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CSJ - STP5486-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5486-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP5486-2023 Radicado No. 129018 Acta No. 042 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por JESÚS ANTONIO CORTÉS GONZÁLEZ, en contra de la sentencia del 27 de enero de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual negó el amparo reclamado por el prenombrado, frente al Juzgado 6º Penal del Circuito de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 15 y 40 Seccionales de esa ciudad, así como las demás partes e intervinientes que actúan en el proceso penal No. 050016000248201711499. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:CUI 05001220400020230008701

TUTELA 129018

T2 JESÚS CORTÉS “Jesús Antonio Cortés González fue condenado por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Medellín, luego de la aceptación de cargos negociada que permitió concluir anticipadamente el proceso; sin embargo, afirma que así finalizó la actuación porque su defensora, la Dra. Martha Leonor Alarcón, sin explicarle adecuadamente las consecuencias de la aceptación de cargos, lo obligó a hacerlo, pues de lo contrario sería condenado y ella renunciaría a su defensa. Por esta causa, considera que se vulneró su derecho a la defensa técnica y, en consecuencia, pretende que se declare la ilegalidad del acuerdo que culminó

hacerlo, pues de lo contrario sería condenado y ella renunciaría a su defensa. Por esta causa, considera que se vulneró su derecho a la defensa técnica y, en consecuencia, pretende que se declare la ilegalidad del acuerdo que culminó el proceso y se ordene al Juzgado 6° Penal del Circuito de esta ciudad adelantar todas las etapas procesales del proceso ordinario desde la audiencia de acusación.”. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 20 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la demandada y demás sujetos vinculados.

1. El Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín afirmó que le correspondió el conocimiento del proceso que se adelanta en contra del actor y 38 personas más, por los delitos de concierto para delinquir, cohecho impropio, abuso de confianza, cohecho por dar u ofrecer, estafa agravada, fuga de presos, uso de documento público falso, concusión, prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público.

Acto seguido, hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite destacando que en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el pasado 25 de mayo anterior, el actor decidió de manera libre, consciente y voluntaria, debidamente asesorado por su abogada, aceptar los cargos por virtud de un preacuerdo celebrado con la fiscalía, acuerdo que se aprobó por parte del despacho en sesión del 20 de septiembre siguiente. 2CUI 05001220400020230008701

TUTELA 129018

T2 JESÚS CORTÉS

por virtud de un preacuerdo celebrado con la fiscalía, acuerdo que se aprobó por parte del despacho en sesión del 20 de septiembre siguiente. 2CUI 05001220400020230008701

TUTELA 129018

T2 JESÚS CORTÉS Como consecuencia de lo anterior, el 11 de octubre de 2022 condenó a JESÚS ANTONIO CORTÉS GONZÁLEZ a la pena de 41 meses y 24 días de prisión, negándole sustitutos y subrogados, motivo por el cual la defensa recurrió en apelación, sin que a la fecha se haya desatado la alzada. En lo que respecta a la petición de amparo, solicitó se niegue la protección reclamada al no haber vulnerado los derechos fundamentales del procesado.

2. El Fiscal 40 Seccional de Medellín se refirió a los términos del preacuerdo celebrado con el hoy accionante y otro, acto que realizó con el pleno uso de sus facultades y debidamente asesorado por su defensora, como ella misma lo corroboró en la diligencia.

3. Las Procuradoras 68 y 117 II Penal puntualizaron que el promotor del resguardo no fue presionado para aceptar los cargos, por el contrario, siempre se mostró interesado en materializar el preacuerdo. Aunado a ello resaltaron que, entre la fecha de la presentación de la negociación y la emisión de la sentencia condenatoria transcurrieron varios meses en los que pudo manifestar su inconformidad, sin que así lo hiciera.

Añadieron, que la acción carece de elementos que indiquen la vulneración pregonada durante la actuación procesal, pretendiendo con este mecanismo la retractación de la aceptación de cargos.

Añadieron, que la acción carece de elementos que indiquen la vulneración pregonada durante la actuación procesal, pretendiendo con este mecanismo la retractación de la aceptación de cargos. En sentencia del 27 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió declarar improcedente el amparo invocado, tras advertir incumplido el requisito de procedibilidad de subsidiariedad, pues el proceso se encuentra en curso pendiente de resolverse la impugnación formulada por la defensa del actor. 3CUI 05001220400020230008701

TUTELA 129018

T2 JESÚS CORTÉS Notificado el fallo, JESÚS ANTONIO CORTÉS GONZÁLEZ lo impugnó. Para el efecto, insistió en que el asunto propuesto radica en la lesión al derecho de defensa por haber sido presionado por la abogada que representa sus intereses para aceptar los cargos, sin que el tribunal nada dijera al respecto. Enfatizó que el defecto procedimental denunciado proviene de la indebida gestión de “la abogada defensora, al no asesorar correctamente a su prohijado, toda vez que no advirtió que por el hecho de allanarse quedaría privado de la libertad sin ningún beneficio subrogado alguno ”. De ahí que pretende se revoque el fallo impugnado y se declare la ilegalidad del preacuerdo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2. En el sub-lite, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la autoridad judicial accionada vulneró el derecho de defensa a JESÚS ANTONIO CORTÉS GONZÁLEZ , al aprobar el preacuerdo suscrito entre el actor y la Fiscalía General de la Nación, ya que, el procesado insiste haber sido presionado por la abogada que representó sus intereses en el proceso.

3. Descendiendo al caso concreto, la Sala advierte necesario recordar que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o

4CUI 05001220400020230008701

TUTELA 129018

T2 JESÚS CORTÉS supletoria, es decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan o, habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado. Revisadas las diligencias, la Corte no puede desconocer que el proceso penal seguido contra JESÚS ANTONIO CORTÉS GONZÁLEZ, por la

habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado. Revisadas las diligencias, la Corte no puede desconocer que el proceso penal seguido contra JESÚS ANTONIO CORTÉS GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos d e concierto para delinquir, cohecho impropio, abuso de confianza, cohecho por dar u ofrecer, estafa agravada, fuga de presos, uso de documento público falso, concusión, prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público, tal y como lo informó el Tribunal Superior de Medellín, está en desarrollo, y si bien es cierto la prisión domiciliaria es el asunto censurado en la alzada formulada por la defensa, también lo es que ante esa instancia puede ventilar las falencias expuestas a través de este medio de defensa excepcional o en su defecto, el ad quem en caso de advertir lesión alguna al debido proceso podrá decretar de oficio la nulidad del acuerdo ahora censurado, en el recurso que está pendiente de tener pronunciamiento de fondo. Por tanto, encontrándose en curso el proceso que dio lugar a la demanda constitucional, deberá la parte actora esperar a que sean definidas las solicitudes presentadas al interior del mismo. Además, en caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de segunda instancia, la defensa del actor y este mismo, tendrán la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que emita el tribunal. Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las peticiones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen

de promover el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que emita el tribunal. Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las peticiones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez 5CUI 05001220400020230008701

TUTELA 129018

T2 JESÚS CORTÉS constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso, en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de las prerrogativas constitucionales, pero no es una tercera instancia de los jueces competentes. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que, en ejercicio de sus funciones, emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En ese orden de ideas, al existir un terreno natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC SU-041-2018).

4. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al

demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC SU-041-2018).

4. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso con radicado No. 050016000248201711499, a través de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Medellín. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

6CUI 05001220400020230008701

TUTELA 129018

T2 JESÚS CORTÉS

1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de enero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo reclamado por JESÚS ANTONIO CORTÉS GONZÁLEZ, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

2. INCORPORAR copia de la presente decisión al proceso con radicado 050016000248201711499, a través de la Sala Penal del Tribunal

Superior de Medellín.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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