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CSJ - STP5427-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5427-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP5427-2020 Radicación n.° 111682 (Aprobación Acta No. 161) Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JINETH LINDELIA BERMÚDEZ contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, con ocasión al proceso penal de radicado 850104089001-2018-00002-00 (en adelante, proceso penal 2018-00002).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRad. 111682

Jineth Lindelia Bermúdez Acción de Tutela Refiere la accionante que es madre cabeza de hogar y que su hija es menor de edad, y por ello, solicita que sea cobijada por el principio de oportunidad y que sea revisado su proceso y la condena impuesta para que sea más justa y así, poder solicitar ante el juez competente la prisión domiciliaria. Solicita que, por consiguiente, sean amparados sus derechos al debido proceso, a la familia y del niño.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul manifiesto que el 2 de abril de 2018, recibió por reparto proveniente del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguazul, el expediente penal -CUI: 851396100000201700003-, a efectos de que se asumiera conocimiento de las diligencias

Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguazul, el expediente penal -CUI: 851396100000201700003-, a efectos de que se asumiera conocimiento de las diligencias adelantadas por la Fiscalía Sexta Local de Maní – Casanare, por el delito de hurto calificado y agravado seguido en contra de la accionante, y que dicha solicitud, se registró en la base de datos y en el libro radicado penal bajo el NI: 8501040890012018-00002-00. Agrega que, la audiencia de juicio oral en contra de la accionante se realizó el 14 de septiembre de 2018, en la que se profirió sentencia condenatoria en contra de la accionante, quien estuvo representada por defensor público, que recurrió la decisión, la cual fue confirmada por el Tribunal del Distrito Judicial de Yopal. 2Rad. 111682 Jineth Lindelia Bermúdez Acción de Tutela Manifiesta que, respecto a los hechos de la tutela, no se vulneraron por su parte los derechos que arguye el accionante, máxime cuando la misma estuvo representada en toda la actuación penal por un profesional en derecho designado por la defensoría pública, con quien se garantizó el derecho de contradicción, defensa técnica, debido proceso y demás garantías constitucionales. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JINETH LINDELIA BERMÚDEZ contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 3Rad. 111682 Jineth Lindelia Bermúdez Acción de Tutela La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: 2 Ibídem 4Rad. 111682 Jineth Lindelia Bermúdez Acción de Tutela i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

  1. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el 3 Sentencia T-522 de 2001

5Rad. 111682 Jineth Lindelia Bermúdez Acción de Tutela alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en

Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparo interpuesta por JINETH LINDELIA BERMÚDEZ contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal al 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 6Rad. 111682 Jineth Lindelia Bermúdez Acción de Tutela interior del proceso penal 2018-00002, cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que la presente acción de tutela no esté llamada a prosperar, comoquiera que la presente solicitud de amparo no cumple el requisito general

Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que la presente acción de tutela no esté llamada a prosperar, comoquiera que la presente solicitud de amparo no cumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada». Se evidencia en el expediente que, JINETH LINDELIA BERMÚDEZ no interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia objeto de su acción, mecanismo que era adecuado para analizar las censuras que actualmente presenta la accionante, sin establecer razones suficientes que permitan a la Sala flexibilizar este requisito. Sobre el particular, en sentencia T-108 de 2003, la Corte Constitucional afirmó: El recurso extraordinario de casación constituye un requisito de procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, pues al menos debe haberse intentado su ejercicio antes de acudir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 86 Superior. De lo contrario la acción de tutela se convertiría en una vía 7Rad. 111682 Jineth Lindelia Bermúdez Acción de Tutela alterna para la resolución de las controversias y se desvanecería con ello su carácter subsidiario y residual. El peticionario ni siquiera intentó hacer uso del mencionado recurso para cuestionar la providencia dictada en el proceso ordinario laboral… omisión que no puede suplirse ahora mediante la presentación de la acción de tutela , pues como fue

uso del mencionado recurso para cuestionar la providencia dictada en el proceso ordinario laboral… omisión que no puede suplirse ahora mediante la presentación de la acción de tutela , pues como fue explicado ella no constituye una tercera vía o una instancia para reabrir debates concluidos, ni una forma de enmendar insuficiencias en la gestión de los asuntos propios. (Resaltado fuera del texto original). Debe recordarse que la acción de tutela contra decisiones judiciales se condiciona al despliegue diligente y leal de los derechos y deberes de las partes en una actuación. Si bien las decisiones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la Ley estableció diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y evalúe el asunto, tal y como sucedió en el sub lite. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión no habilita la interposición de la acción de tutela, porque este mecanismo excepcional no fue diseñado como una instancia adicional. 8Rad. 111682 Jineth Lindelia Bermúdez Acción de Tutela Ahora bien, si lo que pretende la accionante es la concesión de la prisión domiciliaria resulta importante aclararle que puede presentar la solicitud formal de sustitución de medida de aseguramiento ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad encargado de vigilar su condena, para que proceda a estudiar si cumple con los requisitos para que le sea otorgado el subrogado penal.

de aseguramiento ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad encargado de vigilar su condena, para que proceda a estudiar si cumple con los requisitos para que le sea otorgado el subrogado penal. Adicionalmente, al examinar las pruebas obrantes y el marco jurídico aplicable, la Sala advierte que la providencia objeto de la presente solicitud de amparo no vulnera de alguna forma los derechos fundamentales de la accionante y, por ende, no incurre en una vía de hecho que haga necesaria la intervención del juez constitucional. Así mismo no se encontró defecto sustantivo alguno, toda vez que la interpretación utilizada por el accionado, aunque no fuese compartida por la accionante, no se torna de alguna forma irrazonable o caprichosa, y el simple hecho de ser esta interpretación diferente a sus intereses no hace que esta causal especifica proceda. Finalmente, tampoco se advierte la existencia de una situación excepcional que habilite el amparo para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. Así las cosas, esta Sala considera que la petición de amparo propuesta por JINETH LINDELIA BERMÚDEZ está destinada a fracasar por improcedente. 9Rad. 111682 Jineth Lindelia Bermúdez Acción de Tutela Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo

ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por JINETH LINDELIA BERMÚDEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

10Rad. 111682 Jineth Lindelia Bermúdez Acción de Tutela

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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