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CSJ - STP5533-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5533-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5533-2023 Radicación #128939 Acta 060 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de JOSÉ DE JESÚS MOSQUERA ROA contra el fallo de tutela proferido el 19 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 9º Penal del Circuito, las Fiscalías 6ª URI y 14 Seccional de

Bucaramanga, la Defensoría del Pueblo Regional Santander y el Defensor Público José Luis Carvajal Gutiérrez.CUI 68001220400020220095401 Número Interno 128939 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas, ambos de Bucaramanga, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior el proceso penal radicado 680016000159201707063.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 6 de mayo de 2022, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a JOSÉ DE JESÚS MOSQUERA ROA a la pena de 9 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de

de 9 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Determinación contra la cual, el defensor presentó recurso de apelación y, al declararse desierto, alcanzó ejecutoria el 16 de mayo siguiente. Precisó el demandante que no fue notificado de la realización de las audiencias de acusación y juicio oral. Que se enteró de la condena el 6 de agosto de 2022, cuando fue capturado para su cumplimiento y, desde esa fecha, se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario de Barrancabermeja. Señaló que el juez de conocimiento, la Fiscalía y el defensor omitieron mantenerlo al tanto del curso del proceso y tampoco realizaron las gestiones pertinentes para notificarlo. A la par, explicó que es mayor de 50 años y no sabe leer ni escribir, de manera que, pese a asistir a la audiencia de imputación de cargos, no entendió que en su contra se adelantaba un proceso penal.CUI 68001220400020220095401 Número Interno 128939 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Su pretensión es que a través del mecanismo de amparo el juez constitucional invalide la actuación penal, ante el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de diciembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda

desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de diciembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.

La Fiscalía 43 Seccional de Bucaramanga detalló el curso del trámite. Manifestó que las notificaciones fueron enviadas a la dirección suministrada por el accionante en la audiencia de imputación de cargos y que las diligencias se llevaron a cabo con la presencia del abogado designado por la Defensoría de Pueblo. Además, que era deber del acusado estar pendiente del proceso penal adelantado en su contra. Concluyó, por tanto, que no hubo vulneración de derechos fundamentales. El Juez 9º Penal del Circuito de Bucaramanga realizó un recuento de la actuación surtida y se opuso a la prosperidad de la tutela. Aclaró que los derechos fundamentales del demandante fueron respetados en todo momento, pues las notificaciones se enviaron a la dirección de residencia consignada en las audiencias preliminares que correspondió con la entregada por la Fiscalía en el escrito de acusación; no obstante, la empresa de correo 4-72 las devolvió bajo la causal «destinatario desconocido». Aclaró que le asistía la obligación de continuar con el desarrollo del juicio, incluso, sin la presencia del procesado. Pidió declarar improcedente el amparo invocado.CUI 68001220400020220095401 Número Interno 128939

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

incluso, sin la presencia del procesado. Pidió declarar improcedente el amparo invocado.CUI 68001220400020220095401 Número Interno 128939 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Procurador 5° Judicial II Penal de Bucaramanga coadyuvó la demanda de tutela. Para el efecto, indicó que, acorde con los artículos 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal, el juez debía tener especial cuidado de que los intervinientes fueran oportuna y verazmente informados de la citación a las audiencias, para lo cual podía apoyarse en la fuerza pública para su cumplimiento. Solicitó conceder el amparo invocado por el actor. El abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública señaló que el 24 de junio de 2017, JOSÉ DE JESÚS MOSQUERA ROA fue capturado en flagrancia portando un arma de fuego sin permiso de la autoridad competente. Por esos hechos le fue imputado el delito correspondiente y no se le impuso medida de aseguramiento. Desde ese momento lo asistió y asesoró jurídicamente. L e explicó la teoría del caso y los elementos de prueba que requería para su defensa. Se reunió en dos oportunidades con él. Sin embargo, aquel no volvió a contactarlo, ni tampoco acudió a la Defensoría del Pueblo a indagar por su caso. Precisó que el accionante aportó datos falsos de localización. De ese modo, se opuso al amparo constitucional. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de

que el accionante aportó datos falsos de localización. De ese modo, se opuso al amparo constitucional. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga informó que, de acuerdo con los datos suministrados por el juzgado de conocimiento, efectuó las citaciones correspondientes. En sustento, allegó los oficios enviados para las audiencias programadas el 12 de febrero y 6 de junio de 2018. Explicó que el despacho accionado no incluyó al procesado en las planillas posteriores. Pidió la desvinculación de la presente acción de tutela. Tras no advertir vulneración alguna en el trámite penal surtido en contra de JOSÉ DE JESÚS MOSQUERA ROA, la Sala Penal del TribunalCUI 68001220400020220095401 Número Interno 128939 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Superior de Bucaramanga declaró improcedente la demanda de tutela. La parte actora impugnó la sentencia de primera instancia y reiteró que era obligación del juzgado insistir con la notificación del procesado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el asunto bajo estudio, JOSÉ DE JESÚS MOSQUERA ROA estimó vulnerados sus derechos fundamentales, pues al parecer se adelantó en su contra una actuación penal sin haber sido convocado a las diferentes audiencias. Analizadas las pruebas allegadas al presente trámite , encuentra la Sala que éstas contradicen la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y libertad invocados.

audiencias. Analizadas las pruebas allegadas al presente trámite , encuentra la Sala que éstas contradicen la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y libertad invocados. En efecto, quedó acreditado que el accionante conocía la actuación penal seguida en su contra. Lo anterior, por cuanto el 24 de junio de 2017 fue capturado por agentes de la Policía Nacional portando un arma de fuego sin permiso de autoridad competente y, al día siguiente, ante el Juzgado 7° Penal Municipal de Bucaramanga, de manera presencial, la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego y, con asesoría del defensor público, resolvió no aceptar los cargos. A la par, los medios de convicción demostraron que durante esa etapa procesal, el apoderado judicial adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública le informó que a partir de ese momento iniciaba unCUI 68001220400020220095401 Número Interno 128939 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA proceso penal en su contra y, por ello, debía estar pendiente y asistir a las diligencias cuando fuera convocado. Por tal razón, la Fiscalía accionada decidió no solicitar la imposición de medida de aseguramiento. Sin embargo, luego de esa advertencia JOSÉ DE JESÚS MOSQUERA ROA desapareció y, pese a que en múltiples oportunidades intentó comunicarse con éste, fue imposible. Quedó demostrado también, que los datos de contacto suministrados por MOSQUERA ROA al momento de su captura no eran correctos, pues,

intentó comunicarse con éste, fue imposible. Quedó demostrado también, que los datos de contacto suministrados por MOSQUERA ROA al momento de su captura no eran correctos, pues, como lo señalaron los accionados, no pudo ser localizado. La dirección de su residencia y el número de celular que dio en esa época no coinciden con los citados en la presente demanda de tutela. En contraste, no se advierte que el actor hubiese tratado de conocer el estado en que se encontraba el proceso penal. Tampoco desplegó esfuerzo alguno por contactar a su abogado con el propósito de estructurar la estrategia defensiva pues, se insiste, tenía conocimiento de la actuación adelantada desde la audiencia de imputación de cargos, pero se sustrajo voluntariamente de comparecer al proceso penal y ahora pretende a través de esta acción excepcional la invalidación de dicho trámite. Ahora bien, en cuanto a la condición que aduce el demandate de no saber leer ni escribir, en manera alguna excusa el cumplimiento de sus deberes procesales. De modo que habiendo sido capturado en flagrancia e imputado por portar un arma de fuego sin permiso de autoridad competente, era lógico comprender que el proceso penal estaba en curso y debía estar pendiente de él. Además, como se precisó, JOSÉ DE JESÚS MOSQUERA ROA estuvo debidamente representado por un profesional del derechoCUI 68001220400020220095401 Número Interno 128939 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA designado por la Defensoría del Pueblo, quien desempeñó cabalmente su papel y agenció sus intereses de manera activa, como se deduce de su

Número Interno 128939 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA designado por la Defensoría del Pueblo, quien desempeñó cabalmente su papel y agenció sus intereses de manera activa, como se deduce de su asistencia a las audiencias y de sus intervenciones en éstas. Por lo anterior, el resultado procesal adverso al accionante no puede equipararse, como lo pretende, a la vulneración de sus derechos fundamentales. La inconformidad que ahora expone fue ocasionada por su propia desidia y desinterés en comparecer a la actuación y construir junto a su defensor la estrategia defensiva que utilizarían. No es factible, entonces, atribuirle al profesional del derecho ni a las autoridades que constituyen el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías constitucionales. Por tanto, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 19 de diciembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por la apoderada judicial de JOSÉ DE

JESÚS MOSQUERA ROA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 68001220400020220095401

Número Interno 128939

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Número Interno 128939

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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