CSJ - STP541-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP541-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP541-2023 Radicación N°. 128411 Aprobado según acta n° 14 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante FREDY ORLANDO PINEDA CARDONA, contra el fallo de tutela proferido el 7 de diciembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.CUI 11001220400020220470801
Radicado Nro.128411 Impugnación Fredy Orlando Pineda Cardona
2. A la actuación fue vinculado el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá.
II. HECHOS
3. El 1º de noviembre de 2022, FREDY ORLANDO PINEDA CARDONA elevó petición ante el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través del cual solicitó el envío de la totalidad del expediente adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín en su contra radicado con número 2017-20857 y los siguientes audios: «1. Audiencia de formulación de imputación adelantada el 30 de agosto de 2017. 2. Audiencia preparatoria celebrada el 22 de Julio de 2018. 3.
siguientes audios: «1. Audiencia de formulación de imputación adelantada el 30 de agosto de 2017. 2. Audiencia preparatoria celebrada el 22 de Julio de 2018. 3. Audiencias o sesiones de juicio oral adelantadas entre el 9 de agosto y el 24 de octubre de 2018, incluida la audiencia en la que se leyó el sentido del fallo. 4. Audiencia en la que se resolvió el recurso de apelación o se leyó el sentido del fallo de segunda instancia».
4. Acudió el citado ciudadano a la tutela, en atención a que, para la fecha de la presentación de la demanda constitucional, el despacho ejecutor no había resuelto su requerimiento.
III. EL FALLO IMPUGNADO
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5. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2022, resolvió: «PRIMERO. Tutelar los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del ciudadano Fredy Orlando Pineda Cardona trasgredidos por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá. SEGUNDO. Ordenar al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que en término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a dar cumplimiento de manera efectiva a lo ordenado por el Juzgado 22° de Ejecución de
Seguridad de esta ciudad que en término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a dar cumplimiento de manera efectiva a lo ordenado por el Juzgado 22° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante auto del 30 de noviembre pasado, en el sentido de remitir la totalidad del expediente requerido por el señor Fredy Orlando Pineda Cardona, de acuerdo con su solicitud de fecha 1 de noviembre de 2022».
6. Lo anterior al evidenciar que se acreditó que el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de auto del 30 de noviembre de 2022 autorizó la entrega de la copia integral del expediente incluidos los medios magnéticos, trámite que debía efectuar el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad; no obstante, a pesar que el Centro remitió el link del expediente digital al correo electrónico indicado por el demandante, tal contestación es incompleta, pues no se advierte el envío de los audios requeridos.
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IV. LA IMPUGNACIÓN
7. El actor solicitó modificar el numeral segundo del fallo, en tanto que el link remitido por el Centro de Servicios Administrativos respecto del expediente 2017-20857 no contiene las actuaciones adelantadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, pues solo obra la sentencia de primera y segunda instancia de ese asunto penal.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto
Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, pues solo obra la sentencia de primera y segunda instancia de ese asunto penal.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
9. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
10. En el caso bajo análisis, FREDY ORLANDO CARDONA PINEDA pone en entredicho la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dado que, si bien dicha Corporación amparó
4CUI 11001220400020220470801 Radicado Nro.128411 Impugnación Fredy Orlando Pineda Cardona sus derechos y ordenó al Centro de Servicios Administrativos remitir la totalidad del expediente requerido por el interesado, resaltó que el expediente radicado 2017-20857 (NI 21371) no fue enviado en su
totalidad del expediente requerido por el interesado, resaltó que el expediente radicado 2017-20857 (NI 21371) no fue enviado en su totalidad, por lo que en la impugnación solicita sea modificada la orden, en tanto pretende obtener “las actuaciones realizadas con anterioridad a la sentencia”.
11. Para resolver el asunto, debe partirse de la siguiente realidad procesal: 11.1. Según lo expone el despacho accionado en respuesta allegada al trámite constitucional, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia emitida el 28 de marzo de 2019, condenó a FREDY ORLANDO CARDONA PINEDA a las penas principales de sesenta y seis (66) meses de prisión y multa de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para delinquir, secuestro simple y hurto calificado. También le impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por período igual al de la principal restrictiva de la libertad, en tanto que la privación al derecho a la tenencia y porte de armas de fuego la fijó en doce (12) meses. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria. Ese expediente se adelanta bajo el radicado Nº. 11001-60-00-000-2018-00844-00 (NI 26917). 11.2. Por otra parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito con
pena, así como la prisión domiciliaria. Ese expediente se adelanta bajo el radicado Nº. 11001-60-00-000-2018-00844-00 (NI 26917). 11.2. Por otra parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, en sentencia proferida el 23 de abril de 2019 condenó a CARDONA PINEDA a la pena principal de doce (12) años de prisión, así mismo, le impuso la pena accesoria de 5CUI 11001220400020220470801 Radicado Nro.128411 Impugnación Fredy Orlando Pineda Cardona inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término la pena principal, en calidad de autor del ilícito de acceso carnal violento, con ocasión de conducta perpetrada el 21 de abril de
2017. Le negó las medidas sustitutivas de la pena intramural. Las diligencias se tramitan con el radicado Nº. 05001-60-00-206-201720857-00 (NI 21371). 11.3. El conocimiento de la ejecución de la sanción en el expediente 2018-00844 le correspondió al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mientras que la ejecución de la pena en el radicado 2017-20857 fue asignada al Juzgado Cuarto Homólogo de Medellín, autoridad que remitió las diligencias a Bogotá atendiendo el factor personal de competencia. 11.4. El 23 de febrero de 2021 el Juzgado 22 de Ejecución de
Homólogo de Medellín, autoridad que remitió las diligencias a Bogotá atendiendo el factor personal de competencia. 11.4. El 23 de febrero de 2021 el Juzgado 22 de Ejecución de Bogotá, decretó la acumulación jurídica de penas en los radicados 201800844 y 2017-20857, auto que fue impugnado y confirmado por el superior. 11.5. Mediante petición del 1º de noviembre de 2022, PINEDA CARDONA solicitó al despacho ejecutor “copia de la totalidad del expediente que adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín” y de algunos audios de diligencias que se realizaron en ese proceso. 11.6. Por lo anterior, la Juez con auto del 30 de noviembre de 2022, ordenó que por medio del Centro de Servicios Administrativos se 6CUI 11001220400020220470801 Radicado Nro.128411 Impugnación Fredy Orlando Pineda Cardona remitiera copia de las diligencias al correo electrónico nataliapineda2008@hotmail, con los archivos magnéticos y/o link de acceso a las diligencias en caso de encontrarse digitalizado y cargado en el visor documental. 11.7. El Centro de Servicios administrativos en su lugar, remitió el 2 y 7 de diciembre de ese año, a través de correo electrónico lo peticionado; sin embargo, el Tribunal de Bogotá en su rol de juez de tutela advirtió que, si bien el expediente se encontraba dentro de los links consignados, los audios solicitados no fueron enviados, por lo que ordenó “la remisión total del expediente”. 11.8. En cumplimiento del fallo, el Centro de Servicios remitió
advirtió que, si bien el expediente se encontraba dentro de los links consignados, los audios solicitados no fueron enviados, por lo que ordenó “la remisión total del expediente”. 11.8. En cumplimiento del fallo, el Centro de Servicios remitió vía correo electrónico las piezas procesales faltantes (audios).
12. En la impugnación, el actor solicita la modificación de la orden, en tanto que, revisados los documentos, advierte que el expediente radicado 2017-20857, no está completo.
13. Por lo anterior y en razón a la afirmación del recurrente y en aras de garantizar la protección real y efectiva de los derechos del actor, mediante auto del 25 de enero del año en curso, esta Sala requirió al juzgado ejecutor a fin de que informara el contenido del expediente que
7CUI 11001220400020220470801 Radicado Nro.128411 Impugnación Fredy Orlando Pineda Cardona fue autorizado, una vez revisados los documentos, se evidencia que el despacho accionado a través del Centro de Servicios remitió la totalidad del asunto, pues se recuerda que el radicado 2017-20857 fue acumulado al proceso 2018-00844, por lo que no habría lugar a la modificación del amparo, pues de manera específica ordenó la remisión del expediente que tiene a su cargo el despacho demandado, en razón a la solicitud que hizo ante esa autoridad.
14. Finalmente, si la inconformidad del accionante radica en que la orden no ha sido cumplida, deberá acudir a la vía idónea para este tipo de situaciones que no es otra que el incidente de desacato.
15. Sin mas consideraciones, el fallo de primera instancia será confirmado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
de situaciones que no es otra que el incidente de desacato.
15. Sin mas consideraciones, el fallo de primera instancia será confirmado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, conforme se indicó en el presente proveído. 2 NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio
8CUI 11001220400020220470801 Radicado Nro.128411 Impugnación Fredy Orlando Pineda Cardona más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9