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CSJ - STP5306-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5306-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5306-2023 Radicación n°130977 Acta 106. Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Wilson Alexander Buitrago Ávila, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso . Al trámite fueron vinculados el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , Juzgados Primero y Séptimo Penal del Circuito Especializados de la capital del país, Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, la CPMSBOG - Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad y COBOG - Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad todos de las misma ciudad, así mismo a las partes y los demás intervinientes en los asuntos 11001600001320121606400 y 11001600000020190278200. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia n.˚ 130977 CUI 11001020400020230102200 Wilson Alexander Buitrago Ávila Del escrito de tutela, se advierte que, el accionante quien se encuentra recluido en la “ penitenciaria la picota”, presentó solicitud de acumulación de las penas impuestas en los procesos 11001600001320121606400 y 11001600000020190278200 ante el

acumulación de las penas impuestas en los procesos 11001600001320121606400 y 11001600000020190278200 ante el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual acumuló las penas quedándole una condena de 65 años de prisión. Determinación ante la cual el peticionario interpuso recurso reposición en subsidio de apelación, ya que su “ compañero de causa por los mismos hechos y condena el juzgado la acumulo quedando una pena de 42 años de prisión” , siendo confirmado el primero y remitido el segundo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 5 de abril de 2022, sin que a la fecha se hubiera resuelto tal postulación. Por lo anterior expuesto, Buitrago Ávila solicita se amparen sus derechos fundamentales y se ordené la resolución del recurso de apelación interpuesto. INFORMES La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el recurso de apelación interpuesto por el accionante, fue resuelto el 29 de julio de 2022, y según la información suministrada por la secretaría de esa corporación, el 30 de mayo de 2023, vía correo electrónico, se le comunico dicha providencia al peticionario. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá señaló que a ese despacho le había correspondido el conocimiento del 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 130977 CUI 11001020400020230102200 Wilson Alexander Buitrago Ávila

señaló que a ese despacho le había correspondido el conocimiento del 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 130977 CUI 11001020400020230102200 Wilson Alexander Buitrago Ávila proceso penal con radicado 11001600001320121606400, donde se profirió sentencia condenatoria en contra del petente por los delitos de secuestro extorsivo y hurto agravado calificado, la cual, al quedar en firme, fue remitida a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad para los fines pertinentes. Finalmente, señala no tener peticiones pendientes de resolver por parte del peticionario, por ende no se evidencia una vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte de ese estrado judicial. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá , remitió la sentencia proferida en contra de Buitrago Ávila el 12 de mayo de 2020 con su correspondiente constancia de ejecutoria. El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá refirió haberle correspondido la vigilancia de la condena de 468 meses de prisión impuesta a Wilson Alexander Buitrago Ávila por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado. En el desarrollo de sus funciones, el 6 de agosto de 2021, acumuló a la anterior sanción la pena de 360 meses de prisión impuesta al accionante por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para

accionante por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Fijando en definitiva una pena de 708 meses de prisión. Ante esa determinación, Buitrago Ávila interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, por lo cual, mediante providencia del 3Tutela de 1ª instancia n.˚ 130977 CUI 11001020400020230102200 Wilson Alexander Buitrago Ávila 4 de noviembre de 2021, el despacho no repuso la decisión proferida el 6 de agosto del mismo año, y concedió el recurso de apelación remitiendo mediante el mismo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin que a la fecha se tenga conocimiento de la resolución del referido recurso de alzada. Por lo anterior expuesto, solicita su desvinculación del presente trámite constitucional, ya que los inconformismos del peticionario van dirigidos contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sin que se evidenciara una vulneración de las garantías fundamentales del actor por parte de ese despacho. El Director Especializado contra las Organizaciones Criminales describió la actuación realizada en la investigación No. 110016000013201216064, la cual finalizó con sentencia condenatoria por los delitos de secuestro simple. La Procuradora Judicial Delegada, señaló su falta de legitimada en la causa por pasiva dado que la decisión que refiere el accionante es

110016000013201216064, la cual finalizó con sentencia condenatoria por los delitos de secuestro simple. La Procuradora Judicial Delegada, señaló su falta de legitimada en la causa por pasiva dado que la decisión que refiere el accionante es de resorte exclusivo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por lo cual, solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 4Tutela de 1ª instancia n.˚ 130977 CUI 11001020400020230102200 Wilson Alexander Buitrago Ávila El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en una mora injustificada al resolver el recurso de apelación presentado por el accionante contra la decisión que acumuló las penas que le fuesen impuestas dentro de los radicados 11001600001320121606400 y 11001600000020190278200 por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En el caso sub judice, se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió el correspondiente pronunciamiento deprecado en este mecanismo constitucional el pasado 29 de julio de 2022,

En el caso sub judice, se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió el correspondiente pronunciamiento deprecado en este mecanismo constitucional el pasado 29 de julio de 2022, y que el 30 de mayo del año en curso la Secretaría de esa corporación, envío correo electrónico a las direcciones ecmodelo@inpec.gov.co y juridica.ecmodelo@inpec.gov.co1, para efectos de la notificación personal de la misma. Sin embargo, no aportó la constancia de tal comunicación. Solo acreditó haber enviado correo electrónico al centro de reclusión. En este punto, debe señalarse que los correos electrónicos a los que fueron remitida tal decisión corresponden al centro carcelario CPMSBOG (cárcel la modelo), sin embargo, consultado el registro de la población privada de la libertad en la página web del Inpec y de los mismo relatado por Buitrago Ávila en su escrito tutelar, se puede constatar que el peticionario se encuentra recluido en el centro carcelario COBOG (cárcel la picota), siendo evidente que la comunicación no ha sido remitida en debida forma, con lo cual, la vulneración del derecho invocado por el accionante continua latente. En el anterior contexto, es claro que, aun cuando la accionante acudió a la acción de tutela porque no se había resuelto el recurso de 1 Cárcel la Modelo 5Tutela de 1ª instancia n.˚ 130977 CUI 11001020400020230102200 Wilson Alexander Buitrago Ávila apelación, en el asunto concurre una situación particular que amerita la intervención del juez de tutela, pues si bien, la Sala Penal del Tribunal

CUI 11001020400020230102200 Wilson Alexander Buitrago Ávila apelación, en el asunto concurre una situación particular que amerita la intervención del juez de tutela, pues si bien, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a cargo del asunto, sí emitió la decisión de segunda instancia, no existe constancia de que haya sido notificada a Wilson Alexander Buitrago Ávila. Este hecho constituye un defecto procedimental. Causal específica de procedencia de la acción de tutela que, encuentra «su sustento en los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al igual que en el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal (artículos 29, 228 y 229 superiores)» (CC T-384/18). La Corte Constitucional, ha identificado que una autoridad judicial puede incurrir en un defecto procedimental bajo dos modalidades: (a) «el defecto procedimental absoluto» y b) «El defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto». (CC T-367/18). En torno al defecto procedimental absoluto -aplicable al asunto que se estudia-, ha establecido que se configura cuando la autoridad judicial «actúa totalmente al margen de las formas propias de cada juicio, en tanto no se somete a los requisitos establecidos en la ley sino que obedece a su propia voluntad, en contravía de las garantías previstas en las normas procesales para los sujetos que intervienen en cada juicio» . (CC T-384/18). En el presente asunto, como se anticipó, el defecto procedimental está dado en la falta de notificación de la providencia de 29 de julio de 2022, emitida por la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá.

T-384/18). En el presente asunto, como se anticipó, el defecto procedimental está dado en la falta de notificación de la providencia de 29 de julio de 2022, emitida por la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá. 6Tutela de 1ª instancia n.˚ 130977 CUI 11001020400020230102200 Wilson Alexander Buitrago Ávila Ahora bien, una vez aclarado el anterior punto, debe señalarse que, revisada la página de consulta de la rama judicial, se evidenció que el expediente había sido remitido al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el pasado 30 de mayo 2, sin embargo, llama la atención que, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá haya devuelto el expediente al juzgado vigilante de la pena, sin verificar previamente que, se hubiese cumplido materialmente la notificación. Ello en la medida que, más allá de que, durante esa época, con ocasión de la pandemia Covid 19, se permitía que las autoridades judiciales solicitaran la colaboración de los establecimientos carcelarios para las notificaciones, ello no quiere decir que, pudiesen dejar de lado la obligación de verificar que el acto de notificación se hubiese satisfecho. Ahora, como en este caso, el expediente fue devuelto desde el 30 de mayo de 2023 al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, resultaría inoficioso y dilatorio, ordenar la devolución de expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que cumpla con dicha función.

mayo de 2023 al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, resultaría inoficioso y dilatorio, ordenar la devolución de expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que cumpla con dicha función. Por tanto, atendiendo a que, como pasó de verse, el deber de notificación recae en las autoridades judiciales, se ordenará al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término máximo de cinco (5) días, si aún no ha ocurrido, lleve a cabo las actuaciones tendientes notificar a Wilson Alexander Buitrago Ávila el contenido de la providencia de 29 de julio de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 7Tutela de 1ª instancia n.˚ 130977 CUI 11001020400020230102200 Wilson Alexander Buitrago Ávila Siendo importante puntualizar que, la orden se dirige a dicho juzgado, no porque este sea el responsable de la vulneración de garantías advertida, sino porque, como el expediente actualmente se encuentra a su cargo, resulta más efectivo de cara a la protección por la cual se propende dirigirle la orden. Finalmente, se hará un llamado de atención a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que en lo sucesivo lleve a cabo en tiempo y adecuadamente las notificaciones de las providencias que emitan las respectivas las Salas que compone esa corporación, ello en la media que en el presente asunto la decisión databa del 22 de julio de

a cabo en tiempo y adecuadamente las notificaciones de las providencias que emitan las respectivas las Salas que compone esa corporación, ello en la media que en el presente asunto la decisión databa del 22 de julio de 2022 y solo con la ocasión de la presentación de la presente acción de tutela fue que se libraron las comunicaciones tendientes a comunicar el mencionado pronunciamiento. Ello sin perjuicio de las falencias ya advertidas anteriormente sobre la forma errada en que se llevó a cabo tal acto en el presente caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Amparar el derecho reclamado por Wilson Alexander Buitrago Ávila.

Segundo: Ordenar al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término máximo de cinco (5) días, si aún no ha ocurrido, lleve a cabo las actuaciones tendientes a

8Tutela de 1ª instancia n.˚ 130977 CUI 11001020400020230102200 Wilson Alexander Buitrago Ávila notificar a Wilson Alexander Buitrago Ávila, el contenido de la providencia de 22 de julio de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Tercero: Hacer un llamado de atención a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que en lo sucesivo lleve a cabo en tiempo y adecuadamente las notificaciones de las providencias que

Superior de Bogotá.

Tercero: Hacer un llamado de atención a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que en lo sucesivo lleve a cabo en tiempo y adecuadamente las notificaciones de las providencias que emitan las respectivas las Salas que compone esa corporación, ello en la media que en el presente asunto la decisión databa del 22 de julio de 2022 y solo con la ocasión de la presentación de la presente acción de tutela fue que se libraron las comunicaciones tendientes a comunicar el mencionado pronunciamiento.

Cuarto: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil.

Notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

9Tutela de 1ª instancia n.˚ 130977 CUI 11001020400020230102200 Wilson Alexander Buitrago Ávila

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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