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CSJ - STP5325-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5325-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5325-2022 Radicación n° 123147 Acta 90. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante John Carlos Cuesta Palacios , frente al fallo proferido el 9 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia , mediante el cual declaró improcedente la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Cárcel de Apartadó.Tutela de 2ª instancia n º 123147 CUI 05000220400020220004101 John Carlos Cuesta Palacios HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas y el libelo introductorio, se advierte que John Carlos Cuesta Palacios fue condenado a 144 meses de prisión por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia de 9 de octubre de 2015, tras haber sido hallado responsable de los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Posteriormente, el actor pidió la libertad condicional, la cual fue negada por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, en decisión de 24 de junio de 2021, al calificar «como graves las conductas» por las que fue condenado. El interesado promovió recurso de apelación. En respuesta, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia la confirmó, en auto de 29 de septiembre de 2021, por similares motivos. Seguidamente, el sentenciado insistió en la obtención de la libertad condicional, al aducir que ha descontado una mayor proporción de la pena y que ello es motivo suficiente para acceder a la misma. Así, el juez vigía rechazó de plano la solicitud y dispuso estarse a lo resuelto previamente, en proveído de 8 de octubre de 2021. 2Tutela de 2ª instancia n º 123147 CUI 05000220400020220004101 John Carlos Cuesta Palacios Con ocasión a lo anterior, el interesado presentó -la primerademanda de amparo, la cual fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Tal autoridad desestimó las pretensiones del sentenciado, en fallo de 8 de noviembre de 2021, por la razonabilidad de las decisiones cuestionadas. El actor no promovió impugnación.

desestimó las pretensiones del sentenciado, en fallo de 8 de noviembre de 2021, por la razonabilidad de las decisiones cuestionadas. El actor no promovió impugnación. Luego, el demandante volvió a pedir la libertad condicional en dos (2) oportunidades más ante el fallador vigía, quien nuevamente las rechazó de plano la solicitud y dispuso estarse a lo resuelto, en proveídos de 11 de noviembre de 2021 y 17 de enero de 2022. Inconforme con lo último, John Carlos Cuesta Palacios incoa -la presentedemanda de amparo, tras estimar que sus postulaciones deben ser estudiadas de fondo, a fin de que se conceda su libertad condicional, pues «ha demostrado que ha cambiado y que su anhelo es una nueva vida.» FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo invocado por el demandante. Explicó que no puede predicarse que, ante una nueva petición de libertad condicional, rechazada de plano por no existir variación en los fundamentos que sustentaron la negativa anterior, se quebrante derecho fundamental alguno, pues la acción de tutela no es una tercera instancia. 3Tutela de 2ª instancia n º 123147 CUI 05000220400020220004101 John Carlos Cuesta Palacios IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, sin exponer los motivos de su disenso. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto

John Carlos Cuesta Palacios IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, sin exponer los motivos de su disenso. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por un cuerpo colegiado de distrito judicial, al ser su superior jerárquico. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia acertó al declarar improcedente el amparo invocado por John Carlos Cuesta Palacios, tras considerar que el rechazo de plano de la libertad condicional no es constitutivo de vulneración de derechos fundamentales, porque el interesado ha sido insistente en su planteamiento, sin introducir nuevos fundamentos en sus postulaciones. La jurisprudencia de esta Sala de Decisión de Tutelas ha iterado que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, ello no implica, per se, la obligación de los jueces de ejecución de penas y 4Tutela de 2ª instancia n º 123147 CUI 05000220400020220004101 John Carlos Cuesta Palacios medidas de seguridad pronunciarse sustancialmente en relación con asuntos previamente definidos en autos ejecutoriados (Ver STP 9004-2016, rad. 86361; STP 13552John Carlos Cuesta Palacios medidas de seguridad pronunciarse sustancialmente en relación con asuntos previamente definidos en autos ejecutoriados (Ver STP 9004-2016, rad. 86361; STP 135522017, rad. 93500; STP9393-2018, rad. 99265, entre otros). En decisión STP, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiteradas en STP16096-2019, 21 nov. 2019, rad. 105387; STP104722021, 5 ag. 2021, rad. 118061; y STP1435-2022, 27 ene. 2022, rad. 121156, esta Corporación indicó que es viable para el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad estarse a lo antes resuelto en asuntos previamente examinados, toda vez que: [N]o es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, casos en los cuales habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podrían controvertirse perennemente los asuntos judiciales, lo cual implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. (Resaltado de la Sala). En el presente asunto, se advierte que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó a John Carlos Cuesta Palacios la libertad condicional,

de la administración de justicia. (Resaltado de la Sala). En el presente asunto, se advierte que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó a John Carlos Cuesta Palacios la libertad condicional, en interlocutorio de 24 de junio de 2021. Pues, al analizar la gravedad de las conductas punibles por las cuales fue condenado ( Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las 5Tutela de 2ª instancia n º 123147 CUI 05000220400020220004101 John Carlos Cuesta Palacios fuerzas armadas o explosivos ), advirtió que era necesario el cumplimiento de la pena de prisión, en aras de lograr los fines constitucionales y legales de la misma. En efecto, sostuvo que su captura y posterior condena obedeció a que fue sorprendido en una embarcación que pilotaba por el río Atrato, en circunscripción territorial del Urabá Antioqueño, cuando poseía 112.316 gramos de alcaloides (cocaína y sus derivados), distribuidos en 59 paquetes rectangulares y 36 de los mismos pequeños, además de 173 cartuchos calibre 5.56 mm y un proveedor para fusil del mismo calibre, que llevaba camuflados en el doble fondo de dicha nave. Así, el fallador vigía afirmó que quedó registrado que el implicado estaba vinculado «a la nociva cadena del narcotráfico a gran escala», pues «era mucha la droga que se

doble fondo de dicha nave. Así, el fallador vigía afirmó que quedó registrado que el implicado estaba vinculado «a la nociva cadena del narcotráfico a gran escala», pues «era mucha la droga que se estaba poniendo en circulación, siendo mucho mayor el daño que podría causarse» , con lo cual «desborda la gravedad intrínseca de este tipo de conductas delictivas». Añadió que, conforme a lo regulado en el artículo 64 del Código Penal, no resultaba aconsejable la concesión de la libertad condicional para garantía de todos los fines de la pena, en punto a la prevención general y la retribución justa. Dicha determinación fue apelada. En respuesta, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia 6Tutela de 2ª instancia n º 123147 CUI 05000220400020220004101 John Carlos Cuesta Palacios dispuso confirmarla, con similares argumentos, en proveído de 29 de septiembre de 2021. Seguidamente, el sentenciado insistió en la obtención de la libertad condicional, al estimar que ha descontado una mayor proporción de la pena y que ello es motivo suficiente para acceder a la misma. Así, el juez vigía rechazó de plano la solicitud y dispuso estarse a lo resuelto previamente, en proveído de 8 de octubre de 2021. Tales autos fueron objeto de demanda constitucional, la cual fue desestimada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en fallo de 8 de noviembre de 2021, dada la razonabilidad de las decisiones reprochadas, sin que el

cual fue desestimada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en fallo de 8 de noviembre de 2021, dada la razonabilidad de las decisiones reprochadas, sin que el interesado promoviera impugnación. Después, el demandante volvió a pedir la libertad condicional en dos (2) oportunidades más ante el fallador vigía, quien nuevamente las rechazó de plano la solicitud y dispuso estarse a lo resuelto, en proveídos de 11 de noviembre de 2021 y 17 de enero de 2022. Ello, bajo el argumento consistente en que las razones que fundamentaban las solicitudes habían sido examinadas con suficiencia en el interlocutorio de 24 de junio de 2021; y que dichos novedosos pedimentos eran reiterativos, en tanto no introducían variante alguna que conllevara a un cambio en los soportes contenidos en la determinación primigenia. 7Tutela de 2ª instancia n º 123147 CUI 05000220400020220004101 John Carlos Cuesta Palacios Agregó que los ilícitos perpetrados ostentaban una entidad que los distinguían negativamente frente a otros de su misma naturaleza y no había razón para reconsiderar lo resuelto y ratificado en segunda instancia en la primera oportunidad, por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Así las cosas, no constituía deber legal del despacho que vigila la condena impuesta a John Carlos Cuesta Palacios, abordar -otra vezen los últimos pronunciamientos

Especializado de Antioquia. Así las cosas, no constituía deber legal del despacho que vigila la condena impuesta a John Carlos Cuesta Palacios, abordar -otra vezen los últimos pronunciamientos en comento el análisis respecto de la concesión del aludido beneficio liberatorio. Pues, no concurrían novedosos elementos fácticos o normativos que hicieran variar la decisión adoptada el 24 de junio de 2021 y confirmada, por similares argumentos, el 29 de septiembre siguiente. Aunado a que tal providencia se encuentra debidamente ejecutoriada. Empero, lo anterior no significa que el interesado no pueda nuevamente presentar ante el funcionario que vigila su pena el otorgamiento del citado subrogado. Ello, comoquiera que no existe norma expresa que limite al implicado a solicitar la protección de sus derechos ante dicho juzgador cuantas veces lo considere pertinente, siempre y cuando concurran elementos fácticos o normativos que varíen la decisión adoptada por el fallador accionado (STP 13552-2017, rad. 93500; STP16096-2019, 21 nov. 2019, rad. 105387; STP10472-2021, 5 ag. 2021, rad. 118061; y

STP1435-2022, 27 ene. 2022, rad. 121156). 8Tutela de 2ª instancia n º 123147 CUI 05000220400020220004101 John Carlos Cuesta Palacios Se destaca que, de los documentos allegados al expediente de tutela, no se advierte que las postulaciones elevadas hasta este momento por el actor enrostren situaciones factuales o jurídicas novedosas, capaz de obligar a que el fallador vigía emita un nuevo pronunciamiento de fondo al respecto. Pues, en distintas ocasiones, incluso en la presente demanda de tutela, el interesado ha propuesto los mismos argumentos: tiempo de pena purgado, etc. Por ende, se confirmará la declaratoria de improcedencia del amparo solicitado, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado. 9Tutela de 2ª instancia n º 123147 CUI 05000220400020220004101 John Carlos Cuesta Palacios Segundo: Remitir el expediente a la Corte

RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.

9Tutela de 2ª instancia n º 123147 CUI 05000220400020220004101 John Carlos Cuesta Palacios Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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