CSJ - STP5306-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5306-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP5306-2022 Radicación 121459 Acta 21 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por RAMIRO GONZÁLEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 13 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá.CUI 11001220400020210391501 Número Interno 121459 Tutela 2ª RAMIRO GONZÁLEZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así: Dijo el accionante que el juzgado accionado vigila el radicado 2012 05784 en su contra; que el 20 de septiembre de 2021 le negaron su libertad condicional; que el 24 de septiembre de 2021 presentó reposición y en subsidio apelación contra el auto; que el 8 de noviembre de 2021 el juzgado resolvió la reposición y concedió la apelación, pero no ha remitido el expediente al superior para que desate el recurso. Solicitó el amparo de su derecho al debido proceso y ordenar enviar al superior el expediente.
noviembre de 2021 el juzgado resolvió la reposición y concedió la apelación, pero no ha remitido el expediente al superior para que desate el recurso. Solicitó el amparo de su derecho al debido proceso y ordenar enviar al superior el expediente.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 1º de diciembre de 2021, la Sala a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.
1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá reportó las gestiones realizadas por esa dependencia frente al recurso de apelación propuesto contra el auto del 20 de septiembre de 2021, emitido por el despacho accionado. Así mismo, señaló que, luego de resolver la reposición formulada por el sentenciado, el funcionario a cargo ordenó la remisión de las diligencias para surtirse la impugnación ante el fallador, por lo cual esa dependencia inició el trámite de traslado común y alistamiento del expediente para proceder a su envío, una vez culmine el periodo en comento.
2CUI 11001220400020210391501 Número Interno 121459
Tutela 2ª RAMIRO GONZÁLEZ
2. El Juzgado 16 de Ejecución de Penas de Bogotá hizo un recuento de la actuación que adelantó en el radicado 2012-05784 respecto a la petición de libertad condicional, que negó con auto del 20 de septiembre del año que antecede, decisión contra la cual el afectado interpuso los recursos
un recuento de la actuación que adelantó en el radicado 2012-05784 respecto a la petición de libertad condicional, que negó con auto del 20 de septiembre del año que antecede, decisión contra la cual el afectado interpuso los recursos ordinarios; en tal sentido, precisó que, con proveído del 8 de noviembre siguiente, no repuso la determinación adoptada y concedió la apelación ante el superior jerárquico, por lo cual remitió las diligencias a la Secretaría No.3 del Centro de Servicios Administrativos, para lo de su competencia. El 13 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá negó la protección impetrada por la parte actora, por tratarse de un hecho superado. No obstante, exhortó al Centro de Servicios Administrativos y al Juzgado 16 de Ejecución de Penas para que, una vez, culminado el término de traslado común para los no recurrentes, se envíe de manera inmediata el expediente a la autoridad correspondiente. Notificado el fallo, el demandante lo impugnó sin expresar los motivos de inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la
3CUI 11001220400020210391501 Número Interno 121459 Tutela 2ª RAMIRO GONZÁLEZ impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala
Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la 3CUI 11001220400020210391501 Número Interno 121459 Tutela 2ª RAMIRO GONZÁLEZ impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Ahora bien, advierte la Sala que el objeto del disenso consiste en determinar si la autoridad judicial demandada violó la garantía del debido proceso al actor, con ocasión del trámite de la apelación por él propuesta, contra la negativa de libertad condicional resuelta el 20 de septiembre de 2021.
3. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido proceso público sin dilaciones injustificadas, pues los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado, ya que la administración de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de las garantías de quienes intervienen en el proceso.
Por lo anterior, de incurrirse en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez, como autoridad pública, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993).
4. Confrontada la demanda con los elementos de juicio allegados al expediente, surge concluir, sin dificultad alguna, que sin razón se muestra el accionante cuando demanda la vulneración de los derechos fundamentales al interior del proceso que se sigue en la etapa de ejecución de la pena.
allegados al expediente, surge concluir, sin dificultad alguna, que sin razón se muestra el accionante cuando demanda la vulneración de los derechos fundamentales al interior del proceso que se sigue en la etapa de ejecución de la pena.
Veamos: el condenado RAMIRO GONZÁLEZ solicitó la concesión
4CUI 11001220400020210391501 Número Interno 121459 Tutela 2ª RAMIRO GONZÁLEZ de la libertad condicional, petición que despachó desfavorablemente el juez vigía con auto interlocutorio 681 del 20 de septiembre de 2021, decisión recurrida en reposición y apelación. El 8 de noviembre siguiente, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas mantuvo el pronunciamiento inicial y concedió la impugnación ante el fallador. Ante tal situación, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá corrió el traslado común a los no recurrentes y durante ese lapso el interesado acudió al presente mecanismo de amparo, sin que se hubiera cumplido el término previsto en la Ley 600 de 2000 (norma aplicable a las diligencias escriturales que se producen en la etapa de la ejecución de la pena); una vez culminado el trámite en mención, el 7 de diciembre del año anterior, esa dependencia remitió el expediente al Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá para que desate la alzada, tal y como consta en el
mención, el 7 de diciembre del año anterior, esa dependencia remitió el expediente al Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá para que desate la alzada, tal y como consta en el sistema de consulta de la Rama Judicial1. De la revisión de los informes rendidos por las autoridades comprometidas y de los soportes probatorios arrimados a esta actuación, se extracta que, en efecto, la vulneración alegada es inexistente, pues la demora predicada por el actor obedeció a las gestiones propias del procedimiento aplicable a los asuntos que se tramitan en esa 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp? cp4=11001600001320120578400& 5CUI 11001220400020210391501 Número Interno 121459 Tutela 2ª RAMIRO GONZÁLEZ etapa de la ejecución de la sanción, aunado a las vicisitudes que se presentaron para el enteramiento a las partes e interesados y contabilización del término de traslado, debido a la crisis sanitaria que aún afronta el país. De ahí que ningún reparo merece la actuación desplegada por el despacho accionado; por tanto, sin soporte se queda el cuestionamiento del demandante.
Ante la inexistencia de la vulneración alegada, s por carencia actual de objeto, se impone la confirmación del fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y
carencia actual de objeto, se impone la confirmación del fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 13 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo reclamado por RAMIRO GONZÁLEZ, por carencia actual de objeto, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
6CUI 11001220400020210391501 Número Interno 121459
Tutela 2ª RAMIRO GONZÁLEZ
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7