CSJ - STP5321-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5321-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5321-2022 Radicación n°. 123115 Acta 90. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por el director del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, frente al fallo proferido el 10 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de Álvaro Mauricio Vargas Marín, dentro de la acción de tutela promovida contra la autoridad impugnante y la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.Tutela 2da instancia n°. 123115 CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 2 Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la Dirección General del Inpec, la Dirección Regional Noroeste del Inpec, la Estación de Policía de Belén, la Alcaldía de Medellín, la Gobernación de Antioquia, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Defensoría del Pueblo y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Yarumal. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Yarumal. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma: «Refiere la apoderada del actor que el 10 de diciembre de 2021, radicó memorial solicitando la libertad condicional para Vargas Marín, petición que al momento de acudir a la acción de tutela no ha sido atendida pese a que cumple con los requisitos para que se le conceda este subrogado. Además, pone de presente que mediante diferentes acciones ha solicitado el traslado de su representado a un centro penitenciario, sin embargo, no ha tenido respuesta por parte de la estación de Policía de Castilla Las Brisas. También, que su poderdante padece enfermedad que requiere tratamiento y seguimiento continuo con especialista, el cual viene siendo dilatado, a pesar de que ella y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín han solicitado valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, sin que haya sido posible su traslado en las ocasiones que se le ha asignado cita. Solicita se ordene al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín dar respuesta a la petición radicada el 25 de enero de 2022. También, se ordene a la estación de Policía de Castilla, trasladar a Álvaro Mauricio Vargas Marín al Instituto Nacional de Medicina Legal para que se haga efectivo el examen
25 de enero de 2022. También, se ordene a la estación de Policía de Castilla, trasladar a Álvaro Mauricio Vargas Marín al Instituto Nacional de Medicina Legal para que se haga efectivo el examen de estado de salud que requiere el privado de la libertad.Tutela 2da instancia n°. 123115 CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 3 Pide que se oficie nuevamente para que se dé el traslado inmediato de Álvaro Mauricio Vargas Marín a un centro penitenciario, esto, hasta que exista un pronunciamiento en la medida interpuesta, que espera sea concedida en favor de su representado.» FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 10 de marzo de 2022, concedió el amparo al derecho al debido proceso de Álvaro Mauricio Vargas Marín por las siguientes razones: i) En punto al primer reclamo del accionante, aclaró que Vargas Marín radicó solicitud de libertad condicional el 10 de diciembre de 2021 la cual fue denegada mediante auto del 18 de enero de 2022; no obstante, el 25 de enero presentó nueva postulación. Encontró que, respecto a la segunda petición, el despacho accionado no había dado respuesta y tampoco informó acerca de los trámites adelantados para resolverla. Motivo por el cual, consideró que era deber del juez de ejecución atender de fondo el pedido del privado de la libertad. ii) En cuanto a la valoración del estado de salud del actor, encontró que le fue asignada cita médica para el 12 de marzo de 2022 a las 7:00 a.m. en el Instituto de Medicina
libertad. ii) En cuanto a la valoración del estado de salud del actor, encontró que le fue asignada cita médica para el 12 de marzo de 2022 a las 7:00 a.m. en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este mismo tópico el Tribunal destacó que con anterioridad ya le había sido programada la misma valoración, pese a ello, no fue remitido. Por tanto, consideró que resultaba necesario ordenar a la autoridad encargada de la custodia del privado de la libertad, realizarTutela 2da instancia n°. 123115 CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 4 los trámites necesarios para que el accionante asista a la diligencia agendada. iii) Finalmente, en lo que concierne al traslado de Álvaro Mauricio Vargas Marín de la Estación de Policía a un centro penitenciario, el Tribunal no emitió pronunciamiento sobre el particular, comoquiera que ese tópico ya había sido abordado en la tutela con radicado nº 050013333005202200025 a cargo del Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín. Decisión en donde se ampararon los derechos del actor y se ordenó al Inpec para que, en coordinación con la Policía Nacional, dispusieran el traslado del accionante. Además, recordó al interesado que, ante el incumplimiento de la orden ya referida, podía acudir al trámite del incidente de desacato. Consecuencia de lo anterior, en la parte resolutiva se consignó lo siguiente: «TUTELA el derecho fundamental al debido proceso de ÁLVARO
de la orden ya referida, podía acudir al trámite del incidente de desacato. Consecuencia de lo anterior, en la parte resolutiva se consignó lo siguiente: «TUTELA el derecho fundamental al debido proceso de ÁLVARO MAURICIO VARGAS MARÍN, invocado por medio de su apoderada, como consecuencia, ORDENA al JUZGADO 5º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, resuelva de fondo la petición del actor de libertad condicional, radicada el 25 de enero de 2022 y remitida a ese despacho el 30 de enero, siguiente. También, deberá verificar la entidad que tiene la custodia del privado de la libertad y comunicar la fecha y hora de la cita de valoración con el Instituto Nacional de Medicina Legal para que se lleve a cabo la efectiva remisión.
También, se ORDENA a la DIRECTORA REGIONAL NOROESTE
DEL INPEC Y/O AL COMANDANTE DE LA POLICÍA
METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA – ESTACIÓN DE POLICÍA CASTILLA Y/O DIRECTOR DEL EPMSC YARUMAL, según cual sea la entidad que tenga la custodia del actor, realizar lasTutela 2da instancia n°. 123115 CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 5 gestiones necesarias para que se realice el traslado efectivo de Álvaro Mauricio Vargas Marín al Instituto de Medicina Legal, esto,
CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 5 gestiones necesarias para que se realice el traslado efectivo de Álvaro Mauricio Vargas Marín al Instituto de Medicina Legal, esto, una vez sea informado por parte del JUZGADO 5º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN de la fecha y hora programadas para la valoración del actor.»
DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el director del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien se mostró en desacuerdo con la orden de amparo proferida por la primera instancia. Como punto de partida, señaló que mediante auto 101 del 18 de enero de 2022, esa autoridad ya había resuelto de manera desfavorable la petición de libertad condicional elevada por el actor. Motivo por el cual, no compartía la decisión de tener que emitir nuevamente pronunciamiento, cuando el accionante pudo elevar recursos frente al proveído del 18 de enero de 2022 y no lo hizo. Destacó que esos despachos judiciales tienen una carga laboral elevada y resultaba imposible cumplir con la expectativa de los usuarios de resolver en corto plazo las peticiones. Concluyó que no consideraba ajustado a derecho el tener que abordar nuevamente el estudio del subrogado, cuando este ya había sido atendido en fechas anteriores. En lo que tiene que ver con el trámite de la valoración médica legal, indicó que ese despacho solicitó cita ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y mediante
cuando este ya había sido atendido en fechas anteriores. En lo que tiene que ver con el trámite de la valoración médica legal, indicó que ese despacho solicitó cita ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y mediante auto del 17 de febrero de 2022 comunicó al sentenciado y alTutela 2da instancia n°. 123115 CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 6 a la Estación de Policía la Castilla, que la misma tendría lugar el 12 de marzo de 2022, a las 7:00 a.m. Por ello, en su parecer, sobre este aspecto se configuró la carencia actual de objeto. Finalmente, resaltó que el despacho se encontraba en imposibilidad de acatar el fallo de primer grado, pues el interno fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Yarumal, y luego de eso, el proceso fue remitido a los jueces de ejecución del Distrito Judicial de Antioquia, por lo que carecía de competencia. Adujo que tal situación era conocida por el fallador de primera instancia en el momento en que se emitió la sentencia. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Medellín acertó al conceder el amparo al
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Medellín acertó al conceder el amparo al debido proceso de Álvaro Mauricio Vargas Marín, dentro de la demanda promovida contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad y la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.Tutela 2da instancia n°. 123115 CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 7 De cara al planteamiento expuesto, la Sala anticipa que confirmará el fallo recurrido, por razones similares a las expuestas por el Tribunal de primer grado, como pasa a exponerse. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Retomando los presupuestos del caso sometido a consideración, se tiene que el accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a partir de tres situaciones
específicamente precisadas en la ley. Retomando los presupuestos del caso sometido a consideración, se tiene que el accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a partir de tres situaciones concretas. En primer lugar, indicó que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín no había resuelto la solicitud de libertad condicional presentada el 25 de enero de 2022. Como segundo punto, sostuvo que no se ha efectuado su traslado desde la Estación de Policía de Castilla de las BrisasTutela 2da instancia n°. 123115 CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 8 un centro penitenciario a cargo del Inpec, pese que sus reiteradas solicitudes. Por último, manifestó que a pesar de que el juez de ejecución solicitó la valoración por parte de Medicina Legal, no le ha sido posible comparecer en las ocasiones en donde se ha programado la cita. Se recuerda que frente a las situaciones expuestas, el Tribunal de primer grado dispuso amparar los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, ordenó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín resolver la petición de libertad condicional formulada por Álvaro Mauricio Vargas Marín el 25 de enero de 2022. Y, de otro lado, informar al centro donde se encontrara recluido el actor, acerca de la fecha de la cita de valoración médica en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En punto al traslado a un centro carcelario, encontró que dicho tema ya había sido abordado en otra acción de tutela, por lo que no emitió pronunciamiento de fondo.
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En punto al traslado a un centro carcelario, encontró que dicho tema ya había sido abordado en otra acción de tutela, por lo que no emitió pronunciamiento de fondo. Ahora bien, en su escrito de impugnación el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín manifestó su desacuerdo con la orden de tutela. De un lado, indicó que mediante auto del 18 de enero de 2022, resolvió la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante y consideró no ajustado a derecho volver a estudiar el subrogado ya estudiado. Asimismo, adujo que desde febrero del año en curso informó a Vargas Marín y a la estación de Policía acerca la asignación de cita con médico legal, para el 12 de marzo siguiente, por lo que se configurabaTutela 2da instancia n°. 123115 CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 9 un hecho superado. Finalmente, resaltó que, en todo caso, no tenía competencia para cumplir las órdenes impartidas comoquiera que el expediente había sido remitido a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Antioquia, situación conocida por el Tribunal de primer grado. Respecto del primer punto de disenso, destaca la Sala que contrario a lo dicho por la autoridad judicial accionada, sí le asiste el deber pronunciarse en torno a la segunda petición de libertad condicional formulada por Álvaro Mauricio Vargas Marín el 25 de enero de 2022, y recibida en el despacho el 30 del mismo mes y año.
petición de libertad condicional formulada por Álvaro Mauricio Vargas Marín el 25 de enero de 2022, y recibida en el despacho el 30 del mismo mes y año. Esto no implica que el juzgado tenga la obligación de emitir una nueva decisión de fondo en relación con una solicitud que, según su dicho, repetía los presupuestos que ya habían sido ampliamente estudiados. No obstante, sí exige una manifestación que, para el caso, puede remitirse a la providencia pasada donde se resolvió la postulación del actor. Acerca de este punto, la Corte Constitucional (CC-T-2672017), ha dicho que frente a peticiones repetitivas sobre aspectos que ya han sido resueltos en debida forma, las autoridades judiciales no se encuentran obligadas a responder de fondo. No obstante, esto no puede ser entendido como una facultad ilimitada de los jueces para eludir por completo las solicitudes que se les presentan, pues ante la improcedencia, inocuidad o carácter repetitivo de lasTutela 2da instancia n°. 123115 CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 10 mismas, así se deberá informar al administrado. Motivo por el cual, la orden impartida en primera instancia se encuentra acorde con postulados constitucionales y no hay lugar a revocarla. En lo que concierne al segundo punto de disenso, la Sala encuentra acertada la orden consistente en que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de
revocarla. En lo que concierne al segundo punto de disenso, la Sala encuentra acertada la orden consistente en que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informara al lugar de reclusión de Álvaro Mauricio Vargas Marín acerca de la fecha de la cita de valoración en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, agendada para el 12 de marzo de 2022, a las 7:00 a.m. Esto es así, pues aunque se demostró que con oficio del 17 de febrero de 2022, el juzgado ya había comunicado a la Estación de Policía de Castilla sobre el agendamiento de la valoración, ante un eventual traslado del privado de la libertad (el cual se encontraba pendiente), lo procedente era asegurar que el nuevo sitio de internamiento tuviera pleno conocimiento de la consulta y garantizara la efectiva comparecencia de Vargas Marín a la misma. De tal forma, con la determinación adoptada por el Tribunal de primera instancia, se buscó la realización efectiva de los derechos del accionante y de esta manera garantizar el acceso a la valoración médica ordenada por el juez de ejecución de penas. Cita a la que no había podido asistir en oportunidades pasadas, por falta de traslado de parte de la autoridad a cargo de su reclusión. En este
contexto, tampoco hay lugar a variar la decisión opugnada.Tutela 2da instancia n°. 123115 CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 11 Por último, en lo que concierne a la imposibilidad del cumplimiento del fallo por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, derivado de la pérdida de competencia sobre la vigilancia de la pena del actor a partir de la remisión del expediente al Distrito Judicial de Antioquia, la Sala advierte que no hay lugar a modificar la decisión por las siguientes razones: A partir de los informes rendidos por las autoridades convocadas y los anexos de la impugnación, se destaca que Álvaro Mauricio Vargas Marín fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Yarumal el 7 de marzo de 2022; es decir, antes de emitir el fallo de primera instancia del 10 de marzo siguiente. Sin embargo, la remisión del expediente por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín a sus homólogos del Distrito Judicial de Antioquia, solo tuvo lugar el 14 de marzo posterior, tal y como se consigna en la constancia de envío a través de correo electrónico, aportada por la accionada. En este contexto, se descarta cualquier viso de irregularidad en el trámite adelantado por el Tribunal de Medellín, pues para la data en que se dictó la sentencia de
electrónico, aportada por la accionada. En este contexto, se descarta cualquier viso de irregularidad en el trámite adelantado por el Tribunal de Medellín, pues para la data en que se dictó la sentencia de primera instancia, el juzgado que materialmente tenía a cargo la vigilancia de la pena del demandante era el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deTutela 2da instancia n°. 123115 CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 12 Medellín y, por este motivo, era el llamado a acatar las órdenes de tutela. Ahora, el impugnante reprocha al Tribunal de Medellín el haberle impuesto obligaciones en el fallo, pese a conocer acerca del traslado físico del privado de libertad a la cárcel de Yarumal; sin embargo, como se dijo en párrafo anterior, tal situación no tenía la capacidad de modificar el escenario constitucional estudiado por el a quo, comoquiera que para ese momento histórico el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no se había desprendido de la competencia de la vigilancia de la pena de Álvaro Mauricio Vargas Marín. Luego, no era dable vincular a ninguna otra autoridad, ni emitir órdenes a quien no estaba facultado para su cumplimiento. Pese a lo expuesto, advierte la Sala que en la actualidad el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se encontraría en imposibilidad de dar cumplimiento a la sentencia de tutela, ya que la vigilancia de
Pese a lo expuesto, advierte la Sala que en la actualidad el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se encontraría en imposibilidad de dar cumplimiento a la sentencia de tutela, ya que la vigilancia de la pena hoy radica en cabeza del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, según fue informado en el trámite de la impugnación. Sin embargo, a partir de la información recaudada por el despacho ponente de esta decisión, logró establecerse que, mediante auto del 31 de marzo de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia resolvió la solicitud de libertad condicional formulada porTutela 2da instancia n°. 123115 CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 13 Vargas Marín el 25 de enero del año que avanza, precisamente en cumplimiento del fallo de primer grado. De otra parte, también se encontró que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Yarumal, el 12 de marzo de 2022, trasladó a Álvaro Mauricio Vargas Marín al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la valoración médico legal, previamente programada. En este contexto, se reitera que no resulta necesario modificar las órdenes impartidas por el Tribunal de primera instancia, pues de un lado, estuvieron ajustadas a la realidad jurídica analizada; y, de otra parte, a pesar de los hechos que
En este contexto, se reitera que no resulta necesario modificar las órdenes impartidas por el Tribunal de primera instancia, pues de un lado, estuvieron ajustadas a la realidad jurídica analizada; y, de otra parte, a pesar de los hechos que sucedieron a la emisión del fallo, lo cierto es que ya se dio pleno cumplimiento a su contenido. En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones acá expuestas.Tutela 2da instancia n°. 123115 CUI 05001220400020220023201 Álvaro Mauricio Vargas Marín 14
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria