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CSJ - STP5296-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5296-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP5296-2026 Radicación N° 153587 Acta No. 090

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación promovida por Orlando Beleño Niño, Leider Alfredo Hernán dez, José Yesid Buitrago Burgos, Jader Javier Araujo Rosero y Álvaro Enrique Castro Ramírez, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad mínimo vital, dignidad humana y el que denomin aron legítima defensa.CUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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Actuación a la cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso 11001225200020130014500.

ANTECEDENTES

1. Conforme lo indicado en la demanda y lo obrante en la actuación se tiene conocimiento de que, mediante sentencia del 24 de febrero de 2026, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a los postulados

Ángel Melquisedec Alfaro Bonilla , César Díaz, Críspulo Efraín Quiñonez Barreiro , Daniel Zarate Velandia, Jhon Jairo Ramírez, Berny Derley Ordoñez Castro, Ferney Valverde Fajardo, Marlio Mora Morales, Rodrigo Ducuara

Efraín Quiñonez Barreiro , Daniel Zarate Velandia, Jhon Jairo Ramírez, Berny Derley Ordoñez Castro, Ferney Valverde Fajardo, Marlio Mora Morales, Rodrigo Ducuara Yate, Nolberto Uni Vega, Wilkin Fernando Lugo Ortíz, (12) Rahomir Rodríguez Trujillo, Alexander Gómez y Arley Cano Osorio, desmovilizados de las extintas Fuerzas Armad as Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC-EP- , por varios hechos, entre ellos, el ocurrido en el año 1998 en el municipio de Miraflores ( Guaviare), al interior del radicado 11001225200020130014500.

En esa providencia se reseñó que, en esa fecha, el Bloque Oriental de las FARC-EP secuestró a un total de 190 integrantes de la Fuerza Pública, incluidos 63 militares y 127 policías, entre los cuales se encontraban Orlando Beleño Niño, Leider Alfredo Hernán dez, José Yesid Buitrago Burgos, Jader Javier Araujo Rosero y, como integrante de la fuerza pública, afectado de lesión Álvaro Enrique Castro Ramírez -perteneciente al Ejército Nacional -.Con ocasión a suCUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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identificación como víctimas, se efectuó el reconocimiento de ciertos emolumentos en el marco del incidente de reparación integral1.

2. La verbalización de la decisión se realizó los días 26 de febrero y 5 de marzo de 2026, última diligencia en la cual

ciertos emolumentos en el marco del incidente de reparación integral1.

2. La verbalización de la decisión se realizó los días 26 de febrero y 5 de marzo de 2026, última diligencia en la cual se resolvieron las solicitudes de aclaración, corrección y adición de la sentencia presentadas el 4 de marzo por Beleño Niño, Alfredo Hernández, Buitrago Burgos, Araujo Rosero y Castro Ramírez. Según lo reseñado en la providencia que abordó los requerimientos presentados, aquellas se fundamentaron en los siguientes hechos y pretensiones2:

Hecho Primero: manifiestan que los abogados de víctimas, suministrados por la defensoría del pueblo no tuvieron en cuenta todas las declaraciones rendidas, y en consecuencia no se incluyeron personas que también fueron afectadas, por lo cual consideran que debe adicionarse la sentencia.

Hecho Segundo: Que en virtud de la omisión anterior, se proceda a adicionar dichas personas omitidas y se reconozcan las indemnizaciones que por ley correspondan, a título de daños materiales, morales, físicos, y psicológicos, entre otros daños extrajudiciales.

Hecho Tercero: Que en la sentencia la Sala no menciona cuales son las condiciones para el cumplimiento del pago de lo reconocido, no señala tiempos máximo de espera, razón por la cual la sentencia es incierta.

En consideración a las peticiones se postulan las siguientes Primero: La aclaración y adicionar la sentencia respecto de la no claridad en el pago de los reconocimientos en los daños materiales, morales físicos y psicológicos entre otros daños

En consideración a las peticiones se postulan las siguientes Primero: La aclaración y adicionar la sentencia respecto de la no claridad en el pago de los reconocimientos en los daños materiales, morales físicos y psicológicos entre otros daños

1 En favor de i) Buitrago Burgos 100 SMLMV a título de daño emergente, 67.5 SMLMV por secuestro y 50 SMLMV por daño a la vida en relación; ii) Alfredo Hernández 4 SMLMV por daño moral, 15 SMLMV por secuestro y 50 SMLMV por daño a la vida en relación; iii) Castro Ramírez 100 SMLMV por daño moral y 50 SMLMV como daño a la vida en relación; iv) Beleño Niño 500 SMLMV a título de daño moral, 100 SMLMV por tortura en persona protegida y 50 SMLMV por daño a la vida en relación. 2 Cfr. auto del 5 de marzo de 2026, aprobado en acta número 012 del mismo año.CUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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extrajudiciales, daños emergentes, daños sobrevenidos y daños futuros y otros.

Segundo: Adición de las víctimas directas de secuestro y sus familiares en la sentencia, por la omisión de la defensoría.

Tercero: Que se adicione la sentencia a efectos de que se incluyan todos los bienes incautados contra las FARC-EP, para su extinción y cubrir el pago total de las indemnizaciones reconocidas.

Cuarto: Adoptar todas las medidas pertinentes para la inclusión

todos los bienes incautados contra las FARC-EP, para su extinción y cubrir el pago total de las indemnizaciones reconocidas.

Cuarto: Adoptar todas las medidas pertinentes para la inclusión en la sentencia de todas las víctimas directas y su grupo familiar

(petición, aunque redactada de forma distinta, materialmente es lo mismo que se solicita en la segunda).

Quinto: Que se envié una copia de la sentencia a cada una de las víctimas del proceso 2013-00145. (petición únicamente formulada en el escrito del señor Orlando Beleño.

Frente a lo indicado, en auto del 5 de marzo del año en curso, el Tribunal resolvió lo siguiente:

Primero: Negar la solicitud de Aclaración, Corrección y/o Adición de sentencia presentada por Orlando Beleño Niño por los motivos plasmados en las consideraciones.

Segundo: Negar la solicitud de Aclaración, Corrección y/o Adición de sentencia presentada por Leider Alfredo Hernández por los motivos plasmados en las consideraciones.

Tercero: Negar la solicitud de Aclaración, Corrección y/o Adición de sentencia presentada por José Yesid Buitrago Burgos por los motivos plasmados en las consideraciones.

Cuarto: Negar la solicitud de Aclaración, Corrección y/o Adición de sentencia presentada por Jader Javier Araujo Rosero por los motivos plasmados en las consideraciones.

Quinto: Negar la solicitud de Aclaración, Corrección y/o Adición de sentencia presentada por Álvaro Enrique Castro Ramírez por los motivos plasmados en las consideraciones.

Sexto: Incorpórese esta providencia a la sentencia emitida el 24 de

sentencia presentada por Álvaro Enrique Castro Ramírez por los motivos plasmados en las consideraciones.

Sexto: Incorpórese esta providencia a la sentencia emitida el 24 de febrero de 2026, dentro del radicado 11 001 22 52 000 2013

00145 00.

Octavo: Oficiar a la Fiscalía Delegada de Justicia Transicional para que informe a los peticionarios cuales son los procesos queCUI 11001020400020260071500

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actualmente se adelantan o se iniciarán contra integrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC.

Noveno: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, conforme lo establece el Artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el Artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. (sic)

Finalizada la lectura del señalado proveído, los solicitantes no presentaron recurso de reposición.

Acto seguido, la vista pública finalizó con la manifestación de los interesados en interponer recurso de apelación contra la sentencia del 2 4 de febrero del año en curso, entre los cuales se encuentra la defensa de los postulados y algunos representantes de víctimas3

3. El 10 de marzo de 2026, Orlando Beleño Niño,

Leider Alfredo Hernán dez, José Yesid Buitrago Burgos, Jader Javier Araujo Rosero y Álvaro Enrique Castro Ramírez impetraron acción de tutela contra la Sala de Justicia y Paz del T ribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de

Jader Javier Araujo Rosero y Álvaro Enrique Castro Ramírez impetraron acción de tutela contra la Sala de Justicia y Paz del T ribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad mínimo vital, dignidad humana y el que denominaron legítima defensa.

Alegaron que, a raíz de la privación de la libertad sufrida a manos de miembros de la s FARC -EP, enfrentan graves consecuencias físicas y psicológicas que dificultan su reintegración y afectan también a sus familiares, quienes

3 Un de los representantes de víctimas es Alberto Cárdenas González, apoderado de Beleño Niño entre otros.CUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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deben ser reconocidos como víctimas indirectas, en particular aquellas personas que formaban parte de la Fuerza Pública.

Los actores denunciaron que el proceso de reparación judicial ha impedido que muchas víctimas puedan participar plenamente debido a obstáculos como el aislamiento en zonas rurales, la insuficiente divulgación de información y la ausencia de apoyo institucional, pese a que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Defensa estaban informados sobre las condiciones de las víctimas. Asimismo, manifestaron que el Tribunal omitió reconocer la duración real de los secuestros y los derechos de los familiares como víctimas indirectas, afectando directamente la reparación económica. Ejemplificaron que José Yesid Buitrago Burgos ,

el Tribunal omitió reconocer la duración real de los secuestros y los derechos de los familiares como víctimas indirectas, afectando directamente la reparación económica. Ejemplificaron que José Yesid Buitrago Burgos , secuestrado por más de 3 años, solo le fue contabilizado 20 días; Leider Alfredo Hernández, cautivo durante 3 años y 2 meses, solo se computaron 15 días; y Álvaro Enrique Castro Ramírez y Jader Javier Araujo Rosero no tuvieron reconocimiento de sus familiares, generando compensaciones desproporcionadas e inequitativas.

Alegaron que la negativa a acceder a sus solicitudes de aclaración, corrección y adición de la sentencia ha provocado un sentimiento de injusticia y vulneración de derechos fundamentales.

Por lo anterior, solicitaron, además del amparo de las garantías fundamentales invocadas, que se dejara sin efectoCUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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el auto del 5 de marzo de 2026 y que, dentro de las 48 horas siguientes, se realizara la modificación de la sentencia para reconocer adecuadamente los derechos de las víctimas directas e indirectas y ajustar las compensaciones económicas al daño real sufri do. Finalmente, requirieron la adopción de medidas cautelares o provisionales necesarias para garantizar que los perjuicios irreparables sufridos por las víctimas no se perpetúen debido a la demora o inacción en los procesos judiciales de reparación.

Finalmente, solicitaron la adopción de las medidas cautelares o provisionales que resulten pertinentes, con el

las víctimas no se perpetúen debido a la demora o inacción en los procesos judiciales de reparación.

Finalmente, solicitaron la adopción de las medidas cautelares o provisionales que resulten pertinentes, con el fin de prevenir que los perjuicios irreparables sufridos por las víctimas se prolonguen debido a la demora o la inacción en los procesos judiciales de reparación.

RESPUESTAS

1. La Procuradora Ciento Ochenta y Uno Judicial II para el Ministerio Público en asuntos penales de Bogotá, instó a declarar improcedente la solicitud de amparo por insatisfacción del requisito de subsidiariedad.

En ese sentido, manifestó que, si los aquí accionantes pretendían una modificación sustancial de la sentencia, el mecanismo idóneo diseñado por la ley para controvertir la decisión era el recurso de apelación, no una solicitud de aclaración, corrección o adición de la sentencia.CUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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2. Una profesional de la Defensoría Regional de Bogotá informó que la entidad que representa asignó en las ciudades donde se identificaron víctimas en la causa objeto de cuestionamiento un equipo multidisciplinario compuesto por siete representantes de víctimas, cuatro psicólogos forenses, dos peritos financieros y una coordinadora, encargados de asesorar, orientar y recopilar la documentación de las víctimas que solicitaban ser representadas por el Sistema Nacional de Defensoría

Pública.

Precisó que Beleño Niño y su núcleo familiar otorgaron

encargados de asesorar, orientar y recopilar la documentación de las víctimas que solicitaban ser representadas por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

Precisó que Beleño Niño y su núcleo familiar otorgaron poder al Sistema Nacional de Defensoría Pública, siendo representados por el abogado Alberto Cárdenas González. En su representación se adelantó un incidente de reparación judicial en el que se reconoció el delito de toma de rehenes, con indemnización por daño moral equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes; tortura a persona protegida, por 100 salarios mínimos legales; y daño a la vida en relación, por 50 salarios mínimos legales.

Asimismo, comunicó que Leider Alfredo Hernández y familiares fueron representados por la abogada Fanny Sánchez Yagüe, presentándose un incidente de reparación por tentativa de homicidio y secuestro, otorgándose indemnizaciones de 4 salarios mínimos legales por daño moral, 15 salarios mínimos legales por secuestro y 50 salarios mínimos legales por daño a la vida en relación, decisión que fue posteriormente apelada.CUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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Por otra parte, advirtió que Buitrago Burgos y su centro familiar, también representados por el Cárdenas González, recibieron indemnizaciones de 450 salarios mínimos legales por daño moral derivado de la toma de rehenes, 100 salarios mínimos legales por tortura a persona protegida y 50 salarios mínimos legales por daño a la vida en

González, recibieron indemnizaciones de 450 salarios mínimos legales por daño moral derivado de la toma de rehenes, 100 salarios mínimos legales por tortura a persona protegida y 50 salarios mínimos legales por daño a la vida en relación.

En el caso de Jader Javier Araujo Rosero, señaló que no fue representado por la Defensoría, dado que él manifestó contar con un abogado de su confianza.

Finalmente, expuso que Álvaro Enrique Castro Ramírez y Anselmo Castro Martínez confirieron mandato al Sistema Nacional de Defensoría Pública, siendo representados por la abogada Sánchez Yagüe. En su representación, la sentencia reconoció indemnización por daño moral equivalente a 100 salarios mínimos legales por tentativa de homicidio en persona protegi da y 50 salarios mínimos legales por daño a la vida en relación, decisión que también fue apelada por la apoderada dentro del término legal correspondiente.

Consecuente con lo expresado, concluyó que las victimas recibieron la asesoría adecuada para resolver sus inquietudes, garantizando sus derechos fundamentales.

3. Una Magistrada de la Sala de Jus ticia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, luego de efectuar un recuentoCUI 11001020400020260071500

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de la actuación 11001225200020130014500, solicitó se declare improcedente el presente amparo debido a que la sentencia transicional del 24 de febrero de 2026, fue recurrida en

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de la actuación 11001225200020130014500, solicitó se declare improcedente el presente amparo debido a que la sentencia transicional del 24 de febrero de 2026, fue recurrida en audiencia pública del 5 de marzo de 2026, razón por la cual fue remitida por la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá con destino a la Sala Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia según la competencia de segunda instancia

A la par, advirtió que las víctimas directas o indirectas de la Toma de Miraflores que no concurrieron inicialmente al proceso en aplicación del parágrafo 4° del artículo 36 del Decreto 3011 de 2013, puedan adelantar un incidente de reparación excepcional, en el que acrediten el cumplimiento del citado artículo 23.

4. El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, ponente en el asunto objeto de análisis, tras relatar las actuaciones procesales surtidas, indicó que actualmente se encuentra en curso el traslado a los sujetos procesales para la interposición de los recursos que estimen pertinentes, el cual vence el 19 de marzo del presente año.

Aclaró que al incidente de reparación integral comparecieron todos los accionantes, con excepción de Jader Javier Araujo Rosero , quien no presentó solicitud indemnizatoria, razón por la cual no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia correspondiente.

Dio a conocer que Orlando Beleño Niño , Leider Alfredo Hernández, José Yesid Buitrago Burgos y ÁlvaroCUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia

Dio a conocer que Orlando Beleño Niño , Leider Alfredo Hernández, José Yesid Buitrago Burgos y ÁlvaroCUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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Enrique Castro Ramírez fueron beneficiarios de compensaciones económicas. Asimismo, precisó que la apoderada Fanny Sánchez Yagüe, representante de víctimas adscrita a la Defensoría Pública, interpuso recurso de apelación en relación con los casos de Hernández y Castro Ramírez, mientras que los demás accionantes no recurrieron el fallo.

En cuanto a la solicitud de aclaración, corrección y adición de la sentencia transicional presentada de manera individual por los accionantes el 4 de marzo, indicó que fue resuelta de forma desfavorable mediante auto del 5 de marzo de 2026, al advertirse que algunas de las personas mencionadas no participaron en el incidente de reparación integral y que las compensaciones reconocidas se ajustaron a las pretensiones formuladas por sus representantes legales y a los criterios de tasación aplicables.

De igual manera, destacó que la abogada Fanny Sánchez Yagüe manifestó que la Defensoría del Pueblo brindó acompañamiento a las víctimas, recibió la documentación correspondiente y proporcionó la orientación necesaria, precisando que cualquier inquietud rel acionada con víctimas no incluidas podría tramitarse mediante un incidente posterior. Por su parte, el abogado Alberto Cárdenas González indicó que la solicitud presentada por Beleño Niño carecía de fundamento, en la medida en que la

con víctimas no incluidas podría tramitarse mediante un incidente posterior. Por su parte, el abogado Alberto Cárdenas González indicó que la solicitud presentada por Beleño Niño carecía de fundamento, en la medida en que la indemnización reconocida en la sentencia coincidía con lasCUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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pretensiones formuladas, y que previamente se había informado a la víctima sobre las liquidaciones efectuadas.

En ese contexto, concluyó que no se evidenció vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por los tutelantes, por lo que sugirió denegar el amparo solicitado.

Adicionalmente, que quienes no hayan participado en el incidente de reparación integral pueden acreditar su condición de víctimas y acceder a la reparación a través del denominado incidente diferido dentro de procesos adelantados contra miembros de la misma estructura armada. También allegó copia de la sentencia proferida el 24 de febrero de 2026, junto con su respectiva acta; del auto del 5 de marzo del mismo año y su correspondiente acta de audiencia; y de la constancia secretarial del 12 de marzo, en la que consta que l a apoderada de Hernández y Castro Ramírez interpusieron el recurso de apelación en su favor.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja recae sobre la Sala de Justicia y

asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja recae sobre la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá , de la cual esta Corporación es superior funcional.CUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la acción de tutela resulta procedente para cuestionar la sentencia proferida el 24 de febrero de 2026 y el auto del 5 de marzo del mismo año, ambos proferidos por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, al interior de la actuación

11001225200020130014500.

4. De la acción de tutela contra providencias judicial.

Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones

4. De la acción de tutela contra providencias judicial.

Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho,CUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad.

En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción.

En ese sentido, la tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.

Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte

accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.

Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; c) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; d) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga unCUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y f) que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola direc tamente la Constitución.

En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos

Constitución.

En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con adu cir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria.

5. Del caso en concreto y la inobservancia del requisito de subsidiariedad.

En el sub examine , Orlando Beleño Niño, Leider Alfredo Hernán dez, José Yesid Buitrago Burgos, JaderCUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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Javier Araujo Rosero y Álvaro Enrique Castro Ramírez cuestionan la providencia del 5 de marzo de 2026 por medio del cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de esa ciudad no accedió a la solicitud de aclaración, adición y corrección de la sentencia condenatoria proferida el 24 de febrero de 2026 dentro del radicado 2013-00145.

Ello, por cuanto estiman que la omisión en el reconocimiento de la duración real de los secuestros, así como de los derechos de los familiares en calidad de víctimas indirectas, incide negativamente en la reparación económica y vulnera sus derechos como personas afe ctadas por el conflicto armado. Razón por la cual solicitan se deje sin efectos.

indirectas, incide negativamente en la reparación económica y vulnera sus derechos como personas afe ctadas por el conflicto armado. Razón por la cual solicitan se deje sin efectos.

Del análisis de los elementos de convicción aportados a este diligenciamiento, se constató que, durante la continuación de la audiencia pública de lectura de la decisión sancionatoria celebrada el 5 de marzo de la presente anualidad, momento en el cual se dio lectura al auto objeto de reproche, la magistratura precisó que, contra la determinación adoptada procedía el recurso de reposición , esto es, contra la negativa a los pedimentos de aclaración . Sin embargo, se verificó que ninguno de los interesados interpuso dicho recurso.

Tal circunstancia evidencia el incumplimiento del requisito de subsidiariedad que gobierna la acción de tutela, en la medida en que los accionantes dejaron precluir el medioCUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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de defensa judicial idóneo para controvertir la providencia que negó sus pretensiones, omitiendo agotar los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico antes de acudir al juez constitucional. En ese orden, no resulta jurídicamente admisible pretender reabrir términos fenecidos mediante el ejercicio de una acción de naturaleza residual y excepcional, lo cual conduce, de manera indefectible, a la improcedencia del amparo invocado.

Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado (CC T477/04):

residual y excepcional, lo cual conduce, de manera indefectible, a la improcedencia del amparo invocado.

Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado (CC T477/04):

«...quien no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los proveídos sobre los cuales el interesado no ejerció recurso constituya trasgresión u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo valer en ocasión propicia. Es inútil, por tanto, apelar a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y extraordinaria, con el propósito de resarcir los daños causados por el propio descuido procesal.»

La finalidad de tal postura es evitar que la acción de tutela se convierta en un instrumento adicional, supletorio o alternativo para discutir discrepancias entre los sujetos procesales y la autoridad judicial, contraviniendo su esencia, que consiste en ga rantizar la protección de los derechos fundamentales frente a vulneraciones efectivas.

Ahora bien, se observa que la inconformidad de los actores se circunscribe a cuestionar aspectos sustanciales de la sentencia que resolvió, además, el incidente de reparación integral, en particular en lo atinente alCUI 11001020400020260071500 N.I. 153587 Tutela primera instancia A/Orlando Beleño Niño y otros

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reconocimiento del tiempo de priv

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