CSJ - STP5514-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5514-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP5514-2023 Radicación N°. 130385 Aprobado según acta n° 87 Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por EDWIN AYALA MARTÍNEZ, contra el fallo de tutela proferido el 10 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que declaró improcedente el amparo pretendido en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (EPMSC Málaga– Santander), Estación de Policía de Concepción (Santander) y Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en la actuación penal seguida en contra de Arnulfo Orduz Calderón radicado con númeroCUI 68001220400020230024901
Radicado Nro.130385 Impugnación Edwin Ayala Martínez 68432610860820218010100, en actuación que vinculó al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Mediante sentencia del 7 de marzo de 2023, el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, condenó a Anulfo Orduz Calderón a la pena principal de 260 meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio agravado, en perjuicio de
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, condenó a Anulfo Orduz Calderón a la pena principal de 260 meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio agravado, en perjuicio de EDWIN AYALA MARTÍNEZ, se negaron los subrogados penales, por lo que se dispuso oficiar al Centro de Servicios Judiciales, a fin de que las autoridades correspondientes efectúen el traslado al centro carcelario, donde el INPEC disponga como centro de reclusión. Contra tal determinación, la defensa interpuso apelación.
3. Acudió EDWIN AYALA MARTÍNEZ, a la tutela, al considerar amenazados sus derechos fundamentales, en atención a que, Anulfo Orduz Calderón no ha sido trasladado al centro carcelario a fin de que cumpla la sentencia de condena impuesta en su contra; adicionalmente, expuso que el recurso promovido por el apoderado judicial del procesado debe ser declarado desierto, dado que (i) no se sustentó en la oportunidad procesal pertinente y (ii) el poder conferido al abogado no se encuentra autenticado.
III. EL FALLO IMPUGNADO
2CUI 68001220400020230024901 Radicado Nro.130385 Impugnación Edwin Ayala Martínez
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga con sentencia del 10 de abril de 2023, declaró improcedente el amparo
deprecado, en tanto que: (i) Las autoridades realizaron las actuaciones jurisdiccionales y
sentencia del 10 de abril de 2023, declaró improcedente el amparo deprecado, en tanto que: (i) Las autoridades realizaron las actuaciones jurisdiccionales y administrativas para trasladar al procesado al centro de reclusión, sin embargo, ello no fue posible debido a su evasión, por lo que a la fecha se realizan las actividades tendientes a lograr su captura. (ii) En relación con el recurso de apelación promovido por la defensa del procesado, indicó el proceso se encuentra en curso, por lo que, según lo establecido en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal-Ley 906 de 2004, le corresponde al despacho accionado resolver sobre su concesión, por lo que la intromisión del juez de tutela resulta improcedente.
IV. LA IMPUGNACIÓN
5. Inconforme con el fallo, el accionante, lo impugnó y resaltó su inconformidad con lo concluido por el Tribunal, dado que, a su parecer el actuar del INPEC fue negligente y la huida del condenado presupone un riesgo no solo para el cumplimiento de la sanción; sino además de la reparación integral, máxime que fue víctima de una tentativa de homicidio, por lo que sostuvo no puede trabajar, al haber perdido la funcionalidad de sus extremidades superiores.
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6. De otra parte, reiteró que el recurso de apelación debe ser declarado desierto, al no haber sido sustentado en la oportunidad legal.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
Edwin Ayala Martínez
6. De otra parte, reiteró que el recurso de apelación debe ser declarado desierto, al no haber sido sustentado en la oportunidad legal.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
7. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En el presente asunto, se cuestiona el actuar “negligente” del INPEC en cumplir la orden del Juzgado Once Penal del Circuito de Bucaramanga, despacho que en sentencia condenatoria emitida el 7 de marzo de 2023, dispuso el traslado de Anulfo Orduz Calderón desde el lugar donde cumplía detención domiciliaria hasta el centro carcelario, en cumplimiento de la pena proferida en esa providencia, como responsable del delito de tentativa de homicidio agravado.
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cumplimiento de la pena proferida en esa providencia, como responsable del delito de tentativa de homicidio agravado. 4CUI 68001220400020230024901 Radicado Nro.130385 Impugnación Edwin Ayala Martínez De otra parte, muestra su inconformidad con el recurso de apelación promovido por la defensa del procesado en contra de la sentencia que lo condenó, por lo que solicita se declare desierto por sustentarla de manera extemporánea y además por cuanto el mandato no está autenticado.
10. Ahora bien, tal como lo advirtió la primera instancia, los reproches del demandante no tienen vocación de prosperar, por las razones que se exponen a continuación: 10.1. Frente al traslado al centro carcelario, el actor en la demanda expuso la importancia de su cumplimiento por las autoridades correspondientes, dada la posible fuga del procesado. 10.1.1. De los medios de convicción incorporados al plenario, se observa que, mediante fallo del 7 de marzo de 2023, el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, dispuso “por intermedio del Centro de Servicios Judiciales, que se oficie a las autoridades correspondientes para que se efectúe el traslado del ANULFO ORDUZ CALDERÓN, al centro carcelario que el INPEC disponga como lugar de reclusión”. 10.1.2. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, el despacho en mención, remitió copia del expediente digital al Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, a través de correo electrónico del 13 de marzo
reclusión”. 10.1.2. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, el despacho en mención, remitió copia del expediente digital al Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, a través de correo electrónico del 13 de marzo de 2023 y la citada dependencia, procedió a librar el oficio SAPB.APE.3059 del 24 de marzo de la anualidad, dirigido al establecimiento penitenciario y carcelario de Málaga, a fin de que procedieran al traslado inmediato del sentenciado al centro carcelario que disponga el INPEC. 5CUI 68001220400020230024901 Radicado Nro.130385 Impugnación Edwin Ayala Martínez 10.1.3. El 27 de marzo de 2023, la cárcel de Málaga informó que al momento de realizar la visita a Anulfo Orduz Calderón en su lugar de domicilio, no fue posible llevara a cabo el traslado, en tanto no se encontraba en ese lugar, por lo que se interpuso la correspondiente denuncia por fuga de presos, situación que fue puesta en conocimiento del juzgado. 10.1.4. Con proveído de la misma fecha, el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, libró orden de captura contra Anulfo Orduz Calderón, a fin de lograr su aprehensión. 10.1.5. Así las cosas, si bien, en principio el actor requirió la intervención del juez constitucional, a fin de evitar lo que en este caso
10.1.5. Así las cosas, si bien, en principio el actor requirió la intervención del juez constitucional, a fin de evitar lo que en este caso ocurrió, esto es el traslado inmediato del condenado al centro carcelario, lo cierto es que, las autoridades accionadas (juzgado de conocimiento, ,Centro de Servicios Judiciales, INPEC) adelantaron los trámites que le correspondían; no obstante, a pesar de ello, no fue posible evitar la huida intempestiva de quien cumplía una detención domiciliaria, sin que tal situación pueda entenderse como una vulneración a los derechos del promotor de amparo, máxime que, ante la realidad fáctica, el juez libró la correspondiente orden de captura, a efectos de lograr su aprehensión. 10.2. Ahora, respecto a la inconformidad del demandante, en relación con el recurso de apelación promovido por la defensa del procesado contra la sentencia que lo condenó, pues a su parecer debe ser declarado desierto por falta de sustentación así como por irregularidades en el mandato conferido, debe indicarse que la tutela deviene improcedente, dado que, revisado el expediente, se observa que el juzgado ni siquiera ha evaluado la concesión de la alzada; por tanto, es competencia 6CUI 68001220400020230024901 Radicado Nro.130385 Impugnación Edwin Ayala Martínez del juez natural y no del constitucional, examinar la procedencia o no de aquel.
6CUI 68001220400020230024901 Radicado Nro.130385 Impugnación Edwin Ayala Martínez del juez natural y no del constitucional, examinar la procedencia o no de aquel. 10.2.1. Es que precisamente, como el asunto está en curso, el actor debe recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.
11. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo recurrido.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V . RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991. 7CUI 68001220400020230024901 Radicado Nro.130385 Impugnación Edwin Ayala Martínez
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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