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CSJ - STP5364-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5364-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP5364 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 606/110571 Acta n° 129 Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala la acción interpuesta por MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO , por intermedio de agente oficioso, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto la Fiscalía 113 Especializada contra Organizaciones Criminales, Jurisdicción Especial para la PazJEPEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta) y a las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal de radicado 50001600000020180009001.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Señaló el demandante que MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO fue parte del grupo al margen de la ley llamado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –

siguientes:

1. Señaló el demandante que MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO fue parte del grupo al margen de la ley llamado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC -, al ser reclutado contra su voluntad cuando tan solo era un menor de edad. En vigencia del acuerdo de paz, esta persona se presentó voluntariamente ante las autoridades del ejército.

2. La Fiscalía General de la Nación, sin embargo, lo capturó y adelantó en su contra proceso penal, bajo el radicado 50001600000020180009001. En la audiencia de formulación de imputación aceptó cargos, en razón a la asesoría de su abogado y la coacción que sufrió, consistente

2Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso en que «si no aceptaba su responsabilidad, moriría en la cárcel».

3. Informó que, en la audiencia de verificación del allanamiento, el 5 de julio de 2018, el juez de conocimiento no le brindó la oportunidad de informar las circunstancias que lo conllevaron a aceptar los cargos imputados en contra de su voluntad, a pesar de la insistencia de la defensora, por cuanto, según el funcionario judicial, del contenido de la diligencia preliminar se advertía que la aceptación fue libre, omitiendo así una etapa propia en esta clase de trámites.

4. La defensora solicitó entonces la nulidad de la audiencia por desconocimiento de derechos fundamentales a los defendidos, por no haberse verificado si la aceptación fue libre, voluntaria, consciente e informada, pero esta solicitud fue negada.

4. La defensora solicitó entonces la nulidad de la audiencia por desconocimiento de derechos fundamentales a los defendidos, por no haberse verificado si la aceptación fue libre, voluntaria, consciente e informada, pero esta solicitud fue negada.

5. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dictó sentencia condenatoria en contra de CASTILLA MOLANO y otros, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, remitiéndose el expediente ante el superior funcional, desde el 2018, sin que haya sido resuelto.

6. Indicó que el agenciado elevó solicitud ante la JEP para someterse a esa jurisdicción, autoridad que solicitó la remisión del proceso para su estudio, no obstante, el tribunal accionado no ha dispuesto su envío.

7. Apoyado en este contexto fáctico, el promotor de la

3Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso acción estima que la prerrogativa fundamental reclamada es vulnerada por (i) la omisión del órgano judicial colegiado accionado de no resolver el recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria dentro del término de ley, o al menos dentro de un plazo razonable, debido a que han trascurrido más de 2 años desde su interposición y, (ii) no remitir el expediente ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

8. En procura de la protección del derecho invocado, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se declare la nulidad de la audiencia de verificación de allanamiento celebrada ante el Juzgado Cuarto Penal del

8. En procura de la protección del derecho invocado, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se declare la nulidad de la audiencia de verificación de allanamiento celebrada ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, o en su defecto, se remitan las diligencias a la Jurisdicción Especial para la Paz.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta). Solicitó que sea desvinculada de la actuación ya que no es la autoridad competente para satisfacer las pretensiones del accionante.

2. Fiscalía 113 Especializada de la Dirección

Especializada contra Organizaciones Criminales (DECOC). Peticionó su desvinculación del trámite, ya que el proceso penal con radicado 50001600000020180009001, nunca ha sido de su conocimiento y, por lo tanto, no ha 4Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso amenazado ni vulnerado derecho fundamental alguno al accionante.

3. Fiscalía 114 Especializada de la Dirección

Especializada contra Organizaciones Criminales (DECOC). Informó que el proceso 500016000000201800090 se encuentra en trámite de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, desde el 28 de agosto de 2018. Agregó que, en audiencia de formulación de imputación

se encuentra en trámite de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, desde el 28 de agosto de 2018. Agregó que, en audiencia de formulación de imputación celebrada el 15 de marzo de 2018, a MILLER CASTILLA MOLANO se le explicó la posibilidad de allanarse a cargos, quien, de manera libre, voluntaria, consiente e informado los aceptó. La audiencia de individualización de la pena correspondió al Juzgado Cuarto Penal Especializado de Villavicencio, el que, una vez efectuado el respectivo control judicial, emitió sentencia condenatoria el 27 de julio de 2018, contra la cual, la defensa interpuso recurso de alzada.

4. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Señaló que en la audiencia de individualización de la pena y sentencia adelantada el 5 de julio de 2018, la defensora solicitó que se verificara si el allanamiento a cargos fue libre, consciente y voluntario, postulación que negó ya que dicho control fue ejercido por el juez de control de garantías.

Debido a esto, el 23 de julio de 2018, la defensa solicitó la nulidad de la actuación, sin embargo, el pedimento fue negado en la sentencia dictada el 27 de julio de 2018. 5Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso

5. Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. Ilustró que el 14 de junio de 2018 se

5Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso

5. Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. Ilustró que el 14 de junio de 2018 se recibió por ventanilla única la petición elevada por MILLER CASTILLA MOLANO, con la intención de postularse ante esta jurisdicción en calidad de ex miembro de las FARC-EP, sin acompañar documento alguno que respalde la información brindada, razón por la que, por resolución SAI-PA-XBM-020 del 12 de marzo de 2019, se ordenó la ampliación de la información, considerando necesario conocer el proceso penal adelantado en su contra, desconociendo la autoridad judicial de conocimiento, por tanto, se libraron oficios para el efecto.

Por Resolución SAI-AOI-T-XBM-025-2020 del 31 de enero de 2020, se dispuso a oficiar a la Fiscalía 114 Especializada de Villavicencio, así como al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad para que remitieran copia física o digitalizada del expediente o carpeta con radicado No. 5000 16 564 20178780, sin que en la actualidad se haya obtenido respuesta, motivo por el que, el 17 de junio de 2020, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para obtener reproducción del proceso reseñado ante las autoridades judiciales requeridas. En ese contexto, sostuvo que esa Sala no ha vulnerado

comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para obtener reproducción del proceso reseñado ante las autoridades judiciales requeridas. En ese contexto, sostuvo que esa Sala no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, pues el trámite surtido se ajusta a lo consagrado en los artículos 45 y 46 de la Ley 1922 de julio de 2018. 6Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso

6. Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Informó que el 23 de agosto de 2018, por reparto, correspondió el conocimiento del proceso penal de radicado 50001 60 00 000 2018 00090, para definir del recurso de apelación formulado contra la sentencia emitida el 27 de julio de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

Explicó que la tardanza en la resolución del recurso de alzada no obedece a la falta de diligencia u omisión en el cumplimiento de las obligaciones y deberes legales, sino a la alta congestión judicial que presenta el despacho, 477 actuaciones para decidir en segunda instancia, excluyendo acciones constitucionales. Además, que deben priorizarse los trámites próximos a prescribir. En todo caso, el proceso del accionante se encuentra en el turno 5 de actuaciones de Ley 906 de 2004.

7. Los demás intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del canon 2.2.3.1.2.1 del

7. Los demás intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver esta acción en primera instancia, por estar también dirigida en contra de 7Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Problema jurídico Establecer si el tribunal accionado vulnera el derecho fundamental al debido proceso de MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO, (i) con ocasión de la mora que se presenta para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada el 27 de julio de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro del proceso penal de radicado 50001 60 00 000 2018 00090 y, (ii) por no remitir copia de este expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz. Análisis del caso concreto

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. Las inconformidades de la parte demandante se circunscriben, en lo fundamental, a la tardanza del tribunal

protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. Las inconformidades de la parte demandante se circunscriben, en lo fundamental, a la tardanza del tribunal accionado de resolver el recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria, y de pronunciarse sobre la solicitud de envío de copias del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz.

8Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso

3. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas».

En perfecta armonía, el artículo 228 superior establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado».

4. La jurisprudencia constitucional ha precisado que la mora judicial quebranta esta garantía, cuando se presenta, «(i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) falta de motivo razonable y prueba de que la demora es debida a circunstancias que no puede contrarrestar y directamente relacionada con el punto anterior, (iii) omisión en el cumplimiento de sus funciones por parte del trabajador

[judicial], debida a la negligencia y desidia respecto de sus obligaciones en el trámite de los procesos» (Sentencia T – 1249 de 2004).

5. Paralelamente ha sostenido que la mora judicial se entiende justificada y por tanto no vulneradora del derecho,

en el trámite de los procesos» (Sentencia T – 1249 de 2004).

5. Paralelamente ha sostenido que la mora judicial se entiende justificada y por tanto no vulneradora del derecho, cuando (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se advierte de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende, o (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, por exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas de imprevisibles e ineludibles.

6. En el caso estudiado, en lo que tiene que ver con la definición del recurso de apelación, se probó que existe una mora prolongada, toda vez que el tribunal accionado ha venido incumpliendo el término previsto en el artículo 179 de

9Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso la Ley 906 de 2004 para su definición, desde el año 2018. Pero la misma, no puede calificarse de mora judicial injustificada, imputable al descuido o negligencia de la autoridad accionada.

7. La información obtenida en el curso de la actuación indica que la omisión deriva de la excesiva carga laboral y el escaso personal de que dispone el tribunal para la resolución oportuna de sus asuntos, pues la Magistrada que funge como ponente en este caso tiene a su cargo 477 actuaciones en sede de segunda instancia, sin incluir las acciones constitucionales, los procesos de primera instancia, los casos de ejecución de penas y actuaciones disciplinarias.

ponente en este caso tiene a su cargo 477 actuaciones en sede de segunda instancia, sin incluir las acciones constitucionales, los procesos de primera instancia, los casos de ejecución de penas y actuaciones disciplinarias.

8. Esta grave situación de congestión judicial, ha sido informada de manera reiterada a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional respectiva, para la adopción de medidas definitivas o temporales que permitan superar la problemática, enfatizando que la sala penal está actualmente conformada por tres magistrados y que ostenta una carga laboral de 1410 procesos, que no se compara con el número de expedientes que maneja el resto de tribunales del país.

9. Si bien es cierto, entonces, ha transcurrido un tiempo amplio desde que el expediente fue repartido para resolver el recurso de apelación (23 de agosto de 2018), como lo sostiene el accionante, también lo es que esta tardanza no es imputable a los funcionarios accionados, por no tener la condición de injustificada.

10Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso

10. Se negará, por tanto, el amparo solicitado, por las razones que se han dejado vistas, pero además, porque acceder a su protección en las referidas condiciones, implicaría alterar el orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran

de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran también a la espera de que sus casos sean resueltos.

11. La Sala, teniendo en cuenta la gravedad de la situación estudiada, exhortará a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que tome medidas orientadas a aliviar el problema de congestión que actualmente agobia a la Sala Penal del Tribunal Superior de

Villavicencio.

12. En cuanto a la queja del accionante porque el Tribunal de Villavicencio no ha remitido a la JEP copia del proceso adelantado en su contra, para la definición de su petición de sometimiento a la justicia transicional, la Sala advierte que las solicitudes formuladas por la JEP no fueron remitidas al Tribunal, sino a la Fiscalía 114 Especializada de Villavicencio y al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

13. En las referidas circunstancias, la omisión que se le imputa al tribunal no le sería atribuible, por no existir elementos de juicio para concluir que haya recibido la petición y no haya tramitado. Por tanto, se negará también

11Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso el amparo, pero se exhortará al tribunal a que remita copia del proceso penal seguido contra MILLER ORLANDO

11Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso el amparo, pero se exhortará al tribunal a que remita copia del proceso penal seguido contra MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines legales pertinentes, de no haberlo hecho. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO , por intermedio de agente oficioso, en la acción promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. SEGUNDO. EXHORTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que tome medidas orientadas a aliviar el problema de congestión que actualmente agobia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. TERCERO. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que remita copia del proceso penal seguido contra MILLER ORLANDO 12Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso CASTILLA MOLANO a la Sala de Amnistía o Indulto de la

copia del proceso penal seguido contra MILLER ORLANDO 12Tutela 1ª instancia 606/110571 MILLER ORLANDO CASTILLA MOLANO Por agente oficioso CASTILLA MOLANO a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines legales pertinentes, de no haberlo hecho. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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