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CSJ - STP5531-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5531-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP5531-2023 Radicación n° 130486 Aprobado según acta n° 87 Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por SEGUROS DEL ESTADO S.A, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

2. Al trámite constitucional fue vinculada la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Refirió la accionante que el 17 de marzo, presentó derecho de petición ante la accionada, solicitando los documentos que soportan las obligaciones por las cuales fue reportando en el BDME, específicamente detalleRadicado 110010230000202348100

Número interno 130486 Primera instancia SEGUROS DEL ESTADO 2 de la obligación, concepto de esta y suma presuntamente adeudada y si se derivan de un contrato de seguro, indicar el número de la póliza y allegar copia.

4. Adujo que, al momento de la radicación de la tutela, la entidad convocada no se ha pronunciado.

5. En consecuencia, solicitó se conceda el amparo de su derecho

fundamental y se ordene dar respuesta de fondo.

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

6. Con auto de 28 de abril de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la parte accionada.

7. El Consejo Superior de la Judicatura dio a conocer que la solicitud del 17 de marzo de 2023 fue remitida por competencia el 21 de marzo a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a través de los correos electrónicos

medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co , noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co y mepjbogota@cendoj.ramajudicial,gov.co. Adujo que el derecho alegado por la parte actora como trasgredido, no es atribuible a esa Corporación, por lo que solicitó negar la acción de tutela.

8. De conformidad con la respuesta dada por la entidad accionada, se vinculó al presente tramite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien informó que mediante oficio DEAJALO23-3347 del 20 de abril de 2023, dio respuesta concreta, clara y precisa a la petición, la cual fue remitida al correo electrónico aportado por la accionante.

Por lo anterior, solicitó se declare improcedente la acción por la configuración de hecho superado.Radicado 110010230000202348100 Número interno 130486 Primera instancia

SEGUROS DEL ESTADO

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IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto

Primera instancia

SEGUROS DEL ESTADO

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IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por SEGUROS DEL ESTADO contra el Consejo Superior de la Judicatura, siendo vinculada la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; actuación que se repartió por la Sala Plena de esta Corporación.

10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Análisis del caso en concreto.

11. SEGUROS DEL ESTADO S.A. por medio de apoderada acudió a la acción de tutela con el ánimo que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura que diera respuesta a la solicitud que presentó el 17 de marzo de 2023.

12. Durante el trámite de la acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura, informó que la petición se remitió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el 21 de marzo del presente año, por lo que se dispuso

12. Durante el trámite de la acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura, informó que la petición se remitió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el 21 de marzo del presente año, por lo que se dispuso a vincular a dicha entidad.Radicado 110010230000202348100

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SEGUROS DEL ESTADO

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13. De los elementos de prueba allegados, se evidencia que mediante oficio DEAJALO23-3347 del 20 de abril de 2023, la entidad vinculada dio respuesta de fondo a los planteamientos de la libelista ; contestación que le fue enviada ese mismo día a los correos electrónicos

viviana.penaranda@segurosdelestado.com, luisaf.velandia@segurosdelestado.com y maría.quintana@segurosdelestado.com.

14. En el caso sub judice, observa la Sala que no se advierte vulneración de derechos, sobre el particular la Corte Constitucional ha expuesto que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad demandada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»1. (…). Así pues, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta 1 CC T-130/2014.Radicado 110010230000202348100 Número interno 130486 Primera instancia SEGUROS DEL ESTADO 5 amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela. (Cita textual).

14. Así las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a las autoridades demandadas, se declarará la improcedencia del amparo constitucional invocado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo de tutela invocado, de conformidad

Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

HUGO QUINTERO BERNATERadicado 110010230000202348100

Número interno 130486 Primera instancia

SEGUROS DEL ESTADO

6

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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