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CSJ - STP5357-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5357-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP5357 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 281/110263 Acta n° 129 Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN , contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 16 de abril de 2020, que negó la tutela instaurada contra el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.Tutela de 2ª instancia n° 281/110263 MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN A la acción se vinculó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ocaña, a Medimás E.P.S. y a la POLICÍA

METROPOLITANA DE BOGOTÁ D.C.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante afirma que fungió como representante legal judicial de Medimás E.P.S. S.A., del 12 de agosto al 4 de octubre de 2019, pero que solo ejerció las funciones propias del cargo durante dieciocho días, debido a que fue privado de la libertad el 1° de septiembre del mismo año con ocasión de las órdenes de arresto derivadas de incidentes de desacato. Señala que en ese interregno se encontraba en imposibilidad fáctica, jurídica e incapacidad funcional para acatar las órdenes de tutela.

ocasión de las órdenes de arresto derivadas de incidentes de desacato. Señala que en ese interregno se encontraba en imposibilidad fáctica, jurídica e incapacidad funcional para acatar las órdenes de tutela. El 5 de septiembre de 2019, presentó renuncia al cargo y el 9 siguiente inscribió la novedad en la Cámara de Comercio. Luego la remitió a todos los despachos judiciales del país, incluido el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña, con la copia de su renuncia irrevocable, solicitando la “cesación de efectos y desvinculación del suscrito”.

Precisó que el 7 de febrero de 2020, radicó vía correo electrónico en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña, solicitud de “control de legalidad y nulidad” en el radicado 2018-00281 y aportó documento que acreditaba su desvinculación con Medimás E.P.S. Sin embargo, no recibió respuesta, por lo que, al día siguiente funcionarios de la SIJIN ejecutaron la orden de arresto en dicho asunto. 2Tutela de 2ª instancia n° 281/110263 MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN El 17 de febrero siguiente, solicitó la aplicación del arresto domiciliario por razones de salud, en los radicados de tutela No. 2018-00281 y 2019-00303, pedimento negado por el juez constitucional. El 26 de febrero de 2020, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña inaplicó la sanción por desacato, por

por el juez constitucional. El 26 de febrero de 2020, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña inaplicó la sanción por desacato, por cumplimiento del fallo de tutela del radicado No. 201800281 a cargo de Medimás E.P.S. S.A., pero la SIJIN le notificó nuevamente la privación de la libertad por sesenta (60) días, pero esta vez, en el radicado No. 2019-00303. Adujo que el 13 de marzo de 2020, solicitó vía correo electrónico la “nulidad parcial y/o inaplicación de la sanción” por desacato en su contra, con los documentos que la sustentan, en el radicado No. 2019-00303, sin recibir respuesta, pues la autoridad judicial, el 25 de marzo siguiente, únicamente resolvió lo atinente a la detención domiciliaria. Consideró que en el trámite incidental la judicatura accionada incurrió en los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente, habida cuenta que se vulneraron el debido proceso y la igualdad, al negar la inaplicación de la sanción, dada la imposibilidad de acatar el fallo. En consecuencia, solicitó al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la libertad, debido 3Tutela de 2ª instancia n° 281/110263 MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN proceso y patrimonio y, ordenar al Juzgado Tercero Penal

amparar sus derechos fundamentales a la libertad, debido 3Tutela de 2ª instancia n° 281/110263 MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN proceso y patrimonio y, ordenar al Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña dejar sin efecto las sanciones de arresto y de multa, dictadas en su contra como ex representante legal judicial de Medimás E.P.S. S.A. INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS El Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña, luego de precisar los pormenores del trámite incidental adelantado en el radicado No. 2019-00303, indicó que todas las actuaciones fueron notificadas a los correos electrónicos oficiales de Medimás E.P.S. S.A., por lo que solicitó declarar la improcedencia de la tutela, ante la inexistencia de vulneración de garantías superiores. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ocaña, indicó que conoció en grado jurisdiccional de consulta del trámite incidental adelantado contra MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN, como representante legal de Medimás E.P.S., por incumplimiento al fallo de tutela del 27 de junio de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad. El 11 de octubre de 2019, confirmó la decisión del a quo, por considerar que se cumplieron los presupuestos y garantías constitucionales y legales, y que estaba incurso en desacato del aludido fallo.

decisión del a quo, por considerar que se cumplieron los presupuestos y garantías constitucionales y legales, y que estaba incurso en desacato del aludido fallo. Solicitó negar las pretensiones de la demanda, por no haber vulnerado los derechos fundamentales del tutelante. 4Tutela de 2ª instancia n° 281/110263 MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN Medimás E.P.S. pidió acceder al amparo. Argumentó que el accionante no es actualmente el responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que su designación como representante legal para asuntos judiciales finalizó con ocasión de su renuncia irrevocable efectuada el 5 de septiembre de 2019, por lo que estuvo en dicho cargo desde el 12 de agosto hasta el 4 octubre del 2019.

La POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ D.C., relacionó las actividades realizadas y solicitó denegar la tutela en cuanto a la institución, ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales del accionante. EL FALLO IMPUGNADO El 16 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo solicitado. Señaló que el accionante no aportó elementos de juicio que demostraran la transgresión de sus derechos fundamentales, atribuibles a las accionadas, y en cambio se acreditó que, en el trámite incidental surtido en su contra, se le garantizó el debido proceso, sin que hubiese ejercido su derecho de contradicción y defensa al interior del mismo, pese a haber

incidental surtido en su contra, se le garantizó el debido proceso, sin que hubiese ejercido su derecho de contradicción y defensa al interior del mismo, pese a haber sido debidamente enterado de las diferentes decisiones adoptadas. LA IMPUGNACIÓN El tutelante impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Dijo haber acreditado la 5Tutela de 2ª instancia n° 281/110263 MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN presentación de la solicitud de nulidad parcial y/o inaplicación el 13 de marzo de 2020, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña, pero la autoridad judicial se limitó al estudio del arresto domiciliario. Reiteró que el referido Juzgado incurrió en una vía de hecho, porque guardó silencio a la solicitud de nulidad y/o inaplicación de la sanción, y en el trámite incidental desconoció el precedente jurisprudencial, dado que desde la apertura (09-09-19), se encontraba en imposibilidad de cumplimiento de la tutela, habida cuenta de su renuncia como representante legal para asuntos judiciales de Medimás E.P.S.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cúcuta. Problema jurídico

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cúcuta. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la decisión del tribunal de primera instancia de no acceder a la solicitud de amparo se encuentra ajustada a derecho, o si debe 6Tutela de 2ª instancia n° 281/110263 MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN accederse a su protección y ordenarse la inaplicación de la sanción impuesta en el trámite de desacato. Análisis del caso Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. En el asunto bajo examen, el reproche se dirige contra la decisión proferida el 25 de marzo de 2020 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña, mediante la cual concedió al accionante “el traslado de arresto a su lugar de

la decisión proferida el 25 de marzo de 2020 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña, mediante la cual concedió al accionante “el traslado de arresto a su lugar de residencia” y mantuvo “incólume la orden de arresto y la multa” impuesta en el trámite incidental promovido por el agente oficioso de Margarita Santos contra Medimás E.P.S. S.A., por incumplimiento del fallo de tutela del 27 de junio de 2019, en el radicado No. 2019-00303. 7Tutela de 2ª instancia n° 281/110263 MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN Sostiene el accionante que a pesar de haber solicitado la “nulidad parcial y/o inaplicación de la sanció n” impuesta por desacato en su contra, el juzgado solo resolvió lo atinente a la prisión domiciliaria, sin dar respuesta a la petición de inaplicación de la sanción por hallarse en imposibilidad material y jurídica de acatarla. Examinada la información que la actuación recoge, la Sala encuentra que el accionante tiene razón cuando sostiene que el juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña omitió dar debida respuesta a la solicitud principal de su escrito, relacionada con la petición de “nulidad y/o inaplicación de la sanción”, y que en relación con este aspecto el amparo resulta procedente, no por los motivos invocados en su escrito, sino por infracción de deber de respuesta y falta absoluta de motivación de la decisión.

aspecto el amparo resulta procedente, no por los motivos invocados en su escrito, sino por infracción de deber de respuesta y falta absoluta de motivación de la decisión. La providencia dictada por el juzgado el 25 de marzo de 2020, que el accionante cuestiona, contiene la siguiente fundamentación:

“De acuerdo con el informe secretarial que antecede y en razón al Boletín No. 43 emitido en Sala Plena por la Honorable Corte Constitucional en donde ordena ‘medidas cautelares para proteger a las personas en los Centros de Detención Transitoria del país’. Por tanto, es procedente conceder al señor Marco Antonio Carrillo Ballén el traslado a su lugar de residencia, para garantizarle el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas”.

Y resolvió: “Primero: Conceder al señor Marco Antonio Carrillo Ballén (…) en su condición de representante legal judicial de

8Tutela de 2ª instancia n° 281/110263 MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN Medimás EPS, el traslado de arresto a su lugar de residencia. (…) Tercero: Mantener incólume la orden de arresto Número 0094 proferida por este Despacho el 23 de octubre de 2019, y la multa de quince (15) salarios mínimos legales vigentes, contra el señor Marco Antonio Carrillo Ballén (…)”. Esta Corporación tiene dicho que las decisiones judiciales deben ser debidamente motivadas, y que se incurre en defectos de motivación susceptibles de ser

contra el señor Marco Antonio Carrillo Ballén (…)”. Esta Corporación tiene dicho que las decisiones judiciales deben ser debidamente motivadas, y que se incurre en defectos de motivación susceptibles de ser corregidos por vía de tutela cuando la decisión presenta ausencia absoluta de motivación, motivación incompleta o deficiente, motivación ambivalente o dilógica, o motivación falsa o sofística. El contenido de la decisión cuestionada permite afirmar que el juzgado, en su parte resolutiva, se pronunció sobre los dos puntos planteados por el accionante, (i) el arresto domiciliario y (ii) la inaplicación de la sanción, pero en relación con esta última se limitó a sostener que la mantenía “incólume”, sin expresar las razones por las cuales llegaba a esta conclusión, ni hacer referencia alguna a los argumentos del peticionario. Esta omisión actualiza el defecto mencionado, por falta absoluta de sustentación de esta segunda decisión, pues el pedimento estaba también dirigido a que se inaplicara o anulara la sanción impuesta por desacato, en razón de su desvinculación laboral con MEDIMÁS E.P.S., lo que acreditó con la renuncia y los certificados de cámara de comercio de 9Tutela de 2ª instancia n° 281/110263 MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN la entidad, que incluso dan cuenta del nombramiento de Freidy Darío Segura Rivera como representante legal judicial de la entidad, a partir del 4 de octubre de 2019.

MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN la entidad, que incluso dan cuenta del nombramiento de Freidy Darío Segura Rivera como representante legal judicial de la entidad, a partir del 4 de octubre de 2019. Luego, no se ajusta a las reglas de debido proceso, que la autoridad judicial solo sustentara una de las decisiones, la del arresto domiciliario, que no era la principal, y negara la otra, referida a la anulación o inaplicación de la sanción, que sí lo era, sin aludir para nada a los argumentos expuestos por el accionante, ni a los motivos por cuales no accedía a ella. Esto, a no dudarlo, afecta los derechos fundamentales al debido proceso, habida cuenta que la servidora judicial incumplió su obligación constitucional de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos que soportaban su decisión adversa, de cara a los argumentos expuestos y los elementos probatorios allegados por el petente. Consecuente con lo dicho, la Sala anulará el auto del 25 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña, y dispondrá que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, se pronuncie de nuevo sobre las peticiones del accionante, expresando las razones de sus decisiones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10Tutela de 2ª instancia n° 281/110263

MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN

R E S U E L V E:

1. Revocar el fallo emitido el 16 de abril de 2020 por el

Tribunal Superior de Cúcuta.

2. Amparar los derechos fundamentales del debido proceso del cual es titular MARCO ANTONIO CARRILLO

BALLÉN.

3. Anular la decisión dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña el 25 de marzo de 2020, en el trámite incidental No. 2019-00303 promovido por el agente oficioso de Margarita Santos, contra Medimás E.P.S. S.A.

3. Ordenar al Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, dicte una nueva decisión dando respuesta integral y fundamentada a las peticiones del accionante.

4. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

11Tutela de 2ª instancia n° 281/110263

MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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