CSJ - STP5345-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5345-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5345-2023 Radicación #129102 Acta 049 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por JOSÉ EDISON VERA VARELA contra el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior y la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad –
CPAMSPY– de Popayán. Al trámite fueron vinculados la Dirección de ese centro de reclusión, la Fiscalía 2ª Local de la Unidad de Intervención Temprana y Asignaciones del Cauca –IUTA– y la Oficina de Reparto de la DESAJ.CUI 19001220400020230001801 Número Interno 129102
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOSÉ EDISON VERA VARELA dio a conocer que la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior y el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán desatendieron las denuncias que radicó el 31 de mayo y 8 de noviembre de 2022, en razón a las irregularidades en las que, en su criterio, incurrió Deivi Dorado, dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –
INPEC–.
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se
2022, en razón a las irregularidades en las que, en su criterio, incurrió Deivi Dorado, dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –
INPEC–.
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene a las autoridades accionadas responder sus requerimientos.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante autos del 18 y 30 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades demandadas, así como a los vinculados.
La Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán pidió negar la acción de tutela. Señaló que no recibió las peticiones aludidas por el actor. Sin embargo, aclaró que su competencia es exclusiva para investigar aforados y, por tanto, no le corresponde adelantar investigaciones en contra de dragoneantes del INPEC. El Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán relacionaron las actuaciones formuladas por el demandante, así como las providencias proferidas respecto de cada una deCUI 19001220400020230001801 Número Interno 129102 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 estas. Ninguna relacionada con las solicitudes referidas en la demanda constitucional. La Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán –CPAMSPY– se opuso a la prosperidad del amparo
3 estas. Ninguna relacionada con las solicitudes referidas en la demanda constitucional. La Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán –CPAMSPY– se opuso a la prosperidad del amparo invocado, debido a que carece de competencia para pronunciarse respecto de la queja de JOSÉ EDISON VERA VARELA . No obstante, afirmó que revisada su hoja de vida se evidenció respuesta del 15 de noviembre de 2022 suscrita por el doctor Jairo Alberto Sánchez Campo, Asistente de Fiscal II IUTA. Allegó copia de la contestación y de la respectiva constancia de comunicación del 18 siguiente. La Fiscalía 2ª Local IUTA dio a conocer que no encontró registro como denunciante, querellante, víctima o indiciado a nombre del señor JOSÉ EDISON VERA VARELA ni de Deivi Dorado, dragoneante del INPEC. El Tribunal Superior de Popayán amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 2ª Local IUTA que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, sometiera al trámite a que hubiera lugar los escritos presentados el 31 de mayo y 8 de noviembre de 2022 por el señor JOSÉ EDISON VERA
VARELA.
La precitada autoridad impugnó el fallo. Explicó que el servidor público Jairo Alberto Sánchez Campo no es asistente de la Fiscalía 2ª Local UITA, como lo entendió el Tribunal, sino asistente de Fiscal II de la
VARELA.
La precitada autoridad impugnó el fallo. Explicó que el servidor público Jairo Alberto Sánchez Campo no es asistente de la Fiscalía 2ª Local UITA, como lo entendió el Tribunal, sino asistente de Fiscal II de la Mesa de Control de esa unidad, según la denominación del cargo previstaCUI 19001220400020230001801 Número Interno 129102 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 en el Decreto 017 de 2014. Agregó que esa dependencia se encuentra a cargo de la doctora Lucia Janette Montilla Sandoval, Fiscal 1ª Local UITA. Por tanto, insistió en que esa autoridad no ha vulnerado garantías constitucionales del demandante y solicitó revocar el amparo contra la Fiscalía 2ª Local IUTA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, en esta oportunidad no es posible porque durante el presente asunto se incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la actuación.
JOSÉ EDISON VERA VARELA reprochó la falta de atención de la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior y el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán de las denuncias que presentó el 31 de mayo y 8 de noviembre de 2022, a través de las cuales informó irregularidades en las que presuntamente incurrió Deivi Dorado, dragoneante del INPEC. El Tribunal de primera instancia corrió traslado de la demanda a las referidas autoridades, la Dirección y la Oficina Jurídica de la Cárcel y
de las cuales informó irregularidades en las que presuntamente incurrió Deivi Dorado, dragoneante del INPEC. El Tribunal de primera instancia corrió traslado de la demanda a las referidas autoridades, la Dirección y la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán –CPAMSPY–, la Fiscalía 2ª Local de la IUTA y la Oficina de Reparto de la DESAJ. En ese orden, prescindió de vincular al contradictorio a la Mesa de Control de la UITA, dependencia a la que se le asignaron las denuncias radicadas el 31 de mayo y 8 de noviembre de 2022 por JOSÉ EDISONCUI 19001220400020230001801 Número Interno 129102
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 VERA VARELA, así como a la Fiscal 1ª UITA, coordinadora de esa unidad. Lo anterior, pese a que tienen interés en las diligencias porque podrían verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al interior de ésta. El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional. Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Esta norma es aplicable por remisión
del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Esta norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. La irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el trámite de notificación del proveído del 30 de enero de 2023 y así lo decretará la Sala. En consecuencia, se remitirá la acción de tutela al Tribunal Superior de Popayán para que se efectúen en debida forma las referidas vinculaciones y las que adicionalmente advierta necesarias. Se aclarará que la citada providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. Ello, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida forma por el Tribunal y el desgaste y congestión judicial que comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala deCUI 19001220400020230001801 Número Interno 129102
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6 Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el trámite de notificación del auto del 30 de enero de 2023, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan
Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria