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CSJ - STP5299-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5299-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP5299-2024 Radicación n°. 136891 Acta nº 100. Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ, frente a la sentencia de tutela proferida el 22 de marzo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , mediante la cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción constitucional promovida contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, «debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana».

II. HECHOS

2. FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ, refirió en su escrito de tutela lo siguiente:CUI 05001220400020240027001

Radicado interno No. 136891 Tutela de Segunda instancia FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ 2 2.1. El 6 de febrero de 2024 instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en contra de la Fiscal 165 Seccional de Medellín, por la presunta comisión de delitos que atentan contra el bien jurídico de la administración pública; en la misma fecha, presentó una solicitud ante la Dirección Seccional de esa institución, en la que pidió que «delegara u

por la presunta comisión de delitos que atentan contra el bien jurídico de la administración pública; en la misma fecha, presentó una solicitud ante la Dirección Seccional de esa institución, en la que pidió que «delegara u ordenara el cambio y asignación de un funcionario diferente para investigar la denuncia penal», dado que en su sentir, la funcionaria actual pone en «peligro, riesgo y amenaza ese proceso judicial que tiene a su cargo y más violaciones o retaliaciones contra mí, o más vulneraciones de mis derechos y garantías fundamentales constitucionales y humanas que deben rodear todo el trámite del mismo que no ha sido así». 2.2. Sin embargo, no ha recibido respuesta a su petición, toda vez que no le han indicado quién es el funcionario que investigará los hechos que fueron objeto de denuncia, y que como consecuencia de eso «ES

CLARO Y EVIDENTE QUE SI (SIC) SE ESTA (SIC) DILATANDO,

ENTORPECIENDO, PARALIZANDO E IMPIDIENDO QUE MIS

DENUNCIAS SIGAN SU CURSO NORMAL Y ESO SOLO ES POSIBLE

EJECUTARLO CONVENIDAMENTE POR MANDATO SUPERIOR

DESDE ESA ENTIDAD Y BAJO LAS PELIGROSAS Y ENVENENADAS LENGUAS QUE HAN AZUZADO PARA QUE ASÍ SEA». 2.3. Sus denuncias las tienen asignadas despachos que en sentir de BARTOLOMÉ GONZÁLEZ, no tienen competencia para ello, al igual que es «penoso» el desgaste económico y humano que deben soportar las personas para denunciar. 2.4. A la fecha de presentación de la acción de tutela no ha recibido

que es «penoso» el desgaste económico y humano que deben soportar las personas para denunciar. 2.4. A la fecha de presentación de la acción de tutela no ha recibido respuesta a su petición. En consecuencia, solicita que se ordene a laCUI 05001220400020240027001 Radicado interno No. 136891 Tutela de Segunda instancia

FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ

3 Dirección Nacional de Fiscalías de Medellín, conteste la solicitud del del 6 de febrero de 2024.

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela por cuanto se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar lo siguiente: 3.1. Mediante oficio No. 20240120001201 -DSM-20440-SIN OFICIO00173del 18 de marzo de 2024 la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín contestó su derecho de petición, y dicha respuesta le fue remitida al correo electrónico fabigpelaez@gmail.com. 3.2. En la respuesta, la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín le explicó las razones de la negativa para acceder a lo deprecado frente «el cambio y asignación de un fiscal diferente a esa funcionaria para investigar ese ruptura o denuncia penal en referencia».

IV. IMPUGNACIÓN

4. FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ, inconforme con la decisión de primera instancia de tutela, la impugnó en

los siguientes términos:

IV. IMPUGNACIÓN

4. FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ, inconforme con la decisión de primera instancia de tutela, la impugnó en los siguientes términos: 4.1. Acepta el «reto» por parte de los magistrados que fallaron en primera instancia la acción de tutela que profirieron de forma «cobarde y vulgar manera», y que son contrarios a varios artículos de la Constitución Política.CUI 05001220400020240027001

Radicado interno No. 136891 Tutela de Segunda instancia FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ 4 4.2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín en «cabeza» de Yiri Milena Amado Sánchez y el resto de los funcionarios y empleados judiciales, han participado de las «maniobras, burlas, encubrimientos, y toda clase de fraudes e ilícitos alrededor de mis denuncias, peticiones y tutelas». 4.4. Hasta la fecha no se le ha dado respuesta al derecho de petición que radicó el 6 de febrero de 2024. 4.5. En la respuesta que suministraron, se hizo referencia a un número de Orfeo1 diferente, toda vez que se menciona el No. 20240120001675. 4.6. La decisión de los magistrados integrantes es «ilicita (sic), irreal y mentirosa en como fraguarian (on) (sic) la denegación a mi tutela», y contrario a lo expuesto, no ha recibido respuesta a su petición. 4.7. En consecuencia, solicita el accionante que se ampare la

tutela», y contrario a lo expuesto, no ha recibido respuesta a su petición. 4.7. En consecuencia, solicita el accionante que se ampare la protección de los derechos fundamentales, y adicionalmente, peticiona que: «SEGUNDO: VINCULAR a este proceso, a la fiscal 165 MIRIAM DE

JESUS (SIC) RUIZ QUINTERO.

TERCERO: ORDENAR a la dirección seccional de fiscalías de Medellín sra YIRI MILENA MADO SANCHEZ (SIC), que allegue a este despacho y a mi correo electrónico CONSTANCIA DEL NUMERO (sic) DE SPOA, NOMBRE DEL FUNCIONARIO(A), DEPENDENCIA O SECCION (SIC) al interior de esa fiscalía en Medellín, que investigara las conductas penales que señalé en la denuncia penal ORFEO: 1 Sistema de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación.CUI 05001220400020240027001

Radicado interno No. 136891 Tutela de Segunda instancia FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ 5 20240370019642 el día 06 de febrero de 2024 contra la fiscal 165

MIRIAM DE JESUS (SIC) RUIZ QUINTERO.

CUARTO: COMPULSAR COPIAS de todo este proceso, a la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para que investiguen las conductas ilícitas en que incurrieron los magistrados: GABRIEL

FERNANDO ROLDAN (SIC) RESTREPO, JOSE (sic) IGNACIO

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para que investiguen las conductas ilícitas en que incurrieron los magistrados: GABRIEL

FERNANDO ROLDAN (SIC) RESTREPO, JOSE (sic) IGNACIO

SANCHEZ (sic) CALLE Y NELSON SARAY BOTERO en todo este trámite de tutela (…), QUINTO: COMPULSAR COPIAS de todo este proceso a la FISCALIA (SIC) GENERAL DE LA NACION (SIC) EN BOBOTA (SIC), a conocimiento para lo de su competencia, de la Dra LUZ ADRIANA CAMARGO y se impulse de inmediato investigación oficiosa contra la funcionaria (E) de la dirección seccional de fiscalías de Medellín YIRI MILENA AMADO SANCHEZ (SIC), por los delitos de (…): SEXTO: COMPULSAR COPIAS de todo este proceso, a la PROCURADURIA (sic) GENERAL DE LA NACION (sic) para lo de su competencia.

SEPTIMO: ADVERTIR y solicitarles a las autoridades del caso, a la fiscalía general de la nación en Bogotá Dra LUZ ADRIANA CAMARGO, estar prestos, alertas y atentos A MI PROTECCION (sic), ante LAS RETALIACIONES JUDICIALES, VIAS DE HECHO Y/O AMENAZAS que se puedan desatar contra mi vida e integridad por atreverme a denunciar estos hechos.

DE OFICIO OCTAVO: ORDENAR a la dirección seccional de fiscalías de Medellín sra YIRI MILENA MADO SANCHEZ (SIC), que por favor allegue a

denunciar estos hechos.

DE OFICIO OCTAVO: ORDENAR a la dirección seccional de fiscalías de Medellín sra YIRI MILENA MADO SANCHEZ (SIC), que por favor allegue a este despacho y a mi correo electrónico, COPIA COMPLETA Y LEGIBLE, del proceso ORFEO: 20240120001675.CUI 05001220400020240027001

Radicado interno No. 136891 Tutela de Segunda instancia

FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ

6

NOVENO: ORDENAR a la dirección seccional de fiscalías de Medellín sra YIRI MILENA MADO SANCHEZ (SIC), que por favor allegue a este despacho y a mi correo electrónico, COPIA COMPLETA, LEGIBLE Y AMPLIADA, del OFICIO Nro 000176 con radicado ORFEO: 20240120001201 del 18 de marzo de 2024.

DECIMO (sic): ORDENAR a la dirección seccional de fiscalías de Medellín sra YIRI MILENA MADO SANCHEZ (SIC), que por favor mediante imagen AMPLIADA Y LEGIBLE, dé a conocer a este despacho y a mi correo electrónico, LA CONSTANCIA, PANTALLAZO O TRAZABILIDAD que indica, que se me allegó una respuesta a mi correo electrónico desde la fiscalía o dirección seccional de Medellín a las 12:48 pm del día 18 de marzo de 2024. DECIMO (sic) PRIMERO: ORDENAR a la dirección seccional de fiscalías de Medellín sra YIRI MILENA MADO SANCHEZ (SIC), que por

12:48 pm del día 18 de marzo de 2024. DECIMO (sic) PRIMERO: ORDENAR a la dirección seccional de fiscalías de Medellín sra YIRI MILENA MADO SANCHEZ (SIC), que por favor allegue a este despacho y a mi correo electrónico, IMAGEN LEGIBLE Y AMPLIADA, del cuadro ORFEO contenido en el folio 2 pagina (sic) 2 de 6 de la contestación que dirigió al despacho 09 penal de la referencia en respuesta a mi acción de tutela de este proceso. DECIMO (sic) SEGUNDO: ORDENAR a la dirección seccional de fiscalías de Medellín sra YIRI MILENA MADO SANCHEZ (SIC), que por favor allegue a este despacho y a mi correo electrónico, las pruebas o razones que tuvo o que aduzca la dependencia encargada al interior de esa entidad, para no haber dado cumplimiento y acatamiento a la orden e instrucción impartida por el funcionario NELSON SARAY BOTERO el día 13 de marzo de 2024, DE PRONUNCIARSEN (SIC), APORTAR

LAS PRUEBAS DEL CASO Y/O DEFENDERSEN EN EL TERMINO

(SIC) DE DOS DIAS, con relación a mi acción de tutela y que finalmente así no lo hicieron. DECIMO (sic) TERCERO: ORDENAR a la dirección seccional de fiscalías de Medellín sra YIRI MILENA MADO SANCHEZ (SIC), que porCUI 05001220400020240027001

Radicado interno No. 136891 Tutela de Segunda instancia FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ 7 favor allegue a este despacho y a mi correo electrónico, COPIA O PANTALLAZO LEGIBLE Y AMPLIADO del correo electrónico o canal de comunicación, donde se enteró o desde donde le informaron o confirmaron, de las instrucciones y orden impartida por el funcionario NELSON SARAY BOTERO con relación a mi acción de tutela el día 13 de marzo de 2024. DECIMO (sic) CUARTO: ORDENAR a la dirección seccional de fiscalías de Medellín sra YIRI MILENA MADO SANCHEZ (SIC), por favor expedir COPIAS COMPLETAS, LEGIBLES Y AMPLIADAS del documento RADICADO: 202403-14 16:41:13 DSM Nro 20240120001675, el cual hace referencia en el folio 6 o en el documento ASUMASE del 13 de marzo de 2024, que aportó esa accionada al despacho 09 con relación a este proceso. DECIMO (sic) QUINTO: ORDENAR a la dirección seccional de fiscalías de Medellín sra YIRI MILENA MADO SANCHEZ (SIC), que por favor informe a este despacho y a mi correo electrónico, los correos electrónicos habilitados de su despacho, para dar trámite y respuestas, a los distintos requerimientos o solicitudes peticiones etc, de parte de la ciudadanía dirigidos a ella, y que sean de su entera competencia conocer, atender o resolver.

los distintos requerimientos o solicitudes peticiones etc, de parte de la ciudadanía dirigidos a ella, y que sean de su entera competencia conocer, atender o resolver. DECIMO (sic) SEXTO: ORDENAR a los denominados magistrados

GABRIEL FERNANDO ROLDAN (SIC) RESTREPO, JOSE (sic)

IGNACIO SANCHEZ (SIC) CALLE Y NELSON SARAY BOTERO, que informen a este despacho y a mi correo electrónico, de que trata el AVISO número 047 del 22 de marzo de 2024, referido e introducido en la carpeta o archivo (014 acta aviso 047odf) al interior del link del expediente judicial que contiene el resto de lo actuado sobre este proceso en ese despacho 09 penal y las razones por las cuales se consignó esa información dentro del link de este proceso.CUI 05001220400020240027001 Radicado interno No. 136891 Tutela de Segunda instancia

FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ

8 DECIMO (sic) SEPTIMO: ORDENAR a los denominados magistrados

GABRIEL FERNANDO ROLDAN (SIC) RESTREPO, JOSE IGNACIO

SANCHEZ (SIC) CALLE Y NELSON SARAY BOTERO en cabeza del ultimo (sic), que informe(n) a este despacho y a mi correo electrónico, QUE (SIC) DESCICIONES (SIC), ACCIONES U ORDENES delegó(ron) o tomó, en vista de que la accionada fiscalía y/o la dirección seccional de fiscalías de Medellín YIRI MILENA MADO SANCHEZ

delegó(ron) o tomó, en vista de que la accionada fiscalía y/o la dirección seccional de fiscalías de Medellín YIRI MILENA MADO SANCHEZ

(SIC), NO DIO(RON) ACATAMIENTO, TRAMITE (sic) NI RESPEUSTA

(sic), al término de los DOS DIAS (SIC) para pronunciarse o dar respuesta y contenidos en el AUTO asume 006 y notificación de tutela 007 del 13 de marzo de 2023, al interior del link del expediente judicial de este proceso. DECIMO (sic) OCTAVO: Que por favor señor magistrado, se me dé a saber las respuestas, acciones, o decisiones adoptadas a la totalidad de esta impugnación por el medio más expedito y claro posible, en los canales de comunicación o notificaciones que suministraré. DECIMO (sic) NOVENO: DEJAR CONSTANCIA señor(es) MAGISTRADO(S), de reproche, rechazo, y total desprecio a las conductas y posturas antijurídicas y cobardes que decidieron asumir naturalizadamente (sic) los magistrados GABRIEL FERNANDO ROLDAN (SIC) RESTREPO, JOSE IGNACIO SANCHEZ (SIC) CALLE Y NELSON SARAY BOTERO como la accionada dirección seccional de fiscalías de Medellín YIRI MILENA MADO SANCHEZ (SIC) en todo este proceso con relación a mi acción de tutela y frente a mi condición de víctima».

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del

este proceso con relación a mi acción de tutela y frente a mi condición de víctima».

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competenteCUI 05001220400020240027001

Radicado interno No. 136891 Tutela de Segunda instancia FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ 9 esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín de quien es su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

8. A efectos de resolver las pretensiones de BARTOLOMÉ GONZÁLEZ en la demanda de tutela, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.

9. Del hecho superado. 9.1. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que laCUI 05001220400020240027001

Radicado interno No. 136891 Tutela de Segunda instancia FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ 10 pretensión para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. -. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la

-. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»2

10. Análisis del caso en concreto. 10.1. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente de tutela, se logró acreditar lo siguiente: -. FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ el 6 de febrero de 2024 radicó una «denuncia penal» en la que solicitó «el cambio y asignación de un fiscal diferente a esa funcionaria para investigar esa ruptura o denuncia penal en referencia». 10.2. La Directora de la Seccional de Medellín, dentro del trámite de traslado de tutela, informó que consultó la recepción de la petición en el correo oficial dirsec.medellín@fiscalia.gov.co, y constató que no había sido recibida en dicha dependencia. Sin embargo, advirtió que el radicado

2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 05001220400020240027001

Radicado interno No. 136891 Tutela de Segunda instancia

FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ

11 No. 20240370019642, fue direccionado por la Oficina de Ventanilla Única de Correspondencia, al canal Orfeo de la Unidad de Administración Pública. 10.3. La Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín una vez tuvo conocimiento de la solicitud radicada por BARTOLOMÉ GONZÁLEZ, atendió el requerimiento mediante oficio No. 000176, con radicado Orfeo 20240120001201 del 18 de marzo de 2024, la cual le fue comunicada al correo electrónico fabipelaezg@gmail.com, en el que se informó lo siguiente: «Validada la información en el Sistema de Información, se aprecia que la indagación avanza bajo los parámetros del programa metodológico, consagrado en los artículos 200 y 207 del Código de Procedimiento Penal; es decir, se están realizando todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que se denuncia. Con respecto a la solicitud de reasignar la indagación a otro Despacho Fiscal; no es viable, por tratarse de una facultad de competencia exclusiva del señor Fiscal General de la Nación, conforme a la Resolución Nro. 0-0985 del 15 de agosto de 2018, modificada por la Resolución Nro. 0-0117 del 6 de febrero de. 2019, mediante la cual

Resolución Nro. 0-0985 del 15 de agosto de 2018, modificada por la Resolución Nro. 0-0117 del 6 de febrero de. 2019, mediante la cual regula el procedimiento de reparto de casos, redistribución de carga, asignación especial y variación de la asignación. En armonía con lo expuesto, esta Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, se abstiene de emitir concepto ante el señor Fiscal General de la. Nación, en virtud a que no se satisfacen los requisitos señalados en la Resolución Nº 00985 del 15 de agosto de 2018, en especial lo estipulado en el Artículo 13: "(...) que existen causas externas al proceso que perturban la objetividad del funcionario o la imparcialidad en sus actuaciones. También, debe demostrarse que el hecho no puede ser resuelto de otra manera, esto es, a través de otros mecanismos legales oCUI 05001220400020240027001 Radicado interno No. 136891 Tutela de Segunda instancia FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ 12 por ejercicio de las funciones administrativas en cabeza de las diferentes Direcciones, Delegadas o la Coordinación de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia (…). En cuanto al señalamiento que pone en entredicho la imparcialidad de la funcionaria para conocer del caso, se ha de indicar que las causales de impedimentos y recusaciones son taxativas; por tanto, no admiten interpretaciones subjetivas o personales; necesariamente deberá invocar la causal y demostrar los hechos que cuestiona como para pretender separar del conocimiento de la actuación a la delegada fiscal. Finalmente, se ha de indicar que, los fiscales delegados en ejercicio de

interpretaciones subjetivas o personales; necesariamente deberá invocar la causal y demostrar los hechos que cuestiona como para pretender separar del conocimiento de la actuación a la delegada fiscal. Finalmente, se ha de indicar que, los fiscales delegados en ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes para realizar su estrategia investigativa, reconocida en el numeral 3 del artículo 251 de la Constitución y en la sentencia C-232/16 de la Corte Constitucional. 10.4. El anterior recuento, permite advertir que se confirmará el fallo impugnado, pues, la pretensión de FABÍAN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ se satisfizo, por cuanto la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín mediante oficio No. 000176, con radicado Orfeo 20240120001201 del 18 de marzo de 2024, contestó la petición del 6 de febrero del mismo año. 10.5. Y, si bien, la respuesta al parecer no satisfizo al accionante, no puede olvidarse que, «el contenido del derecho de petición no involucra el sentido de la respuesta, como quiera que aquel es diferente de lo pedido. Por lo tanto, el juez constitucional que analiza la vulneración de la prerrogativa en cita simplemente debe examinar si hay resolución o no de la solicitud respetuosamente presentada, pero no puede entrar a determinar el sentido de una respuesta, pues de hacerlo, estaría reemplazando a la administración y de contera, desconocería la discrecionalidad que le es propia al funcionario competente para resolver

determinar el sentido de una respuesta, pues de hacerlo, estaría reemplazando a la administración y de contera, desconocería la discrecionalidad que le es propia al funcionario competente para resolver de fondo el asunto» (sentencia CSJSPT2240-2020).CUI 05001220400020240027001 Radicado interno No. 136891 Tutela de Segunda instancia

FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ

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11. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela

(Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).

12. Finalmente, debe indicarse que si bien, el impugnante, elevó varias pretensiones en su escrito de impugnación, las mismas, no serán objeto de pronunciamiento por la Sala, por cuanto: 12.1. Respecto a que se ordene a la accionada acceder a copias y otros trámites, debe FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZALÉZ elevar las respectivas solicitudes antes dichas autoridades3. 12.2. Las demás pretensiones, debe indicarse que se trata de asuntos que no fueron debatidos en primera instancia, por lo que la Sala está relevada de emitir un pronunciamiento al respecto4. 12.3. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de compulsa de copias se advierte que la misma es improcedente, en tanto que, el

relevada de emitir un pronunciamiento al respecto4. 12.3. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de compulsa de copias se advierte que la misma es improcedente, en tanto que, el interesado puede acudir directamente ante los órganos de control y poner de presente su situación e inconformidades para los fines legales pertinentes5.

13. Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3Solicitudes de oficio impetradas por el accionante en la impugnación, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo tercer y décimo cuarto. 4 Peticiones de la impugnación, segunda, tercera, séptima, décima segunda, décima quinta, décima sexta, décima séptima y décima novena. 5 Solicitudes del accionante en la impugnación, cuarta, quinta y sexta.CUI 05001220400020240027001 Radicado interno No. 136891 Tutela de Segunda instancia

FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ

14

VII. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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