🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5310-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5310-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP53102022 Radicación No. 122015 Acta No. 27 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARIA CLAUDIA MESA NIÑO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y mínimo vital.CUI 11001023000020220025900 Número Interno 122015 Tutela de Primera Instancia María Claudia Mesa Niño

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Refiere MARIA CLAUDIA MESA NIÑO que, en calidad de estudiante de la Facultad de derecho de la Universidad Santo Tomás, seccional Bucaramanga, el día 20 de enero de 2022, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la aprobación de la práctica jurídica realizada en la Jurisdicción Especial para la Paz, como opción de grado para obtener el título profesional de abogada. (ii) Sostiene la actora que, al momento de diligenciar el formulario requerido por la entidad accionada para este tipo de solicitudes, equívocamente seleccionó el nivel de

abogada. (ii) Sostiene la actora que, al momento de diligenciar el formulario requerido por la entidad accionada para este tipo de solicitudes, equívocamente seleccionó el nivel de educación “posgrado”, siendo “pregrado” el que corresponde a su caso. (iii) Alega que el aplicativo referido le impide corregir el nivel de educación seleccionado, por lo que el 25 de enero del año en curso solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia “ayuda para corregir el formulario”; empero, pese al tiempo transcurrido, no ha recibido respuesta alguna por parte de dicho organismo. (iv) Por lo anterior, afirma que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por parte de la autoridad demandada, pues requiere la resolución que reconoce su práctica jurídica, solicitada, en un principio, “con la finalidad de no perder una muy buena oportunidad laboral presentada”.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga y

2CUI 11001023000020220025900 Número Interno 122015 Tutela de Primera Instancia María Claudia Mesa Niño ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que “en un término razonable y URGENTE” expida el acto administrativo que apruebe la aludida práctica.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Auxiliares de la Justicia que “en un término razonable y URGENTE” expida el acto administrativo que apruebe la aludida práctica.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 8 de febrero de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados, en respuesta al requerimiento efectuado, informó, frente a la solicitud radicada el 25 de enero de 2022, que “El equipo soporte técnico del Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados - SIRNA, mediante correo electrónico del 2 de febrero de 2022, envío respuesta a la Sra. MARÍA CLAUDIA MESA NIÑO al correo claudiamesan22@hotmail.com, en la cual le informó que “(…) se arregló el nivel académico de estudios en el trámite de práctica jurídica. Sí aún no tiene formulario impreso, realice una reimpresión del formulario en la preinscripción del trámite de la judicatura y seleccionar la opción “reimpresión del trámite”, debe aparecer el formulario de múltiples trámites que debe diligenciar y escanear con los demás documentos, luego enviarlo al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co”, cuya copia adjunto.”. De otra parte, hizo saber que “esta Unidad mediante oficio del 10 de febrero del año en curso, dio respuesta nuevamente a

luego enviarlo al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co”, cuya copia adjunto.”. De otra parte, hizo saber que “esta Unidad mediante oficio del 10 de febrero del año en curso, dio respuesta nuevamente a la Sra. MARÍA CLAUDIA MESA NIÑO, el cual le enviada a los correos electrónicos claudiamesan22@hotmail.com y Abogadodaniel24@hotmail.com, cuya copia anexa.” 3CUI 11001023000020220025900 Número Interno 122015 Tutela de Primera Instancia María Claudia Mesa Niño En tales condiciones, adujo que no ha existido la vulneración alegada, en tanto la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia brindó contestación a la solicitud formulada por la gestora del resguardo.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

Dentro del presente trámite, la queja constitucional de MARÍA CLAUDIA MESA NIÑO se orienta a reprochar que, pese a haber radicado los días 20 y 25 de enero de 2022 unas peticiones requiriendo, de una parte, el reconocimiento de su práctica jurídica realizada en la Jurisdicción Especial para la Paz y, por otra, la corrección del formulario diligenciado por la accionante, en el que equívocamente indicó la opción “posgrado”, siendo “pregrado” el correspondiente para

Paz y, por otra, la corrección del formulario diligenciado por la accionante, en el que equívocamente indicó la opción “posgrado”, siendo “pregrado” el correspondiente para obtener el certificado referido, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha brindado respuesta a sus pedimentos. Por consiguiente, acude al juez de tutela para que ordene a la autoridad demandada dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega inmediata de la constancia que impetra. En el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la 4CUI 11001023000020220025900 Número Interno 122015 Tutela de Primera Instancia María Claudia Mesa Niño demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de

1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho

cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. Descendiendo al sub-lite, los elementos de juicio allegados al trámite constitucional permiten establecer que el órgano competente demandado, una vez recibió la última de las solicitudes radicadas por MARÍA CLAUDIA MESA NIÑO , emitió respuesta del 25 de enero de 2022, informando que la corrección solicitada se había realizado. Asimismo, en dicha comunicación requirió a la accionante para que, una vez hecha la aludida rectificación, remita de nuevo el “formulario de múltiples trámites” faltante que se exige para la aprobación de la práctica jurídica realizada por la prenombrada ciudadana, tal y como se constata del reporte arrimado a estas diligencias. 5CUI 11001023000020220025900 Número Interno 122015 Tutela de Primera Instancia María Claudia Mesa Niño En ese orden de ideas, en el caso bajo estudio se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada dio respuesta a la solicitud de la accionante, realizando la enmienda del nivel educativo que ésta consignó por error e instándola para que remita el formulario faltante, debidamente diligenciado, junto con el resto de documentos exigidos, en orden a poder continuar

accionante, realizando la enmienda del nivel educativo que ésta consignó por error e instándola para que remita el formulario faltante, debidamente diligenciado, junto con el resto de documentos exigidos, en orden a poder continuar con el trámite respectivo, lo cual ya depende de la directa interesada. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por MARÍA CLAUDIA MESA NIÑO, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

6CUI 11001023000020220025900 Número Interno 122015 Tutela de Primera Instancia María Claudia Mesa Niño

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...