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CSJ - STP5310-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5310-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5310-2023 Radicación #128869 Acta 042 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS respecto de la sentencia proferida el 13 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual amparó su derecho fundamental de petición vulnerado por el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano y negó la acción de tutela contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

El trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios de los juzgados de esa especialidad y al Juzgado 3° Penal Municipal de Barrancabermeja (Santander) con Función de Conocimiento.CUI 54001220400020220072601 Número Interno 128869

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta , descontando la pena de 192 meses de prisión que le fue impuesta el 26 de marzo de 2015 por el Juzgado 3° Penal Municipal de Barrancabermeja con Función de Conocimiento, tras ser declarado penalmente responsable del delito de extorsión agravada.

Manifestó el accionante que por escrito del 8 de noviembre de 2022 solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

delito de extorsión agravada. Manifestó el accionante que por escrito del 8 de noviembre de 2022 solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la concesión de la libertad condicional y la redosificación de la pena. Sin embargo, denunció que no ha obtenido respuesta. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de su derecho fundamental de petición. Pretende que se ordene al juzgado de penas resolver el requerimiento en mención.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de diciembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta detalló las peticiones formuladas por el demandante, así como las providencias proferidas respecto de cada una de éstas. Destacó que mediante autos 098 y 099 del 21 de noviembre de 2022, ese despacho negó la solicitud de libertad condicional de JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS y le reconoció 382 horas por concepto de trabajo, equivalente a 23.9 días de pena. Estas decisiones se remitieron alCUI 54001220400020220072601 Número Interno 128869 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 correo electrónico del centro de reclusión para que se agotara el trámite de notificación. De igual modo se pronunció el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

3 correo electrónico del centro de reclusión para que se agotara el trámite de notificación. De igual modo se pronunció el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Resaltó que las peticiones elevadas por el accionante ingresaron oportunamente al correspondiente despacho judicial. La Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta pidió la desvinculación del trámite ante su falta de legitimación en la causa por pasiva. Destacó que el 10 de noviembre de 2022 remitió al juzgado de penas la petición referida en la demanda constitucional. El Juzgado 3° Penal Municipal de Barrancabermeja con Función de Conocimiento se limitó a sintetizar la actuación del proceso penal y defendió su legalidad. El Tribunal Superior de Cúcuta amparó el derecho fundamental de petición del actor, vulnerado por el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta. Por consiguiente, le ordenó notificar las providencias 098 y 099 del 21 de noviembre de 2022, proferidas por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese mismo lugar, a través de las cuales negó la libertad condicional requerida y redimió pena a favor de JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS. Para ello, le otorgó el término de 48 horas siguientes a la comunicación de esa sentencia. Negó la acción de tutela contra el juzgado que vigila la pena ante la

otorgó el término de 48 horas siguientes a la comunicación de esa sentencia. Negó la acción de tutela contra el juzgado que vigila la pena ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales.CUI 54001220400020220072601 Número Interno 128869

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 La parte actora impugnó el fallo. Señaló que la Corporación judicial de primera instancia no se pronunció sobre la redosificación de la pena pretendida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Revisado el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, se estableció que el 1° de marzo de 2023 el juzgado de penas accionado negó la solicitud de redosificación de la pena de JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS . Determinación que fue notificada personalmente al accionante el 15 siguiente. Sin duda, en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:CUI 54001220400020220072601

Número Interno 128869

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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1. CONFIRMAR el fallo del 13 de enero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta amparó su derecho fundamental de petición de JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS vulnerado por el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta y negó la acción de tutela contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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