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CSJ - STP5536-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5536-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 76001220400020220031401

Radicación n.° 123217 STP5536-2022 (Aprobado Acta n.°90) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por JEIMI MORENO QUINTERO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 11 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente su solicitud de amparo en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil por la posible vulneración de sus derechos a elegir y ser elegido. En síntesis, la accionante pide que se permita la inscripción de los militantes del Movimiento 19 de abril M-19 en las listas de candidatos al Senado y Cámara del País en las elecciones del 13 de marzo de 2022.

Al proceso fue vinculado el Consejo Nacional Electoral.CUI: 76001220400020220031401 Tutela segunda instancia n.° 123217

JEIMI MORENO QUINTERO

II. HECHOS 1.- Fueron narrados por el A quo de la siguiente forma: […] Informa la accionante que en su calidad de ciudadana identificada con el proyecto político del Movimiento 19 de abril M-19, ha buscado los medios legales para que sean ellos, sus militantes, entre los cuales se encuentra, sean quienes representen sus intereses como ciudadana en el Congreso de la

República.

M-19, ha buscado los medios legales para que sean ellos, sus militantes, entre los cuales se encuentra, sean quienes representen sus intereses como ciudadana en el Congreso de la República. Reseña que en el acuerdo de la Habana con la antiguas FARC, se estableció un capítulo especial en el cual se promueve la participación política de los distintos sectores de la sociedad, es allí donde basada(a) en ese acuerdo, que hace parte o forma parte del Bloque de Constitucionalidad, ha buscado que el Movimiento 19 de abril M-19, pueda presentar listas de candidatos al senado y a las distintas cámaras del país, donde ella pueda ver reflejado y desarrollado a su favor el artículo 40 de la Constitución Política. Por lo anterior solicita se tutele su derecho fundamental a Elegir y ser Elegido y en consecuencia se ordene al Registrador Nacional del Estado Civil para que permita la inscripción y participación político electoral de las y los militantes que por el Movimiento 19 de abril, como también postergar la impresión de los tarjetones que serán presentados el próximo 13 de marzo de 2022 de las Elecciones Legislativas de Colombia de 2022, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Por último, que el Consejo Nacional Electoral le indique cuál sería el procedimiento para que su derecho fundamental pueda ser garantizado. Se precisa que la actora no aport ó ningún documento con el escrito tutelar.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción, con

fundamento en lo siguiente:

con el escrito tutelar.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción, con

fundamento en lo siguiente: 2CUI: 76001220400020220031401 Tutela segunda instancia n.° 123217 JEIMI MORENO QUINTERO 2.1.- La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución n.o 2098 de 12 de marzo de 2021 en la que fijó el calendario de inscripción para las elecciones del Congreso que se realizarían el 13 de marzo de 2022, en el que estableció el periodo de inscripción de candidaturas del 13 de noviembre de 2021 hasta el 13 de diciembre de 2021, acto administrativo de carácter general debidamente publicado y de conocimiento público para la comunidad en general. 2.2.- Si bien, en el escrito de tutela la actora manifestó haber recurrido a los medios legales para que los militantes del Movimiento 19 de abril M-19 fueran inscritos como candidatos para los cargos en las elecciones populares del Senado y Cámara enunciado, en ninguno de sus apartes determinó en qué consistió la vulneración de sus prerrogativas. 2.3. Está acreditado que el Movimiento 19 de abril M-19 no goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, y en virtud de ello no cumple con los requisitos para su inscripción como movimiento político para los cargos y corporaciones de elección popular, de conformidad a los parámetros establecido en el artículo 28

Nacional Electoral, y en virtud de ello no cumple con los requisitos para su inscripción como movimiento político para los cargos y corporaciones de elección popular, de conformidad a los parámetros establecido en el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 2.4.- Como lo que está en discusión es el ejercicio de los derechos políticos de la actora, en este caso, el de elegir, el cual se vería afectado con la impresión de los tarjetones para los comicios del marzo 13 de 2022, afirmó, que la acción de tutela no es el medio judicial idóneo para debatir la legalidad 3CUI: 76001220400020220031401 Tutela segunda instancia n.° 123217 JEIMI MORENO QUINTERO de la Resolución n.o 2098 de 2021 mediante la cual la Registraduría Nacional de Estado Civil fijó el calendario para las elecciones del Congreso de 2022, pues, para el efecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011) estableció diferentes medios de control en los que son procedentes las medidas cautelares contempladas en dicha normatividad. 2.5.- Finalmente, está acreditada la configuración de un perjuicio irremediable, máxime cuando el movimiento citado no cuenta con personería jurídica para el fin pretendido. 3.- JEIMI MORENO QUINTERO impugnó el fallo y solicitó su revocatoria. Argumentó que el Consejo Nacional Electoral vulneró sus derechos, ya que el 3 de diciembre de 2021 le pidió la reactivación de la personería jurídica del Movimiento

su revocatoria. Argumentó que el Consejo Nacional Electoral vulneró sus derechos, ya que el 3 de diciembre de 2021 le pidió la reactivación de la personería jurídica del Movimiento 19 de abril M-19, con el objeto de participar en las elecciones del 13 de marzo de 2022; sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso no había obtenido respuesta.

Aportó como pruebas: i) la petición instaurada el 3 de diciembre de 2021 al Consejo Nacional Electoral; y ii) el escrito del 21 de ese mes y año, en el cual responde el auto del 14 de ese mes en el cual el Consejo Nacional Electoral le pidió pruebas. Por lo anterior, reiteró su pretensión de que el Movimiento citado haga parte del tarjetón de las elecciones del 13 de marzo de 2022.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia. 4CUI: 76001220400020220031401 Tutela segunda instancia n.° 123217 JEIMI MORENO QUINTERO 4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , al ser su superior funcional. b. Problema jurídico. 5.- Correspondería a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos a elegir y ser elegido de la actora con la impresión de los tarjetones para las elecciones del Congreso de la República, sin que el

accionados vulneraron los derechos a elegir y ser elegido de la actora con la impresión de los tarjetones para las elecciones del Congreso de la República, sin que el Movimiento 19 de abril M-19, con el cual se identifica políticamente, hubiera logrado su inscripción para los comicios del 13 de marzo de 2022 . Sin embargo, dadas las circunstancias del caso debe analizarse si aquí existe carencia actual de objeto por situación sobreviniente. 6.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará algunas precisiones sobre la carencia actual de objeto por situación sobreviniente y analizará el caso concreto. c. Sobre la carencia actual de objeto por situación sobreviniente y su configuración en el caso concreto. 7.- La Corte Constitucional en sentencia CC SU 522-2019 reiteró que, en ocasiones, la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta 5CUI: 76001220400020220031401 Tutela segunda instancia n.° 123217 JEIMI MORENO QUINTERO vulneración de los derechos, conlleva a que la acción de amparo pierda su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por ello, la doctrina constitucional agrupó esos casos bajo la denominada “ carencia actual de objeto” e, inicialmente, solo contempló dos categorías en las que podían subsumirse aquellos eventos: hecho superado y daño consumado. Posteriormente, en la Sentencia CC T-585 de

agrupó esos casos bajo la denominada “ carencia actual de objeto” e, inicialmente, solo contempló dos categorías en las que podían subsumirse aquellos eventos: hecho superado y daño consumado. Posteriormente, en la Sentencia CC T-585 de 2010 se explicó que existen “otras circunstancias” en las que la orden del juez resultaría inocua o inane dado que el accionante perdió “el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar a cabo”. Al respecto dijo: El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado. El hecho sobreviniente remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”. [Resaltado de la Sala] 8.- Con base en lo anterior, esta Sala advierte que en el presente caso se configura una carencia actual de objeto por situación sobreviniente. La acción de tutela interpuesta por JEIMI M ORENO Q UINTERO tenía como objeto que los demandados incluyeran a los candidatos del Movimiento 19 de abril M-19, en el tarjetón para participar en las elecciones legislativas del domingo 13 de marzo de 2022. No obstante, es claro que, a la fecha en la cual se emite este fallo de

de abril M-19, en el tarjetón para participar en las elecciones legislativas del domingo 13 de marzo de 2022. No obstante, es claro que, a la fecha en la cual se emite este fallo de segunda instancia, 28 de abril de 2022, los comicios referidos ya se efectuaron. 6CUI: 76001220400020220031401 Tutela segunda instancia n.° 123217 JEIMI MORENO QUINTERO 9.- En ese orden, no se requieren mayores razonamientos para inferir que, cualquier orden que emita la Sala en este caso, caería en el vacío o carecería de sentido, cuando la situación en la que la demandante fundamentó su pretensión de amparo, se insiste, ya se consolidó. d. Conclusión. 10.- En esta sede se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, toda vez que las elecciones en las cuales pretendía participar la actora a través del Movimiento 19 de abril M-19, se efectuaron el domingo 13 de marzo de 2022; por tanto, dada esta circunstancia no tiene sentido emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud de la accionante. En ese sentido, se revocará el fallo y en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto con base en las razones dadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE Primero. Revocar el fallo impugnado , y, en su lugar,

n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE Primero. Revocar el fallo impugnado , y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, conforme quedó expuesto en precedencia.

7CUI: 76001220400020220031401 Tutela segunda instancia n.° 123217 JEIMI MORENO QUINTERO Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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