CSJ - STP5324-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5324-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5324-2022 Radicación n° 123459 Acta 90.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad La Modelo de Bogotá, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculadas, la Fiscalía Doscientos Treinta y Cinco de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, así como las demásCUI 11001020400020220074800 Tutela 1ª instancia 123459 TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 6 de julio de 2017, el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad condenó a TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS , por los delitos de acceso carnal violento agravado y actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
ciudad condenó a TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS , por los delitos de acceso carnal violento agravado y actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de segunda instancia del 26 de marzo de 2021 modificó dicha determinación en el sentido de declararlo responsable de los delitos de “acceso carnal violento agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo”. Contra dicha determinación, el defensor público designado a TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido. En tal virtud, actualmente, el expediente se encuentra en la Sala de Casación Penal1. 1 Radicación 60381. Despacho magistrado José Francisco Acuña Vizcaya 2CUI 11001020400020220074800 Tutela 1ª instancia 123459 TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS acude a la acción de tutela, con el convencimiento de que, no pudo acudir al recurso extraordinario de casación por situaciones atribuibles a la Defensoría del Pueblo, en concreto porque el abogado designado para dicho fin, le pidió copias del proceso y no contaba con ellas. De otra parte, expone inconformidad con la decisión de
atribuibles a la Defensoría del Pueblo, en concreto porque el abogado designado para dicho fin, le pidió copias del proceso y no contaba con ellas. De otra parte, expone inconformidad con la decisión de condena, pues aduce, fue sancionado con fundamento en causales de agravación no contenidas en el escrito de acusación, ni por las cuales la fiscalía solicitó la condena. PRETENSIONES La parte actora, expone la siguiente: “me sea otorgado […] un abogado de defensoría especializada en la materia para ir en casación”. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El despacho del magistrado ponente informó que, esa Corporación no incurrió en vulneración de garantías fundamentales del accionante, quien refiere, a través de defensor público interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido. 3CUI 11001020400020220074800 Tutela 1ª instancia 123459 TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS Refirió que, incluso, el expediente fue remitido el 8 de octubre de 2021 a la Sala de Casación Penal, información que, además está contenida en la página web de la Rama Judicial. A su turno, la secretaría de la misma Corporación remitió copia de las principales actuaciones adelantadas al interior en esa sede. Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá El titular luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en esa sede, indicó que ese despacho no vulneró garantías fundamentales, dado que, “imprimió el trámite pertinente” al proceso, donde destaca fue apelada la
adelantadas en esa sede, indicó que ese despacho no vulneró garantías fundamentales, dado que, “imprimió el trámite pertinente” al proceso, donde destaca fue apelada la sentencia de primera instancia. Fiscalía Doscientos Treinta y Cinco Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales La delegada limitó su intervención a señalar que, dentro del proceso fundamento de la acción de tutela fue emitida sentencia condenatoria y considerar que dentro del proceso no existió vulneración de garantías fundamentales. 4CUI 11001020400020220074800 Tutela 1ª instancia 123459 TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS Dirección Seccional de Fiscalía y Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales de Bogotá Intervinieron en el sentido de señalar que, la Fiscalía a cargo, corresponde a la Treinta y Cinco Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, a quien, refieren, corrieron traslado. Defensor Público El defensor público José Glicerio Pastran Pastran, refirió que, una vez fue designado para representar los intereses de TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS y obtuvo cita para acceder a copias físicas del expediente, pues el mismo no se encuentra digitalizado, estudió el caso y determinó la viabilidad de presentar demanda de casación, lo que, materializó.
cita para acceder a copias físicas del expediente, pues el mismo no se encuentra digitalizado, estudió el caso y determinó la viabilidad de presentar demanda de casación, lo que, materializó. En tal virtud, atendiendo a que la demanda de casación fue interpuesta oportunamente, el expediente fue remitido el 8 de octubre de 2021 a la Sala de Casación Penal, donde actualmente permanece para su calificación. Indica que, sobre dichas gestiones, siempre mantuvo informados a los allegados del hoy accionante, vía telefónica. 5CUI 11001020400020220074800 Tutela 1ª instancia 123459 TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS Frente al segundo aspecto que ventila el accionante, referente a la vulneración del derecho al debido proceso, por desconocimiento del “principio de congruencia” , indicó que, precisamente éste constituye el cargo central de la demanda de casación formulada. Allegó copia del oficio que lo designó como defensor público en casación, de la solicitud de copias que elevó ante el Tribunal y del escrito que contiene la demanda de casación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el sub judice, TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS
Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el sub judice, TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS plantea dos escenarios constitucionales. El primero, comprende la inconformidad con la alegada, pérdida de oportunidad para recurrir en casación, que considera, obedeció a circunstancias atribuibles al defensor público que le fue asignado con dicho fin. En el segundo, plantea inconformidad con que, haya sido condenado por causales de agravación que no estaban contenidas en el escrito de acusación ni por la cuales, la fiscalía solicitó condena. 6CUI 11001020400020220074800 Tutela 1ª instancia 123459 TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS Del recurso de casación En este punto, el accionante parte del prepuesto de que, perdió la oportunidad para recurrir en casación, por circunstancias atribuibles al defensor público. Pues bien, a partir de la verificación de los documentos allegados por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la intervención del defensor público vinculado a este trámite y los anexos por éste aportados, es posible determinar que, el accionante parte de un presupuesto equivocado. Ello, por cuanto, precisamente, ante la intención de acudir en casación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 23 de junio de 2021 accedió a la
presupuesto equivocado. Ello, por cuanto, precisamente, ante la intención de acudir en casación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 23 de junio de 2021 accedió a la petición de prórroga del término para presentar la demanda, atendiendo a que, precisamente, el asunto debía ser estudiado por un defensor público designado para tales fines. Auto que, valga la pena resaltar fue notificado personalmente al hoy accionante el 1 de julio de esa misma anualidad. También está probado que, mediante comunicado n° 2021006005240431 de 13 de julio siguiente, la Defensoría del Pueblo comunicó al Tribunal, el nombre y datos de notificación del profesional del derecho -José Glicerio Pastrán Pastránadscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición, delegado para estudiar la viabilidad de interponer el recurso extraordinario de casación. 7CUI 11001020400020220074800 Tutela 1ª instancia 123459 TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS Así como que, con independencia del llamado que pudo hacerle el profesional del derecho al hoy accionante para que, le suministrara las copias del expediente, precisamente, por no contar con aquellas, aquel solicitó al Tribunal la expedición de copias del expediente, que, finalmente fueron entregadas, luego del agendamiento de una cita presencial. Igualmente, el defensor público en casación designado, conceptúo sobre la viabilidad de acudir al recurso extraordinario de casación; así que, dentro del término de
entregadas, luego del agendamiento de una cita presencial. Igualmente, el defensor público en casación designado, conceptúo sobre la viabilidad de acudir al recurso extraordinario de casación; así que, dentro del término de prórroga concedido, presentó la demanda de casación. De manera que, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal, el 8 de octubre de 2021, donde actualmente permanece. A partir de la anterior descripción es posible concluir que, contrario el convencimiento del accionante, el defensor público en casación sí interpuso el recurso extraordinario, actualmente en trámite. Lo que, a su vez, permite concluir que, respecto del analizado escenario constitucional, no ha existido vulneración de garantías fundamentales. De la inconformidad con la decisión de condena Frente a este punto, el accionante refiere básicamente que, en la decisión de condena impuesta en su contra fueron incluidas circunstancias de agravación que no hicieron parte 8CUI 11001020400020220074800 Tutela 1ª instancia 123459 TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS del escrito de acusación y respecto de las cuales, la Fiscalía no emitió decisión de condena. Esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005; CSJ
administrativa. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP148222019, 12 jun. 2019, rad. 104822), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida. Las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. 9CUI 11001020400020220074800 Tutela 1ª instancia 123459 TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, re specto del cual, ha señalado la jurisprudencia constitucional: (…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la vía de hecho. Esta Corporación ha señalado que cuando en la acción
señalado la jurisprudencia constitucional: (…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la vía de hecho. Esta Corporación ha señalado que cuando en la acción de tutela se alega tal situación en relación con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la intervención del juez de tutela, por ser estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir errores o faltas en los procesos, éstos pueden ser corregidos en el propio proceso, a través de los distintos mecanismos que prevé la ley. Es decir, si para su corrección se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el trámite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una vía de hecho amparable a través de la acción de tutela. Este rigor para conceder la acción de tutela cuando se alegan vías de hecho, obedece al debido entendimiento del artículo 86 de la Constitución, en cuanto al carácter excepcional de la acción de tutela, su procedencia únicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial…2. En el presente asunto, conforme quedó acreditado, el proceso adelantado contra TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGA está actualmente en curso, en concreto, ante la Sala de Casación Penal, hecho que torna improcedente la acción de amparo. Máxima cuando, conforme lo refirió el defensor público durante su intervención en el trámite de la tutela, precisamente el cargo que sustentó del recurso
acción de amparo. Máxima cuando, conforme lo refirió el defensor público durante su intervención en el trámite de la tutela, precisamente el cargo que sustentó del recurso extraordinaria tiene relación con el principio de congruencia. Por tanto, al contar el actor con mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal, por encontrarse
2 CC. ST-418/03
10CUI 11001020400020220074800 Tutela 1ª instancia 123459 TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS actualmente en curso, no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad para acudir a la acción de tutela. En conclusión, se negará el amparo solicitado por
TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGA.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar al amparo solicitado por TUBAL CAÍN
CASTILLO VANEGA.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
11CUI 11001020400020220074800 Tutela 1ª instancia 123459
TUBAL CAÍN CASTILLO VANEGAS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12