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CSJ - STP5339-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5339-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP5339-2020 Radicación n.° 1016/ 110958 (Aprobado Acta n.° 143) Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por FRANCISCO ANTONIO CASTAÑEDA LABRADOR, quien actúa como agente oficioso de su hijo MIGUEL F RANCISCO C ASTAÑEDA R ICAURTE, frente a la decisión proferida el 14 de mayo de 2020 por la Sala PenalTutela de 2ª Instancia n.° 1016 MIGUEL FRANCISCO CASTAÑEDA RICAURTE del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] El accionante, quien asegura ser miembro de la comunidad indígena Yaporox del municipio de Purificación, Tolima, manifiesta, que fue absuelto en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima, del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, decisión que al ser apelada, fue revocada por una Sala de Decisión Penal de esta Corporación y en consecuencia, fue capturado el pasado 4 de febrero.

Que contra dicha decisión interpuso impugnación especial, de

apelada, fue revocada por una Sala de Decisión Penal de esta Corporación y en consecuencia, fue capturado el pasado 4 de febrero. Que contra dicha decisión interpuso impugnación especial, de manera que en la actualidad la actuación se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Considera, que con la propagación del virus COVID-19 al interior del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, donde se encuentra privado de la libertad, su vida y salud corren grave peligro. Luego de exponer precisamente, la situación de riesgo y pánico que por dicha situación se vive al interior de las cárceles del país, considera que debe ser trasladado a su lugar de domicilio o recluido en la comunidad indígena a la que pertenece. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene la sustitución de la detención intramural por la domiciliaria.

2. El 28 de abril de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, avocó el conocimiento del presente

2Tutela de 2ª Instancia n.° 1016 MIGUEL FRANCISCO CASTAÑEDA RICAURTE trámite y ordenó vincular al Juzgado Penal del Circuito de Purificación, el resguardo indígena Yaporox y la cárcel de El Espinal.

3. Mediante fallo de tutela del 14 de mayo del presente año, dicho cuerpo colegiado negó el amparo al estimar que la parte accionante tiene la posibilidad de acudir ante el juzgado que emitió la sentencia en primera instancia, el

3. Mediante fallo de tutela del 14 de mayo del presente año, dicho cuerpo colegiado negó el amparo al estimar que la parte accionante tiene la posibilidad de acudir ante el juzgado que emitió la sentencia en primera instancia, el reconocimiento de la prisión domiciliaria transitoria de conformidad con lo previsto en el Decreto 546 de 2020.

4. C ontra esa determinación, FRANCISCO A NTONIO CASTAÑEDA LABRADOR, quien actúa como agente oficioso de su hijo MIGUEL FRANCISCO CASTAÑEDA RICAURTE, interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación 3Tutela de 2ª Instancia n.° 1016 MIGUEL FRANCISCO CASTAÑEDA RICAURTE procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal

con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a FIDUPREVISORA S.A., el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] , quienes son las entidades encargadas de brindar los servicios médicos que requieren las personas que, como MIGUEL F RANCISCO CASTAÑEDA RICAURTE, se encuentran privadas de la libertad por cuenta del INPEC. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, como quiera que la parte accionante considera que la Penitenciaría de El Espinal no dispone de «medicamentos ni acompañamiento médico para afrontarlo ante el contagio masivo de la pandemia y se encuentran en lugares con todas de hacinamiento que superan ampliamente la capacidad de habitabilidad para vivir libre de humillaciones». De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 1016 MIGUEL FRANCISCO CASTAÑEDA RICAURTE En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela

4Tutela de 2ª Instancia n.° 1016 MIGUEL FRANCISCO CASTAÑEDA RICAURTE En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 28 de abril de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a FIDUPREVISORA S.A., al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC]. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela incoada por FRANCISCO ANTONIO CASTAÑEDA LABRADOR, quien actúa como agente oficioso de su hijo MIGUEL F RANCISCO C ASTAÑEDA R ICAURTE, a partir del auto del 28 de abril de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

5Tutela de 2ª Instancia n.° 1016

MIGUEL FRANCISCO CASTAÑEDA RICAURTE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

5Tutela de 2ª Instancia n.° 1016

MIGUEL FRANCISCO CASTAÑEDA RICAURTE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6Tutela de 2ª Instancia n.° 1016

MIGUEL FRANCISCO CASTAÑEDA RICAURTE

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