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CSJ - STP5320-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5320-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 47001220400020230007001 Radicación n.° 130453 STP5320-2023 (Aprobado acta n°100) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 14 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que declaró improcedente su solicitud de amparo contra la Fiscalía Sexta Especializada y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad.

El actor acudió a la tutela para solicitar que: (i) se resuelva el recurso de reposición y, en subsidio de apelación, presentado en contra del oficio 20550-04-03-06-108 del 17 de marzo de 2023 y la recusación planteada en contra de la Fiscalía Sexta Especializada, ii) se decrete la nulidad de la audiencia llevada a cabo el 21 de marzo de 2023 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena) y iii) “ se

estudie la PRAXIS de la PREJUDICIALIDAD PENAL Y PENAL MILITAR

Y DE POLICIA”.CUI: 47001220400020230007001

Tutela de segunda instancia n.° 130453 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA En la impugnación la parte actora refirió que la omisión de la Fiscalía en resolver los recursos contra el oficio 20550-04-03-06-108 del

VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA En la impugnación la parte actora refirió que la omisión de la Fiscalía en resolver los recursos contra el oficio 20550-04-03-06-108 del 17 de marzo y la recusación, invalida lo actuado ante el juez de conocimiento. Pidió que se declare la nulidad de lo actuado. Fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena y las partes e intervinientes en el proceso objetado.

II. HECHOS 1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el a quo: Manifiesta el accionante que presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del Oficio No. 20550-04-03-06-108 ante la Fiscalía accionada a través de correo electrónico enviado el 21 de marzo de 2023 y previo a la realización de una audiencia ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena). Así mismo, manifiesta que presentó recusación en contra de la Fiscal accionada.

Indica que a la Delegada Fiscal le asistía la obligación de informar al Juzgado de conocimiento que no se podía celebrar la audiencia de 21 de marzo de 2023 hasta tanto se resolviera sobre los recursos mencionados en precedencia y sobre la recusación formulada, pero no lo hizo. Asegura el demandante que existe un informe forense de investigador judicial grafólogo y documentólogo que da cuenta de las irregularidades en el proceso penal seguido en su contra así como certificación médica que demuestra que no se encontraba consciente el día en que se allanó a los cargos imputados por el ente investigador.

grafólogo y documentólogo que da cuenta de las irregularidades en el proceso penal seguido en su contra así como certificación médica que demuestra que no se encontraba consciente el día en que se allanó a los cargos imputados por el ente investigador. Afirma que los hechos que se le endilgan son un montaje de la policía y que la conducta atribuida no es típica. Indica el promotor de la acción que el Oficio contra el cual se presentaron los recursos es un acto administrativo, razón por la cual se rige por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, añadiendo que la investigación que se le sigue se debe precluir debido a que no existen pruebas que den cuenta que haya materializado la conducta punible de lavado de activos. Enfatiza el accionante que al momento de aceptar cargos se encontraba bajo los efectos de un medicamento que produce sedación, somnolencia, alteración del estado de ánimo, entre otros síntomas, reprochando que no fue aceptada su retractación por parte del Juez de conocimiento. 2CUI: 47001220400020230007001 Tutela de segunda instancia n.° 130453 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA Seguidamente se refirió el accionante a los motivos que fundamentan los recursos interpuestos y la recusación planteada. El 28 de marzo de 2023, el accionante aportó memorial en el que reiteró la vulneración a su derecho al debido proceso al haberse celebrado la audiencia del 21 de marzo de 2023 sin resolverse sus solicitudes. El 10 de abril de 2023 se allegó un nuevo memorial por parte de VLADIMIRO

vulneración a su derecho al debido proceso al haberse celebrado la audiencia del 21 de marzo de 2023 sin resolverse sus solicitudes. El 10 de abril de 2023 se allegó un nuevo memorial por parte de VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA alegando la existencia de pruebas que demuestran las irregularidades en el proceso penal seguido en su contra […] DE LA PRETENSIÓN En la demanda de tutela el accionante únicamente solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, libertad, dignidad humana e igualdad. No obstante, de la situación fáctica allí narrada se extrae que pretende que se resuelva el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado en contra del Oficio No. 20550-04-03-06-108 y la recusación planteada en contra de la Fiscalía accionada. Es de anotar que posterior a la admisión de la acción de tutela se plantearon nuevas pretensiones tendientes a que se declare la nulidad de la audiencia llevada a cabo el 21 de marzo de 2023 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena) y “PRAXIS

PREJUDICILIDAD PENAL Y PENAL MILITAR Y DE POLICIA”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 14 de abril de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente la acción interpuesta por el actor, por incumplimiento del principio de subsidiariedad. 2.1.- Destacó que el oficio del 17 de marzo de 2023 proferido por la

Santa Marta declaró improcedente la acción interpuesta por el actor, por incumplimiento del principio de subsidiariedad. 2.1.- Destacó que el oficio del 17 de marzo de 2023 proferido por la Fiscalía accionada es un acto de mero trámite y no puede entenderse como un acto administrativo, por tanto, no procedían los recursos incoados por la actora. Agregó que el 24 de marzo la Fiscalía se pronunció sobre los medios de impugnación y no aceptó la recusación. Al tiempo que remitió 3CUI: 47001220400020230007001 Tutela de segunda instancia n.° 130453 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA el asunto a la Dirección Seccional de Fiscalías, para que resuelva de plano, de lo cual fue informado el interesado. 2.2.- Refirió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 906 de 2004, el trámite de la recusación no suspende la actuación. 2.3.- Frente a la solicitud de nulidad de la audiencia llevada a cabo el 21 de marzo de 2023, señaló que aquello es improcedente pues el proceso penal está en curso. Por tanto, es al interior de este donde el interesado debe formular esa petición y no aquí por vía de tutela. Destacó que lo mismo ocurría con el estudio de “ la PRAXIS de la

PREJUDICILIDAD PENAL Y PENAL MILITAR Y DE POLICIA”.

3.- El apoderado de VLADIMIRO D E J ESÚS G ONZÁLEZ P OSADA impugnó el fallo de primer grado. Refirió que la omisión de la Fiscalía en

3.- El apoderado de VLADIMIRO D E J ESÚS G ONZÁLEZ P OSADA impugnó el fallo de primer grado. Refirió que la omisión de la Fiscalía en resolver los recursos contra el oficio No. 20550-04-03-06-108 y la recusación, invalida lo actuado ante el juez de conocimiento. Por ello, insistió en que debe declararse la nulidad de lo actuado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por 4CUI: 47001220400020230007001 Tutela de segunda instancia n.° 130453 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, del cual es superior funcional. b. Acotación previa 5.- La Sala limitará el estudio de los reparos del actor únicamente en relación con las irregularidades atribuidas a la Fiscalía Sexta Especializada de Santa Marta, con ocasión al proceso n. o 20550-04-03-06-108, sin que se analicen las censuras contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad y la retractación al allanamiento a cargos, toda vez que aquello fue objeto de estudio por parte del tribunal de primer grado en otra acción constitucional y, en la actualidad, está siendo tramitado por esta misma sala en el radicado n.o 1304541. c. Problema jurídico

cargos, toda vez que aquello fue objeto de estudio por parte del tribunal de primer grado en otra acción constitucional y, en la actualidad, está siendo tramitado por esta misma sala en el radicado n.o 1304541. c. Problema jurídico 5.- La Sala limitará el estudio a lo que fue objeto de impugnación. Así determinará si la Fiscalía Sexta Especializada de Santa Marta vulneró los derechos del actor por la posible omisión en resolver los recursos ordinarios incoados conta el oficio n. o 20550-04-03-06-108 del 17 de marzo de 2023 - en el cual no accedió a solicitar el aplazamiento de la audiencia programada por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y a solicitar la preclusión-, y en el trámite de la recusación. 6.- Para resolver lo anterior, se hará un recuento de lo acontecido en la causa censurada y, finalmente, se analizarán los reparos del actor. d. Caso concreto 1 Magistrado Ponente Diego Eugenio Corredor Beltrán. 5CUI: 47001220400020230007001 Tutela de segunda instancia n.° 130453 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA 7.- De las pruebas aportadas a esta actuación se conoce lo siguiente: 8.- El 17 de junio de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta, la Fiscalía adelantó audiencia de formulación de imputación contra VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA, por el delito de lavado de activos. Conducta que fue aceptada. 9.- La fase de juzgamiento fue asignada al Juzgado Cuarto Penal del

JESÚS GONZÁLEZ POSADA, por el delito de lavado de activos. Conducta que fue aceptada. 9.- La fase de juzgamiento fue asignada al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, con el radicado n.o 11 001 60 99069 2022 01078. 10.- En la audiencia del 13 de febrero de 2023 el demandante se retractó de la aceptación de cargos. A su turno, el 13 de marzo esa solicitud fue negada por el juzgado y, la parte interesada propuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, los cuales sustentó en esa misma diligencia. 11.- Seguidamente, la fiscal encargada, solicitó el aplazamiento de la diligencia para que compareciera la titular del caso, a lo cual se accedió y se programó la continuación para el 17 de ese mes. 12.- El 16 de marzo, el demandante le solicitó a la fiscal Sexta Penal del Circuito Especializado de Santa Marta que solicitara el aplazamiento de la diligencia y estudiara la posibilidad de precluir la investigación. 13.- Ante ello, el 17 siguiente, en oficio n.o 20550-04-03-06-108, el ente acusador informó al demandante que se abstenía de solicitar el aplazamiento por el estado de la actuación -trámite de recursos ordinarios 6CUI: 47001220400020230007001 Tutela de segunda instancia n.° 130453 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA contra la negativa a la retractacióny que no observaba configurada ninguna de las causales del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA contra la negativa a la retractacióny que no observaba configurada ninguna de las causales del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. 14.- La diligencia prevista para el 17 de marzo no se adelantó por solicitud de aplazamiento de la defensa. 15.- El 21 de marzo de este año a las 10:00 a.m. se reanudó la diligencia. En esa ocasión la defensa desistió del recurso de apelación, por lo que el juzgado solo se pronunció sobre la reposición. Al final, el apoderado del actor expuso que se mantenía en la interposición del recurso vertical, lo cual fue negado por el juez. Seguidamente, el interesado propuso recurso de queja, el cual está en trámite. 16.- Por otro lado, se acreditó que el mismo 21 de marzo de 2023, a las 8:55 a.m. el accionante envió al correo institucional de la titular de la Fiscalía accionada escrito denominado “ RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN” contra el oficio 20550-04-03-06-108 de 17 de marzo de 2023, a través del cual no accedió a solicitar el aplazamiento de la audiencia programada para la fecha citada, con el fin de estudiar la viabilidad de presentar solicitud de preclusión a su favor. Igualmente, recusó a la fiscal del caso. 17.- El 24 de marzo, la Fiscalía se pronunció sobre los medios de impugnación y refirió que el oficio citado no era un acto administrativo,

Igualmente, recusó a la fiscal del caso. 17.- El 24 de marzo, la Fiscalía se pronunció sobre los medios de impugnación y refirió que el oficio citado no era un acto administrativo, tampoco una providencia judicial, sino un acto de parte, el cual no era susceptible de ningún recurso. Igualmente, no aceptó la recusación y remitió el asunto a la Fiscalía para que resolviera de plano. 7CUI: 47001220400020230007001 Tutela de segunda instancia n.° 130453 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA 18.- Del escrito aportado por la parte recurrente, se conoce que el 29 de marzo la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena declaró infundada la recusación. 19.- La Sala, tal y como lo refirió el a quo, no advierte irregularidad en la actuación de la Fiscalía accionada, toda vez que, efectivamente, contra el oficio n.o 20550-04-03-06-108 del 17 de marzo de 2023, no procedían los recursos al ser una decisión de parte y de mero trámite. 20.- Adicionalmente, el mismo 21 de marzo, antes de la realización de la audiencia ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta el actor, mediante correo electrónico, la defensa interpuso los recursos ordinarios y la recusación, contra el fiscal. Sin que, en la audiencia efectuada ese mismo día haya anunciado sobre esa situación. 21.- Por lo anterior, a voces del ente acusador, luego de terminada la diligencia y al revisar su correo conoció del escrito y procedió a pronunciarse.

audiencia efectuada ese mismo día haya anunciado sobre esa situación. 21.- Por lo anterior, a voces del ente acusador, luego de terminada la diligencia y al revisar su correo conoció del escrito y procedió a pronunciarse. 22.- Igualmente, se precisa que tampoco se advirtió irregularidad en el trámite de la recusación, pues según el artículo 63 de la Ley 906 de 2004, ese procedimiento no suspende la actuación2. 2 “ARTÍCULO 63. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIÓN DE OTROS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Las causales de impedimento y las sanciones se aplicarán a los fiscales, agentes del Ministerio Público, miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, y empleados de los despachos judiciales, quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como adviertan su existencia, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos. El superior decidirá de plano y, si hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo. Cuando se trate de impedimento o recusación de personero municipal, la manifestación se hará ante el procur ador provincial de su jurisdicción, quien procederá a reemplazarlo, si hubiere lugar a ello, por un funcionario de su propia dependencia o de la misma personería, o por el personero del municipio más cercano. En los casos de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y demás entidades que tengan funciones de policía judicial, se entenderá por superior la persona que indique el jefe de la respectiva entidad, conforme a su estructura. En estos casos no se suspenderá la actuación”. (Resaltado de la Sala.)

que tengan funciones de policía judicial, se entenderá por superior la persona que indique el jefe de la respectiva entidad, conforme a su estructura. En estos casos no se suspenderá la actuación”. (Resaltado de la Sala.) 8CUI: 47001220400020230007001 Tutela de segunda instancia n.° 130453 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA 23.- A partir de lo expuesto, no se advierte ninguna irregularidad por parte de la fiscalía accionada. Lo cual a su vez impide, ante la inexistencia de los reproches al ente acusador y por encontrarse en curso el proceso n.o 20550-04-03-06-108, que el juez de tutela pueda intervenir en el mismo. Se precisa que más allá de exponer las censuras contra la fiscalía el accionante requiere que se declare la nulidad del proceso que se le sigue, no obstante, aquello es un debate que debe darse en esa misma causa. Adicionalmente, como se dije en un acápite previo, las irregularidades en el proceso referido, incluida, la retractación es objeto de estudio en otra acción constitucional, por lo que aquí no se hace referencia a ello. g. Conclusión 24.- La Sala confirmará el fallo impugnado, con fundamento en lo aquí expuesto, esto es, que la Fiscalía accionada no incurrió en lesión de derechos fundamentales del actor, toda vez que, oportunamente, se pronunció sobre la solicitud de aplazamiento de la diligencia, los recursos contra esa decisión y tramitó la recusación en su contra. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, con fundamento en lo expuesto en precedencia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. 9CUI: 47001220400020230007001 Tutela de segunda instancia n.° 130453 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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