CSJ - STP5315-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5315-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP-2023 Radicación #129015 Acta 042 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ÁNGELA MARÍA GARCÍA VÁSQUEZ, en su condición de gerente y administradora principal de Salud Total EPS Sucursal Medellín, respecto de la sentencia proferida el 23 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela contra los Juzgados 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Medellín.CUI 05001220400020220152701
Número Interno 129015
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios de los juzgados de esa especialidad y al Juzgado 3° Penal Municipal de Barrancabermeja (Santander) con Función de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Martha Patricia Mojica Saavedra, como agente oficiosa de su hija con discapacidad María Alejandra Sanabria Mojica, de 18 años de edad, promovió acción de tutela contra Salud Total EPS y, por esa vía, solicitó el restablecimiento de la prestación de los servicios médicos y de transporte de la joven en Medellín, ciudad en la que residía.
Mediante fallo del 2 de agosto de 2022, el Juzgado 43 Penal
transporte de la joven en Medellín, ciudad en la que residía. Mediante fallo del 2 de agosto de 2022, el Juzgado 43 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida de Sanabria Mojica. Por consiguiente, ordenó al representante legal de Salud Total EPS, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esa sentencia, garantizarle la continuidad en la prestación del servicio de salud en esa capital y, además, en las IPS que la estaban atendiendo, así como autorizarle las órdenes prescritas por sus médicos tratantes. En ese mismo pronunciamiento judicial dispuso concederle el servicio de transporte a la joven y a un acompañante a todas las citas a las que debía asistir hasta tanto Salud Total EPS cumpliera con el pago mensual de la renta vitalicia. Impugnada la anterior determinación, el 31 de agosto de 2022 el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento la modificó en el sentido de que se le garantizara el transporte a Sanabria Mojica y a un acompañante a los procedimientos médicos que requieranCUI 05001220400020220152701 Número Interno 129015 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 su desplazamiento dentro de esa área metropolitana, sin que estuviera condicionada esa orden a la cuota vitalicia que eventualmente recibiera. En lo demás la confirmó. Ante el incumplimiento del fallo de tutela respecto de la rehabilitación visual y el transporte, el 30 de noviembre de 2022 el Juzgado
En lo demás la confirmó. Ante el incumplimiento del fallo de tutela respecto de la rehabilitación visual y el transporte, el 30 de noviembre de 2022 el Juzgado 43 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías sancionó con 3 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes a ÁNGELA MARÍA GARCÍA VÁSQUEZ en su condición de representante legal de Salud Total EPS Seccional Medellín. Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento le impartió confirmación el 12 de diciembre siguiente. Denunció la parte actora que los funcionarios accionados no tuvieron en cuenta las alegaciones presentadas con el propósito de demostrar las gestiones adelantadas para acatar la sentencia de tutela ni su solicitud de nulidad para vincular al Instituto de Ciegos, la Universidad de Antioquia, la Secretaría de Educación de Medellín y el Ministerio de Educación Nacional, y subsidiariamente, de no ejecución de la sanción ante la imposibilidad jurídica de cumplir el mandato de tutela. Estimó que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia y los principios de legalidad, cosa juzgada y buena fe. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la sanción de desacato y, como medida provisional, suspender las órdenes de arresto vigentes hasta tanto se
solicitó dejar sin efectos la sanción de desacato y, como medida provisional, suspender las órdenes de arresto vigentes hasta tanto se resuelva de fondo la acción de amparo.CUI 05001220400020220152701 Número Interno 129015
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de diciembre de 2022, el Tribunal negó la medida provisional solicitada, admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades judiciales accionadas y terceros con interés.
El Juzgado 43 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías sintetizó la actuación y defendió la legalidad de sus decisiones. Así mismo, destacó que, para el momento en que se emitieron las providencias censuradas, la incidentada no había acreditado el cumplimiento total de la orden constitucional objeto de incidente de desacato. Reveló que el 20 de diciembre de 2022 archivó la actuación incidental, de lo cual allegó copia. El Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de amparo. En esencia, argumentó que la accionante no había cumplido con el fallo de tutela. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción constitucional. Indicó que las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas se encuentran debidamente fundamentadas en la normativa pertinente y la jurisprudencia aplicable.
improcedente la acción constitucional. Indicó que las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas se encuentran debidamente fundamentadas en la normativa pertinente y la jurisprudencia aplicable. La parte actora impugnó el fallo. Sostuvo que la Corporación de primera instancia desatendió los lineamientos jurisprudenciales al negar la medida provisional. Sumado a ello, concluyó que las demandadas actuaron dentro del marco del debido proceso sin realizar un análisis jurídico yCUI 05001220400020220152701 Número Interno 129015 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 probatorio de los defectos propuestos ni advertir que no se habían pronunciado sobre su solicitud de nulidad o de no ejecución de la sanción. Más adelante, ÁNGELA MARÍA GARCÍA VÁSQUEZ allegó memorial con el fin de reiterar los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
ÁNGELA MARÍA GARCÍA VÁSQUEZ cuestiona los pronunciamientos judiciales proferidos el 30 de noviembre y 12 de diciembre de 2022 por los Juzgados 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Medellín, a través de los cuales se le sancionó con 3 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por
Conocimiento y 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Medellín, a través de los cuales se le sancionó con 3 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar el fallo de tutela del 2 de agosto de ese año. Durante el presente trámite se estableció que el 20 de diciembre de 2022, el Juzgado 43 Penal Municipal de Medellín dispuso dejar sin efectos dicha sanción y ordenó su archivo. Para el efecto, consideró que Salud Total EPS cumplió la prestación del servicio de tiflología que requirió la usuaria, «mismo que continuará brindando de acuerdo con la orden médica», lo cual fue debidamente corroborado por la agente oficiosa de María Alejandra Sanabria Mojica. Por tanto, es manifiesto que las inconformidades planteadas por la accionante carecen de fundamento. Mírese que si la sanción de desacatoCUI 05001220400020220152701 Número Interno 129015 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 fue declarada sin efectos por cumplimiento, cualquier pronunciamiento o valoración de la Sala resulta innecesario, pues lo cierto es que las sanciones de multa y arresto impuestas a ÁNGELA MARÍA GARCÍA VÁSQUEZ no podrán ser ejecutadas. Ante lo expuesto, se confirmará la negativa de la protección constitucional no por las consideraciones expuestas en el fallo impugnado, sino por la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en
sino por la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 23 de enero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela promovida por ÁNGELA MARÍA GARCÍA
VÁSQUEZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATECUI 05001220400020220152701
Número Interno 129015
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria