🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5458-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5458-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP5458-2024 Radicación N.° 136842 Acta 100 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la

DIRECTORA JURÍDICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, contra el fallo proferido el 12 de marzo de 2024, por la

SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.

Al trámite se vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

II. ANTECEDENTESCUI 50001220400020240008901

Número interno 136842 Tutela impugnación Mariela Ortiz Sánchez 2 MARIELA ORTIZ SÁNCHEZ acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho al debido proceso y «restitución de tierras en condición de víctima de desplazamiento forzado». De la demanda se extrae que la accionante, desde el 6 de abril de 2012, presentó solicitud y declaración del predio denominado “Las Camelias” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 236-29221,

De la demanda se extrae que la accionante, desde el 6 de abril de 2012, presentó solicitud y declaración del predio denominado “Las Camelias” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 236-29221, ubicado en el municipio de Vista Hermosa, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTDbajo el número de radicado 061076040121482 y con proceso ID 61548. Informó que el 14 de marzo de 2021 intentó visitar el predio, sin embargo, con ocasión de la situación de orden público, sumado al mal estado de la vía no fue posible realizarla. Manifestó además que la abogada asignada por parte de la Unidad de Restitución de Tierras fue asesinada por grupos al margen de la ley, lo que ocasionó que su proceso quedara en suspenso. Refirió que el 20 de agosto de 2021, se adelantó Comité Operativo Local de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojas Forzosamente, en el que se concluyó que no se daba aval para las diligencias del Municipio de Vista Hermosa – Meta por el nivel de riesgo que mantiene. Para el mes de julio de 2022, y con ocasión de solicitud que elevara en punto del estado del trámite, le informaron que el proceso estaba en análisis previo y que ya se le había asignado una profesional del derecho. Ante su malestar con la demora en el curso del proceso, Mariela Ortiz Sánchez acudió a la acción constitucional que por reparto fueCUI 50001220400020240008901 Número interno 136842 Tutela impugnación Mariela Ortiz Sánchez 3

Ortiz Sánchez acudió a la acción constitucional que por reparto fueCUI 50001220400020240008901 Número interno 136842 Tutela impugnación Mariela Ortiz Sánchez 3 asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, despacho que negó el amparo solicitado. Inconforme con la decisión la accionante impugnó el fallo, alzada de la cual conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que el 15 de noviembre de 2022, resolvió: «PRIMERO.- REVOCAR el fallo de tutela proferido el 3 de octubre 2022 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y en su lugar conceder el amparo al debido proceso, ordenando a la entidad accionada que en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, en el evento de haber obtenido un resultado positivo por parte del Comité Operativo Local de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente, culmine la etapa probatoria y decida sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En caso contrario que el referido comité, no dé aval para realizar la georreferenciación del bien, deberá desplegar todas las gestiones necesarias, incluyendo la solicitud de apoyo interestatal, sin que ello implique poner en riesgo la vida o integridad física los funcionarios, con

georreferenciación del bien, deberá desplegar todas las gestiones necesarias, incluyendo la solicitud de apoyo interestatal, sin que ello implique poner en riesgo la vida o integridad física los funcionarios, con el fin de culminar el proceso dentro de un plazo razonable; tales gestiones deberán ser comunicadas a la accionante.» Al no encontrar eco en lo ordenado por la segunda instancia, la accionante promovió el 6 de abril de 2023, incidente de desacato, frente al cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le informó: «Así las cosas y advertida la comunicación de la accionada y la orden de tutela de segunda instancia, emerge evidente que el resultado del comité operativo local de restitución de tierras fue negativo y por ello no fue posible culminar la etapa probatoria. No obstante, lo anterior, es claro, como se ordenó por parte de la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, y conforme lo señalado por la accionada UAEGRTD, se han desplegado todas las gestionesCUI 50001220400020240008901 Número interno 136842 Tutela impugnación Mariela Ortiz Sánchez 4 necesarias, incluyendo la Solicitud de apoyo interestatal para realizar la georreferenciación del predio pretendido de restitución, habiéndose fijado fecha para nuevo comité operativo local para el 15 de mayo del año en curso.» Nuevamente el 11 de agosto de 2023, Mariela Ortiz Sánchez

fijado fecha para nuevo comité operativo local para el 15 de mayo del año en curso.» Nuevamente el 11 de agosto de 2023, Mariela Ortiz Sánchez presentó incidente de desacato, frente al cual el 18 siguiente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le respondió: «Se REITERA el exhorto realizado en auto del catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023), en el sentido de iniciar el trámite incidental que corresponda en la acción constitucional radicado No. 50001 31 87 001 2022 00058 01 Contra el presente auto no procede recurso alguno.» Así mismo, el 16 de agosto de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, dispuso: «….que de manera Inmediata se REQUIERA a la DIRECTORA TERRITORIAL META de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para que proceda a pronunciarse frente a las manifestaciones realizadas por la accionante en su escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, e igualmente, para que aporte los elementos de juicio que acrediten las gestiones adelantadas en razón del mismo. Para el efecto, se le remitirá copia de la comunicación de la accionante MARIELA ORTIZ SANCHEZ.» En criterio de la accionante no se ha dado cumplimiento al fallo de segunda instancia, teniendo en consideración que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

MARIELA ORTIZ SANCHEZ.» En criterio de la accionante no se ha dado cumplimiento al fallo de segunda instancia, teniendo en consideración que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), no ha realizado la georreferenciación, siendo este requisito indispensable para que el predio pueda ser incluido en el registro único de tierras despojadas, siempre bajo el argumento de que no hay garantías de seguridad para poder realizarlo.CUI 50001220400020240008901 Número interno 136842 Tutela impugnación Mariela Ortiz Sánchez 5 Así mismo teme que su predio no sea incluido en el registro a pesar de que su proceso lleva más de 10 años, por cuanto el 2 de enero de 2024, la abogada asignada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) le informó que las condiciones de seguridad para el municipio de Vista Hermosa (Meta), no han cambiado, razón por la cual se está analizando la suspensión de dicho municipio debido a que no se han podido llevar a cabo las salidas con ocasión de la presencia de grupos armados al margen de la ley. Por lo anterior, a través de la acción constitucional solicitó: «(i) el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, (ii) que sea incluido su predio finca “Las Camelias “en el registro único de tierras despojadas y por medio de un juez de tierras le sea entregada la indemnización administrativa a la que tiene derecho ya que su proceso por temas de seguridad nunca va avanzar de etapa administrativa y su

de tierras despojadas y por medio de un juez de tierras le sea entregada la indemnización administrativa a la que tiene derecho ya que su proceso por temas de seguridad nunca va avanzar de etapa administrativa y su predio no era un terreno “valido o de sana posesión”, pues se encuentra con escritura pública registrada en el instituto Agustín Codazzi y también pagaba impuesto catastral por lo tanto es un predio legal y debe ser restituido,debido a que fue despojado por grupos armados al margen de la ley, (iii) que la UAEGRTD haga uso de drones o tecnología satelital para la diligencia de georreferenciación, ya que las coordenadas, límites y linderos de su predio están claros en la escritura pública, (iv) que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, resuelva de fondo el incidente de desacato contra la unidad de tierras despojadas, pues se atiene a lo que la Unidad dice para afirmar que está dando cumplimiento, (v) que se resuelva de fondo por la UAEGRTD su petición de inclusión al registro único de tierras despojadas y le sea ordenado el pago de indemnización administrativa por hectárea según el precio actual ya que no está solicitando otro predio, (vi) que como indígena de la etnia “kubeo” le sean garantizados sus derechos con enfoque diferencial, no la sigan revictimizando y se cumpla lo previsto en la Ley 1448 del 2011.»CUI 50001220400020240008901

Número interno 136842 Tutela impugnación Mariela Ortiz Sánchez 6 Junto con la demanda, la accionante anexó copias del fallo de tutela tanto de primera como de segunda instancia.

III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia del 12 de marzo de 2024, resolvió entre

otros: (i) Declarar la temeridad parcial de la solicitud de amparo promovida por la accionante, en relación con las pretensiones que dirige en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) y, en consecuencia, rechazarla. (ii) Instar al Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRT), quien preside los Comités Operativos Locales de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), para que solicite el apoyo de la fuerza pública y la colaboración del Ministro de Defensa Nacional, con la finalidad de ordenar el despliegue de las tropas necesarias para que pueda llevarse a cabo el proceso de georreferenciación y comunicación del predio de la accionante. (iii) Instar a la señora Mariela Ortiz Sánchez, para que, si lo considera pertinente, acuda a la Procuraduría Judicial para la restitución de tierras y a la Defensoría del Pueblo para que ejerzan la vigilancia, control y garantía de sus derechos para obtener el RTDAF de su predio.

considera pertinente, acuda a la Procuraduría Judicial para la restitución de tierras y a la Defensoría del Pueblo para que ejerzan la vigilancia, control y garantía de sus derechos para obtener el RTDAF de su predio. (iv) Declarar improcedente el amparo constitucional a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, invocados enCUI 50001220400020240008901 Número interno 136842 Tutela impugnación Mariela Ortiz Sánchez 7 contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en relación con las decisiones judiciales del 31 de mayo y 28 de agosto de 2023. (v) Negar el amparo al derecho fundamental a la igualdad invocado, por ausencia de vulneración.

IV. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo, la DIRECTORA JURÍDICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , presentó impugnación contra la decisión de primera instancia, al considerar que no hubo debida integración del contradictorio, por cuanto no se vinculó a las autoridades responsables de garantizar la seguridad de la región donde se localiza el predio cuya restitución se pretende, motivo por el cual solicitó como pretensión principal se declare la nulidad de todo lo actuado.

Así mismo señaló que, si se declaró la temeridad de cara a las pretensiones elevadas en contra de su representada, no se entienden las razones por las cuales el a quo insta a que: “(…) solicite el apoyo de la fuerza pública y la colaboración del Ministro

pretensiones elevadas en contra de su representada, no se entienden las razones por las cuales el a quo insta a que: “(…) solicite el apoyo de la fuerza pública y la colaboración del Ministro de Defensa Nacional, para que ordene el despliegue de las tropas necesarias para que pueda llevarse a cabo el proceso de georreferenciación y comunicación de predio respecto del inmueble denominado “Las Camelias” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 236-29221 (…)”. Por lo anterior, subsidiariamente solicitó revocar el numeral segundo de la decisión del 12 de marzo de 2024.CUI 50001220400020240008901 Número interno 136842 Tutela impugnación Mariela Ortiz Sánchez 8

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los

por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. En el caso objeto de análisis, le corresponde a la Sala verificar dos temas que fueron objeto de impugnación, por un lado, si hubo una debida integración del contradictorio y por el otro, analizar la determinación de la primera instancia en punto de instar al Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRT), para que con apoyo de la fuerza pública y del Ministro de Defensa Nacional, se lleve a cabo el proceso de georreferenciación del predio denominado “Las Camelias”. Sobre el primer aspecto afirmó la impugnante que no hubo debida integración del contradictorio por cuanto no se vinculó a las autoridadesCUI 50001220400020240008901 Número interno 136842 Tutela impugnación Mariela Ortiz Sánchez 9 responsables de garantizar la seguridad del municipio de Vista Hermosa, región donde se encuentra ubicado el predio pretendido en restitución por la accionante conocido como “ Las Camelias ”, razón por la cual, en su criterio, lo procedente es declarar la nulidad de todo lo actuado. Sobre el particular considera la Sala que con base en lo normado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual la conformación y administración del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de

el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual la conformación y administración del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, no le asiste razón a la impugnante, bajo el entendido de que es la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y no la fuerza pública, la autoridad encargada por ley de adelantar el trámite que desde el año 2012 inició la accionante con el objetivo de lograr la restitución del predio denominado “Las Camelias”, motivo por el cual no resulta pertinente dentro de la presente acción constitucional la vinculación solicitada por la impugnante. El hecho de que la fuerza pública sea la autoridad responsable de garantizar la seguridad y el orden público en el territorio nacional, no implica que sea el organismo llamado a atender las peticiones elevadas por la accionante y que surgen con ocasión del proceso de restitución que viene adelantando, como ya se ha dicho desde el año 2012. Por lo anterior y dado que el contradictorio se integró en debida forma, no hay lugar a ordenar la nulidad reclamada por la impugnante. Ahora bien, el segundo aspecto a considerar por la Sala, se concentra en analizar si el haber instado por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al Director Territorial de laCUI 50001220400020240008901 Número interno 136842 Tutela impugnación Mariela Ortiz Sánchez 10 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Número interno 136842 Tutela impugnación Mariela Ortiz Sánchez 10 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRT), para solicitar apoyo tanto de la fuerza pública como del Ministro de Defensa Nacional, para que se realice el proceso de georreferenciación y comunicación del predio de la accionante, resulta contradictorio como lo afirma la impugnante, teniendo en consideración que en la misma decisión se declaró la temeridad parcial en punto de los reproches realizados por la accionante a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRT). Al respecto se debe precisar que lo resuelto por el a quo en este aspecto no es nada diferente a sugerir una acción positiva de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRT), que va en la misma línea de lo ordenado en su momento por la Sala de Decisión Penal Número 1 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, autoridad que el 15 de noviembre de 2022, amparó el derecho al debido proceso de MARIELA ORTIZ SÁNCHEZ pero que de ninguna manera puede constituir una orden o una adición a la protección allí conferida, pues justamente para eso está aquella decisión de tutela. Así pues, contrario a lo señalado por la impugnante, tal determinación en nada resulta contradictoria con el hecho de haber ordenado la temeridad parcial, cuya consecuencia fue el rechazo de las pretensiones de la accionante contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRT).

ordenado la temeridad parcial, cuya consecuencia fue el rechazo de las pretensiones de la accionante contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRT). Por lo expuesto, se ha de confirmar la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓNCUI 50001220400020240008901

Número interno 136842 Tutela impugnación Mariela Ortiz Sánchez 11 PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 50001220400020240008901

Número interno 136842 Tutela impugnación Mariela Ortiz Sánchez 12

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...