procesal sino una cuestión sustancial; (iii) en la acción de tutela se identificaron de manera razonable los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados; (iv) la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela; (v) se cumple con el presupuesto de la inmediatez, en el entendido de que el proceso objetado está en curso, toda vez que está pendiente de resolver el recurso de impugnación especial; sin embargo, no se satisface el presupuesto de subsidiariedad, como pasa a explicarse. 14.- Véase que el actor acudió al amparo para objetar el fallo de segunda instancia, que revocó la absolución parcial y, en su lugar, lo condenó por todas las conductas por las que fue acusado. A excepción que aquellas por las cuales se decretó la prescripción en primera instancia.
segunda instancia, que revocó la absolución parcial y, en su lugar, lo condenó por todas las conductas por las que fue acusado. A excepción que aquellas por las cuales se decretó la prescripción en primera instancia. 15.- Sin embargo, contra la sentencia de segundo grado interpuso la impugnación especial -trámite que por error en el traslado a los no recurrentes, únicamente finalizó este añoy el 23 de mayo de esta 6Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230093400 Radicado n.o 130731 AIMER SERRANO SERRANO anualidad, luego de efectuado los traslados de rigor, el asunto fue remitido a esta Sala. 16.- En ese orden, se advierte que la condena en contra del actor no ha quedado en firme, pues está en trámite la impugnación especial. Así las cosas, es inviable que el interesado acuda a esta acción para controvertir la sanción que le fue impuesta en primera y segunda instancia, toda vez que esta acción excepcional no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. 17.- Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. 18.- Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos
18.- Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial 2, situación que aquí no se presenta. e. Conclusión 19.- El amparo se declarará improcedente toda vez que está pendiente de resolverse el recurso de impugnación especial interpuesto contra el fallo condenatorio de segundo grado. Es decir, que se encuentra incumplido el presupuesto de la subsidiariedad. 2 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 7Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230093400 Radicado n.o 130731 AIMER SERRANO SERRANO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción interpuesta por AIMER
SERRANO SERRANO.
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción interpuesta por AIMER
SERRANO SERRANO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 8Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230093400 Radicado n.o 130731
AIMER SERRANO SERRANO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9