CSJ - STP5388-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5388-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP5388-2020
Radicación No.: 111729
Acta 161 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por IVÁN DARÍO CURE CURE, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 7 de julio de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, mediante el cual negó la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal no. 13-430-60-01118-2016-00949-00.Tutela 2ª Instancia
Radicación No.: 111729
IVÁN DARÍO CURE CURE
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ANTECEDENTES
1. IVÁN DARÍO CURE CURE manifiesta que se adelanta en su contra el proceso penal no. 13-430-6001118-2016-00949-00, ante el Juzgado Penal del Circuito de Magangué.
2. Indica que, pese a haber sido suspendidos los términos judiciales en virtud de la coyuntura que atraviesa el país por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, el Juzgado culminó la vista de juicio oral el 10 de junio de 2020, obligando a su apoderado judicial a asistir a una
el país por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, el Juzgado culminó la vista de juicio oral el 10 de junio de 2020, obligando a su apoderado judicial a asistir a una audiencia virtual bajo la amenaza de que designaría a un defensor público, sin considerar que el abogado había manifestado su incapacidad para hacerlo por falta de recursos tecnológicos. Adicionalmente, sostiene que dirigió un derecho de petición al despacho, antes de la realización de la mentada audiencia, pero no obtuvo respuesta.
3. El 11 de junio de 2020, IVÁN DARÍO CURE CURE interpuso acción de tutela contra el Juzgado, pues sostiene que éste vulneró sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
Por lo anterior, solicita que se decrete la nulidad de la audiencia celebrada el 10 de junio de 2020.Tutela 2ª Instancia
Radicación No.: 111729
IVÁN DARÍO CURE CURE
3 EL FALLO IMPUGNADO El 7 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el amparo invocado, debido a que el proceso penal está en curso. Puntualmente, indicó que, el 12 de junio de 2020, el despacho emitió sentido del fallo de carácter condenatorio y ordenó la captura de IVÁN DARÍO CURE CURE. No obstante, mediante auto del 16 de junio de 2020, el despacho se abstuvo de materializar la citada privación de
ordenó la captura de IVÁN DARÍO CURE CURE. No obstante, mediante auto del 16 de junio de 2020, el despacho se abstuvo de materializar la citada privación de la libertad, luego de considerar que el accionante “podría estar dentro de los beneficiarios de la Prisión Domiciliaria Transitoria del Decreto 546 de 2020, atendiendo que es mayor de 60 años, no tiene antecedentes, no pertenece a grupos de delincuencia organizada y el delito no está exceptuado”. Por esa razón, dentro del proceso está pendiente que se lleve a cabo la audiencia de lectura del fallo, la cual estaba programada para el 17 de julio de 2020, donde el accionante tiene los mecanismos ordinarios para salvaguardar sus derechos fundamentales, lo cual hace improcedente el amparo por vía de tutela, por la naturaleza subsidiaria de este mecanismo. Adicionalmente, no evidenció la existencia de una amenaza seria y fundada contra los derechos fundamentales del accionante, toda vez que su apoderado judicial acudió a la audiencia objeto de controversia y veló,Tutela 2ª Instancia
Radicación No.: 111729
IVÁN DARÍO CURE CURE 4 en todo momento, por los intereses del procesado. Por otro lado, tampoco encontró lesionado el derecho de petición invocado por el actor, porque el Juzgado accionado, respecto de una solicitud adiada el 31 de enero de 2020, dio respuesta a todas y cada una de las preguntas
Por otro lado, tampoco encontró lesionado el derecho de petición invocado por el actor, porque el Juzgado accionado, respecto de una solicitud adiada el 31 de enero de 2020, dio respuesta a todas y cada una de las preguntas efectuadas el 5 de febrero de 2020, sin mencionar que dicho contenido, además, ya se había materializado con la entrega a la defensa de 11 CDs contentivos de la actuación. Por ende, afirmó que se resolvió tal requerimiento de manera oportuna y completa. LA IMPUGNACIÓN El 14 de julio de 2020, el apoderado de IVÁN DARÍO CURE CURE impugnó la decisión del Tribunal Superior de Cartagena sin proponer argumentos adicionales a los expuestos en la demanda de tutela, afirmando que se reservaba el derecho de sustentar el recurso en segunda instancia, sin que eso sucediera.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Tutela 2ª Instancia
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IVÁN DARÍO CURE CURE 5 impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
2. En el presente evento, IVÁN DARÍO CURE CURE
IVÁN DARÍO CURE CURE 5 impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
2. En el presente evento, IVÁN DARÍO CURE CURE cuestiona, por vía de tutela, la celebración de la audiencia de juicio oral del 10 de junio de 2020 en el marco del proceso penal 13-430-60-01118-2016-00949-00, pues considera que vulneró sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
3. El reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar por dos razones: 3.1 La tutela no cumple con la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia, ya que el proceso está en curso.
De hecho, el Juzgado accionado, el 30 de julio de 2020, informó que se profirió sentencia el 28 de julio de 2020, luego de dos aplazamientos peticionados por la defensa (17 y 24 de julio), y en dicha audiencia el defensor interpuso el recurso de apelación, aunque manifestó que lo sustentaría por escrito. Por lo anterior, l as críticas que tenga el accionante frente a la celebración de la audiencia del juicio que se adelantó el 10 de junio de 2020, son reproches que debeTutela 2ª Instancia
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IVÁN DARÍO CURE CURE 6 postular a través del recurso de apelación, en el cual puede solicitar la nulidad de la actuación. Inclusive, puede hacer valer sus derechos a través del
Radicación No.: 111729
IVÁN DARÍO CURE CURE 6 postular a través del recurso de apelación, en el cual puede solicitar la nulidad de la actuación. Inclusive, puede hacer valer sus derechos a través del recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, tiene la posibilidad de pronunciarse sobre los reclamos del demandante, en cuanto a que esa es la oportunidad idónea para cuestionar aspectos que sean trascendentes en relación con las garantías o derechos fundamentales (AP4787-2014 Rad. 43749). Por ende, la Sala no emitirá pronunciamiento sobre tales temas, pues no es posible suplantar al funcionario competente para exponer cuestiones que todavía pueden ser objeto de debate (SU-026/12), ya que eso supondría un pronunciamiento prematuro al interior de una actuación en curso, cuando la tutela no es una instancia adicional al proceso ni un mecanismo alterno al que pueda acudirse cada vez que una actuación no consulte los intereses del actor ni atienda su singular criterio frente al objeto del debate. 3.2 Por otro lado, en relación al derecho de petición presentado el 31 de enero de 2020 hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo » (CC
hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo » (CC T-200/13).Tutela 2ª Instancia
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IVÁN DARÍO CURE CURE
7 Esto, debido a que, el día anterior a la solicitud, IVÁN DARÍO CURE CURE allegó el poder conferido al abogado Ruddy Deschamps Martínez, con lo que la pretensión estaba dirigida a conocer la actuación procesal surtida hasta esa fecha, para que su nuevo apoderado pudiera preparar la defensa. Puntualmente, en la petición se solicitaba la siguiente información:
“1.- FECHA EXACTA DEL ARRIBO DEL PROCESO PENAL
RADICADO BAJO EL NÚMERO RAD.: 134306001118201600949.
2.- FECHA DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN.
SUJETOS PROCESALES QUE PARTICIPARON EN LA MISMA.
DIGANOS SI EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO HA
COMPARECIDO A LAS AUDIENCIAS. SI HA SIDO CITADO A LAS
AUDIENCIAS. EN CASO NEGATIVO, LAS RAZONES POR LAS
CUALES NO HA SIDO CITADO EL SEÑOR PROCURADOR
DELEGADO ANTE JUECES. EN CASO AFIRMATIVO, SI EL
FUNCIONARIO DE LA PROCURADURÍA HA PRESENTADO
CUALES NO HA SIDO CITADO EL SEÑOR PROCURADOR
DELEGADO ANTE JUECES. EN CASO AFIRMATIVO, SI EL
FUNCIONARIO DE LA PROCURADURÍA HA PRESENTADO
EXCUSA VÁLIDA PARA NO COMPARECER. SE SERVIRÁ
EXPEDIRNOS, A NUESTRAS COSTAS, COPIAS DE TODOS LOS
OFICIOS REFERENTES.
3.- FECHA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA
PREPARATORIA. SUJETOS PROCESALES QUE INTERVINIERON
EN LA MISMA.
4.- FECHA DE LA APERTURA DEL GRAN JUICIO. ACTUACIONES
PROBATORIAS DE LA FISCALIA Y DE LA DEFENSA. PRUEBAS
DECRETADAS POR EL DESPACHO EN FAVOR DE LAS
SOLICITUDES HECHAS POR LA FISCALÍA. PRUEBAS NEGADAS
POR EL DESPACHO DE LAS SOLICITUDES DE LA FISCALI.
PRUEBAS DECRETADAS POR EL DESPACHO EN FAVOR DE LAS SOLICITUDES HECHAS POR LA DEFENSA. PRUEBAS NEGADAS POR EL DESPACHO DE LAS SOLICITUDES DE LA DEFENSA.Tutela 2ª Instancia
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IVÁN DARÍO CURE CURE
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5.- SE SIRVA INFORMAR SI DE LAS SOLICITUDES
PROBATORIAS DECRETADAS Y NO DECRETADAS FUERON
OBJETO DE RECURSOS ORDINARIOS POR ALGUNO DE LOS
SUJETOS PROCESALES.
PROBATORIAS DECRETADAS Y NO DECRETADAS FUERON
OBJETO DE RECURSOS ORDINARIOS POR ALGUNO DE LOS
SUJETOS PROCESALES.
6.- SE SERVIRÁ INFORMARNOS CUANTOS PROCESOS ACTIVOS
PENALES TIENE SU DESPACHO. CUANTOS PROCESOS ACTIVOS
CON PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD. CUANTOS
PROCESOS PENALES CON PERSONA PRIVADA DE LA
LIBERTAD, SE ADELANTAN EN ETAPA DE ACUSACIÓN.
CUANTOS PROCESOS PENALES CON PERSONA PRIVADA DE LA
LIBERTAD, SE ADELANTAN EN ETAPA DE PREPARATORIA,
CUANTOS PROCESOS PENALES CON PERSONA PRIVADA DE LA
LIBERTAD, SE ADELANTAN EN ETAPA DE JUICIO. CUANTOS
PROCESOS CON CONDENADOS EN SEDE DE EJECUCIÓN DE
PENAS SE ATIENDEN POR SU DESPACHO.
7.- SE SERIVIRÁ INFORMARNOS SI EN SU DESPACHO CURSA O
CURSÓ ALGUNA SOLICITUD ELEVADA POR EL CIUDADANO
IVAN DARIO CURE CURE, PARA QUE USTED, COMO JUEZ DE
CONOCIMIENTO, LE DESIGNE DEFENSOR PÚBLICO, POR NO
CONTAR CON LOS MEDIOS ECONÓMICOS PARA SUFRAGAR SU
DEFENSOR PRIVADO Y DE CONFIANZA. DE SER AFIRMATIVA
SU RESPUESTA, SE SERVIRÁ EXPEDIR, A MIS COSTAS, COPIA DEL OFICIO u OFICIOS. 8.- SI EXISTE O NO EL NOMBRAMIENTO DE UN DEFENSOR DE
DEFENSOR PRIVADO Y DE CONFIANZA. DE SER AFIRMATIVA
SU RESPUESTA, SE SERVIRÁ EXPEDIR, A MIS COSTAS, COPIA DEL OFICIO u OFICIOS. 8.- SI EXISTE O NO EL NOMBRAMIENTO DE UN DEFENSOR DE
CONFIANZA DEL SEÑOR IVAN DARIO CURE CURE. SI EL MISMO
FUE DESPLAZADO POR EL PROCESADO. SI SE ENTREGÓ EL
PAZ Y SALVO EXPEDIDO POR EL PROCESADO QUE LE
PERMITIERA AL DESPACHO, DESPLAZAR AL DEFENSOR DE
CONFIANZA POR OTRO TOGADO DE LA DEFENSA.
9.- A CUANTAS AUDIENCIAS HA ASISTIDO EL SEÑOR FISCAL
DELEGADO DE CONOCIMIENTO. A CUANTAS AUDIENCIAS HA
DEJADO DE ASISTIR. E CASO AFIRMATIVO, SI ESTE
FUNCIONARIO HA2”.
Por lo anterior, el 5 de febrero de 2020, el juzgado accionado, como bien indicó el a quo , hizo entrega de 11 CD’s, en los cuales estaba contentida la actuación procesal, 2 La petición fue transcrita de manera textual. Está inconclusa en el texto original.Tutela 2ª Instancia
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IVÁN DARÍO CURE CURE 9 para que el nuevo defensor pudiera conocerla en su totalidad en aras de garantizar el correcto ejercicio del derecho de defensa, con lo que se resolvió plenamente la solicitud impetrada. En este sentido, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le ordene a una autoridad
derecho de defensa, con lo que se resolvió plenamente la solicitud impetrada. En este sentido, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (el Juzgado Penal del Circuito de Magangué) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, la omisión reprochada por el accionante ya fue cumplida, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela. Así, el Juzgado Penal del Circuito de Magangué hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente en punto del derecho de petición y, en ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Bajo este panorama, resulta imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la CorteTutela 2ª Instancia
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IVÁN DARÍO CURE CURE
10 Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
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10 Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYATutela 2ª Instancia
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11
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria