CSJ - STP5538-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5538-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5538-2023 Radicación #129694 Acta 060 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JOSÉ DANILO TORRES LÓPEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
Al trámite fue vinculado el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230052900
Número Interno 129694
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
1 JOSÉ DANILO TORRES LÓPEZ se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías –– CPMSACS––, en cumplimiento de la pena de prisión de 190 meses impuesta el 8 de noviembre de 2017 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, por los delitos de homicidio y secuestro simple, ambos agravados. Por estimar cumplidos los presupuestos legales, le solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la concesión del beneficio administrativo de permiso por hasta 72 horas, el
Por estimar cumplidos los presupuestos legales, le solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la concesión del beneficio administrativo de permiso por hasta 72 horas, el cual le fue negado en decisión del 13 de mayo de 2022. Inconforme con esa determinación el condenado instauró los recursos de reposición y apelación. El 28 de junio siguiente el despacho de instancia no la repuso, y el 20 de febrero de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó. El actor está en desacuerdo con las decisiones judiciales adversas. En concreto, por la aplicación de la Ley 1098 de 2006 que fundamenta la negativa. Por ello, consideró vulnerados sus derechos fundamentales. Acudió a la acción de tutela en búsqueda de su amparo y que, en consecuencia, se dejen sin efecto las providencias censuradas, para, en su lugar, concederle el beneficio.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 15 de marzo de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado. Mediante informe del 18 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.CUI 11001020400020230052900
Número Interno 129694
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 El Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento de Bogotá informó sobre la sentencia anticipada emitida el 8 de noviembre de 2017 contra el actor y remitió copia del acta de la
El Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento de Bogotá informó sobre la sentencia anticipada emitida el 8 de noviembre de 2017 contra el actor y remitió copia del acta de la audiencia de lectura del fallo. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó negar la pretensión de la demanda. Defendió la legalidad de su decisión para lo cual se remitió a los argumentos consignados en esta, que se ajustan a derecho a su juicio y no desconocen las garantías del condenado. Adicionalmente argumentó que el actor está haciendo uso de la acción de tutela como una tercera instancia para resolver la controversia, lo cual resulta improcedente dada su naturaleza residual y subsidiaria. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se refirió a su providencia de segunda instancia y expresó que obedece al marco legal que regula el beneficio pretendido por el actor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JOSÉ DANILO TORRES LÓPEZ pretende que se dejen sin efecto las decisiones del 13 de mayo de 2022 y 20 de febrero de 2023, proferidas, en su orden, por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
del 13 de mayo de 2022 y 20 de febrero de 2023, proferidas, en su orden, por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medioCUI 11001020400020230052900 Número Interno 129694 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 de las cuales se le negó el beneficio administrativo de permiso por hasta 72 horas bajo la aplicación de la Ley 1098 de 2006 ––Código de Infancia y Adolescencia––, para que, en su lugar, se le conceda la pretensión. Observa la Corte que las providencias censuradas de primera y segunda instancia se soportan en un criterio razonable y ajustado a la legalidad. Según se extrae de los informes allegados al presente trámite, los hechos por los cuales fue condenado JOSÉ DANILO TORRES LÓPEZ en sentencia del 8 de noviembre de 2017, ocurrieron el 23 de mayo de 2006 cuando secuestró a la menor SVA quien tenía un mes de nacida y asesinó a su progenitora Luisa Fernanda Vásquez Acosta. La menor estuvo retenida hasta el año 2016, cuando en vía pública sus familiares la reconocieron mientras caminaba de la mano de una mujer. Los exámenes de ADN confirmaron su identidad. El numeral 8º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 —Código de Infancia y adolescencia—, prohíbe la concesión de cualquier beneficio o subrogado judicial o administrativo a quienes sean sentenciados, entre
El numeral 8º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 —Código de Infancia y adolescencia—, prohíbe la concesión de cualquier beneficio o subrogado judicial o administrativo a quienes sean sentenciados, entre otros, por el delito de secuestro, cometido contra niños, niñas y adolescentes, que es una de las conductas por la cual fue condenado
TORRES LÓPEZ.
En tal virtud, las decisiones judiciales censuradas, en las cuales se aplicó la prohibición legal contenida en el Código de infancia y Adolescencia para negar el beneficio administrativo pretendido por el actor, se ajustan a la legalidad. En ellas se explicó que la norma en mención tiene plena aplicación en el caso porque se encontraba vigente para la fecha de la comisión de los hechos, los cuales se extendieron desde marzo deCUI 11001020400020230052900 Número Interno 129694 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 2006 hasta el año 2016, dada la naturaleza de delito permanente propia del secuestro. Por consiguiente, es manifiesto que la decisión censurada en la tutela no obedeció al capricho de las autoridades judiciales accionadas sino a la estricta aplicación de la ley. Concluye la Corte, por tanto, que las determinaciones no comportan ningún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el implicado no las comparte o tiene una comprensión diversa a las allí concretadas.
constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el implicado no las comparte o tiene una comprensión diversa a las allí concretadas. En consecuencia, la Sala negará el amparo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ DANILO TORRES LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020230052900
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria