CSJ - STP5308-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5308-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP5308-2022 Radicación No. 121407 (Aprobado Acta No. 21) Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2021 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de esa especialidad en Bogotá, la Fiscalía 68 Especializada de Barranquilla y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.CUI: 11001222000020210030201
Número interno 121407 Sentencia de Segunda Instancia
AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo, de la siguiente manera: En el marco del sumario 110016099068291800407ED, la Policía Nacional, por orden de la Fiscalía 68 de Extinción de Dominio, incautó con fines de afectación a los derechos reales el vehículo de placas MJW-214, al interior de ese bien se encontraron numerosas alhajas que habrían sufrido la misma suerte, pese a que no existía orden al respecto; fue por ello que la accionante solicitó su
placas MJW-214, al interior de ese bien se encontraron numerosas alhajas que habrían sufrido la misma suerte, pese a que no existía orden al respecto; fue por ello que la accionante solicitó su devolución al Juzgado 1º de Extinción de Dominio, clamor que no fue resuelto a su favor.
2. Por lo anterior, la gestora del amparo acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene « a la FISCALÍA 68
DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y al JUZGADO PRIMERO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ D.C., se proceda a la exclusión de los 96 elementos descritos en la demanda de extinción de dominio, en el acápite “E. Otros Bienes”, que trata de diversos objetos decomisados irregularmente el 29 de octubre de 2019, que se hallaban dentro de una maleta marca Louis Vuitton de propiedad de… Aida Victoria Merlano Manzaneda, cuando se transportaba dentro del vehículo de placa MJW214.» TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 26 de diciembre de 2021, la corporación judicial de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado
correspondiente a las autoridades mencionadas. 2CUI: 11001222000020210030201 Número interno 121407 Sentencia de Segunda Instancia AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA La Fiscalía 68 Especializada de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio de Barranquilla informó que, el 10 de octubre de 2019, emitió resolución de medidas cautelares sobre un grupo de bienes, dentro de los cuales se encontraba el automóvil marca BMW325i, de placa MJW 214, sosteniendo que, con base a lo ordenado, el día 29 del mismo mes y año la policía judicial adelantó procedimiento de embargo y secuestro del citado vehículo, en el que se encontró una maleta LOUIS VUITTON, « con elementos que se presumían, por el estado y lugar en que fueron hallados que eran del propietario del vehículo afectado, máxime cuando se encontraron documentos de identificación de la señora MERLANO REBOLLEDO (sic)» y prendas femeninas. Dichos bienes, agregó, fueron entregados a la Sociedad de Activos Especiales SAE para los fines correspondientes, procedimiento que fue legalizado mediante resolución de la fecha anotada. Consideró que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados, toda vez que esa delegada dio cumplimiento al trámite establecido en el Código de Extinción de Derecho de Dominio y en las leyes afines, adicionando que el amparo resulta improcedente toda vez que la accionante cuenta con otros mecanismos judiciales
Extinción de Derecho de Dominio y en las leyes afines, adicionando que el amparo resulta improcedente toda vez que la accionante cuenta con otros mecanismos judiciales para el logro de sus pretensiones. Por su parte, el Juzgado 1º de Extinción de Dominio de Bogotá indicó, entre otras cosas, que dentro del proceso con radicado 110013120001-2020-026-1, el 10 de septiembre de 2020, la fiscalía presentó demanda para que se decrete la extinción del derecho de dominio sobre 96 elementos 3CUI: 11001222000020210030201 Número interno 121407 Sentencia de Segunda Instancia AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA pertenecientes a AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA, la cual fue asignada a ese despacho el 17 de septiembre de 2020. Mencionó que el 3 de noviembre de 2020 avocó el conocimiento de esas diligencias, encontrándose en la actualidad en etapa de notificaciones a los sujetos procesales e intervinientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 137 y s.s. del C.E.D.; así mismo, adujo que, de los planteamientos inmersos en la demanda, no se desprende la ocurrencia de acción u omisión que pudiera vulnerar los derechos invocados. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá, en sentencia del 6 de diciembre de 2021, declaró improcedente el amparo solicitado, por cuanto no se observa
derechos invocados. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá, en sentencia del 6 de diciembre de 2021, declaró improcedente el amparo solicitado, por cuanto no se observa perturbación de las garantías fundamentales exaltadas por la genitora del resguardo, « pues si bien ante ese estrado se allegó petitum, este fue atendido como corresponde de acuerdo con la actividad procesal que afronta la quejosa». De igual modo, apuntó que, a lo largo de la fase de juicio, la memorialista podrá ejercer contradicción, si así lo estima, o incluso impetrar control de legalidad a las medidas cautelares impuestas en contra de los bienes que son motivo de la solicitud de amparo, «estanco que aún se encuentra inédito, en tal virtud AIDA VICTORIA MERLANO cuenta aún con los mecanismos ordinarios para la protección de sus intereses…». Una vez notificado el pronunciamiento, el extremo demandante lo impugnó. De cara a fundamentar la alzada, expresó que el fallo de primera instancia no se ajusta a los 4CUI: 11001222000020210030201 Número interno 121407 Sentencia de Segunda Instancia AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho en el examen y consideración de la petición, «debido a las adiciones de extinción de dominio presentadas por la fiscalía 68 de extinción de
y consideración de la petición, «debido a las adiciones de extinción de dominio presentadas por la fiscalía 68 de extinción de dominio, juzgado 1° de extinción de dominio de Bogotá; dirección de investigación Criminal interpol Policía Nacional, ya que dicha acción iba direccionada a un bien mueble, quien es dueña (sic) la madre de la parte actora y perjudicada en el caso que hoy nos atañe, dentro del vehículo encuentran un bolso y lo adjuntan como adiciones, causando un daño inminente e irremediable por el actuar flagrante por parte de la fiscal en mención hacia mi clienta, aun cuando en el interior del objeto motivo de discusión solo se encontraban objetos personales como gafas, manillas, rosarios de madera, los cuales cuentan con un gran valor sentimental.»
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala de
Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela
por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela 5CUI: 11001222000020210030201 Número interno 121407 Sentencia de Segunda Instancia AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, la accionante cuestiona las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía 68 de Extinción de Dominio de Barranquilla sobre 96 elementos (joyas, relojes, gafas y otros) «los cuales cuentan con un gran valor sentimental» y lo decidido por el Juzgado 1º de Extinción de Dominio de Bogotá, ante quien recurrió, infructuosamente, en aras de que esos le fueran entregados.
Sostiene, en consecuencia, que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y petición.
4. Prima facie, no observa la Corte que el tribunal a quo haya incurrido en el defecto de falta de motivación que le reprocha la impugnante. Esa Corporación evaluó el contenido del escrito introductorio, los hechos objeto de controversia y las pruebas con las que acompañó la demanda, de donde encontró que con base en la jurisprudencia constitucional deviene la improcedencia de la acción al estar en curso el proceso censurado.
demanda, de donde encontró que con base en la jurisprudencia constitucional deviene la improcedencia de la acción al estar en curso el proceso censurado. De lo anterior, encuentra la Sala que el fallador de primera instancia evaluó el problema jurídico que fue sometido a su consideración y expuso las razones por las que no estimó procedente la intervención del juez de tutela ante la ausencia del requisito de subsidiariedad, por estar en 6CUI: 11001222000020210030201 Número interno 121407 Sentencia de Segunda Instancia AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA trámite el proceso de extinción de dominio del cual precisamente se queja la ciudadana en la demanda tuitiva. Así, entonces, razón le asiste al declarar improcedente la acción de amparo, pues, ciertamente, la actuación penal está en curso.
5. Ahora bien, se advierte frente a la pretensión de la accionante, acorde con lo señalado por la primera instancia, que cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo que busca por vía constitucional.
En efecto, en el presente diligenciamiento se pudo determinar que la fiscalía accionada, a través de la resolución del 10 de octubre de 2019, decretó medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de varios muebles e inmuebles, entre los que se encuentra el automóvil marca BMW325i, de placa MJW 214, dentro del cual se encontraban los elementos que reclama la censora1 a través de este sendero excepcional. En esa actuación, según se desprende de lo informado
automóvil marca BMW325i, de placa MJW 214, dentro del cual se encontraban los elementos que reclama la censora1 a través de este sendero excepcional. En esa actuación, según se desprende de lo informado por las autoridades judiciales demandadas y del propio escrito contentivo de la acción, la parte actora no ha 1 En la demanda de extinción de dominio, la delegada de la Fiscalía General de la Nación, en torno a los referidos objetos apuntó: « Teniendo en cuenta que de dichos elementos se puede inferir razonablemente pertenecen a la hoy prófuga de la justicia AIDA MERLANO REBOLLEDO y de la Srta. AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA que ostentan la calidad de afectadas en el presente proceso, se adopta la decisión de hacerlas parte de la medida cautelar y de la demanda debido a su alto valor económico y probatorio para esta investigación, lo cual se realiza con posterioridad porque fueron hechos sobrevinientes a la diligencia de incautación, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los bienes que hacían parte de la medida cautelar, por lo cual se puso a disposición de la Sociedad de Activos Especiales — SAE —…» 7CUI: 11001222000020210030201 Número interno 121407 Sentencia de Segunda Instancia AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA presentado solicitud de control de legalidad a las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en los artículos 872 y 111 de la Ley 1708 de 2014, que indica: Las medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Nación o su delegado no serán susceptibles de los recursos de
cautelares, de conformidad con lo establecido en los artículos 872 y 111 de la Ley 1708 de 2014, que indica: Las medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Nación o su delegado no serán susceptibles de los recursos de reposición ni apelación. Sin embargo, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podrán ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de extinción de dominio competente. Adicionalmente, en caso de resultar adversa a sus intereses la providencia que resuelva el trámite incidental en primera instancia, la señora AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA podrá apelar la decisión, tal como lo refiere el inciso final del artículo 113 de la Ley 1708 de 2014. Por tanto, encontrándose en curso el proceso de extinción de dominio censurado en la demanda constitucional, la promotora del resguardo deberá elevar las solicitudes a que haya lugar al interior del mismo. Del mismo modo, los argumentos defensivos y las pruebas que adjuntó al trámite de tutela para demostrar que los elementos de los cuales solicita la devolución no tienen un origen ilícito, o su incautación excede la orden judicial emitida que, según lo accionante, únicamente lo fue para la retención del vehículo y no para los efectos personales de su ocupante, son manifestaciones propias del proceso que 2 «Artículo 87. Fines de las medidas cautelares (…) El juez especializado en extinción
retención del vehículo y no para los efectos personales de su ocupante, son manifestaciones propias del proceso que 2 «Artículo 87. Fines de las medidas cautelares (…) El juez especializado en extinción de dominio será el competente para ejercer el control de legalidad sobre las medidas cautelares que se decreten por parte del Fiscal». 8CUI: 11001222000020210030201 Número interno 121407 Sentencia de Segunda Instancia AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA podrá agotar ante el despacho judicial de conocimiento, para que sean tenidas en cuenta al momento de emitir sentencia. Ese procedimiento previsto en la Ley 1708 de 2014 es el escenario natural para la restauración de todos los derechos fundamentales que se dicen quebrantados; es donde las partes pueden presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de las prerrogativas superiores de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por la parte demandante, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Por último, la Corte tampoco aprecia la concurrencia de
ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Por último, la Corte tampoco aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que hagan forzosa la intervención transitoria del juez de tutela, por cuanto de los documentos aportados al plenario nada permite establecer de manera irrefragable la afectación moral o grave de las condiciones de vida de la actora. 9CUI: 11001222000020210030201 Número interno 121407 Sentencia de Segunda Instancia AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Con tal panorama, considera la Sala que bien hizo el a quo al negar la protección solicitada, dado que no se cumple el requisito de subsidiariedad que rige la acción de tutela, siendo motivo suficiente para confirmar en su integridad el fallo confutado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de diciembre de
2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo solicitado por AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA, a través de apoderado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
10CUI: 11001222000020210030201 Número interno 121407 Sentencia de Segunda Instancia
AIDA VICTORIA MERLANO MANZANEDA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11