CSJ - STP5298-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5298-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP5298-2022 Radicado 121818 Acta No. 021 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y los Juzgados 4º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y libertad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana SeguridadPicaleña de esa municipalidad.CUI:11001020400020220018000 Número interno 121818 Sentencia de Primera Instancia
CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Contra CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO se han proferido las siguientes sentencias condenatorias: a.) El 1º de febrero de 2011, por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pereira, a 108 meses de prisión, rad. 660016000035200901217; b.) El 31
proferido las siguientes sentencias condenatorias: a.) El 1º de febrero de 2011, por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pereira, a 108 meses de prisión, rad. 660016000035200901217; b.) El 31 de enero de 2011, por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, a 128 meses de prisión , rad. 6617060000066200900959; y, c.) El 18 de mayo de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, a 96 meses de prisión, rad. 6617060000066200900952. (ii) El 22 de julio de 2019 el sentenciado solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué «la acumulación jurídica de las penas reseñadas»; no obstante, el 23 de julio, el aludido estrado le «notifica la libertad de la pena bajo el radicado No. 66001-60-00-035-2009-01217-00…». (iii) Dicha determinación fue impugnada por el actor, quien, anotó, explicó al tribunal que «había solicitado la acumulación de penas de penas… por lo que me vi obligado a apelar mi libertad, toda vez que es más benéfico para mí la acumulación…» (iv) El 26 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior, al desatar la alzada, revocó el auto impugnado « para que se proceda tal y como se ha indicado en esta decisión», toda vez que, pese a existir solicitud tendiente a que se estudie la posibilidad
al desatar la alzada, revocó el auto impugnado « para que se proceda tal y como se ha indicado en esta decisión», toda vez que, pese a existir solicitud tendiente a que se estudie la posibilidad de decretar la acumulación de las sanciones, lo cual «se hace más beneficioso para los intereses del condenado», el juzgado de primer grado omitió pronunciarse al respecto. Sin embargo, 2CUI:11001020400020220018000 Número interno 121818 Sentencia de Primera Instancia CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO señaló el censor, hasta la fecha de presentación del escrito inicial no ha sido cumplida la orden del Colegiado. (v) De igual modo, apuntó que el Juzgado 4º de la misma especialidad, también de Ibagué, a través de proveído del 3 de agosto de 2020, negó « la acumulación de las penas, bajo los radicados 66170-60-00-066-2009-00959-00 N.I. 31245 y 6600160-00-035-2009-01217-00», justificándose la negativa en que «la sanción asignada dentro del proceso 66001-60-00-035-200901217-00 NI21857 ya fue ejecutada…», decisión que apeló el 14 de septiembre de 2020. (vi) Expuso, asimismo, que el 14 de mayo de 2021, el despacho 4º «me notifica de la supuesta solicitud de acumulación jurídica de penas de los radicados 66170-60-00-066-2009-00959-00 N.I.
4º «me notifica de la supuesta solicitud de acumulación jurídica de penas de los radicados 66170-60-00-066-2009-00959-00 N.I. 31245 y 66170-60-00-066-2009-00952-00 N.I. 22862 acumulando el 80% de una de las penas a la otra, dejándola en definitiva en 204 meses de prisión… y tampoco atiende lo ordenado por el tribunal…». Finalmente, sostuvo el actor que, con su actuar, las autoridades demandadas « están haciendo caso omiso de la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior, en decisión de febrero de 2020…»
2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga en el proceso, deje sin efecto la providencia objeto de reproche y ordene « a los juzgados accionados y la Sala Penal del tribunal Superior de Ibagué, acumular las penas i) 66001-60-00-035-2009-01217-00; ii) 66170-6000-066-2009-00959-00; y iii) 66170-60-00-066-2009-00952-00».
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CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 28 de enero de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 28 de enero de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La Magistrada Julieta Isabel Mejía Arcila de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué expresó que esa Colegiatura conoció, en sede de segunda instancia, de la apelación interpuesta por CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO, en contra del auto proferido el 22 de julio de 2019 por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, señalando que «mediante providencia del 26 de febrero de 2020 se resolvió el recurso interpuesto, revocando la decisión de primer grado para que se procediera a resolver la acumulación jurídica de penas al accionante, por estimarse más favorable a sus intereses, la cual había solicitado mediante escrito del 22 de julio de 2019». De otro lado, el Magistrado Luis Guiovanni Sánchez Córdoba, adscrito a la misma Corporación, informó que a la Sala que preside le fue asignado el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 14 de mayo de 2021, a través del cual el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decretó una acumulación jurídica de penas. Explicó que el caso del señor GONZÁLEZ ESCUDERO se encuentra con turno priorizado y será abordado «en la primera semana del mes de febrero hogaño».
y Medidas de Seguridad decretó una acumulación jurídica de penas. Explicó que el caso del señor GONZÁLEZ ESCUDERO se encuentra con turno priorizado y será abordado «en la primera semana del mes de febrero hogaño». Por su parte, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué dio a conocer que el proceso 4CUI:11001020400020220018000 Número interno 121818 Sentencia de Primera Instancia CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO con radicado 2009-01217-00 fue enviado a su homologo 4º de la aludida ciudad, el 5 de julio de 2020, y que la «acumulación de penas, ya fue estudiada» por aquél. Finalmente, el Juzgado 6º de la misma especialidad advirtió que allí no se ha adelantado gestión alguna dentro de las diligencias reportadas por el actor. Los restantes vinculados al trámite, a pesar de haber sido notificados, no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.
En el caso examinado CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO censura el no cumplimiento de la orden impartida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en providencia del 26 de febrero de 2020, a través
ESCUDERO censura el no cumplimiento de la orden impartida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en providencia del 26 de febrero de 2020, a través de la cual conminó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad para que realizara el respectivo estudio en aras de establecer la procedencia de la acumulación jurídica de penas impuestas dentro de los procesos con radicados 66001-60-00-035-2009-01217-00, 6617060-00-066-2009-00959-00 y 66170-60-00-066-2009-00952-00. 5CUI:11001020400020220018000 Número interno 121818 Sentencia de Primera Instancia CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO Durante el trámite se estableció que, mediante auto 2163 del pasado 1º de febrero de 2022, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolvió de manera positiva la petición acumulatoria de las condenas del ahora accionante, teniéndose al respecto que, en la respectiva resolutiva, de conformidad con lo avistado en la página Web de la Rama Judicial1, se dispuso lo siguiente: PRIMERO: OBEDÉZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en providencia número 129 del 26 de febrero de 2020, mediante la cual revocó el auto número 1615 del 2 de julio de 2019, por medio del cual el Juzgado Quinto de esta misma especialidad le concedió al
número 129 del 26 de febrero de 2020, mediante la cual revocó el auto número 1615 del 2 de julio de 2019, por medio del cual el Juzgado Quinto de esta misma especialidad le concedió al sentenciado en cita la libertad por pena cumplida.
SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, Risaralda, el 1° de febrero de 2011, en la causa con radicado número 66001600003520090121700 Ni - 21857.
TERCERO: ACUMULAR las penas impuestas en las sentencias emitidas por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, y Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, Risaralda, mediante sentencias del 31 de enero de 2011, el 18 de mayo de 2012 y 1° de febrero de 2011, respectivamente, contra
CARLOS URIEL GONZÁLEZ.
Esta decisión, además, le fue notificada al señor GONZÁLEZ ESCUDERO en la fecha de emisión de esta providencia. 1 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp? cp4=66170600006620090095900&fecha_r= 6CUI:11001020400020220018000 Número interno 121818 Sentencia de Primera Instancia CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto
6CUI:11001020400020220018000 Número interno 121818 Sentencia de Primera Instancia CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como «hecho superado » que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. En ese orden de ideas, en el caso examinado se superó la situación violatoria de los derechos fundamentales de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que se materializó la acumulación jurídica de penas que demandó a través de esta vía excepcional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección impetrada.
se agota al verificar la satisfacción de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección impetrada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 7CUI:11001020400020220018000 Número interno 121818 Sentencia de Primera Instancia CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO, al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
8CUI:11001020400020220018000 Número interno 121818 Sentencia de Primera Instancia
CARLOS URIEL GONZÁLEZ ESCUDERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9