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CSJ - STP5291-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5291-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP5291-2026 Radicación N° 153480 Acta No. 090

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por Diego Francisco Mosquera Rodríguez, a través de apoderado judicial, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario « El Cunduy», de ese mismo municipio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición.

Al trámite fue vinculado el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia.CUI 11001020400020260067900 NI 153480 Tutela primera instancia Diego Francisco Mosquera Rodríguez

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ANTECEDENTES

De acuerdo con la información aportada al proceso y la consignada en la demanda constitucional, se logró determinar lo siguiente:

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante fallo del 16 de diciembre de 2024, condenó a Diego Francisco Mosquera Rodríguez —ex fiscal tercero seccional de esa ciudad — a la pena principal de 84 meses de prisión y multa de 149.996 salarios mínimos legales mensuales vigentes , como autor del delito de prevaricato por acción agravado (CUI 11 -001-60-001012017-00423-00).1

La defensa apeló.

legales mensuales vigentes , como autor del delito de prevaricato por acción agravado (CUI 11 -001-60-001012017-00423-00).1

La defensa apeló.

2. La Sala de Casación Penal, en sentencia SP106-2025 del 5 de febrero de 2026, radicado N° 68.243, modificó el fallo de primera instancia para reducir (i) la pena principal a 48 meses y (ii) la multa a 66 ,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes.2

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a través de auto del 2 de febrero de 2026, redimió 17,3 días de prisión a favor de Mosquera

1 Expediente penal, 1ª instancia: 321SentenciaEscrita.pdf. 2 Expediente penal, 1ª instancia: 01SentenciaSegundaInstancia.pdf.CUI 11001020400020260067900 NI 153480 Tutela primera instancia Diego Francisco Mosquera Rodríguez

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Rodríguez por trabajo realizado entre el 1° y el 30 de septiembre de 2025.3

4. El 6 de marzo de 2026, Diego Francisco Mosquera Rodríguez interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

En esencia, cuestionó que dicha autoridad judicial , mediante auto del 2 de febrero de 2026, redimió pena por concepto de trabajo sólo por el periodo comprendido entre el 1° y el 30 de septiembre de 2025; dejando a un lado la redención por el lapso del 1° de abril al 31 de agosto de esa anualidad.

concepto de trabajo sólo por el periodo comprendido entre el 1° y el 30 de septiembre de 2025; dejando a un lado la redención por el lapso del 1° de abril al 31 de agosto de esa anualidad.

Manifestó que la providencia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. En consecuencia, pidió al juez de tutela (i) amparar sus prerrogativas constitucionales a fin de (ii) ordenar al Tribunal que dé « respuesta de fondo » a la solicitud de redención del periodo abril-agosto de 2025.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia informó que Diego Francisco Mosquera Rodríguez no agotó los recursos de reposición ni apelación contra el auto del 2 de febrero de 2026.

3 Auto aportado en su integridad por el actor . Igualmente, se encuentra en el expediente que el Tribunal Superior de Florencia remitió a la Corte.CUI 11001020400020260067900 NI 153480 Tutela primera instancia Diego Francisco Mosquera Rodríguez

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Indicó que la pena es vigilada actualmente por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, despacho que el 12 de marzo de 2026 profirió auto accediendo a la redención de la pena por trabajo y estudio.

Aportó la última providencia referida, así como la totalidad del expediente 11-001-60-00101-2017-00423-00.

2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario « El Cunduy» aseveró que ha respetado los derechos constitucionales del actor , al atender todos sus

2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario « El Cunduy» aseveró que ha respetado los derechos constitucionales del actor , al atender todos sus requerimientos. Pidió su desvinculación del trámite.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche constitucional se dirige contra la Sala P enal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de la cual funge como superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisi ón le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o porCUI 11001020400020260067900

NI 153480 Tutela primera instancia Diego Francisco Mosquera Rodríguez

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particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. De conformidad con la demanda de tutela, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si tuvo ocurrencia el fenómeno de hecho superado o si, por el contrario, persiste la presunta vulneración de derechos fundamentales.

4. De la carencia actual de objeto por hecho superado.

ocurrencia el fenómeno de hecho superado o si, por el contrario, persiste la presunta vulneración de derechos fundamentales.

4. De la carencia actual de objeto por hecho superado.

El fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, en el interregno suscitado entre la presentación de la acción de tutela y la emisión de la respectiva sentencia, la pretensión contenida en la demanda ha sido satisfecha por completo. De modo que, si aquello que se pretendía lograr ocurrió antes de la decisión judicial, la orden que emane de ésta será innecesaria y «caería en el vacío» (CC T-519 de 1992, T -535 de 1992 y T -016 de 2023). Por tanto, al desaparecer la vulneración o amenaza, el amparo pierde el supuesto básico que la fundamenta.

Ahora bien, a fin de que el juez constitucional pueda declarar la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, debe constatar (i) que efectivamente el derecho fundamental esté satisfecho por completo, y (ii) queCUI 11001020400020260067900 NI 153480 Tutela primera instancia Diego Francisco Mosquera Rodríguez

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la parte accionada hubiera actuado voluntariamente (CC SU522 de 2019; CSJ STP15722-2024).

Quiere decir lo anterior que, para poder declarar la existencia de un hecho superado, el juez constitucional, primero, debe verificar cuáles son las pretensiones que se han fijado en la demanda de tutela, lo que indefectiblemente significa tener una absoluta claridad acerca de qué es lo que

existencia de un hecho superado, el juez constitucional, primero, debe verificar cuáles son las pretensiones que se han fijado en la demanda de tutela, lo que indefectiblemente significa tener una absoluta claridad acerca de qué es lo que persigue el accionante con su solicitud de amparo.

5. Caso concreto.

El 6 de marzo de 2026, Diego Francisco Mosquera Rodríguez interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

Precisó que, mediante auto del 2 de febrero de 2026, el Tribunal redimió pena por concepto de trabajo por el periodo comprendido entre el 1° y el 30 de septiembre de 2025, pero soslayó del análisis el lapso del 1° de abril al 31 de agosto de esa anualidad. Afirmó que la providencia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

En principio, la Sala tendría razones suficientes para declarar improcedente la tutela, toda vez que Mosquera Rodríguez no agotó recursos de reposición ni apelación contra esa providencia.CUI 11001020400020260067900 NI 153480 Tutela primera instancia Diego Francisco Mosquera Rodríguez

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Sin embargo, al introducirse nuevos elementos de juicio al expediente, la Sala estima que, más bien, se configuró un hecho superado.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia informó que actualmente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad (vinculado durante el trámite) custodia la pena de Mosquera

hecho superado.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia informó que actualmente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad (vinculado durante el trámite) custodia la pena de Mosquera Rodríguez. Asimismo, aportó el auto interlocutorio N° 430 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual el Juzgado estudió la información que le suministró el establecimiento carcelario (imagen 1):

Imagen 1: horas de trabajo y estudio (abril-diciembre de 2025).4

Con base en esta información, la juez de ejecución de penas redimió a favor de Diego Francisco Mosquera Rodríguez 123,3 días por trabajo y 9.25 días por estudio; decisión frente a la cual, huelga advertir, proceden los recursos de reposición y apelación.

4 Auto, p. 11.CUI 11001020400020260067900 NI 153480 Tutela primera instancia Diego Francisco Mosquera Rodríguez

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Pues bien, de lo expuesto anteriormente, la Sala concluye que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, la pretensión del actor de que la pena fuera re dimida teniendo en cuenta el periodo abrilagosto de 2025 , fue solventada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia durante el trámite de la acción de tutela —mediante auto del 12 de marzo—. Esto es, entre la interposición del amparo —6 de marzo— y el fallo de primera instancia —19 de marzo— (tabla 1).

Tabla 1: configuración de hecho superado.

de marzo—. Esto es, entre la interposición del amparo —6 de marzo— y el fallo de primera instancia —19 de marzo— (tabla 1).

Tabla 1: configuración de hecho superado.

Hecho superado

  1. Presentación de acción de tutela ii. Providencia del Juzgado iii. Fallo de tutela 6 de marzo 12 de marzo 19 de marzo

En ese sentido, la Sala verificó que (i) los derechos fundamentales del actor están satisfechos por completo, y (ii) que el juez de ejecución de penas actuó voluntariamente (CC SU-522 de 2019; CSJ STP15722-2024). Por ende, declarará configurado un hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,CUI 11001020400020260067900 NI 153480 Tutela primera instancia Diego Francisco Mosquera Rodríguez

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RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. De no ser impugnado, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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