CSJ - STP5314-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5314-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5314-2023 Radicación #128972 Acta 042 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por FABIO ESPINOSA PEDRAZA respecto de la sentencia proferida el 18 de enero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante la cual negó la acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 2°
Laboral del Circuito de Santa Marta. Al trámite fue vinculado el señor Luis Fernando Díaz Díaz, así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 4700131050022008013300.CUI 11001020500020220181801 Número Interno 128972
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 28 de febrero de 2008, el abogado FABIO ESPINOSA PEDRAZA suscribió contrato de prestación de servicios con Luis Fernando Díaz Díaz para promover demanda ordinaria laboral contra C.I.
Técnicas Baltimen de Colombia S.A., en el que señalaron como honorarios la suma de $12.000.000 causada al momento de la aceptación y el «equivalente al 15% del valor efectivamente reconocido en sentencia ejecutoriada, o en el momento de la revocación del poder». Manifestó el accionante que el 20 de octubre de 2015 Díaz Díaz le
«equivalente al 15% del valor efectivamente reconocido en sentencia ejecutoriada, o en el momento de la revocación del poder». Manifestó el accionante que el 20 de octubre de 2015 Díaz Díaz le revocó el poder conferido y asumió su propia representación, desatendiendo la obligación contractual que establecía que ese hecho «genera la totalidad de los honorarios profesionales pactados exigibles inmediatamente al momento de la revocación». Razón por la cual, promovió incidente de regulación de honorarios. Mediante auto del 1° de noviembre de 2019, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Santa Marta negó el reconocimiento y pago de los honorarios en proporción al 15% sobre las pretensiones de la causa laboral. Contra esa decisión el ejecutante presentó recurso de apelación y el 20 de octubre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta le impartió confirmación. A juicio del demandante, esas providencias lesionaron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y trabajo, en consonancia con los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. Solicitó, por tanto, dejarlas sin efectos.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:CUI 11001020500020220181801
Número Interno 128972
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Por auto del 14 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Por auto del 14 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas y a los terceros con interés. Luis Fernando Díaz Díaz pidió negar el amparo invocado. De un lado, expuso que, aunque le revocó el poder al actor el 20 de octubre de 2015, el fallo de primera instancia se emitió en 2019. Y, de otro, indicó que el pago del 15% estaba condicionado a que prosperaran las pretensiones de la demanda ordinaria laboral, lo cual no acaeció. El Juzgado 2° Civil del Circuito de Santa Marta requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa. La primera instancia negó el amparo. Encontró que los pronunciamientos judiciales controvertidos son razonables, justificados y ofrecieron una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. El accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
La Corte comparte las razones expuestas en el fallo de primera instancia. La decisión a través de la cual el Tribunal Superior de SantaCUI 11001020500020220181801
contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. La Corte comparte las razones expuestas en el fallo de primera instancia. La decisión a través de la cual el Tribunal Superior de SantaCUI 11001020500020220181801 Número Interno 128972
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 Marta confirmó el auto que resolvió desfavorablemente el incidente de regulación de honorarios promovido por FABIO ESPINOSA PEDRAZA, se ajusta al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia aplicable. En efecto, esa autoridad judicial revisó los términos del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes y concluyó que el reconocimiento del 15% del valor de las pretensiones de la demanda debía entenderse condicionado a la prosperidad de la misma. Incluso, cuando con posterioridad a ello se revocara el poder. Resulta completamente obvio, entonces, que las decisiones censuradas se dictaran, tras precisar que en el caso examinado no se accedió a las solicitudes del demandante Luis Fernando Díaz Díaz en el proceso ordinario laboral, y la revocatoria del mandato se hizo con anterioridad a la fecha en la que se dictó sentencia de primera instancia. En contraste con lo expuesto por el accionante, los razonamientos planteados en los pronunciamientos judiciales analizadas no se muestran arbitrarios o caprichosos. Están debidamente fundamentados, lo que descarta la intervención del juez constitucional. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten
descarta la intervención del juez constitucional. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada.CUI 11001020500020220181801 Número Interno 128972
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de 18 de enero de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por FABIO ESPINOSA PEDRAZA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria