CSJ - STP5469-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5469-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP5469-2024 Radicación N.° 136847 Acta 100 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CARLOS ENRIQUE NARVÁEZ SALGADO , contra el fallo de tutela proferido el 14 de marzo de 2024 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MAJAGUALSUCRE , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Al trámite se vinculó al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, la FISCALÍA 13
SECCIONAL, los dos de Majagual y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el radicado 70771-60-01-042-202200158-00.CUI 70001220400020240001501 Número interno 136847 Tutela impugnación Carlos Enrique Narváez Salgado 2
II. ANTECEDENTES
2. Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “Sostuvo el señor Carlos Enrique Narváez Salgado que está siendo procesado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, en el SPOA No. 707716001042202200158, por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de 14 años.
procesado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, en el SPOA No. 707716001042202200158, por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de 14 años. El proceso actualmente está suspendido debido a una apelación interpuesta por la Defensa en la audiencia preparatoria. Inicialmente, el accionante se encontraba privado de la libertad en la cárcel de La Vega . El Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, posteriormente, revocó la medida de aseguramiento; sin embargo, tras la apelación de la Fiscalía, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual revocó esta decisión y ordenó nuevamente la captura del acusado. Esa decisión, a juicio del señor Carlos Enrique Narváez Salgado, vulnera sus derechos fundamentales porque el Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual fungió como juez de control de garantías y de conocimiento, «manifestando su opinión sobre el asunto materia del proceso». De modo que debió declararse impedido conforme a los numerales 4.º y 5.º del artículo 56 de la Ley 906/2004. Así las cosas, solicitó la protección de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, la anulación de la decisión de segunda instancia que ordenó nuevamente la captura y la remisión del proceso al «juez penal del circuito más cercano a Majagual , para que sea éste quien resuelva la apelación a la decisión que revocó la medida de aseguramiento.”
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito
sea éste quien resuelva la apelación a la decisión que revocó la medida de aseguramiento.”
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante sentencia del 14 de marzo de 2024, advirtióCUI 70001220400020240001501
Número interno 136847 Tutela impugnación Carlos Enrique Narváez Salgado 3 en primer término que el proceso se encontraba en curso y por aquel cauce contaba aún, con la posibilidad de discutir los aspectos cuya controversia atacaba por la senda de amparo, en infracción del requisito general de subsidiariedad. 3.1. Resaltó que: “El accionante pierde de vista que, según el artículo 60 del CPP, «si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo», Por otro lado, el articulo 339 ibídem indica que «abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.
12. Conforme al expediente del proceso penal SPOA No. 707716001042202200158, la audiencia de formulación de acusación
inmediato.
12. Conforme al expediente del proceso penal SPOA No. 707716001042202200158, la audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 2 1 de abril de 2023. El abogado del señor Carlos Enrique Narváez Salgado no presentó la recusación, como se menciona en la demanda, y el Juez Promiscuo del Circuito de Majagual tampoco postuló el impedimento . Sin embargo, no era posible hacerlo porque el presunto fundamento fáctico de las causales ripostadas por el actor se configuró posteriormente, es decir, con el auto interlocutorio del 11 de diciembre de 2023.
13. De modo que, a pesar de haberse surtido la audiencia de acusación, el accionante y su apoderado aún tienen el mecanismo procesal ordinario previsto por la Ley 906/2004 para recusar al despacho judicial accionado, trámite que se deberá adelantar consultando los artículos 56, 57 y 60 ibidem. Es decir: el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual podrá aceptar o no la configuración de la causal escogida. Si no lo hace, el juez natural competente decidirá lo que en derecho corresponda, pero esa función no puede usurparla el juez constitucional.” 3.2. Así mismo, precisó que el accionante no allegó elementos de juicio que demostraran una situación de vulnerabilidad, ser sujeto de
especial protección o la configuración de un perjuicio irremediable.CUI 70001220400020240001501 Número interno 136847 Tutela impugnación Carlos Enrique Narváez Salgado 4 Por esas razones declaró la improcedencia del amparo solicitado.
IV. LA IMPUGNACIÓN
4. Inconforme con el fallo, CARLOS ENRIQUE NARVÁEZ SALGADO, lo impugnó y manifestó su inconformidad frente al mismo, aseguró que el Juez Promiscuo del Circuito de Majagual – Sucre con la decisión del 11 de diciembre de 2023, vulnero sus derechos y garantías dentro de la causa penal número 70771-60-01-042-2022-00158-00. 4.1. Solicitó i) tutelar el derecho fundamental presuntamente vulnerado, ii) decretar la nulidad de la decisión del 11 de diciembre de 2023, por medio de la cual el juez accionado revocó el auto que invalidaba la medida de aseguramiento impuesta, iii) ordenar al Juez Promiscuo del Circuito de Majagual remitir el expediente al Juez Penal del Circuito más cercano, para que sea ese despacho judicial quien resuelva nuevamente la apelación elevada contra el proveído del 27 de septiembre de 2023, decisión que lo había dejado en libertad.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 14 de marzo de 2024.CUI 70001220400020240001501 Número interno 136847 Tutela impugnación Carlos Enrique Narváez Salgado 5
6. En el presente evento, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
7. Además, de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. En el presente caso, CARLOS ENRIQUE NARVÁEZ SALGADO alegó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, a pesar de ser juez de conocimiento, por medio del auto interlocutorio del 11 de diciembre de 2023 revocó la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de la misma ciudad, del 27 de septiembre de ese año, que invalidó la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario y
de diciembre de 2023 revocó la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de la misma ciudad, del 27 de septiembre de ese año, que invalidó la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario y restableció la libertad de NARVÁEZ SALGADO. En su lugar, volvió a imponerle dicha medida y libró orden de captura en su contra. A su juicio, esa decisión implica una manifestación «de su opinión sobre el asunto materia del proceso» y, por ende, la configuración de las causales de impedimento previstas en los numerales 4.º y 5.º del artículo 56 de la Ley 906/2004.
9. Con fundamento en lo anterior, esta Sala de Tutelas verificará si es procedente el amparo invocado por el accionante o si por el contrario 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 70001220400020240001501
Número interno 136847 Tutela impugnación Carlos Enrique Narváez Salgado 6 no existe fundamento en sus reparos.
10. Al respecto, debe indicar la Sala, acorde con lo considerado por la primera instancia, que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, debido a que la presente solicitud constitucional incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».
11. Lo anterior, porque el proceso penal No. 70771-60-01-0452022-00158-00, seguido contra CARLOS ANDRÉS NARVÁEZ SALGADO en el que pretende que por vía de tutela se decrete la nulidad
2022-00158-00, seguido contra CARLOS ANDRÉS NARVÁEZ SALGADO en el que pretende que por vía de tutela se decrete la nulidad del auto del 11 de diciembre de 2023, se encuentra en curso, como atinadamente lo advirtió el Tribunal a quo.
12. En ese orden, cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la actuación penal, estarían siempre sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales.
13. Así las cosas, mientras un proceso se encuentre en trámite, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, como en el presente caso, en el que de acuerdo con lo informado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual – Sucre, se realizó la audiencia preparatoria el 30 de junio de 2023, la defensa procedió apelar la decisión adoptada por ese despacho Judicial que no aceptó la solicitud de rechazo del material probatorio, el cual no fue descubierto por parte de la Fiscalía, encontrándose pendiente la resolución de la alzada por parte del TribunalCUI 70001220400020240001501
Número interno 136847 Tutela impugnación Carlos Enrique Narváez Salgado 7 Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite, tanto la nulidad que ahora propone, como el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible
Carlos Enrique Narváez Salgado 7 Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite, tanto la nulidad que ahora propone, como el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela2.
14. A demás, en el evento en que se emita fallo contrario a sus intereses, puede instaurar el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado y solicitar lo que ahora pretende por vía de tutela. Incluso, de estimarlo pertinente, requerir al funcionario para que exprese impedimento o recusarlo, claro está, con las consecuencias que acarrea la declaración de infundada de aquella figura.
15. Así mismo, frente al fallo de segunda instancia procede el extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.
16. Entonces, para ejercer el derecho al debido proceso y propender por las garantías judiciales, el accionante debe hacerlo dentro de la actuación ordinaria, no por vía de tutela, toda vez que ésta no puede emplearse para reemplazar al juez ordinario y no se advierte la existencia de perjuicio irremediable que haga procedente el amparo invocado.
17. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional: «La acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido
17. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional: «La acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la 2 Cfr. CC C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 40.408, 53.544, 54.762, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras.CUI 70001220400020240001501
Número interno 136847 Tutela impugnación Carlos Enrique Narváez Salgado 8 protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela»3.
18. Bajo este panorama, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, dado que no se cumple la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS 3 CC T-1343 de 2001.CUI 70001220400020240001501
Número interno 136847 Tutela impugnación Carlos Enrique Narváez Salgado 9
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria