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CSJ - STP5453-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5453-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP5453-2023 Radicación N°. 130647 (Aprobación Acta No.102) Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ROBERT ORTIZ SASTOQUE, a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2023 1 por la Sala de Decisión Penal de Tutelas del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

II. HECHOS 1 Expediente asignado por reparto al despacho que era regentado por el Dr. José Francisco Acuña Vizcaya el 5 de mayo de 2023.Tutela 2ª instancia Rad. 130647

76001220400020230036601 Robert Ortiz Sastoque 1.- El 15 de julio de 2022 ORTIZ SASTOQUE fue condenado a 50 meses y 12 días de prisión por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Cali, por la comisión del delito de hurto calificado.2 2.- El 21 de marzo de 2023, el actor instauró acción de tutela mediante apoderado contra el Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cali, por la presunta vulneración de su derecho

Conocimiento y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite se vinculó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas3 y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro de la causa CUI. 76001-6000-193-2021104300. 3.- En síntesis, mediante esta acción de tutela, el actor solicita decretar la nulidad a partir de la audiencia concentrada efectuada el 12 de mayo de 2022, dentro del proceso penal seguido contra ORTIZ SASTOQUE por el delito de hurto calificado y que lo condenó conforme a su aceptación de cargos, en consecuencia, se ordene su libertad. El fallo impugnado. 4.- El 22 de marzo de 2023, la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró la improcedencia del amparo por desconocimiento del principio de subsidiariedad, ya que en el proceso penal el interesado no interpuso el recurso de apelación frente a la sentencia emitida en su contra. Ante esa situación, el Tribunal recordó que la tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que cuenta con mecanismos de solución en el trámite 2 Sobre esto, se realizó una rebaja del 40% por allanamiento de cargos, asimismo, la sentencia debidamente ejecutoriada porque no se interpuso recurso alguno. 3 Al ser la autoridad judicial que vigila la pena del accionante. 2Tutela 2ª instancia Rad. 130647 76001220400020230036601

debidamente ejecutoriada porque no se interpuso recurso alguno. 3 Al ser la autoridad judicial que vigila la pena del accionante. 2Tutela 2ª instancia Rad. 130647 76001220400020230036601 Robert Ortiz Sastoque ordinario de las diligencias, de modo que los procedimientos diseñados por la ley son el primer espacio de protección de los derechos, comenzando por el fundamental del debido proceso. La impugnación. 5.- La decisión fue impugnada el 12 de abril de 2023 por el apoderado del accionante quien insiste en que se vulneró el derecho referido, por lo que solicita se revoque el fallo de primera instancia y se conceda el amparo demandado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico. 7 ¿El Juzgado accionado vulneró los derechos de ROVERT ORTIZ SASTOQUE con la emisión del proveído del 15 de julio de 2022 en la que condenó al actor a la pena de 50 meses y 12 días de prisión? 8.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará

ORTIZ SASTOQUE con la emisión del proveído del 15 de julio de 2022 en la que condenó al actor a la pena de 50 meses y 12 días de prisión? 8.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la 3Tutela 2ª instancia Rad. 130647 76001220400020230036601 Robert Ortiz Sastoque procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 10.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia

la procedencia del amparo.

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate 4Tutela 2ª instancia Rad. 130647 76001220400020230036601 Robert Ortiz Sastoque de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del

defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. 5Tutela 2ª instancia Rad. 130647 76001220400020230036601 Robert Ortiz Sastoque d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 12.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración

76001220400020230036601 Robert Ortiz Sastoque d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 12.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues las alegaciones del actor involucran el derecho fundamental al debido proceso. 13.- En cuanto al requisito de (ii) subsidiariedad, la Sala considera que no se satisfizo, en tanto al interior del proceso penal, el interesado declinó del recurso de apelación que lo habilitaba para debatir ante la autoridad judicial de superior jerarquía, aspectos de orden jurídico o procedimental. Así, esta Sala ha sido enfática al determinar que la acción de tutela no es procedente para revivir etapas procesales en las que se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico (CSJ STP12722-2022, STP13671-2022, STP15181-2022 y STP15281-2022). 14.- En cuanto a (iii) la inmediatez, teniendo que la sentencia de la que presume el agravio de sus derechos, fue emitida por el despacho accionado el 15 de julio de 2022, adquirió ejecutoria ese mismo día, al no haber sido protestada en apelación. Sin embargo, el accionante promovió la acción de amparo el 21 de marzo del presente año, es decir, ocho meses después. Por tanto, la acción también será considerada improcedente en este punto. c. Conclusión 15.- Con base en el análisis de procedencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. 6Tutela 2ª instancia Rad. 130647 76001220400020230036601

c. Conclusión 15.- Con base en el análisis de procedencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. 6Tutela 2ª instancia Rad. 130647 76001220400020230036601 Robert Ortiz Sastoque En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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