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CSJ - STP5326-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5326-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP5326-2020 Radicación #528/110496 Acta 144 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la CORPORACIÓN OBSERVATORIO SISMOLÓGICO DEL SUROCCIDENTE -OSSO-, por medio de apoderado, respecto de la sentencia proferida el 19 de febrero de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad.Tutela 528

CORPORACIÓN OBSERVATORIO SISMOLÓGICO DEL SUROCCIDENTE -OSSOA la acción fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral radicado 2011-0101.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 9 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió en segunda instancia el proceso ordinario laboral 2011-201 y condenó a la CORPORACIÓN OBSERVATORIO SISMOLÓGICO DEL SUROCCIDENTE -OSSOa pagar a Carlos Arturo Ocampo la pensión sanción prevista en el artículo 133 de la Ley 100 de

1993. Ante el incumplimiento de lo ordenado, Carlos Arturo Ocampo instauró proceso ejecutivo laboral en contra de la accionante. El 10 de noviembre de 2017, el Juzgado 1°

1993. Ante el incumplimiento de lo ordenado, Carlos Arturo Ocampo instauró proceso ejecutivo laboral en contra de la accionante. El 10 de noviembre de 2017, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cali libró mandamiento de pago y decretó las medidas de embargo y secuestro de las cuentas bancarias y del inmueble donde la CORPORACIÓN OSSO desarrolla sus actividades de investigación científica. El 20 de febrero de 2019, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cali dio por terminado el proceso ejecutivo laboral por pago de la obligación y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del proceso. Inconforme con la decisión, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición. El Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cali repuso su determinación el 7 de marzo de 2019 y continuó con la ejecución del mandamiento de pago.Tutela 528 CORPORACIÓN OBSERVATORIO SISMOLÓGICO DEL SUROCCIDENTE -OSSOManifestó el demandante, que contra dicha decisión presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron rechazados mediante auto del 22 de abril de 2019, por cuanto el auto que resuelve la reposición no es susceptible de recurso alguno. En desacuerdo con esta última determinación, el recurrente presentó recurso de reposición y en subsidio de queja. El 14 de mayo de 2019 el Juzgado rechazó por extemporánea la reposición y dio trámite a la queja ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, el 30 de

queja. El 14 de mayo de 2019 el Juzgado rechazó por extemporánea la reposición y dio trámite a la queja ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, el 30 de enero de 2020 lo desató, declarando bien denegado el recurso de apelación. Finalmente, señala el solicitante que a la fecha se encuentran vigentes las medidas cautelares, escenario que le impide a la CORPORACIÓN OSSO continuar con las labores consistentes en la promoción, apoyo y ejecución de investigaciones científicas. Al estimar violentados sus derechos fundamentales el accionante acudió al juez de tutela. Su pretensión es dejar sin efecto las providencias proferidas por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cali y ordenar a dicha autoridad emitir nuevo pronunciamiento con plena observancia al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho al trabajo.Tutela 528 CORPORACIÓN OBSERVATORIO SISMOLÓGICO DEL SUROCCIDENTE -OSSOTRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 11 de febrero de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada, así como a los demás vinculados. El Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cali defendió la legalidad de su actuar y solicitó no acceder a las pretensiones de la acción constitucional propuesta. El Tribunal Superior de Cali informó que el proceso fue

El Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cali defendió la legalidad de su actuar y solicitó no acceder a las pretensiones de la acción constitucional propuesta. El Tribunal Superior de Cali informó que el proceso fue regresado al Juzgado de origen, por lo que no cuenta con información al respecto. Las partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral 2011-0101 guardaron silencio al traslado de la demanda. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado. Evidenció que en sede constitucional no es posible imponer al juez de conocimiento la adopción de un criterio o fallar de determinada forma. Así mismo, destacó que la censura propuesta incumple el principio de inmediatez, pues las decisiones motivo de disenso fueron proferidas el 7 de marzo, 22 de abril y 14 de mayo de 2019, mientras que la acción de tutela fue radicada el 10 de febrero de 2020. Inconforme con la anterior decisión, el accionante impugnó el fallo. Manifestó que la primera instancia analizóTutela 528 CORPORACIÓN OBSERVATORIO SISMOLÓGICO DEL SUROCCIDENTE -OSSOde manera errónea el principio de inmediatez, pues la acción de tutela fue presentada 5 días después de ejecutoriada la decisión judicial que resolvió los recursos interpuestos contra las providencias objeto de la demanda de amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

En el caso bajo estudio, pretende la parte actora que se revoquen las decisiones adoptadas por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cali en el curso del proceso ejecutivo laboral 2011-0101 y se le ordene proferir nueva decisión con plena observancia al debido proceso. Contrario a lo afirmado por la primera instancia, la Sala encuentra cumplido el requisito de inmediatez, pues si bien las providencias objeto de reproche se emitieron el 7 de marzo, 22 de abril y 14 de mayo de 2019, no fue sino hasta el 30 de enero de 2020 que se resolvieron de manera definitiva los recursos interpuestos contra estas, agotando, como lo indica el recurrente, los recursos de ley procedentes. Por otra parte, como se pasa a explicar, advierte la Sala que las providencias proferidas en el proceso ejecutivo laboral 2011-0101 se encuentran precedidas del análisis deTutela 528 CORPORACIÓN OBSERVATORIO SISMOLÓGICO DEL SUROCCIDENTE -OSSOla controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. En primer lugar, mediante auto del 7 de marzo de 2019, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cali repuso la providencia mediante la cual dio por terminado el proceso

pertinentes. En primer lugar, mediante auto del 7 de marzo de 2019, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cali repuso la providencia mediante la cual dio por terminado el proceso ejecutivo y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, luego de establecer que el mandamiento de pago incluyó la obligación en cabeza de la CORPORACIÓN OBSERVATORIO SISMOLÓGICO DEL SUROCCIDENTE -OSSOde pagar a favor de Carlos Arturo Ocampo la pensión sanción prevista en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 «a partir de los 62 años y en cuantía proporcional a los 11 años laborados», sin que obre prueba de su acatamiento. Tal consideración no fue desvirtuada en este trámite. Y, adicionalmente, de contar la parte accionante con elementos suasorios sobre la observancia de esa obligación, no hay duda de que debe presentarlos ante el juez natural para que se pronuncie sobre el particular, dada la naturaleza excepcional y subsidiaria de la acción de tutela. En segundo término, la CORPORACIÓN OBSERVATORIO SISMOLÓGICO DEL SUROCCIDENTE -OSSOpretende controvertir los autos del 22 de abril, 14 de mayo y 30 de enero de 2020, por medio de los cuales se negaron, en su orden, los recursos de reposición, apelación y queja promovidos contra la decisión de continuar con el mandamiento ejecutivo de pago.Tutela 528 CORPORACIÓN OBSERVATORIO SISMOLÓGICO DEL SUROCCIDENTE -OSSOnegaron, en su orden, los recursos de reposición, apelación y queja promovidos contra la decisión de continuar con el mandamiento ejecutivo de pago.Tutela 528 CORPORACIÓN OBSERVATORIO SISMOLÓGICO DEL SUROCCIDENTE -OSSONo obstante, los argumentos expuestos con tal propósito son inadmisibles. La razón es básica. El artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable al caso examinado por virtud del principio de integración normativa, dispone que «[e]l auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos». Por tal razón, debe concluirse que las referidas providencias se encuentran ajustadas a derecho. Así las cosas, no advierte la Sala vulneración alguna a los derechos fundamentales de la parte actora, por lo que no es viable la concesión del amparo. Recuérdese que la sola inconformidad con una determinada decisión judicial resulta improcedente para fundamentar la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, se impartirá confirmación al fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 19 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de laTutela 528

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 19 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de laTutela 528

CORPORACIÓN OBSERVATORIO SISMOLÓGICO DEL SUROCCIDENTE -OSSOCorte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por la CORPORACIÓN OBSERVATORIO

SISMOLÓGICO DEL SUROCCIDENTE -OSSO-.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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