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CSJ - STP5291-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5291-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230095500 Radicado n.° 130800 STP5291-2023 (Aprobado acta n.°100) Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por GIORIEN LEANDRO L EMUS G ÉLVEZ contra el JUZGADO P RIMERO P ENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CÚCUTA y el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA.

En síntesis, la parte actora considera vulnerado su derecho fundamental de petición, en tanto las accionadas no respondieron una solicitud que presentó en relación con el pago de una multa impuesta a otra persona.Tutela de primera instancia Radicado n.° 130800 CUI 11001020400020230095500

GIORIEN LEANDRO LEMUS GÉLVEZ

II. HECHOS 1.- El 21 de febrero de 2019, Cipriam Manuel Palencia González fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta a la pena principal de 360 meses de prisión y multa de 1350

SMLMV que debería pagar «a favor del Consejo Superior de la

condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta a la pena principal de 360 meses de prisión y multa de 1350 SMLMV que debería pagar «a favor del Consejo Superior de la Judicatura […]», por -entre otroslos delitos de homicidio agravado (una de las víctimas fue Eduardo Lemus Urrutia), concierto para delinquir agravado, fuga de presos y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 2.- El 27 de marzo de 2023, GIORIEN LEANDRO LEMUS GÉLVEZ, en calidad de víctima del homicidio de su padre -Eduardo Lemus Urrutia-, presentó una solicitud al Consejo Superior de la Judicatura para que le informaran «los requisitos para hacer efectivo el pago de la providencia anexada». 3.- El 9 de mayo de 2023, GIORIEN L EANDRO L EMUS G ÉLVEZ instauró acción de tutela, por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura remitió la solicitud al Juzgado que emitió la sentencia, sin resolver de fondo sobre lo pedido. Por tanto, pretende que se ordene a esas dos autoridades que emitan una respuesta.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 9 de mayo de 2023, la acción de tutela fue repartida a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que el día siguiente decidió remitirla por competencia a la Sala de Casación

2Tutela de primera instancia Radicado n.° 130800 CUI 11001020400020230095500

GIORIEN LEANDRO LEMUS GÉLVEZ

que el día siguiente decidió remitirla por competencia a la Sala de Casación 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 130800 CUI 11001020400020230095500 GIORIEN LEANDRO LEMUS GÉLVEZ Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo repartida a la Magistrada ponente el 15 de mayo de 2023. 5.- A través de Auto de 16 de mayo de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las accionadas y « a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra Cipriam Manuel Palencia González (CUI 54001610000020160009600)». En el término de traslado se recibieron las siguientes respuestas (el 19 de mayo de 2023): 5.1.- El Consejo Superior de la Judicatura informó que el 27 de marzo de 2023 remitió la solicitud al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por ser la entidad competente para responder. 5.2.- El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta señaló que el 16 de mayo de 2023 respondió al accionante -en un mensaje enviado a su cuenta de correo electrónicoque el término establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal para promover el incidente de reparación integral -30 días después de la ejecutoriaestaba caducado, «ello teniendo en cuenta que la mencionada providencia del 21 de febrero de 2019 quedó ejecutoriada en dicha fecha y que a la audiencia en la que esta fue proferida, compareció la señora Liz Marina Gélvez Carrillo, en calidad de ex esposa del señor Eduardo Lemus Urrutia, y

de febrero de 2019 quedó ejecutoriada en dicha fecha y que a la audiencia en la que esta fue proferida, compareció la señora Liz Marina Gélvez Carrillo, en calidad de ex esposa del señor Eduardo Lemus Urrutia, y madre del peticionario». También le comunicó al accionante que contaba con otras acciones fuera de la Jurisdicción Ordinaria Penal para ejercer los derechos de los cuales considere ser titular. Agregó que luego de la notificación del Auto admisorio -18 de mayo de 2023procedió el mismo día a emitir alcance a la respuesta del 16 de mayo de 2023, haciendo « referencia a lo establecido en el artículo 42 del Código Penal, frente a la destinación de los recursos obtenidos con el 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 130800 CUI 11001020400020230095500 GIORIEN LEANDRO LEMUS GÉLVEZ pago de multas, con la aclaración de que la misma no esta (sic) orientada a la reparación de las víctimas del ilícito»1. En virtud de todo lo expuesto, estimó que se configuró el hecho superado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.2.1. -numeral 8°- y 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que es una de las autoridades judiciales llamadas a conocer de las acciones de tutela que involucren al Consejo Superior de la Judicatura. b. Sobre la configuración de la carencia actual de objeto por

2021, toda vez que es una de las autoridades judiciales llamadas a conocer de las acciones de tutela que involucren al Consejo Superior de la Judicatura. b. Sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 7.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante (responder de fondo la solicitud de 27 de marzo de 2023), a partir de la conducta desplegada por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta , con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia (CSJ STP161722022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-5322020). 1 «[…] resulta de trascendental importancia recordar que en virtud de lo establecido en el articulo 42 del Código Penal, los recursos obtenidos por concepto de recaudo de multas ingresaran al tesoro nacional con imputación a rubros destinados a la prevención del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria, por lo que su destinación no está orientada a la reparación o indemnización a las víctimas del ilícito, quienes para dichos efectos tendrán la posibilidad de ejercer el incidente de reparación integral al que se le hizo mención previamente, o emprender las acciones

correspondientes ante las demás jurisdicciones ajenas a esta». 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 130800 CUI 11001020400020230095500 GIORIEN LEANDRO LEMUS GÉLVEZ 8.- Así, al revisar las contestaciones a la acción de tutela -y anexospresentados por el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, consta que el 27 de marzo de 2023 la primera entidad remitió la solicitud por competencia a la segunda, la cual emitió una respuesta clara, congruente y de fondo a lo requerido, esto es, sobre el destino de la multa impuesta a Cipriam Manuel Palencia González en la sentencia condenatoria de 21 de febrero de 2019, todo lo cual fue comunicado a la cuenta de correo electrónico indicada por GIORIEN LEANDRO LEMUS GÉLVEZ en el escrito de 27 de marzo de 2023: (informacion12documentacion@gmail.com). c. Conclusión 9.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 130800

de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 130800 CUI 11001020400020230095500

GIORIEN LEANDRO LEMUS GÉLVEZ

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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