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CSJ - STP5384-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5384-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP5384-2021 Radicación n.° 116118 Acta 111 Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el FISCAL SEXTO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, contra el fallo que el 23 de marzo del presente año dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , que concedió el amparo de los derechos fundamentales del demandante, IVÁN CEPEDA CASTRO, a través de apoderado, contra la autoridad recurrente. ANTECEDENTES El Senador IVÁN CEPEDA CASTRO, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura delProceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro amparo de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al igual que el derecho a la información que asiste a las víctimas. Para tal fin, recordó que fue reconocido como víctima dentro del trámite penal radicado 110016000102202000276 que actualmente conoce la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia contra Álvaro Uribe Vélez, por la supuesta comisión de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. Indicó que el 5 de marzo de 2021, el Fiscal

supuesta comisión de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. Indicó que el 5 de marzo de 2021, el Fiscal cognoscente radicó ante el centro de servicios judiciales de Paloquemao solicitud de preclusión del trámite. Tal diligencia fue asignada al Juzgado 28 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, quien para el momento de formulación de la demanda de tutela aún no había fijado fecha para la realización de la audiencia. Agregó que, en diferentes oportunidades, su apoderado dentro de dicho trámite ha solicitado a la Fiscalía encargada del caso que le expida copia de las actuaciones que en el marco de la investigación ha adelantado; señala, sin embargo, que aun cuando la accionada le ha entregado 13 discos compactos atinentes al proceso, no se ha pronunciado, particularmente, sobre la entrega de copia de las entrevistas que en el marco de la fase investigativa ha adelantado el ente acusador. 2Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro En punto de las solicitudes formuladas al demandado, informa que el 19 de noviembre de 2020 pidió a la Fiscalía que presentara el correspondiente escrito de acusación y le expidiera copias de las diligencias; el 9 de diciembre siguiente requirió una «reunión de información» y copias de lo actuado por el aludido despacho; el 22 de enero de 2021 reiteró esta última petición. Además, mediante memorial del 2 de febrero del año

siguiente requirió una «reunión de información» y copias de lo actuado por el aludido despacho; el 22 de enero de 2021 reiteró esta última petición. Además, mediante memorial del 2 de febrero del año en curso solicitó copia de las referidas entrevistas realizadas por la Fiscalía Sexta Delegada ante esta Corporación en el marco del trámite y el 16 de febrero, además de requerir, de nuevo, copia de tales testimonios, pidió que se le permitiera estar presente en la entrevista que el delegado fiscal recibiría a Juan Carlos Sierra, alias «Tuso Sierra», y también que se le entregara copia del correspondiente registro audiovisual. De igual manera, el 28 de febrero de la presente anualidad insistió en que el accionado le entregara copias de las declaraciones que dentro de la investigación rindieron «Juan Carlos Sierra, Hilda Niño, Carlos Vélez, Enrique Pardo y demás que haya ordenado y recaudado su despacho». En ese mismo escrito, dice, le reclamó por la omisión en responder las demás peticiones. Indicó que el 3 de marzo siguiente reiteró, por tercera vez al funcionario accionado, que le entregara copia de todas las declaraciones o entrevistas recibidas dentro del trámite y, en especial, las de Juan Carlos Sierra, alias “Tuso 3Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro Sierra”, Hilda Yaneth Niño, Carlos Enrique Vélez y Enrique Pardo Hasche, sin obtener respuesta al respecto. Adujo que en su calidad de víctima reconocida tiene derecho a ser informado del curso del proceso, a conocer los

Iván Cepeda Castro Sierra”, Hilda Yaneth Niño, Carlos Enrique Vélez y Enrique Pardo Hasche, sin obtener respuesta al respecto. Adujo que en su calidad de víctima reconocida tiene derecho a ser informado del curso del proceso, a conocer los avances de la investigación, las labores realizadas por las autoridades competentes y las que se encuentren pendientes de desarrollar, todo ello en consonancia con lo expuesto pacíficamente por la jurisprudencia nacional. Afirmó que la Fiscalía cognoscente le ha entregado copia de algunas de las piezas documentales solicitadas, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había ordenado la expedición de las copias de las entrevistas que ha llevado a cabo aun cuando, dice, resultan de vital importancia si se tiene en cuenta la cercanía de la audiencia de preclusión. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos antes mencionados y, en consecuencia, reclama que se ordene a la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia «entregar de forma inmediata la información solicitada, principalmente todas las entrevistas recibidas por el despacho fiscal». EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia concedió la protección invocada. Para arribar a tal conclusión dijo, en primer término, que, de 4Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la víctima en el proceso penal tiene derecho a recibir información y acceder a ella, pues le «proporciona las

Iván Cepeda Castro acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la víctima en el proceso penal tiene derecho a recibir información y acceder a ella, pues le «proporciona las condiciones para una verdadera intervención» en las diligencias donde es autorizada su participación. Refirió que, en el caso, el demandante consideró afectados sus derechos fundamentales debido a que la autoridad involucrada en el conflicto no había contestado las solicitudes que en esa condición le presentó, los días 19 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, 2, 16 y 18 de febrero y 3 de marzo de 2021. Agregó que, como la Fiscalía accionada no se había pronunciado dentro del término de traslado que le había sido otorgado para ejercitar su derecho de contradicción en el trámite constitucional, se debía dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y en ese sentido, dar por ciertos los hechos señalados en la demanda, los cuales se circunscribían a que no había contestado oportunamente las peticiones presentadas. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO. Amparar los derechos fundamentales del debido proceso, al acceso a la información y de acceso a la administración de justicia del ciudadano Iván Cepeda Castro en su calidad de víctima en el expediente radicado bajo el No. 110016000-102-2020-00276-00. 5Proceso de tutela

administración de justicia del ciudadano Iván Cepeda Castro en su calidad de víctima en el expediente radicado bajo el No. 110016000-102-2020-00276-00. 5Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro SEGUNDO: Ordenar al fiscal 6° delegado ante la Corte Suprema de Justicia, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva de fondo y de manera congruente las solicitudes formuladas por el demandante los días 19 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, 2, 16 y 18 de febrero y 3 de marzo de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

LA IMPUGNACIÓN

1. Inconforme con la decisión proferida por el Tribunal a quo , el Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia presentó escrito de «aclaración de fallo de tutela y en subsidio impugnación».

Para tal efecto argumentó que dentro del término otorgado por la primera instancia contestó la demanda de tutela y en su respuesta explicaba de manera clara cómo había absuelto las peticiones presentadas por el apoderado del demandante. Afirmó, en esa línea, que no entendía por qué el fallo impugnado resultó adverso a sus intereses con sustento en que no había allegado respuesta a la demanda, si demostró lo contrario. Tales razones, en su criterio, hacen necesario aclarar el fallo de primer nivel, pues no es viable que se le ordene realizar una actuación que ya cumplió y, menos aún, «con

si demostró lo contrario. Tales razones, en su criterio, hacen necesario aclarar el fallo de primer nivel, pues no es viable que se le ordene realizar una actuación que ya cumplió y, menos aún, «con fundamento en un silencio inexistente y en perjuicio de mi credibilidad como parte». 6Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro Refirió que en el evento de que no se accediera a su petición de aclaración, pedía por vía de impugnación la revocatoria del fallo impugnado bajo los mismos planteamientos.

2. Mediante auto del 6 de abril de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá negó la aclaración solicitada por el demandado y dispuso enviar la actuación a la Sala de Casación Penal para que se desatara la alzada.

3. Previo a resolver la impugnación, en auto del 28 de abril de 2021, la Magistrada Ponente dispuso requerir al apoderado del accionante para que informara si la Fiscalía accionada se había pronunciado sobre las peticiones cuya entrega se tenía programada para el 15 de marzo del año en curso, al igual que indicara la fecha de recibido; al Fiscal demandado para que allegara los anexos que señaló haber remitido con la respuesta otorgada a la demanda de tutela e indicara la fecha en que fueron entregados.

Además, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que remitiera la respuesta que informó el fiscal haber enviado el 16 de marzo del año en curso, al igual que el auto

indicara la fecha en que fueron entregados. Además, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que remitiera la respuesta que informó el fiscal haber enviado el 16 de marzo del año en curso, al igual que el auto del 5 de abril siguiente, los cuales no obraban en la actuación.

4. El magistrado ponente allegó copia del auto del 6 de abril de 2021 e informó que revisado el correo electrónico del

7Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro despacho no había recibido respuesta de la Fiscalía accionada.

5. El Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia reiteró que la respuesta a la demanda de tutela fue remitida al correo electrónico del despacho del Magistrado Ponente, por lo que no entendía por qué no había sido valorada. Relacionó, de otro lado, las respuestas que emitió frente a las peticiones presentadas por el apoderado del accionante e indicó que le ha entregado copia de los elementos e información recaudada, de conformidad con las actas del 29 y 31 de marzo, 5 y 13 de abril de 2021.

El contenido de tales documentos será evaluado por la Sala más adelante.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La solución del caso.

Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La solución del caso. 1 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

8Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro IVÁN CEPEDA CASTRO, a través de apoderado, solicitó por vía constitucional que se ordenara a la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia «entregar de forma inmediata la información solicitada, principalmente todas las entrevistas recibidas por el despacho fiscal» , todo, en el marco del trámite penal seguido contra Álvaro Uribe Vélez, a cargo de la autoridad accionada y en el cual el ahora demandante fue reconocido como víctima. De manera preliminar, observa la Sala que tanto en la impugnación como en la respuesta al requerimiento formulado, el Fiscal 6º delegado ante esta Corporación informó que había remitido la respuesta a la demanda de tutela, dentro del término, a la dirección de correo electrónico des12sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, pero, de acuerdo con lo que al respecto informó también el despacho del magistrado ponente, la contestación del funcionario accionado no figuraba en el aludido correo electrónico. Aunque aquella es una inconsistencia frente a la cual la Sala no halla respuesta, a pesar de los informes requeridos

magistrado ponente, la contestación del funcionario accionado no figuraba en el aludido correo electrónico. Aunque aquella es una inconsistencia frente a la cual la Sala no halla respuesta, a pesar de los informes requeridos en esta sede, no dispondrá la invalidación de lo actuado por la primera instancia porque al haber remitido el Fiscal accionado tanto la contestación que emitió ante el Tribunal a quo, como la información que complementariamente se le solicitó, todas las piezas documentales podrán ser evaluadas de fondo, descartándose desde ya la ratificación del fallo de 9Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro primer grado por su argumento central, esto es, la aplicación de la presunción de veracidad. De todas maneras, sea esta la oportunidad para que la Sala advierta, tanto al funcionario accionado como al Tribunal a cuyo cargo estuvo el trámite de la acción en primera instancia, que velen en lo sucesivo por la verificación de la debida recepción de las respuestas recibidas dentro de los procesos de tutela, pues estos, aun a pesar de ser trámites céleres y sumarios, no pueden ir en contravía de los derechos de quienes en ellos intervienen. Con todo, ha de señalar la Sala, además, que la presunción de veracidad a la que se refiere el art. 20 del Decreto 2591 de 1991 debe ser una medida de extrema aplicación y, ante todo, procedente cuando se haya constatado por todos los medios – físicos y tecnológicos – posibles, que, tras la debida vinculación del demandado, este

aplicación y, ante todo, procedente cuando se haya constatado por todos los medios – físicos y tecnológicos – posibles, que, tras la debida vinculación del demandado, este optó por no ejercitar el derecho de contradicción o es negligente al hacerlo. Tras el paréntesis antecedente y como metodología para la solución del asunto, verificara la Sala si cada una de las peticiones presentadas por el demandante fue o no debidamente atendida por el Fiscal accionado y las conclusiones que se derivan de tal constatación en punto del restablecimiento de los derechos que el actor alegó vulnerados. 10Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro Se precisará en primer lugar, que existe un límite temporal para calificar la existencia o no de vulneración de los derechos fundamentales del accionante sobre cada una de las peticiones, esto, en punto de determinar si fue o no oportuna la contestación que a tales solicitudes dio el demandado. Ese término es el 10 de marzo de 2021, fecha en que se instauró la demanda de tutela. Dicho lo anterior, procede la Corte a evaluar, una a una, las peticiones que fundamentaron la interposición del libelo de amparo. 2.1. El 19 de noviembre de 2020, el accionante CEPEDA CASTRO solicitó a la Fiscalía demandada que presentara escrito de acusación en el proceso radicado bajo el No. 202000276 y también que le expidiera copias de todo lo que para

CASTRO solicitó a la Fiscalía demandada que presentara escrito de acusación en el proceso radicado bajo el No. 202000276 y también que le expidiera copias de todo lo que para aquél entonces obraba dentro de ese asunto. Frente a dicha petición, el fiscal demandado señaló que, el 21 de diciembre de 2020, remitió a los correos electrónicos reyvivar@cajar.org y reyviva@gmail.com, pertenecientes al apoderado del accionante, 3 órdenes a policía judicial emitidas los días 4 y 17 de noviembre de 2020, al igual que las peticiones presentadas por el defensor del procesado Álvaro Uribe Vélez, así como la respuesta emitida frente a tales requerimientos, todo ello en 5 archivos tipo pdf. No encuentra la Sala vulneración de los derechos del libelista en este aspecto, primero, porque antes de formular 11Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro la demanda de tutela el accionado le remitió la información solicitada y segundo, porque de ninguna manera podría alegarse vulnerado el derecho de postulación del libelista al no acceder la Fiscalía a «presentar escrito de acusación» dentro del trámite adelantado contra Uribe Vélez, tal como lo solicitó la representación de víctimas en aquella petición, porque ese acto procesal no opera a petición de parte. La jurisprudencia de la Sala ha reconocido que la víctima puede trabajar mancomunadamente con el ente acusador en el recaudo de elementos materiales probatorios,

La jurisprudencia de la Sala ha reconocido que la víctima puede trabajar mancomunadamente con el ente acusador en el recaudo de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida y «podrá contribuir al aporte de otros que solidifiquen la eventual formulación de la imputación y de la acusación». También tiene derecho a «realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía, pedir la práctica de pruebas anticipadas ante el juez de control de garantías, requerir la exhibición de los elementos materiales probatorios y evidencia física, con el fin de conocerlos y estudiarlos. En consecuencia, además de una comunicación fluida y continua con la Fiscalía, estos intervinientes necesitan acceder a la información y las diligencias de forma tal que hagan efectivo el conjunto de garantías procesales dispuestas en el ordenamiento jurídico» (T-374/20 reiterada en CSJ STP3641 – 2021). 12Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro Ello, sin embargo, no significa que se delegue a ese interviniente la facultad de acusar constitucionalmente asignada a la Fiscalía, en cuanto es esta, como parte en el proceso penal y titular de la acción penal, la encargada de «presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las

proceso penal y titular de la acción penal, la encargada de «presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías» (art. 250 – 4 de la Constitución Política). De ahí, entonces, que baste lo expuesto por el Fiscal accionado para entender suficiente la respuesta que emitió sobre la petición bajo análisis. 2.2. El 9 de diciembre de 2020 el apoderado del actor pidió que se adelantara una «reunión de información» y copia de lo actuado hasta entonces por el despacho accionado. Frente a tal solicitud, informó el delegado de la Fiscalía que la aludida reunión se adelantó el 15 de diciembre siguiente, a través de la plataforma teams. Además, se recuerda lo expuesto en acápite antecedente, en el sentido de que el 21 de diciembre de ese año le expidió copia de las piezas procesales hasta entonces recaudadas. Así pues, tampoco frente a esta solicitud se avizoran lesionadas las garantías del accionante. 13Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro 2.3. El 20 de enero de 2021, el apoderado de CEPEDA CASTRO pidió que se le dieran a conocer los resultados de las órdenes de policía judicial, las transcripciones de las declaraciones rendidas en el expediente y copia de todo lo actuado. Al respecto, informó el Fiscal Sexto accionado, que el 21 de enero siguiente, remitió a los antes mencionados correos

declaraciones rendidas en el expediente y copia de todo lo actuado. Al respecto, informó el Fiscal Sexto accionado, que el 21 de enero siguiente, remitió a los antes mencionados correos electrónicos pertenecientes al representante de la víctima, 3 vínculos digitales a través de los cuales podía acceder a la siguiente información: i) INFORME No. IC0006122814 O.T. 5720, que contenía informe No. IC0006122814 Orden de Trabajo 5720 en 68 folios, seis cuadernos anexos así: cuaderno anexo No. 1 con 291 folios, cuaderno anexo No. 2 con 658 folios, cuaderno anexo No. 3 con 385 folios, cuaderno anexo No. 4 con 352 folios, cuaderno anexo No. 5 con 535 folios, cuaderno anexo 6 con 469 folios y 8 DVD». ii) INFORME No. IC0006122110 O.T. 5356 que contenía Informe No. IC0006122110 Orden de Trabajo 5356 en 11 folios, un cuaderno anexo de 417 folios y 5 DVD. iii) INFORME No. IC0006122143 O.T. 5357 que contenía Informe No. IC0006122143 Orden de Trabajo 5357 en 6 folios, anexos nueve folios. Añadió que requirió al apoderado de la víctima para que autorizara a una persona a recibir 13 discos compactos contentivos de la información solicitada, como así sucedió, pues el citado profesional del derecho designó a José Fernando González Ante como persona delegada para recibir

autorizara a una persona a recibir 13 discos compactos contentivos de la información solicitada, como así sucedió, pues el citado profesional del derecho designó a José Fernando González Ante como persona delegada para recibir los aludidos elementos, siendo efectivamente recibidos el 29 de enero del año en curso. 14Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro Sobre el punto bajo análisis, entonces, descarta también la Corte alguna lesión de los derechos del actor. 2.4. En escrito del 2 de febrero de 2021, la parte accionante solicitó:

1. Que se le informara si había practicado más pruebas de las que conocía dicho interviniente y de ser así, se le entregaran todas las órdenes a policía judicial emitidas, así como las labores investigativas y los informes producto de las ordenes de trabajo.

2. Le informara si era cierto que estaba repitiendo la práctica de pruebas.

3. Si estaba considerando invalidar las pruebas recaudadas por la Sala de Instrucción de la Corte

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4. Se le entregaran todas las transliteraciones de las declaraciones y entrevistas recibidas.

En respuesta a dicha petición, el fiscal accionado emitió el oficio No. 20211600004041 del 4 de febrero de 2021. Constatado el contenido de la contestación, observa la Corte que la autoridad accionada le indicó al solicitante que, mediante correo del 21 de diciembre de 2020, le había enviado 3 órdenes a policía judicial del 4 y 17 de noviembre

Corte que la autoridad accionada le indicó al solicitante que, mediante correo del 21 de diciembre de 2020, le había enviado 3 órdenes a policía judicial del 4 y 17 de noviembre 15Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro del mismo año y con el objeto de actualizar la información enviada, le remitía 3 nuevas órdenes del 12 y 21 de enero de 2021, en 11 folios. Además, señaló que el 21 de enero del año en curso le había enviado el informe No. IC0006122814, orden de trabajo 5720 en 68 folios, 6 cuadernos anexos los cuales identificó con números de folios y 8 Dvds, al igual que el informe No. IC0006122110, orden de trabajo 5356, un cuaderno anexo, 5 dvd’s y el informe No. IC0006122143, orden de trabajo 5357. También le dijo que había coordinado con el dependiente judicial designado por el representante de la víctima, la entrega de 13 discos compactos aportados por los investigadores en los informes, lo que había sucedido el 29 de enero de 2021. Así mismo, adjuntó el informe parcial No. IC0006159542, orden de trabajo 5621 y precisó que de los informes recaudados con posterioridad le correría traslado de manera oportuna. Igualmente, refirió que luego de que le fuese asignada la investigación, había dispuesto la práctica de varios actos de investigación pertinentes, útiles y conducentes y como el

informes recaudados con posterioridad le correría traslado de manera oportuna. Igualmente, refirió que luego de que le fuese asignada la investigación, había dispuesto la práctica de varios actos de investigación pertinentes, útiles y conducentes y como el proceso se encontraba en etapa preliminar, las valoraciones probatorias las realizaría al momento de su culminación, lo que sería comunicado a las partes e intervinientes. 16Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro De otro lado, le indicó que no había dispuesto transliterar las entrevistas realizadas, pero que elaboró un resumen de su contenido y que, aun cuando no tenían alcance probatorio por tratarse de documentos de trabajo de la Fiscalía, dispuso suministrárselas, relacionando la documentación entregada como sigue:  Orden a policía judicial de fecha 12 de enero de 2021 en cinco folios.  Orden a policía judicial de fecha 21 de enero de 2021 en tres folios, identificada en el archivo pdf como “orden policía judicial 21 de enero 2021.  Orden a policía judicial de fecha 21 de enero de 2021 en tres folios, identificada en el archivo pdf como “orden policía judicial 21 de enero 2021-2”.  Informe parcial No. IC0006159542 de fecha 21 de enero de 2021 en nueve folios, anexos quince folios.

 Análisis declaración Hilda Niño Farfán  Análisis declaración María Claudia Daza  Análisis declaración Elmo José Marmol Torregrosa  Análisis declaración Iván Velásquez Gómez  Análisis declaración Piedad Córdoba Envió esa información mediante correo electrónico del 4 de febrero de 2021 a la dirección reyviva@gmail.com correspondiente al apoderado de la víctima. Así las cosas, observa la Corte que el Fiscal accionado le informó al demandante que, con el objeto de perfeccionar la investigación había decretado varias pruebas; que con anterioridad le hizo entrega de informes de policía judicial, ordenes de trabajo y resultados y anexó a la nueva respuesta los elementos adicionales que le habían sido entregados por los servidores de policía judicial; también le manifestó que le remitiría los que continuara recibiendo. 17Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro Así mismo, le informó que las valoraciones probatorias las adelantaría al culminar la etapa de investigación y que no había ordenado transliterar las entrevistas recepcionadas, pero que le enviaba los resúmenes ejecutivos de las mismas. Pues bien, evidencia la Corte que el representante de la Fiscalía contestó la solicitud presentada por el apoderado de la víctima, pero lo hizo parcialmente, pues no le entregó las declaraciones solicitadas; se limitó a remitirle unos análisis de tales medios de convicción que, como reconoció el funcionario accionado en el mismo oficio remisorio, «no tienen en si mismo alcance probatorio, por tratarse de

de tales medios de convicción que, como reconoció el funcionario accionado en el mismo oficio remisorio, «no tienen en si mismo alcance probatorio, por tratarse de documentos de trabajo de la Fiscalía». De ahí que, advierte la Sala, en esta específica actuación la demandada desconoció el derecho de postulación del tutelante, porque al entregarle información inútil para los fines pretendidos por la víctima, obstaculizó los aportes que de manera oportuna hubiese podido brindar dicho interviniente a la investigación seguida contra el procesado Álvaro Uribe Vélez. Es más, la insuficiencia de respuesta cabal a ese derecho de petición originó que el apoderado del accionante CEPEDA CASTRO formulara tres solicitudes más, los días 16 y 23 de febrero y 3 de marzo, entre otros aspectos, reiterando la entrega de la información echada de menos. 18Proceso de tutela Radicación n°. 116118 Impugnación Iván Cepeda Castro 2.5. En correo electrónico de 16 de febrero de 2021, la parte actora solicitó lo siguiente: 1. las órdenes de trabajo y el resultado de las actividades de investigación adelantadas por la autoridad accionada.

2. Se enlace para hacer presencia en la entrevista que realizaría a Juan Carlos Sierra, alias el "Tuso Sierra", y copia íntegra de la misma, una vez evacuada.

Adjuntó a dicho correo un memorial en el cual pide:

3. Copia íntegra de los resultados de la orden de trabajo n°

realizaría a Juan Carlos Sierra, alias el "Tuso Sierra", y copia íntegra de la misma, una vez evacuada. Adjuntó a dicho correo un memorial en el cual pide:

3. Copia íntegra de los resultados de la orden de trabajo n° 5627 de 13 de enero de 2021 y la orden a la policía judicial de 12 de enero de 20212, y toda la información que la fiscalía accionada posea relacionada con los elementos que le habrían sido incautados al interno Juan Guillermo Monsalve Pineda, en los registros realizados el 4 de enero y 5 de febrero de 2020, la información que sobre estos elementos exista en el expediente y que, de manera inmediata, le sea remitida la información que llegue con posterioridad.

4. Copia del CD que se menciona en el informe n° IC0006196052 de 8 de febrero de 2021 que contiene los resultados de orden de trabajo No. 5706 de 22 de enero de 2021 y orden a la policía judicial de 21 de enero de 2021.

5. Se le “informe si el despacho ha obtenido información adicional resultado de esta orden de trabajo, en caso afirmativo, le solicito que se me entregue copia íntegra de la misma, tanto la obtenida hasta la fecha como la que sea allegada al expediente con posterioridad”.

En la impugnación, la Fiscalía accionada argumentó en torno a esa petición que el 2 de marzo de 2021 dio respuesta 2 Precisa en la petición que “Según informe parcial No. IC0006159542 de 21 de enero de 2021, que contiene resultados parciales de

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