CSJ - STP5297-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5297-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5297-2023 Radicación n° 130615 Acta 106. Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante JOSÉ GUILLERMO YAMIN CASTRO, frente el fallo proferido el 24 de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró improcedente la protección del derecho de petición, invocado contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, trámite al que fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: Al interior de los supuestos fácticos esgrimidos en sede constitucional, señaló el accionante que, el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023), radicó derecho de petición al correo institucional del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar, con el siguiente objeto: “PRIMERO: Compulsarme copia de todo el proceso con radicado 200001600123120140083500 que cursa en contra de la ciudadana CLAUDIA
ELENA LOZANO DORIA.CUI 20001220400120230017501
Tutela de 2ª instancia n º 130615 JOSÉ GUILLERMO YAMÍN CASTRO SEGUNDO: Certificarme los motivos por el cual han transcurrido (2) dos años postergando la audiencia de acusación en contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA por el proceso con radicación indicada.
TERCERO: Certificarme la nueva fecha para la audiencia de formulación de acusación en contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA.
CUARTO: Certificarme los motivos que llevaron a esta investigación en contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA”.
Indicó que, posterior a la radicación de la petición, recibió respuesta por parte de la accionada, en la cual le anexaron varios archivos en PDF pero jamás dieron una respuesta a las inquietudes elevadas. Finalmente, adujo que el término que consagra la ley finalizó y no se ha recibido respuesta de fondo, clara y precisa por parte de la entidad al derecho de petición en comento. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior Valledupar declaró improcedente al amparo. Fundó la decisión en que, el Juzgado accionado acreditó haber dado contestación a la petición el mismo día en que la recibió -16 de marzo de 2023-. Ello, por cuanto, le remitió al correo suministrado por el peticionario, el link que contiene el expediente seguido contra Claudia Elena Lozano Doria, “indicándole la fecha de programación de la audiencia de formulación de acusación, a fin de continuar con el trámite
peticionario, el link que contiene el expediente seguido contra Claudia Elena Lozano Doria, “indicándole la fecha de programación de la audiencia de formulación de acusación, a fin de continuar con el trámite del proceso y las razones por las cuales han fracaso las diligencias e incluso el motivo por el que se adelanta la causa”. Destaca que, si bien el accionante considera que dicha respuesta no satisface su derecho porque fue “incompleta”, no evidencia ninguna irregularidad en la respuesta ofrecida por el juzgado accionado, por cuanto: i) le aportó el link de acceso al expediente digital, donde obran las actas de las audiencias celebradas, donde se consignan las razones del fracaso de algunas y el escrito de acusación, donde el accionante puede informarse de las razones que dieron inicio al proceso y ii) le informó que, conforme el acta del 21 de febrero de 2023, obrante en el link, la audiencia de 2CUI 20001220400120230017501 Tutela de 2ª instancia n º 130615 JOSÉ GUILLERMO YAMÍN CASTRO formulación de acusación se encuentra prevista para el 19 de mayo de 2023. IMPUGNACIÓN El accionante en el escrito de impugnación refiere: “solicito impugnación del fallo de tutela de 1ra instancia que vulnera mi derecho fundamental de petición al recibir una respuesta incompleta de lo solicitado”. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala
solicitado”. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico se contrae a determinar si acertó dicha Corporación en “declarar improcedente” el amparo invocado por JOSÉ GUILLERMO YAMIN CASTRO, tras estimar que, la respuesta ofrecida a la petición que dirigió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, debe entender como respuesta de fondo. JOSÉ GUILLERMO YAMIN CASTRO acude a la acción de tutela con fundamento en que no ha obtenido contestación a la petición que el 16 de marzo del año en curso dirigió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar, donde solicitó: “PRIMERO: Compulsarme copia de todo el proceso con radicado 200001600123120140083500 que cursa en contra de la ciudadana CLAUDIA
ELENA LOZANO DORIA.
3CUI 20001220400120230017501 Tutela de 2ª instancia n º 130615 JOSÉ GUILLERMO YAMÍN CASTRO SEGUNDO: Certificarme los motivos por el cual han transcurrido (2) dos años postergando la audiencia de acusación en contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA por el proceso con radicación indicada.
TERCERO: Certificarme la nueva fecha para la audiencia de formulación de
años postergando la audiencia de acusación en contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA por el proceso con radicación indicada.
TERCERO: Certificarme la nueva fecha para la audiencia de formulación de acusación en contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA.
CUARTO: Certificarme los motivos que llevaron a esta investigación en contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA LOZANO DORIA”.
De acuerdo con el contenido de la demanda de tutela, sus anexos, está acreditado que: i) el 16 de marzo del año en curso, el accionante dirigió la petición antes referida al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar; ii) la misma fue remitida al correo electrónico del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio csjpvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co. De acuerdo con las intervenciones del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de Valledupar, es posible establecer que una vez recibida la petición, el Centro de Servicios llevó a cabo dos gestiones: i) el mismo 16 de marzo corrió traslado de la petición al juzgado y ii) también llevó a cabo algunas gestiones por su cuenta, tendientes a contestar la solicitud, en lo que estaba a su alcance, en concreto, el 23 de marzo, le remitió en 19 archivos PDF copia del expediente digital, ello al correo electrónico aportado en la solicitud
concreto, el 23 de marzo, le remitió en 19 archivos PDF copia del expediente digital, ello al correo electrónico aportado en la solicitud pepe.yamin@hotmail.com. A su turno, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, el mismo 16 de marzo del año en curso, dio respuesta a la solicitud al mismo correo electrónico, en los siguientes términos: “[A]tentamente le informo, que conforme se registra en el acta del 21 de febrero de 2023, la próxima audiencia, en la cual se pretende evacuar la formulación de acusación, se encuentra programada para el próximo19 de mayo de 2022, fecha para la cual se notificará a los interesados y se remitirá el link de acceso para la diligencia que se desarrollará de forma virtual. 4CUI 20001220400120230017501 Tutela de 2ª instancia n º 130615 JOSÉ GUILLERMO YAMÍN CASTRO La explicación con respecto a los fracasos que ha tenido el trámite, misma razón por la cual no ha culminado, se encuentra depositado y consta en cada una de las actas que contienen el expediente. En todos los casos, el despacho dentro de la disponibilidad que le permite su agenda, de forma diligente ha venido programando la fecha para la realización de las audiencias que corresponda dentro de esta causa. Se anexa link de acceso al expediente digital con que cuenta el despacho”. Adicional al link, le adjuntó en archivo separado el acta del 21 de febrero de 2023, donde se programó como nueva fecha para realización de la audiencia de formulación de acusación el 19 de mayo de 2023.
Adicional al link, le adjuntó en archivo separado el acta del 21 de febrero de 2023, donde se programó como nueva fecha para realización de la audiencia de formulación de acusación el 19 de mayo de 2023. A partir de la anterior descripción, más allá del particular hecho de que, se haya enviado el link del expediente a una persona que, según informó el juzgado accionado en su intervención, no es parte ni tercero en el proceso, aspecto que no es objeto de análisis en este asunto, lo cierto es que, es posible predicar que existió una respuesta de fondo a las inquietudes que planteó el ciudadano a JOSÉ GUILLERMO YAMIN CASTRO en la petición fundamento de la acción de tutela.
Ello en la medida que: i) el juzgado accionado, accedió a la solicitud de remitirle copia del proceso adelantado contra Claudia Elena Lozano Doria, a través del link que lo contiene, titulado “2001600123120140083500”; i) le informó que, las razones por las cuales no se ha llevado audiencia de formulación de acusación en ese asunto, quedaron plasmadas en cada una de las actas que obran en el expediente cuyo link le compartió; ii) le informó que, de acuerdo con lo consignado en el acta del 21 de febrero de 2023, la realización de la mencionada audiencia está prevista para el 19 de mayo de 2023, acta que, le adjuntó de manera separa en archivo PDF; y, iii) como lo expuso en su intervención, en el link del expediente se encuentra el escrito de
le adjuntó de manera separa en archivo PDF; y, iii) como lo expuso en su intervención, en el link del expediente se encuentra el escrito de formulación de acusación, donde están contenidos los hechos endilgados a Claudia Elena Lozano Doria. 5CUI 20001220400120230017501 Tutela de 2ª instancia n º 130615 JOSÉ GUILLERMO YAMÍN CASTRO Adicionalmente, como se precisó con anterioridad, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar, el 23 de marzo del año en curso, le remitió al accionante en 19 archivos PDF el expediente digital. Ahora, llama la atención la afirmación realizada por el accionante en la demanda de tutela, consistente en que, “recibí una respuesta por parte del accionado pero donde me anexaban varios archivos en PDF pero jamás me daban una respuesta a las inquietudes del DERECHO DE
PETICIÓN”.
A partir del contenido de las respuestas ofrecidas en este asunto, pareciera referirse a los 19 archivos PDF que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar, le remitió en el correo el 23 de marzo de 2023, cuando lo cierto es que, como pasó de analizarse, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, también le ofreció una respuesta, donde abordó cada una de la inquietudes formuladas en la petición. En el anterior contexto, la Sala coincide con la conclusión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar de inexistencia de vulneración de garantías fundamentales. Sin embargo, cuando esta es la conclusión, lo que procede es negar
En el anterior contexto, la Sala coincide con la conclusión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar de inexistencia de vulneración de garantías fundamentales. Sin embargo, cuando esta es la conclusión, lo que procede es negar el amparo, más no declararlo improcedente, como definió el A-quo. En tal virtud, se modificará el fallo de primera instancia, en el sentido de negar el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6CUI 20001220400120230017501 Tutela de 2ª instancia n º 130615 JOSÉ GUILLERMO YAMÍN CASTRO RESUELVE Primero: Modificar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en el sentido que, en lugar de declarar improcedente el amparo, se negará por inexistencia de vulneración de garantías fundamentales.
Segundo: Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada la sentencia.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7