CSJ - STP554-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP554-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente Radicación nº 554 Acta 114 Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ALBERTO CHAVARRO PALOMINO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva , a quien acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Al presente trámite se ordenó vincular como terceros con interés el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva, así como las demás partes e intervinientes que actuaron en el proceso penal que se siguió contra el actor.Radicado n° 554
ALBERTO CHAVARRO PALOMINO
Primera Instancia 2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Refiere el accionante que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva vulnera sus garantías fundamentales, al no resolver el recurso de apelación que presentó contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 16 de noviembre de 2016 por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, mediante la cual lo halló responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, agravado.
ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 21 de mayo del presente año, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Sala Penal del Tribunal accionado indicó que con decisión de 5 de mayo del año que avanza resolvió de fondo el recurso de apelación presentado por el actor.
Agregó que si bien no había podido notificar la sentencia debido a las medidas de prevención y aislamiento adoptadas por el gobierno nacional para prevenir el contagio del CoronavirusRadicado n° 554
ALBERTO CHAVARRO PALOMINO
Primera Instancia 3 COVID-19, durante el mes de mayo, por la Secretaría de la Sala se libraron los oficios correspondientes, lográndose la notificación personal del accionante el 19 de mayo por intermedio del Área Jurídica del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de la Dorada (Caldas) donde se encuentra recluido, así como también la de su apoderado el 15 de mayo anterior, momento en el cual interpuso recurso extraordinario de casación. A su respuesta anexó copia de la sentencia de segunda instancia y del acta de notificación personal.
2. La Fiscalía 135 Especializada de Neiva y la Procuraduría 139 Judicial II Penal de la misma ciudad, hicieron un recuento del trámite impartido al proceso penal seguido contra el accionante y señalaron que no hubo vulneración a derechos fundamentales.
Adicionalmente, la delegada de la Procuraduría sostuvo que como el Tribunal Superior ya había resuelto el recurso de alzada presentado por el actor, lo procedente era declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
fundamentales. Adicionalmente, la delegada de la Procuraduría sostuvo que como el Tribunal Superior ya había resuelto el recurso de alzada presentado por el actor, lo procedente era declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
3. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada porRadicado n° 554
ALBERTO CHAVARRO PALOMINO
Primera Instancia 4 ALBERTO CHAVARRO PALOMINO, al comprometer presuntas acciones u omisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de quien es su superior funcional.
2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada1.
Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la
que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.
3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado n° 554
ALBERTO CHAVARRO PALOMINO
Primera Instancia 5 presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por
ALBERTO CHAVARRO PALOMINO
Primera Instancia 5 presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que motivó la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar la entidad accionada salvaguardó el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como pasa a verse. 3.1 Indicó el accionante que pese haber presentado recurso de apelación contra la sentencia proferida en su contra el 16 de noviembre de 2016 por el Juzgado 3° Penal Especializado del Circuito de Neiva, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial no se había pronunciado al respecto, mora que a su juicio, vulneraba su derecho al debido proceso. 3.2 De la respuesta ofrecida por el Tribunal, se logró establecer que el recurso formulado por el actor se resolvió el 5 de mayo de 2020 y su notificación se logró el 19 siguiente del mismo mes y año. 3.3 En los anexos allegados obra copia tanto de la sentencia de segundo grado (anexo 1), como del acta de notificación personal al accionante (anexo 2, folio 6), elementos de juicio que le permiten a esta Sala dar por superada la supuesta vulneración que se alega en la demanda. Respecto al trámite de notificación, aclaró el Tribunal que «[…] a Alberto Chávarro Palomino , como se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de la Dorada,
Respecto al trámite de notificación, aclaró el Tribunal que «[…] a Alberto Chávarro Palomino , como se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de la Dorada, Caldas, se le envió el oficio 3465, a la referida entidad, para que, a través del área jurídica, o dependencia encargada, llevara a cabo la correspondiente notificación personal de la sentencia al interno. Trámite que se efectuó el 19 de mayo de 2020, elaborándose constancia notificación debidamente firmadaRadicado n° 554
ALBERTO CHAVARRO PALOMINO
Primera Instancia 6 por el sentenciado». Frente a la notificación de la decisión al apoderado de CHAVARRO PALOMINO sostuvo «[e]l Defensor del procesado fue notificado personalmente de la sentencia el 15 de mayo de 2020, con el oficio 3461, decisión contra la cual interpuso recurso extraordinario de casación el 20 de mayo de 2020».
4. En este orden, es evidente que la vulneración del derecho fundamental invocado fue superada, pues de las pruebas que obran en el expediente de tutela se concluye que: i) la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva ya resolvió de fondo el recurso de apelación formulado por el accionante contra la sentencia condenatoria proferida en su contra en primera instancia, y ii) el 19 de mayo se le notificó personalmente de su contenido.
Así las cosas, evidenciada la carencia actual de objeto por haberse superado el hecho que la originó, pues durante el trámite de la acción de tutela el Tribunal accionado notificó lo resuelto
19 de mayo se le notificó personalmente de su contenido. Así las cosas, evidenciada la carencia actual de objeto por haberse superado el hecho que la originó, pues durante el trámite de la acción de tutela el Tribunal accionado notificó lo resuelto en segunda instancia al actor, se negará el amparo reclamado (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP16472018, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicado n° 554
ALBERTO CHAVARRO PALOMINO
Primera Instancia 7
RESUELVE
1. Negar el amparo reclamado por ALBERTO CHAVARRO PALOMINO, al haberse superado el hecho que lo originó.
2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir copia de esta decisión al proceso penal seguido contra el actor.
4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria