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CSJ - STP5312-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5312-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5312-2023 Radicación #129054 Acta 042 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ respecto de la sentencia proferida el 1° de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela contra la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte

Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230018701

Número Interno 129054

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El 23 de noviembre de 2021, CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ solicitó a la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia informar si adelantaba actuaciones en su contra y, en caso afirmativo, especificar la calidad en la que se le vinculó, los hechos y presuntos delitos investigados y, además, ser escuchado en «indagatoria». El 3 de diciembre de ese año, la Fiscalía accionada dio respuesta parcial a su requerimiento, según dijo el accionante, debido a que guardó silencio en relación con la petición de ser escuchado. El 11 de enero de 2023, el actor insistió en tal pretensión. Adicionalmente, pidió suspender la audiencia de formulación de

silencio en relación con la petición de ser escuchado. El 11 de enero de 2023, el actor insistió en tal pretensión. Adicionalmente, pidió suspender la audiencia de formulación de imputación programada para el 23 siguiente, informar el valor del presunto daño causado a la administración pública para considerar pagarlo y/o restituirlo y expedir copias del expediente. Sin embargo, denunció que el despacho demandado no se ha pronunciado. Tras considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pretende que se ordene a la Fiscalía 1ª Delegada contestar sus peticiones de manera integral.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 23 de enero de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculada. A la par, negó la medida provisional reclamada, por cuanto no se acreditó la existencia de las especiales condiciones de necesidad y urgencia que ameritan una respuesta inmediata.

La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá se opuso a la petición de amparo ante su falta de legitimación en la causa por pasiva. Señaló queCUI 11001220400020230018701 Número Interno 129054 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 remitió por competencia la vinculación a la acción de tutela a la Secretaría de la Unidad de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de lo cual allegó constancia. La Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte dio a conocer que, mediante

remitió por competencia la vinculación a la acción de tutela a la Secretaría de la Unidad de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de lo cual allegó constancia. La Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte dio a conocer que, mediante oficio 20211600044971 del 23 de noviembre de 2021, le informó al accionante, entre otras cosas, que no consideraba necesario escucharlo en interrogatorio. Sobre ese aspecto no existe prueba en el expediente. De otra parte, adujo que, a través de oficio 20231600001211 del 11 de enero de 2023, brindó contestación a la petición de esa fecha, la cual le fue notificada al actor el 20 siguiente. En ésta, además de que le aclaró cuál era el valor del presunto daño causado a la administración pública y le precisó el trámite para su pago, resolvió desfavorablemente su solicitud de suspender la audiencia de formulación de imputación y ratificó la negativa de escucharlo en interrogatorio. Le remitió, adicionalmente, copia de la noticia criminal y le explicó las razones jurídicas por las cuales no estaba obligado a entregarle duplicado de los elementos materiales de prueba y evidencia física. Tras verificar que la Fiscalía accionada dio respuesta a lo requerido por el accionante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela. Concretamente, declaró carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la petición del 23 de noviembre de 2021 y ausencia de vulneración en lo atinente al requerimiento del 11 de enero de 2023. CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ impugnó el fallo de primera

hecho superado respecto de la petición del 23 de noviembre de 2021 y ausencia de vulneración en lo atinente al requerimiento del 11 de enero de 2023. CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ impugnó el fallo de primera instancia. Controvirtió la contestación ofrecida por la Fiscalía 1ª DelegadaCUI 11001220400020230018701 Número Interno 129054 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 ante la Corte Suprema de Justicia, pues, en su criterio, no es de fondo ni congruente con la jurisprudencia constitucional citada en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Durante el trámite de impugnación el accionante insistió en que se ordene a la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que le haga entrega de copia del expediente que contenga los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenida por esa autoridad, suspenda la celebración de la audiencia de formulación de imputación y lo escuche en indagatoria. Como punto de partida interesa precisarle a CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ que la Fiscalía General de la Nación, al tener conocimiento de la noticia criminal, sea por denuncia, querella, petición especial o cualquier otro medio idóneo, desarrolla una serie de actividades de investigación orientadas a allegar los elementos materiales probatorios y la evidencia física para la identificación e individualización de los

conocimiento de la noticia criminal, sea por denuncia, querella, petición especial o cualquier otro medio idóneo, desarrolla una serie de actividades de investigación orientadas a allegar los elementos materiales probatorios y la evidencia física para la identificación e individualización de los presuntos autores de la conducta delictiva denunciada. Para desarrollar esas metas el fiscal al que le fue asignada la denuncia implementa lo que se conoce como el programa metodológico, en el cual se señalan los objetivos de la investigación, se hace reparto de tareas y se dispone la realización de actividades que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos y la individualización y responsabilidad del presunto autor o partícipe del delito.CUI 11001220400020230018701 Número Interno 129054

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Bajo ese derrotero, la Sala encuentra acertados los términos de la respuesta ofrecida por la Fiscalía 1ª Delegada , mediante oficio 20231600001211 del 11 de enero de 2023, con la cual se entienden satisfechos los requerimientos presentados el 23 de noviembre de 2021 y el 11 de enero de 2023. De una parte, porque por disposición del artículo 344 de la Ley 906 de 2004 la obligación de descubrir elementos materiales de prueba y evidencia física, así como correr su traslado a la defensa, surge en la formulación de acusación. «(…) [P]or motivos de lealtad, igualdad de armas y garantía del derecho de defensa, el órgano de persecución penal está en el deber de informar al indiciado, que ha sido individualizado, sobre el

en la formulación de acusación. «(…) [P]or motivos de lealtad, igualdad de armas y garantía del derecho de defensa, el órgano de persecución penal está en el deber de informar al indiciado, que ha sido individualizado, sobre el adelantamiento de ese asunto preprocesal -sin que ello se extienda a la comunicación de las labores investigativas que la Fiscalía pretende realizar, por razones obvias de eficacia garantizadas en gran medida por el factor sorpresa que las caracteriza-, circunstancia que se presenta en este asunto, en atención a que el accionante tuvo conocimiento acerca de la existencia de la indagación preliminar en su contra y el fiscal accionado no desmintió dicha situación (…)», dijo la Corte en la sentencia CSJ SP3038-2018. En ese orden, se insiste en que, de conformidad con las previsiones del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia no tiene la obligación de entregar los documentos requeridos en las circunstancias que pretende imponerle la parte actora. De todas maneras, la Fiscalía demandada ya suministró copia de la noticia criminal y, en audiencia de formulación de imputación llevada a cabo el 23 de enero de 2023, le dio a conocer la información básica de laCUI 11001220400020230018701 Número Interno 129054 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 actuación, el delito, los hechos objeto de denuncia y la identidad de la presunta víctima, con el fin de que contara con la posibilidad de activar la estrategia defensiva que estimara pertinente.

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 actuación, el delito, los hechos objeto de denuncia y la identidad de la presunta víctima, con el fin de que contara con la posibilidad de activar la estrategia defensiva que estimara pertinente. Resulta necesario señalar que la activación y el impulso de la pretensión punitiva estatal, por disposición constitucional y legal, pertenecen exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, en la cual recae el deber de acusar ante los jueces de conocimiento (Arts. 250-4, Constitución Política, 336 y 339, inc. 2º, Ley 906 de 2004). Por tanto, pese a la disposición exteriorizada por el indiciado para rendir interrogatorio, la Fiscalía no está obligada a ello. Las anteriores consideraciones bastan para desechar la controversia planteada por el actor, pues, sin lugar a duda, el hecho de que la Fiscalía General de la Nación no haya favorecido su intención de que se realizara diligencia de interrogatorio no impedía adelantar la audiencia de formulación de imputación, la cual, se reitera, ya se agotó. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 1° de febrero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la

nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 1° de febrero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ.CUI 11001220400020230018701

Número Interno 129054

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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