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CSJ - STP5496-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5496-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP5496-2023 Radicación nº 130280 Aprobado según acta n° 87 Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por RAFAEL LARA MATARÍN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), Juzgado 21 Penal del Circuito con función de conocimiento, Inspección de Permanencia Uno, tercer turno de Policía Urbana primera categoría y Alcaldía Municipal de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en los radicados 0500160002062010037575 (actuación penal que se adelantó contra Álvaro León Betancur Bolívar por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso) ; 05001310301020200016400 (proceso de simulación que inició Sebastián Betancur Pineda contra de Álvaro León BetancurRadicado 11001020400020230076500

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2 Bolívar); y 0500131030020210017600 (proceso de pertenencia que adelanta el actor).

2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en los procesos en mención.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. De acuerdo con el escrito de tutela y los documentos anexos, se aprecia

lo siguiente:

partes e intervinientes en los procesos en mención.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. De acuerdo con el escrito de tutela y los documentos anexos, se aprecia lo siguiente: 3.1. RAFAEL LARA MATARÍN, mediante escritura pública 4149 del 27 de julio de 2010 de la Notaría 29 del Círculo de Medellín, adquirió el apartamento 1201 y el parqueadero 38 con matrículas inmobiliarias 001-50844 y 001-500698, ubicados en el edificio El Poblado en la ciudad de Medellín

(Antioquia), los cuales se encontraban a nombre de Sebastián Betancur Pineda, pero el dueño era Álvaro León Betancur Bolívar. 3.2. Desde el mes de julio de 2010, ha ocupado el apartamento y ejerciendo actos de señor y dueño. 3.3. En contra de Álvaro León Betancur Bolívar, se adelantó el proceso penal con radicado 050016000206201037575 por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso. El conocimiento de dicho asunto correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de conocimiento de Medellín, Despacho que profirió sentencia condenatoria el 22 de julio de 2020. Durante el desarrollo de la actuación, se estableció que el accionante al haber sufrido perjuicios de ordenRadicado 11001020400020230076500 Número interno 130280 Tutela de primera instancia RAFAEL LARA MATARÍN 3 civil, puede hacer la reclamación ante dicha jurisdicción o acceder al trámite de

Número interno 130280 Tutela de primera instancia RAFAEL LARA MATARÍN 3 civil, puede hacer la reclamación ante dicha jurisdicción o acceder al trámite de incidente de reparación integral, en calidad de afectado directo del delito. 3.4. Apelada la anterior determinación por el acusado y el apoderado del accionante, en sentencia de segunda instancia del 8 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de Rafael Lara Matarín y confirmó la providencia, salvo el numeral octavo que fue modificado, disponiendo que una vez cobre ejecutoria la decisión, en el término de treinta (30) días se realice la entrega material al señor Sebastián Betancur Pineda de los bienes cuya cancelación de registro fraudulento se ordenó. 3.5. Sebastián Betancur Pineda inició proceso de simulación en contra de Álvaro León Betancur Bolívar, actuación con radicado 05001310301020200016400, que se adelantó en el Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín, quien profirió sentencia el 18 de agosto de 2022, la cual fue apelada por el demandante, cuyo trámite se surte ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, sin decisión a la fecha. 3.6. Afirma el accionante que inició proceso de pertenencia sobre los bienes en discusión (apartamento y parqueadero) , radicado 05001310300220210017600; sin embargo, no aportó más datos.

3.6. Afirma el accionante que inició proceso de pertenencia sobre los bienes en discusión (apartamento y parqueadero) , radicado 05001310300220210017600; sin embargo, no aportó más datos. 3.7. Adujo que el 15 de abril de 2023 recibió de la inspección de permanencia uno, tercer turno de Policía Urbana de Primera Categoría de Medellín, un aviso en el que le informaba que el 24 de abril del mismo año, por comisión del Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, adelantaría diligencia de desalojo en los aludidos bienes.

4. Como consecuencia de lo anterior, RAFAEL LARA MATARÍN acude a la acción de tutela para que se ordene la suspensión de la diligencia deRadicado 11001020400020230076500

Número interno 130280 Tutela de primera instancia RAFAEL LARA MATARÍN 4 «entrega o lanzamiento» de los inmuebles apartamento 1201 y parqueadero 38, ubicados en el edificio El Poblado, de la ciudad en mención e identificados con matrículas inmobiliarias 001-505844 y 001-500698 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, hasta que exista una decisión en firme en los procesos de simulación y pertenencia.

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

5. Mediante auto de 18 de abril de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Negó la medida

5. Mediante auto de 18 de abril de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Negó la medida provisional solicitada.

6. El apoderado de Sebastián Betancur Pineda dio a conocer su postura frente a cada uno de los hechos objeto de la tutela, y en lo pertinente a la pretensión, indicó: “(…) Primero: No procedencia de la acción de tutela en estos casos por cuanto no hay vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, vivienda digna. 6.1. No encuentra esta representación de víctimas, a lo largo de la acción de tutela, un argumento válido en el que se desarrolle y cumpla con la carga propia que exige la Acción (sic) de Tutela (sic) incoada, pues primero no se indica de manera clara como lo narrado afecta los derechos que supuestamente se encuentra vulnerados, para lo cual deberá descartarse la Acción (sic) de Tutela (sic). 6.2. La decisión fue objeto de revisión por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que se confirmó que las pretensiones del accionante deben ser debatidas en la jurisdicción civil.Radicado 11001020400020230076500

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7. Por otra parte, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) expuso que tramitó proceso penal con radicado 05001-60-00206-2010-37575 contra Álvaro León Betancur Bolívar, por los punibles de falsedad en documento

expuso que tramitó proceso penal con radicado 05001-60-00206-2010-37575 contra Álvaro León Betancur Bolívar, por los punibles de falsedad en documento privado, falsedad material en documento público, obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa agravada por la cuantía. Siendo declarado penalmente responsable por fraude procesal y obtención de documento público falso. 7.1. De igual forma, refirió que dispuso la cancelación de las escrituras públicas 1457 del 19 de mayo de 2010 y 1828 del 21 de junio de 2010 elaboradas en la Notaría 17 del Círculo de Medellín, y 4149 del 27 de julio de 2010 de la Notaría 29 del Círculo en mención. 7.2. Precisó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 8 de octubre de 2020, confirmó parcialmente la de primera instancia y ordenó que, una vez ejecutoriada la decisión, dentro del término de treinta (30) días se debía realizar la entrega material de los bienes cuya cancelación de registro fraudulento se ordenó al señor Sebastián Betancur Pineda. 7.3. Finalmente, precisó que ante la solicitud de entrega material de los inmuebles y verificado que las Notarías y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos efectuaron las cancelaciones mencionadas, libró despacho comisorio al Inspector de Policía (Reparto) para que procediera con la diligencia indicada, en cumplimento de sentencia de segunda instancia.

8. El delegado Fiscal 68 Seccional de Medellín (Antioquia) se pronunció en los siguientes términos. Que la demanda está dirigida a que se protejan los

cumplimento de sentencia de segunda instancia.

8. El delegado Fiscal 68 Seccional de Medellín (Antioquia) se pronunció en los siguientes términos. Que la demanda está dirigida a que se protejan los derechos al debido proceso, dignidad humana y vivienda digna, que se consideran amenazados por la diligencia de entrega ordenada por el Tribunal Superior de Medellín.Radicado 11001020400020230076500

Número interno 130280 Tutela de primera instancia RAFAEL LARA MATARÍN 6 8.1. Desconoce si se realizó la diligencia en mención, así como la existencia de los procesos civiles referidos por el accionante. Lo que le consta es la actuación penal de la que existen dos decisiones, las cuales se ajustaron a las pruebas allegadas y al principio de legalidad.

9. La apoderada de la Alcaldía de Medellín (Antioquia), adujo que la tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad exigidos por la doctrina constitucional para efectos de hacer viable la solicitud de amparo. Por otro lado, alegó falta de legitimidad en la causa por pasiva, al no haberse realizado por parta de esa entidad una conducta de omisión o verificación que genere la violación de un derecho fundamental al actor.

Consecuente con lo anterior solicitó declarar improcedente el amparo respecto del Distrito Especial de Medellín.

10. La Inspectora de permanencia Uno tercer turno de Policía urbana de primera categoría del Municipio de Medellín (Antioquia), manifestó que fue comisionada por el Juzgado 21 Penal del Circuito con función de Conocimiento de la ciudad, mediante despacho comisorio del 10 de abril de 2023, para la entrega

primera categoría del Municipio de Medellín (Antioquia), manifestó que fue comisionada por el Juzgado 21 Penal del Circuito con función de Conocimiento de la ciudad, mediante despacho comisorio del 10 de abril de 2023, para la entrega de los inmuebles mencionados por el accionante, por lo que procedió a fijar el 24 del mismo mes y año para su cumplimiento; sin embargo, la diligencia fue suspendida por solicitud del accionante y del apoderado de Sebastián Betancur Pineda, quienes dieron cuenta de la existencia del presente trámite de tutela. 10.1. En relación con los derechos constitucionales fundamentales, que la parte actora manifiesta vulnerados, precisó que esa autoridad no ha menoscabado derecho alguno.

11. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.Radicado 11001020400020230076500

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IV. CONSIDERACIONES

12. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por RAFAEL LARA MATARÍN.

13. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por

artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Del caso en concreto

14. En el presente asunto, de acuerdo con los elementos de juicio aportados al trámite de tutela, pronto advierte esta Sala que la solicitud de amparo no está llamada a prosperar, pues se evidencia, que a diligencia programada es en cumplimiento de una orden dada en sentencia, confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

15. Sea del caso precisar, la pretensión invocada por el accionante fue: “[s]e ordene la suspensión de la diligencia de entrega o lanzamiento de los inmuebles identificados como el apartamento 1201 y el parqueadero 38 del Edificio Propiedad

Horizontal El Poblado, ubicados en la carrera 43 A número 11-107 de Medellín, identificados con matrículas inmobiliarias 001-505844 y 001-500698, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Sur,Radicado 11001020400020230076500 Número interno 130280 Tutela de primera instancia

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respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Sur,Radicado 11001020400020230076500 Número interno 130280 Tutela de primera instancia RAFAEL LARA MATARÍN 8 hasta que exista una decisión ejecutoriada y en firme en los procesos de simulación radicados con el número 05001 31 03 010 2020 00164 00 y de pertenencia 05001 31 03 002 2021 00176 00.

16. En el desarrollo del hecho número 23 de la demanda, el actor indicó: “(…) [e]n ningún momento se busca dejar sin efectos las decisiones tomadas hasta ahora por la justicia penal, solamente se busca que se suspenda la orden emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en cuanto a realizar la entrega de los inmuebles a Sebastián Betancur Pineda, pues los derechos que él tiene sobre los bienes están en suspenso hasta tanto se decidan los procesos de simulación y el de pertenencia…”.

17. En las respuestas allegadas al presente trámite, se informó que la diligencia objeto de solicitud, fue programada para el 24 abril de 2023, fecha en la cual la autoridad comisionada para su realización, decidió suspenderla por el presente trámite y por solicitud de aplazamiento realizado por el apoderado del

señor Álvaro León Betancur Bolívar.

18. Sobre el particular la Corte Constitucional ha expuesto que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad demandada, de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una

de la autoridad demandada, de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que elRadicado 11001020400020230076500 Número interno 130280 Tutela de primera instancia RAFAEL LARA MATARÍN 9 mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»1. (…). Así pues, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela. (Cita textual).

19. Así las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a las autoridades demandadas, se declarará la improcedencia del amparo constitucional invocado.

improcedencia de la acción de tutela. (Cita textual).

19. Así las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a las autoridades demandadas, se declarará la improcedencia del amparo constitucional invocado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo constitucional reclamado, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado. 1 CC T-130/2014.Radicado 11001020400020230076500

Número interno 130280 Tutela de primera instancia

RAFAEL LARA MATARÍN

10 Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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