CSJ - STP5327-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5327-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente STP5327-2020 Radicación #596/110560 Acta 144 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS, respecto de la sentencia proferida el 29 de abril de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de la misma ciudad.Tutela 596
CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS A la acción fueron vinculadas la Fundación Clínica Abood Shaio y las partes e intervinientes dentro del proceso laboral especial radicado 2019-00606-01.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 13 de septiembre de 2019 la Clínica Shaio presentó demanda de levantamiento de fuero sindical respecto de CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS, con el propósito de dar por terminado su contrato por justa causa derivada de la violación de las políticas de privacidad de la historia médica de un paciente. Lo anterior, dada su condición de miembro suplente #4 de la Asociación de Trabajadores Amigos de la
Fundación Abood Shaio –ATAS-. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 39° Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante sentencia del 24 de octubre de 2019, dispuso el
El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 39° Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante sentencia del 24 de octubre de 2019, dispuso el levantamiento del fuero sindical del actor. Aseguró el solicitante que la demanda incumplía los requisitos legales contemplados en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y que los testigos llamados a juicio se encontraban impedidos, en virtud del secreto profesional amparado por el artículo 209 del Código General del Proceso. Afirmó, además, que el aporte del material probatorio fue extemporáneo y que la autoridad judicial no tuvo en cuenta los argumentos de su apoderado, motivo por el cualTutela 596 CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS interpuso recurso de reposición, al cual se le dio el trámite de una apelación. El 29 de enero de 2020, la Sala Laboral del Tribunal superior de Bogotá le impartió confirmación al fallo de primera instancia. Por tal motivo, el 7 de febrero de 2020 el Director del Departamento de Talento Humano de la Clínica Shaio le notificó su desvinculación del centro hospitalario. Señaló la parte actora que las autoridades accionadas no verificaron la veracidad de los hechos, ni la legalidad de las pruebas aportadas en el proceso, por lo que su despido resulta injusto, máxime si se tiene en cuenta, que fue informado de la separación de sus funciones antes de la notificación del fallo del Tribunal. Al estimar violentados sus derechos fundamentales
resulta injusto, máxime si se tiene en cuenta, que fue informado de la separación de sus funciones antes de la notificación del fallo del Tribunal. Al estimar violentados sus derechos fundamentales FRANCO CORTÉS acudió al juez de tutela. Su pretensión es que sean revocadas las decisiones proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 39° Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso laboral especial con radicado 2019-00606-01 y se ordene su reintegro a la Clínica Shaio.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 17 de abril de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas, así como a los demás vinculados.Tutela 596
CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS
La Clínica Shaio se opuso a la prosperidad de la demanda. Para el efecto, señaló que la justa causa para el despido se encontraba acreditada, pues el trabajador reconoció la falta atribuida. Sin embargo, precisó que en atención al fuero sindical del que gozaba CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS, su desvinculación estuvo mediada por el levantamiento de dicha garantía por parte de las autoridades accionadas. La Asociación de Trabajadores Amigos de la Fundación Abood Shaio –ATAS-, indicó que las sentencias motivo del amparo no se profirieron con plena observancia del debido proceso, igualdad y confianza legítima. Consideró que el
accionadas. La Asociación de Trabajadores Amigos de la Fundación Abood Shaio –ATAS-, indicó que las sentencias motivo del amparo no se profirieron con plena observancia del debido proceso, igualdad y confianza legítima. Consideró que el levantamiento del fuero sindical del trabajador fue arbitrario. Solicitó, por tanto, que se acceda al amparo pretendido. Colpensiones solicitó su desvinculación ante la falta de legitimación por pasiva. El Juzgado 39° Laboral del Circuito de Bogotá, defendió la legalidad de su actuar. Resaltó que la demanda no cumple con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. Las demás partes e intervinientes, guardaron silencio al traslado de la tutela. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la protección constitucional demandada. Evidenció que elTutela 596 CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS desacuerdo con una determinada decisión judicial resulta improcedente para fundamentar la acción de tutela, pues la misma no se constituye como una instancia adicional donde puedan debatirse controversias ya resueltas por el juez natural, como tampoco puede imponerse a este, una interpretación concreta de las normas procesales o una forma específica de valoración probatoria. Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo
impugnó. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
El propósito de la presente acción constitucional es revocar las decisiones proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 39° Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso laboral especial 2019-00606-01 y ordenar el reintegro del accionante a la Clínica Shaio. En el caso bajo estudio, advierte la sala que los fallos proferidos por las autoridades demandadas se encuentranTutela 596 CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. A partir de esos postulados, los despachos judiciales concluyeron configurada la justa causa para obtener el levantamiento del fuero sindical de CLAUDIO GUIDO
FRANCO CORTÉS.
El Juzgado 39° Laboral del Circuito de Bogotá estableció que los protocolos instituidos por la Fundación Clínica Shaio fueron desacatados por el trabajador. A esta conclusión arribó a partir del estudio minucioso del material probatorio, incluidos los testimonios rendidos por Martha Lucía Castro Mendoza, Leidy Yicela Novoa y Arbey Camilo Niño, así como
arribó a partir del estudio minucioso del material probatorio, incluidos los testimonios rendidos por Martha Lucía Castro Mendoza, Leidy Yicela Novoa y Arbey Camilo Niño, así como la declaración del propio accionante. En lo esencial, advirtió que CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS le entregó la historia clínica de un paciente a un tercero, que, para ese momento no se identificó como su madre, ni diligenció el formato de epicrisis, desconociendo con ello el carácter reservado del mencionado documento. A su turno, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá determinó que el contrato de trabajo suscrito entre CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS y la Fundación Clínica Shaio contenía una cláusula de confidencialidad de obligatorio cumplimiento respecto de las historias clínicas y otros documentos que, sin justificación alguna, fue desatendida por el demandante.Tutela 596 CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS Por otra parte, en el fallo de segunda instancia se estableció que la actuación cumplida no trasgredió el derecho fundamental al debido proceso en cabeza de CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS, pues fueron cumplidos los preceptos establecidos en las normativas pertinentes. Así lo indicó el Tribunal Superior de Bogotá: «(…) el reglamento interno de trabajo previó en su artículo 64, que para aplicar una sanción disciplinaria el empleador debe oír al trabajador inculpado, el cual debe estar asistido por dos representantes de la organización sindical, en caso de estar amparado por
artículo 64, que para aplicar una sanción disciplinaria el empleador debe oír al trabajador inculpado, el cual debe estar asistido por dos representantes de la organización sindical, en caso de estar amparado por fuero; situación que en el asunto examinado ha ocurrido». Sumado a lo anterior, CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS no aportó ningún medio de convicción que permita inferir que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandadas se muestran arbitrarias o violatorias del debido proceso. Por el contrario, se encuentran conforme a derecho, en tanto se le permitió al actor el ejercicio de su defensa y la interposición de los medios de impugnación para exponer su inconformidad. Finalmente, es menester recordar que la acción de tutela no constituye una tercera instancia a fin de controvertir decisiones resueltas negativamente y que la acreditada condición como sujeto de especial protección que ostenta el demandante, no implica por sí sola la concesión del amparo solicitado.Tutela 596 CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 29 de abril de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por
CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS.
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 29 de abril de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por
CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATETutela 596
CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria