CSJ - STP5319-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5319-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 54001220400020230014201 Radicación n.° 130497 STP5319-2023 (Aprobado acta n°100) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1.- La Sala resuelve la impugnación formulada por MARTÍN ALBERTO M AZO F ERNÁNDEZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de abril de 2023 por la SALA PENAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, que negó la solicitud de amparo. 2.- En síntesis, el accionante pretende que se revoque el fallo de primera instancia porque considera que el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y EL JUZGADO 3° DE E JECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE S EGURIDAD, ambos de la ciudad de Cúcuta, vulneraron sus derechos a la intimidad personal y buen nombre, al no informar a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación sobre la extinción de la sanción penal.
II. HECHOSCUI: 54001220400020230014201
Tutela de segunda instancia n.° 130497 MARTÍN ALBERTO MAZO FERNÁNDEZ 3.- Relata el accionante que el 9 de enero de 1997 fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo de terrorismo.
3.- Relata el accionante que el 9 de enero de 1997 fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo de terrorismo. 4.- El 27 de diciembre de 2021, mediante auto, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la causa 1997-00908, decretó la extinción de la condena y la liberación definitiva de la pena principal y accesoria a su nombre. 5.- Como, a pesar de lo anterior, las órdenes de captura dentro del proceso señalado siguieron vigentes, lo que ha implicado la captura del actor en múltiples oportunidades, el pasado 6 de marzo de 2023 solicitó a las entidades accionadas la cancelación de las órdenes de captura dentro de la causa 1997-00908 y la remisión de la información a la Procuraduría General de la Nación para que actualice la información que en esa entidad reposa sobre él.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
6. Debido a la falta de respuesta de esta última solicitud, el 22 de marzo de 2023, MARTÍN ALBERTO MAZO FERNÁNDEZ interpuso acción de tutela en contra del Centro de Servicios Administrativos del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial, ambos de la ciudad de Cúcuta. Manifestó que los accionados han vulnerado y/o amenazado sus derechos fundamentales a la intimidad personal y al buen nombre, debido a que no han adelantado las acciones necesarias para
de la ciudad de Cúcuta. Manifestó que los accionados han vulnerado y/o amenazado sus derechos fundamentales a la intimidad personal y al buen nombre, debido a que no han adelantado las acciones necesarias para actualizar la información de los antecedentes judiciales y las órdenes de captura, a pesar de que presentó una petición en ese sentido. 2CUI: 54001220400020230014201 Tutela de segunda instancia n.° 130497 MARTÍN ALBERTO MAZO FERNÁNDEZ 7.- El 29 de marzo de 2021 la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta a través de auto admitió la solicitud de tutela. Además de los accionados, vinculó a la Policía Nacional, SIJÍN y DIJÍN. 7.1.- El 31 de marzo de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta manifestó que no se le ha vulnerado derecho alguno al señor MARTÍN A LBERTO M AZO F ERNÁNDEZ, en tanto se han librado los respectivos oficios a las autoridades correspondientes respecto a la extinción y liberación definitiva de la pena principal impuesta originariamente por el -extintoJuzgado Regional de Cúcuta. 7.2. En la misma fecha, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta señaló que no ha vulnerado los derechos del accionante. Informó que, dicho despacho a través de providencia del 27 de diciembre de 2021 declaró la extinción y liberación definitiva de la
Medidas de Seguridad de Cúcuta señaló que no ha vulnerado los derechos del accionante. Informó que, dicho despacho a través de providencia del 27 de diciembre de 2021 declaró la extinción y liberación definitiva de la pena interpuesta a MAZO FERNÁNDEZ. Por consiguiente, el 13 de enero de 2022 se envió comunicación informando al respecto al INPEC, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la SIJIN de la Policía Nacional. Así mismo, el 6 de febrero de 2023 se remitió el formato de “Registro de Novedades de Sanciones Penales” a la Procuraduría General de la Nación, informando la extinción y liberación definitiva de la pena impuesta al accionante. 7.3.- La Policía Nacional informó el 31 de marzo de 2023, que luego de consultar las bases de datos de las que dispone la entidad, el accionante no registra ningún requerimiento judicial a la fecha que afecte la libertad de locomoción o situación jurídica del ciudadano. Por lo tanto, concluyó 3CUI: 54001220400020230014201 Tutela de segunda instancia n.° 130497 MARTÍN ALBERTO MAZO FERNÁNDEZ que no era posible asignar alguna falla o falta presunta de la entidad, razón por la que debería denegarse la acción interpuesta en contra de la SIJIN de la Policía Nacional. 8.- El 18 de abril de 2023, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la solicitud de amparo a los derechos de petición, intimidad personal y buen nombre del señor MARTÍN ALBERTO M AZO F ERNÁNDEZ. El Tribunal consideró que no estaba
Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la solicitud de amparo a los derechos de petición, intimidad personal y buen nombre del señor MARTÍN ALBERTO M AZO F ERNÁNDEZ. El Tribunal consideró que no estaba demostrada la vulneración a los derechos citados, además, respecto al derecho fundamental de petición -cuya vulneración no invocó el solicitante-, indicó que se configuró la carencia actual del objeto por hecho superado. 9.- Contra la anterior decisión, MARTÍN A LBERTO M AZO FERNÁNDEZ interpuso recurso de impugnación. El accionante señaló que al revisar la información que maneja la Procuraduría General de la Nación, era posible evidenciar que dicha entidad aún no había eliminado sus antecedentes penales. Lo que, en su sentir, obedece al incumplimiento de las obligaciones que le corresponden al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Indicó, además, que este descuido por parte de las entidades accionadas ha generado afectaciones a sus derechos en tanto no ha podido encontrar trabajo debido a los antecedentes penales que aparecen en las bases de información de la Procuraduría. Por esa razón, en su criterio, no puede hablarse de la existencia de un hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4CUI: 54001220400020230014201 Tutela de segunda instancia n.° 130497 MARTÍN ALBERTO MAZO FERNÁNDEZ 10.- La Sala es competente para conocer de la impugnación
4CUI: 54001220400020230014201 Tutela de segunda instancia n.° 130497 MARTÍN ALBERTO MAZO FERNÁNDEZ 10.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 11.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver dos problemas: 11.1.- El primero, respecto a si, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la ciudad de Cúcuta, vulneraron los derechos del accionante, por no responder la solicitud que este hizo para que se adelantara la actualización de los datos oficiales en virtud de la declaración de la extinción y liberación definitiva de la pena a su nombre. 11.2.- El segundo, si al tratarse de un asunto de habeas data, el juez de tutela puede revisar las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación en relación con este asunto. En otras palabras, si el actor, en este caso, agotó los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela frente a este tipo de reclamos. c. De la carencia actual del objeto por hecho superado en el caso concreto. 5CUI: 54001220400020230014201
caso, agotó los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela frente a este tipo de reclamos. c. De la carencia actual del objeto por hecho superado en el caso concreto. 5CUI: 54001220400020230014201 Tutela de segunda instancia n.° 130497 MARTÍN ALBERTO MAZO FERNÁNDEZ 12.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto. Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 13.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. En el daño consumado, surge para el juez de tutela el deber de pronunciarse de fondo y, si es del caso, adoptar medidas correctivas. En el caso del hecho superado y la situación sobreviniente, el juez podrá examinar el asunto con la finalidad de verificar la conformidad constitucional de la situación que dio origen al amparo y avanzar en la compresión de un derecho fundamental. En estos eventos, también puede proferir remedios adicionales1. 14.- En esta oportunidad, el actor echa de menos la respuesta que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
derecho fundamental. En estos eventos, también puede proferir remedios adicionales1. 14.- En esta oportunidad, el actor echa de menos la respuesta que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la ciudad de Cúcuta, debieron emitir en relación con su solicitud de cancelar las órdenes de captura en su contra dentro del Rad. 1997-00908 y oficiar a la Procuraduría General de la Nación para la actualización de los certificados de antecedente penales. 15.- Sin embargo, de la revisión del trámite en primera instancia, esta Corporación puede concluir que se configuró la carencia actual del 1 CC T-467-2020. 6CUI: 54001220400020230014201 Tutela de segunda instancia n.° 130497 MARTÍN ALBERTO MAZO FERNÁNDEZ objeto por hecho superado. En primer lugar, porque no existen órdenes de captura dentro del proceso Rad. 1997-00908 en contra del señor MAZO FERNÁNDEZ, pues los accionados el 13 de enero de 2022 informaron al INPEC, Registraduría Nacional del Estado Civil y SIJIN -Policía Nacionalde la extinción y liberación definitiva de la pena. Además, la Policía Metropolitana de Cúcuta informó el 31 de marzo de 2023, que el accionante no tienen ningún asunto pendiente con las autoridades judiciales, cuestión que esta Sala corroboró al consultar las bases de datos de acceso libre al público de la Policía Nacional respecto a los antecedentes judiciales2.
accionante no tienen ningún asunto pendiente con las autoridades judiciales, cuestión que esta Sala corroboró al consultar las bases de datos de acceso libre al público de la Policía Nacional respecto a los antecedentes judiciales2. 16.- En segundo lugar, pese a que el accionante señala que los accionados no han cumplido con las obligaciones que les genera la extinción de la pena encaminadas a que se eliminen los antecedentes penales de la base de datos de la Procuraduría General de la Nación. Esta Sala evidenció que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el 6 de marzo del presente año -fecha en la que el solicitante interpuso la solicitudremitió la novedad de la extinción de la pena a la Procuraduría. 17.- Así mismo, se evidencia que el 28 de marzo de 2023 se respondió la petición del señor MARTÍN A LBERTO M AZO F ERNÁNDEZ, remitiéndosele copia de todos los oficios y envíos realizados a las entidades competentes -Registraduría Nacional del Estado Civil, Policía Nacional – SIJIN, INPEC y Procuraduría General de la Nación-. Además, la Sala verificó que la anterior comunicación fue notificada al accionante a través de su correo electrónico –buc20291016@mail.udes.edu.co-, el cual corresponde
al informado en la solicitud, la tutela y la impugnación. 2 Policía Nacional de Colombia (policia.gov.co) 7CUI: 54001220400020230014201 Tutela de segunda instancia n.° 130497 MARTÍN ALBERTO MAZO FERNÁNDEZ 18.- De esta forma, la Sala advierte que, aunque las entidades accionadas tardaron en dar respuesta a la petición del señor MAZO FERNÁNDEZ, no es posible decir que se hayan vulnerado sus derechos, pues durante ese tiempo (que fue menos de un mes) se adelantaron acciones frente a la Procuraduría General de la Nación para dar trámite a su solicitud. En ese orden de ideas, la intervención del juez de tutela frente a las actuaciones adelantadas por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la ciudad de Cúcuta, caería al vacío, puesto que se trata de un hecho superado, y cualquier orden que se profiera no tendría aplicabilidad práctica en tanto ya se adelantaron las acciones solicitadas por el actor. 19.- La Sala entonces confirmará el fallo de primera instancia en lo relacionado con este tema. En efecto, no es posible señalar que las accionadas vulneraron los derechos a la intimidad personal y el buen nombre del señor MARTÍN A LBERTO M AZO H ERNÁNDEZ cuando adelantaron todas las acciones pertinentes para la actualización de la
accionadas vulneraron los derechos a la intimidad personal y el buen nombre del señor MARTÍN A LBERTO M AZO H ERNÁNDEZ cuando adelantaron todas las acciones pertinentes para la actualización de la información y, en el marco de este trámite, respondieron la petición formulada por el acto, configurando la carencia actual del objeto por hecho superado respecto de esta como lo precisó el a quo. d. De la actualización de los antecedentes penales ante la Procuraduría General de la Nación. 20.- De otra parte, esta Sala advierte que al revisar la información que registra en las bases de datos oficiales de la Procuraduría General de la Nación, bajo el número de cédula del accionante aparecen anotaciones de las sanciones penales por los delitos de homicidio agravado y terrorismo, pero no se encuentra información respecto a la providencia del 8CUI: 54001220400020230014201 Tutela de segunda instancia n.° 130497 MARTÍN ALBERTO MAZO FERNÁNDEZ Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta que declaró la extinción y liberación de la pena definitiva del señor MAZO FERNÁNDEZ. 21.- Al respecto, la Corte Constitucional ha reiterado3 en decisiones como la CC T-467-20, que: en el ejercicio de la función de registro de los certificados disciplinarios, la Procuraduría General de la Nación tiene la obligación de garantizar el derecho al habeas data de los ciudadanos con base en la Ley Estatutaria
en el ejercicio de la función de registro de los certificados disciplinarios, la Procuraduría General de la Nación tiene la obligación de garantizar el derecho al habeas data de los ciudadanos con base en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Por tanto, debe respetar el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales 22.- La Sala entiende la importancia que supone para el señor MAZO FERNÁNDEZ la disposición adecuada de la información que reposa en el registro de antecedentes disciplinarios, penales, contractuales, fiscales y de pérdida de investidura de la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha definido como regla que cuando las personas adviertan errores en el tratamiento de sus datos personales tienen el deber de solicitar previamente, como requisito de procedibilidad del amparo al derecho fundamental del habeas data , la corrección ante la autoridad competente (entre otras, CC T-658 de 2011, T-883 de 2013, T 139 de 2017). En providencia CC T-139 de 2017 la Corte señaló: Como quiera que la solicitud previa de corrección de la información constituye un requisito de procedencia razonable que el juez constitucional, en uso de sus facultades, no puede impulsar de oficio, y comprobada la omisión de la demandante no se cumple el presupuesto de subsidiariedad. En consecuencia,
facultades, no puede impulsar de oficio, y comprobada la omisión de la demandante no se cumple el presupuesto de subsidiariedad. En consecuencia, se declarará improcedente la acción para la protección del derecho al habeas data. 3 Es una postura que también se ha visto en decisiones como: CC T-699-2014 y CC T-036-2016. 9CUI: 54001220400020230014201 Tutela de segunda instancia n.° 130497 MARTÍN ALBERTO MAZO FERNÁNDEZ 23.- Así las cosas, como el señor MARTÍN A LBERTO M AZO FERNÁNDEZ no le ha solicitado a la Procuraduría General de la Nación la corrección de la información que se encuentra en el registro de antecedentes penales, no habría lugar a la que la Sala de manera oficiosa impulse la acción pues esta solicitud previa, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es un requisito de procedibilidad del amparo frente a este tipo de reclamos. Por lo anterior, el accionante cuenta con la posibilidad de acudir a la Procuraduría para solicitar la actualización de su información personal que registra en las bases de datos públicas. e. Conclusión 24.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará el fallo impugnado que negó la solicitud de amparo, pues no se evidencia vulneración alguna a los derechos del señor MARTÍN A LBERTO M AZO FERNÁNDEZ. Tanto el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y
FERNÁNDEZ. Tanto el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , ambos de la ciudad de Cúcuta, adelantaron las acciones pertinentes para la eliminación de las órdenes de captura, y la actualización a la Procuraduría General de la Nación respecto a la extinción y liberación definitiva de la pena. Además, respecto a la solicitud no resuelta que dio origen al trámite constitucional se configuró la carencia actual del objeto por hecho superado, ya que en el trámite de primera instancia se resolvió la solicitud. 25.- Sobre la desactualización de la información ante la Procuraduría General de la Nación, el accionante puede acudir a la entidad y solicitar la actualización de la información pertinente respecto a la extinción de la pena a su nombre, pues las autoridades judiciales ya informaron de este hecho. 10CUI: 54001220400020230014201 Tutela de segunda instancia n.° 130497 MARTÍN ALBERTO MAZO FERNÁNDEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada. Segundo. INFORMAR al señor MARTÍN A LBERTO M AZO FERNÁNDEZ que cuenta con la posibilidad de acudir a la Procuraduría General de la Nación para solicitar la actualización de la información disponible en las bases de datos de acceso público respecto a su proceso
FERNÁNDEZ que cuenta con la posibilidad de acudir a la Procuraduría General de la Nación para solicitar la actualización de la información disponible en las bases de datos de acceso público respecto a su proceso penal. Tercero. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 11CUI: 54001220400020230014201 Tutela de segunda instancia n.° 130497
MARTÍN ALBERTO MAZO FERNÁNDEZ
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12